VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52, ART. 53, ART. 69. (Ord. Nº 203, de 30-01-2018)
SOLICITA CONFIRMAR PROCEDIMIENTO UTILIZADO POR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN RELACIÓN CON LAS BONIFICACIONES QUE ÉSTA EFECTÚA A SUS ASEGURADOS POR LA COMPRA DE MEDICAMENTOS, LA CUAL SE MATERIALIZA AL MOMENTO DE LA COMPRA. PUNTUALMENTE SOLICITA ACLARAR SI POR DICHAS BONIFICACIONES PROCEDE QUE LA FARMACIA LES EMITA UNA FACTURA Y SI CORRESPONDE USAR COMO CRÉDITO FISCAL EL IMPUESTO ALLÍ RECARGADO.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar procedimiento utilizado por una compañía de seguros, en relación a las bonificaciones que ésta efectúa a sus asegurados por la compra de medicamentos, la cual se materializa al momento de la compra. Puntualmente solicita aclarar si por dichas bonificaciones procede que la farmacia les emita una factura y si corresponde usar como crédito fiscal el impuesto allí recargado.

 

I.-    ANTECEDENTES:

Una Compañía de Seguros de Vida, se encuentra realizando una serie de evaluaciones destinadas a definir su ingreso al mercado de los seguros de salud.

 

Al respecto, el consultante ha revisado varias pólizas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, constatándose que la mayoría de los contratos de seguro de salud existentes en Chile se estructuran bajo la modalidad de reembolso de los gastos médicos cubiertos por el contrato.

 

De esta forma, la compañía de seguros de que se trate, a cambio del pago de una prima, se obliga a reembolsar al asegurado principal o pagar directamente al prestador de salud, los gastos médicos acostumbrados y razonables en que haya incurrido efectivamente el asegurado a consecuencia de las afecciones a la salud que le afectaren, producto de una enfermedad, accidente o incapacidad cubierta por el respectivo contrato.

A modo de ejemplo, adjunta la póliza de seguro de salud incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL xxxxxxx.

 

Dentro de los gastos médicos que se incluirán en la cobertura, la Compañía de Seguros de Vida pretende considerar el reembolso de los gastos farmacéuticos (medicamentos ambulatorios) incurridos por el asegurado, sujeto a los porcentajes, límites y topes que se establecen en las Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de la póliza de seguros pertinente.

 

Adicionalmente, y con el objeto de facilitar a los asegurados la operatoria del proceso de reembolso de los gastos en medicamentos que estarán cubiertos por la póliza, la Compañía de Seguros de Vida está evaluando implementar un sistema que permita a los asegurados que adquieran los medicamentos en determinadas farmacias, obtener el reembolso inmediato que les corresponda según contrato, de forma que los asegurados sólo pagarían a la farmacia el diferencial entre el precio de venta del medicamento cubierto y el monto que se encuentra obligado a reembolsar la Compañía de Seguros de Vida.

 

En este sistema, el asegurado podrá adquirir en los locales comerciales de determinadas farmacias los remedios que requiera, acreditando su identidad y calidad de asegurado en la forma que se establezca al efecto. Acreditada la identidad, se ingresarán a un sistema computacional los datos correspondientes del asegurado y los relativos a las compras que efectuará, con el objeto de obtener en línea el cálculo del reembolso que le corresponda según la póliza vigente.

 

Ingresada la información, se recibirá una respuesta electrónica que detallará por cada medicamento que el asegurado adquiera, la parte del precio cubierta por la Compañía de Seguros de Vida y la parte del precio que debe pagar directamente el beneficiario en el local en el que adquiera los medicamentos

 

Luego de verificado lo anterior, el asegurado pagaría a la farmacia la parte que le corresponda –a través de los distintos medios de pago existentes-, emitiendo la farmacia la boleta de venta respectiva por el monto efectivamente pagado por el asegurado.

 

Por su parte, la Compañía de Seguros de Vida pagaría directamente a la farmacia la parte del precio que corresponde al monto que debe reembolsar al asegurado, contra la emisión de la factura de venta correspondiente.

 

En el escenario antes descrito, se requiere tener claridad respecto del tratamiento tributario de la operatoria descrita, específicamente en lo que respecta a la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de las facturas de venta emitidas por la farmacia a la Compañía de Seguros de Vida.

 

En atención a ello, solicita confirmar lo siguiente:

 

1) Que es correcto que las farmacias emitan una boleta de venta al asegurado por la parte del precio de los medicamentos que este último le paga directamente a la farmacia y una factura de venta afecta a IVA a la Compañía de Seguros de Vida por el monto que paga esta última.

 

2) Que los montos que pagará la Compañía de Seguros de Vida a las farmacias en el modelo descrito constituyen un desembolso asociado a su giro o actividad, ya que representarán la forma en que se materializará el reembolso de medicamentos a que la Compañía de Seguros de Vida se obligará en virtud de la póliza contratada.

 

3) Que atendido lo anterior y lo dispuesto por el artículo 23°, N° 1, del D.L. N° 825, el IVA recargado en las facturas emitidas por las farmacias a la Compañía de Seguros es plenamente utilizable como crédito fiscal de IVA en contra del débito fiscal IVA determinado por la Compañía de Seguros en el mismo período tributario.

 

 

II.- ANÁLISIS:

 

El Artículo 2°, sobre cobertura y materia asegurada, de la póliza de seguro adjunta, a modo de ejemplo y que rige para este tipo de operaciones, dispone en su letra C), en lo que dice relación con la cobertura para medicamentos ambulatorios, que “La compañía aseguradora reembolsará, los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado por concepto de medicamentos, a causa de un Evento, recetados exclusivamente por un médico para uso ambulatorio, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios que se indiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado de Cobertura”

 

Se entiende por Evento, según lo dispuesto en el Art. 4°, N° 13, de la misma póliza, a la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que, en lo pertinente, origine gastos por medicamentos.

 

A su vez, en el Art. 11°, la referida póliza de seguro establece el cálculo de los gastos  reembolsables, estableciendo la obligación del asegurado de declarar en su denuncia de siniestro el sistema previsional, de salud, seguro obligatorio, Caja de Compensación o en general cualquier otro seguro que contemple algún aporte o indemnización a favor del asegurado respecto de los gastos incurridos por éste, determinando en todo caso que  para efectos del cálculo del reembolso se considerará únicamente los Gastos Efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas al Asegurado por las instituciones antes mencionadas. 

 

Finalmente, el Art. 12°, dispone la liquidación de los gastos, la forma de pago y el monto máximo de gastos reembolsables, determinando que la Compañía de Seguros reembolsará al Asegurado Titular los gastos en que éste haya incurrido a causa de un evento, o bien pagará dicho monto al prestador, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, en la medida que se dé cumplimiento a lo allí establecido.

 

Ahora bien, respecto de las normas que regulan la emisión de documentos tributarios en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, cabe señalar que el Art.  52°, del D.L. N° 825, dispone que “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen…”.

 

A su vez el Art. 53°, del mismo decreto ley, establece que los contribuyentes afectos, en lo pertinente al impuesto al valor agregado estarán obligados a emitir factura por las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y; boleta en los casos que realice operaciones con personas que no sean contribuyentes del impuesto.

 

En cuanto al sujeto a quien debe emitirse dicho documento tributario, el Art. 69°, del mencionado decreto ley dispone que “Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepción del que afecta a las importaciones, deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen …”.

 

En el caso bajo análisis, se desprende claramente del texto de la póliza adjunta, que la cobertura ofrecida por la Compañía de Seguros, consiste exclusivamente en reembolsar gastos en medicamentos efectivamente incurridos por un afiliado, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la referida póliza.

 

Para ello y tal como señala en su presentación, con el objeto de facilitar a los asegurados el proceso de reembolso de dichos gastos, la Cía. de Seguros pretende implementar el sistema expuesto en la presentación, a fin de que los asegurados puedan concretar dicho reembolso por la vía de pagar en la farmacia sólo el diferencial entre el precio de venta del medicamento cubierto y el monto que se encuentra obligado a reembolsar la Compañía de Seguros de Vida.

 

No obstante, ello no altera la operación de venta efectuada en la farmacia en que el vendedor de los medicamentos es la farmacia y el adquirente de los mismos es el beneficiario del seguro y en ningún caso la Cía. de Seguros. Ello no cambia, porque la Cía. de Seguros, en cumplimiento de una obligación contractual y a fin de facilitar el reembolso de los gastos en medicamentos incurridos por el afiliado, pague directamente a la farmacia el monto comprometido a financiar y reembolsar a su afiliado en virtud de una póliza de seguro.

 

III.- CONCLUSIÓN:

En relación con la documentación a emitir por la farmacia en la venta de medicamentos a beneficiarios del seguro bajo análisis, cabe manifestar que en concordancia con lo dispuesto en el Art. 69°, de D.L. N° 825, la boleta por la venta de medicamentos debe ser emitida al adquirente y beneficiario del seguro, por el valor total del medicamento, no procediendo que la farmacia emita a la Cía. de Seguros una factura por la parte del precio que ésta bonifica.

 

Para dejar constancia del monto pagado por la Cía. de Seguros por concepto de reembolsos otorgados a sus afiliados por la compra de medicamentos, la farmacia debe emitir cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente, que refleje y acredite fehacientemente la operación de que se trata.

 

Concordante con lo anterior, al constituir dichas sumas solamente la materialización del reembolso otorgado a sus afiliados, no producen efecto alguno para la Cía. de Seguros en lo que dice relación con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, razón por la cual no resulta procedente pronunciarse sobre lo manifestado en los N° 2 y N° 3, de su presentación.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 203, de 30.01.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos