VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 19.149. (Ord. Nº 2588, de 07-12-2018)
PLANTEA PROBLEMAS EXPUESTOS POR ASOCIACIÓN GREMIAL DE GANADEROS QUE INDICA

1. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su oficio del antecedente, mediante el cual adjunta Oficio N° 10958, del Sr. Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, quien por orden de la Sra. Presidenta de la Cámara de Diputados pone en conocimiento la petición de la Honorable Diputada Señora TTTT.

 

2. Mediante oficio adjunto en ordinario citado en el antecedente, la Honorable Diputada Señora TTTT, expone que diversos son los problemas que debe enfrentar un sector económico en la austral región que representa, en especial aquellos ubicados en la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Manifiesta que a pesar de las iniciativas que han ido en mejorar la calidad de vida, ésta no ha estado exenta de desafíos y dificultades, que se hicieron presentes en reunión sostenida con representantes de la Asociación Gremial de XXXX. Por señalar algunos, se encuentra la proporcionalidad del I.V.A., la necesidad de abastecimiento por compra de insumos que no queda exenta, donde se sugiere por ejemplo la figura de disponer de una Factura de Exportación, situación que permitiría agilizar y generar mayor comercio, sugiriendo que la Ley N° 19.149, debiera modificarse en su artículo y agregar “y demás normas sobre la materia”, donde clarifique quienes son residentes. 

 

Finalmente advierte que el proceso de esquila de ganado ovino debiera considerarse como un proceso industrial, lo cual permitiría un aumento de fuerza laboral.

 

3. La Ley N° 19.149, establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego.

 

Al respecto, este Servicio cuenta con variada jurisprudencia, mediante la cual se responden muchas de las dudas puntuales que han surgido sobre la aplicación de dicha normativa en relación con el Impuesto al Valor Agregado.

 

Sin embargo, en el caso bajo análisis no se cuenta con suficientes antecedentes que permitan entender el problema que aparentemente afecta a la Asociación Gremial de XXXX, razón por la cual no es posible emitir un pronunciamiento.

 

Respecto de la sugerencia efectuada por la Honorable Diputada Señora TTTT, en términos de considerar el proceso de esquila de ganado ovino como un proceso industrial, cabe manifestar que no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la materia pues dicha calificación no dice relación con materias de índole tributaria.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 2588, de 07.12.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos