VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (Ord. Nº 432, de 26-02-2018)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA EN CHILE.

Solicita pronunciamiento sobre exención de IVA en trabajos de remodelación de la Embajada de la República Checa en Chile.

 

I ANTECEDENTES

Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de la República Checa en Chile solicita información sobre si los gastos para la remodelación del inmueble donde se ubica la sede de la referida Embajada están exentos de Impuesto al Valor Agregado, teniendo presente los acuerdos y privilegios para los inmuebles y sedes diplomáticas.

Al respecto, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática. 

II ANÁLISIS

A pesar que los antecedentes no indican la fuente de los “acuerdos y privilegios” para los inmuebles y sedes diplomáticas, se entiende que la petición se funda en lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el sentido que:

“1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.”

Al respecto, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile , el criterio actual de este Servicio  considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. 

En el presente caso la exención de Impuesto al Valor Agregado no se solicita en la adquisición de un inmueble, sino en la ejecución de trabajos de remodelación a efectuarse en el inmueble sede de la Embajada de la República Checa, cuestión que obliga analizar si procede la exención.

Sobre el particular, conviene tener presente que, de acuerdo a lo informado en su oportunidad por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la “inmunidad fiscal” contenida en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se concreta en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos, sean estatales, regionales o municipales, tanto reales o personales como directos o indirectos, que recaigan “sobre” los locales de la misión diplomática de los que sea propietario o inquilino y en razón de esos títulos. 

Esta inmunidad fiscal, continua el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, “en relación con” los locales de la misión, al extenderse al jefe de la misión, habrá de entenderse que, éste queda, igualmente, eximido del pago de cualquier tributo “respecto de” los locales de la misión.

Conforme lo anterior, la expresión “sobre los locales” debe entenderse como cubriendo los impuestos relacionados con, o respecto de, los locales de la misión. En el presente caso, la exención cubre tanto el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de un inmueble por parte de la Embajada, como en los trabajos de remodelación de la misma, así como de la residencia del Embajador. 

Por cierto, lo anterior en base del principio de reciprocidad; esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la ejecución de trabajos de remodelación de la Embajada de la República Checa en Chile.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, se concluye que se encontrarán exentos de Impuesto al Valor Agregado los servicios de remodelación del inmueble sede de la Embajada de la República Checa, sobre la base del principio de reciprocidad. 

 

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

Oficio N° 432, de 26.02.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos