VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (Ord. Nº 468, de 05-03-2018)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE MISIÓN DIPLOMÁTICA Y RESIDENCIA DEL EMBAJADOR.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en los trabajos de remodelación de la Misión Diplomática de Bélgica y residencia del Embajador.

I          ANTECEDENTES

Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Bélgica consulta la posibilidad de eximir de Impuesto al Valor Agregado a los trabajos de remodelación que se realizarían en la residencia del Embajador, como también en esa Misión Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Después de transcribir el artículo indicado, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática.

II         ANÁLISIS

De acuerdo al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas:

“1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.”

Al respecto, y en base a lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile[1], el criterio actual de este Servicio[2] considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado.

Para el presente caso, es necesario determinar si el criterio antes referido se aplica, ya no en la adquisición de un inmueble, sino:

a) en la ejecución de trabajos de remodelación,

b) efectuados tanto en la misión diplomática como en la residencia del embajador (se entiende, cuando no ocupan el mismo inmueble).

Al respecto, conviene tener presente que, de acuerdo a lo informado en su oportunidad por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la “inmunidad fiscal” contenida en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se concreta en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos, sean estatales, regionales o municipales, tanto reales o personales como directos o indirectos, que recaigan “sobre” los locales de la misión diplomática de los que sea propietario o inquilino y en razón de esos títulos.

Esta inmunidad fiscal, continua el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, “en relación con” los locales de la misión, al extenderse al jefe de la misión, habrá de entenderse que éste queda igualmente eximido del pago de cualquier tributo “respecto de” los locales de la misión.

Conforme lo anterior, y en cuanto al primer punto (letra a), debe entenderse que la expresión “sobre los locales” no sólo cubre los impuestos “relacionados con” la adquisición del inmueble que sirve de embajada, de acuerdo al criterio vigente de este Servicio, sino también los impuestos “respecto del” mismo inmueble, como sería el caso de los impuestos asociados a su remodelación.

Por otra parte, en cuanto al segundo punto (letra b) y según lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, debe entenderse que la exención cubre la adquisición como la remodelación del inmueble que sirve de residencia al jefe de la misión (cuando se trata de un inmueble distinto a la embajada).

Lo anterior es consistente con el tenor literal del artículo 23, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al establecer una exención de todo impuesto a favor del “Estado acreditante y el jefe de la misión”, siendo “jefe de misión” para estos efectos y de acuerdo al artículo 14, letra a), de la citada Convención, entre otros, los “embajadores”. 

 

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, se concluye que se encontrarán exentos de Impuesto al Valor Agregado los servicios de remodelación del inmueble de la misión diplomática y de la residencia del embajador de Bélgica, sobre la base del principio de reciprocidad.

 

                                              

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 468, de 05.03.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria

 


[1] RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: xxxxx, complementado por el RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: xxxxxx, ambos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

[2] Oficio N° 2640 de 2017.