LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A, N°1, ART. 6°. (ORD. N° 2043, DE 01.09.2011)
EXENCIÓN TOTAL DEL IMPUESTO TERRITORIAL A LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FISCO, CONFORME CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A), N°1.-
Mediante presentación del Antecedente, se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la existencia de exenciones de Impuesto Territorial en favor de inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional de Investigación y Tecnología, CONICYT.

I.- ANTECEDENTES

La consulta se refiere a si los bienes raíces de propiedad de CONICYT, se encuentran asimilados al régimen de exención total o parcial del Impuesto Territorial, en consideración a la naturaleza jurídica de dicha Corporación y la función de Estado que desempeña, conforme al Cuadro Anexo de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.

II.- ANÁLISIS

El Cuadro Anexo de exenciones al Impuesto Territorial, párrafo I, letra A, N° 1, establece una exención de carácter personal a favor del Fisco, obligando a determinar qué instituciones, organismos o entidades de la Administración del Estado actúan propiamente bajo la personalidad jurídica del Fisco.

En efecto, aunque el Estado de Chile es unitario y posee una sola personalidad jurídica, en el tráfico privado en general, y particularmente respecto de la adquisición de bienes, se desenvuelve a través de la persona jurídica ’Fisco’ como también de otros entes con personalidad jurídica y/o patrimonio propio, distintos al del Fisco; cuestión que ha sido reiteradamente reconocida por la Contraloría General de la República, quien se ha pronunciado estableciendo la siguiente distinción :


a. Organismos o entidades públicos pertenecientes a la administración central del Estado que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, con los bienes o recursos del mismo, y sometidos a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio;
b. Demás organismos o entidades públicos que actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos al del Fisco, y sometidos a la supervigilancia del Presidente.


Por lo anterior, es posible concluir que las personas jurídicas de derecho público y patrimonio propio son personas jurídicas distintas del Fisco, de manera que, para efectos del Impuesto Territorial, requieren de exención legal expresa; sea respecto de la institución, sea respecto de sus bienes.


Por su parte, el artículo 6° de la Ley N°16.746, que crea la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señala que ésta será una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. Indica además que dicha Comisión se relacionará con el Gobierno a través del Ministro de Educación Pública. De la misma forma, su reglamento orgánico indica que posee personalidad jurídica y patrimonio propio.

Como se puede apreciar, CONICYT es una persona jurídica distinta del Fisco por lo que, en consecuencia, no goza de la exención contenida en el Cuadro Anexo Ley N° 17.235, párrafo I, letra A), núm. 1).

Al respecto, cabe señalar que las municipalidades son, al igual que CONICYT, corporaciones autónomas de derecho público y fueron expresamente exentas del Impuesto Territorial , hecho que confirma que este tipo de entes públicos no se consideran como Fisco.

Por otra parte, no hay en la Ley sobre Impuesto Territorial y su Cuadro Anexo, disposición que expresamente libere a la referida Comisión y sus propiedades, de la aplicación del tributo.


III.- CONCLUSIÓN

1. El Cuadro Anexo, Ley N° 17.235, párrafo I, letra A), número 1), establece una exención de Impuesto Territorial en favor de la persona jurídica Fisco. Por consiguiente, esta exención se aplica únicamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

2. Los servicios públicos y otras entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, distintas del Fisco, no se benefician de la exención personal referida.

3. CONICYT y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial ya que la ley no contempla una exención específica que le favorezca y, de acuerdo a lo expuesto, para efectos de la aplicación de la ley 17.235 y su Cuadro Anexo, dicha corporación, en tanto tiene personalidad jurídica propia, no queda comprendida en la franquicia personal del Fisco.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2043, de 01.09.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria