TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – RESOLUCIÓN N° 137, DE 1975 – OFICIO N° 1264, DE 2009. (Ord. Nº 1495, de 31-05-2016)
SOLICITA CONFIRMAR VIGENCIA DEL CRITERIO CONTENIDO EN EL OFICIO N° 1264 DE 2009.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar la vigencia del Oficio N° 1264 de 2009, según el cual una empresa de factoring puede calificar como institución financiera para los efectos del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

I          ANTECEDENTES

En su presentación recuerda que, conforme al Oficio N° 1264 de 2009, este Servicio ha aceptado que una empresa de factoring califique como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Sin embargo, expone que algunas Direcciones Regionales han descartado que las empresas de factoring no bancarias puedan ser instituciones financieras para los efectos señalados, desconociendo en su opinión la jurisprudencia administrativa señalada.

Por esa razón, solicita confirmar la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 1264 de 2009, en el sentido que una empresa de factoring puede ser calificada como institución financiera para los efectos de aplicar a su respecto la exención comentada.

II         ANÁLISIS

Conforme al artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, están exentos del impuesto los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile[1].

Sobre el concepto de “institución financiera” la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Carta Circular N° 46 de 1979, ha señalado que es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello.

Ahora bien, atendido el concepto genérico de “institución financiera” empleado por la Superintendencia del ramo, este Servicio ha interpretado que nada impide reconocer dicha calidad en casos similares, sólo para efectos tributarios. Lo anterior, siempre que el contribuyente acredite cumplir los elementos del concepto de “institución financiera” ya citado, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes[2].

La doctrina anterior no se limita al caso específico del Oficio N° 1264 de 2009, en que la empresa peticionaria era una institución financiera inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros.

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, se confirma la vigencia de la doctrina contenida en el Oficio N° 1264 de 2009, en el sentido que si un contribuyente acredita cumplir los elementos que configuran el concepto de “institución financiera”, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización, nada le impide acceder a la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

La doctrina anterior se extiende al caso de una empresa de factoring no bancaria no sujeta a la fiscalización de la Superintendencia o que carezca de un pronunciamiento previo, emanado de esa Superintendencia, que le confiera el carácter de institución financiera.

                                             

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

           

Oficio N° 1495, de 31.05.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria


[1] En cumplimiento de la disposición citada, la Resolución N° 137, de 1975, estableció los documentos exentos de impuesto de acuerdo con la misma norma, instruyendo que respecto de ellos debían concurrir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que el emisor del documento sea una institución financiera.
  2. Que el o los documentos incidan en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas.
  3. Que el o los documentos den cuenta de operaciones de crédito de dinero.
  4. Que el o los documentos sean necesarios para la realización de dichas operaciones de crédito de dinero.

[2] Oficio N° 2633 de 2015