Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable y documentación de respaldo en el caso de donaciones recibidas para financiar sus actividades.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la Corporación Cultural TTTTT (en adelante, la “corporación”), es una institución sin fines de lucro que financia sus actividades con ingresos propios, con donaciones acogidas a la ley de donaciones con fines culturales así como con donaciones recibidas de personas que integran el denominado XXXX, las cuales manifiestan su voluntad de colaborar firmando una solicitud de socio colaborador.
Con la finalidad de ampliar el alcance del XXXX a nivel nacional e internacional, se desea automatizar el proceso de inscripción y tramitación de pagos y diversificar las formas de aportar, tales como, aportes de socios, donaciones acogidas a la ley de donaciones con fines culturales y donaciones simples.
Para respaldar tributariamente los pagos recibidos por parte del XXXX, se contaría con un formulario en línea, con la identificación completa del donante, la voluntad del mismo para colaborar con una suma de dinero y la opción de pago vía AAA, operado por BBB.
Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 24.08.2016, complementa la presentación original exponiendo el “plan de negocios” que quiere desarrollar para captar socios colaboradores, donaciones acogidas a la ley de donaciones culturales, donaciones menores y donaciones o aportes espontáneos, consultando lo siguiente:
En el caso de la captación de socios colaboradores, consulta si en lugar de una solicitud en papel es admisible un formulario en línea llenado por el socio colaborador;
En el caso de las donaciones on line, consulta si la corporación puede recibir donaciones menores, en las que no se solicita certificado de donación, realizadas por medio de una plataforma digital, sin haberse realizado el trámite de insinuación;
Qué monto de la donación se puede considerar de “buena costumbre”, para los efectos de eximirse del trámite de insinuación y del pago de impuestos;
Consulta como se declaran las donaciones realizadas espontáneamente a la corporación, por personas que no son contribuyentes y que no solicitan certificado de donación, o no aportan mayor información de contacto, para pagar el impuesto a las donaciones correspondientes;
Para permitir aportes en línea espontáneos de extranjeros, sugiere usar como estrategia de captación la de “haz un regalo”, contra la emisión de una boleta.
II ANÁLISIS
De acuerdo al tenor de la presentación y las consultas formuladas, fluye que su preocupación son las donaciones distintas de aquellas canalizadas a través de los mecanismos dispuestos por la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985.
Respecto de estas últimas donaciones, su tratamiento tributario, requisitos de procedencia para acogerse a los beneficios que contempla y documentos que acreditan el monto de la donación, tanto para el donante como el donatario, se encuentran regulados en el cuerpo legal indicado y en su reglamento, de conocimiento de la peticionaria, así como en las instrucciones actualizadas impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 34 de 2014.
Por otra parte, y en atención a los criterios que solicita confirmar en las letras b) y siguientes, se entiende que sus consultas dicen relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según el cual están exentas del referido impuesto las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°.
En relación con dicha exención, este Servicio ha interpretado[1] que, para su procedencia, las donaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
Que sean de poca monta. Al no encontrarse definida esta expresión en la Ley N° 16.271, dichas palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Código Civil. Al respecto, conforme a las definiciones que provee el Diccionario de la Real Academia Española, para que una donación pueda ser beneficiada con la franquicia en análisis, debe ser de un monto y/o valor de poca importancia.
Las donaciones deben estar establecidas por la costumbre, esto es, el hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.
Las donaciones deben ser efectuadas a personas que respecto del donante, no sean, el cónyuge, ascendiente o adoptante, hijo o adoptado o a la descendencia de ellos. Asimismo, se excluyen a los donatarios que tengan con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado.
Conforme lo expuesto precedentemente, y respondiendo sus consultas, se puede informar lo siguiente:
Tratándose de las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre efectuadas por socios colaboradores, en principio es admisible la suscripción de un formulario en línea llenado por el socio colaborador, el cual contenga las menciones necesarias para individualizar al donante y el monto donado, sin perjuicio de mantener y conservar un registro que permita su posterior fiscalización.
En cuanto a la posibilidad que la corporación reciba donaciones de poca monta on line, sin realizar el trámite de insinuación, cabe señalar que dicha cuestión excede las materias de índole tributaria.
En efecto, de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, las donaciones que enumera se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones, pero no las libera expresamente del trámite de insinuación, contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la materia.
En cuanto al monto de las donaciones, para que puedan considerarse de “poca monta” establecidas por la costumbre, cabe señalar que, según ha resuelto este Servicio en otras oportunidades, no es posible establecer a priori y sin consideración a las condiciones concretas en que se verifique el acto en particular, que una donación dentro de determinado rango sea de poca monta, pues se trata de un aspecto que debe ser analizado caso a caso[2].
Por otra parte, es pertinente precisar que la exención alcanza a las donaciones (de poca monta) “establecidas por la costumbre”, esto es, aquellas respecto de las cuales donar constituya un hábito o modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que alcance fuerza de precepto[3]; requisito que se cumpliría en la especie, en la medida que, habitualmente las actividades culturales, dada su naturaleza, se financian con donaciones del público.
Luego, en el caso analizado, quedarían amparadas las donaciones que efectúen los socios colaboradores destinados a financiar distintos programas de la corporación (tales como becar a niños y jóvenes en los diversos programas de formación artística de la propia corporación y su escuela de las artes), mediante aportes espontáneos únicos de poca monta efectuados por personas naturales.
En relación con lo consultado en la letra d) del Antecedente, téngase presente lo señalado en las letras a) y b) anteriores del Análisis, precisándose que, especialmente en la modalidad de donación on line o a través de la plataforma de BBB, es posible mantener y conservar un registro con información mínima para individualizar al donante y el monto donado, aunque no se proporcione mayor información de contacto.
En cuanto a los documentos que debería emitir para acreditar la recepción de esas donaciones, por tratarse de operaciones que no dan cuenta de un servicio o una venta, gravados con el Impuesto al Valor Agregado, no existe la obligación de emitir boletas o facturas. En consecuencia, la corporación podrá utilizar y emitir cualquier documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la recepción de la donación recibida.
Finalmente, respecto de donaciones que no puedan acogerse a la exención contenida en el artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, ni en ninguna otra ley especial, podría ser aplicable lo dispuesto en el N° 5 del citado artículo 18, que declara exentas las donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de las ciencias en el país, entendiéndose que las actividades y fines estatutarios de la corporación se vinculan directamente con la difusión de la instrucción en el país.
Tal podría ser el caso de las donaciones efectuadas con la finalidad específica de financiar el programa “butacas educativas”, en virtud del cual la corporación asigna asientos a los colegios que deseen asistir con sus alumnos a las funciones que programe la corporación, sin costo para los alumnos.
III CONCLUSIÓN
Ténganse por absueltas las diversas consultas formuladas, en los términos indicados en el Análisis precedente.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2869 de 18.10.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
[1] Recientemente, ver Oficio N° 170 de 2016
[2] Oficio N° 2485 de 2013.
[3] Oficio N° 2485 de 2013.