TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 9 N°3, ART. 23, N°1 – DECRETO SUPREMO N° 149, DE 2009, ART. 2, ART. 3, ART. 16, ART. 19 – OFICIO N° 2142, DE 2014. (ORD. N° 886, DE 05.04.2014)
EXENCIÓN PERSONAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A FAVOR DEL FISCO. SOLICITA COMPLEMENTAR OFICIO N° 2142, DE 2014, DE ESTE SERVICIO.

Se ha solicitado complementar el Oficio N° 2142 de 2014, de este Servicio, en el sentido de confirmar que la exención personal (Fisco) contenida en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas resulta aplicable a los préstamos que indica.

I ANTECEDENTES
En su presentación expone que el inciso primero del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante, “CAPREDENA”), contenida en el DFL N°31 de 1953, la faculta para conceder préstamos en dinero a sus imponentes, en la forma en que determinen los reglamentos.
Por su parte, el artículo 2° del DS N° 149 de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que la Caja otorga los siguientes préstamos: habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para adquisición de terrenos.
De acuerdo con el artículo 3° del citado decreto supremo, los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, saldo de precio, construcción, ampliación o reparación de una vivienda por parte de los imponentes.
Los préstamos de auxilio, definidos en el artículo 16 del mismo decreto supremo, son aquellos otorgados por una sola vez y tienen por objeto solucionar obligaciones en dinero, originadas en mutuos que tuvieren por finalidad financiar la compra de una vivienda por el imponente y cuyo cumplimiento se esté exigiendo forzadamente por la vía judicial ejecutiva.
El artículo 19 del decreto supremo citado dispone que los préstamos para sedes sociales son aquellos que se otorgan a organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes de CAPREDENA o de CAPREDENA y DIPRECA, según lo señalado en la Ley N° 19.320, y que estén destinados a adquirir, construir, ampliar o reparar los inmuebles en que funcionan sus sedes sociales. La facultad para otorgar estos préstamos está contemplada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 16.466, modificado por la Ley N° 19.320.
Los préstamos para adquisición de terreno, según el artículo 20 del citado decreto supremo tienen por objeto financiar la adquisición de un inmueble donde los imponentes puedan construir una vivienda destinada a solucionar sus necesidades habitacionales y las de su grupo familiar.
Señala en su presentación que en todos los préstamos mencionados, sea que se otorguen con o sin garantía, CAPREDENA es beneficiario o acreedor, de tal manera que detenta la calidad de sujeto pasivo del Impuesto de Timbres y Estampillas por aplicación del artículo 9° N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con el artículo 1° N°3 del mismo texto legal.
Al respecto, si bien el Oficio N° 2142 resuelve que los préstamos de auxilio que otorga CAPREDENA, sujeto pasivo del impuesto y forma parte integrante de la Administración del Estado, están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas por aplicación de la exención personal contenida en el artículo 23 N°1 de la del ramo, solicita complementar el Oficio señalado en el sentido que la misma exención se extiende a los demás préstamos que otorga CAPREDENA.

II ANÁLISIS

Tal como se resolvió en el Oficio N° 2142 de 2014, aludido en su presentación, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que la exención personal “Fisco” contemplada en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a) se aplica a las instituciones o servicios que forman parte de la Administración del Estado y b) sólo respecto de las operaciones en que detenten la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto.
Al respecto, y de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República, “en virtud del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica de CAPREDENA, esta es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia de esa Secretaría de Estado, lo cual importa que también es un órgano personificado de la Administración del Estado.” Por tanto, se cumple a su respecto el primer requisito, cual es tratarse de una institución o servicio que forma parte de la Administración del Estado (“Fisco”).
En cuanto al segundo requisito, esto es, detentar la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto, considerando que CAPREDENA es beneficiaria o acreedora de los préstamos a que se refiere en su consulta, tiene la calidad de sujeto pasivo de derecho del Impuesto de Timbres y Estampillas según lo establece el artículo 9° N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, siendo aplicable entonces la exención contemplada en el N°1 del artículo 23 de la ley citada cuando otorga préstamos.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante su nueva presentación, se solicita complementar la doctrina contenida en el Oficio N° 2142 de 2014, en el sentido de confirmar que la referida exención personal también resulta aplicable a préstamos otorgados por CAPREDENA, sean éstos préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales o para la adquisición de terrenos.
Al respecto cabe señalar que, de acuerdo al artículo 16 del DFL N° 31 de 1953, CAPREDENA está facultada para conceder préstamos en dinero a sus “imponentes” en la forma que determinen los reglamentos. En el mismo sentido, el artículo 1° del DS N° 149 de 2009, que aprueba el Reglamento de Préstamos de DIPRECA, dispone que dicha entidad podrá otorgar préstamos “a sus imponentes” de acuerdo a las normas que se establecen en el Reglamento.
Por su parte, y conforme al artículo 4° del mismo cuerpo legal, son “imponentes” de CAPREDENA:
a) El personal de Oficiales, empleados militares, navales y de aviación, tropa y gente de mar; empleados civiles de planta del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
c) Los profesores civiles de las Fuerzas Armadas que hubieren optado por este régimen de previsión de acuerdo con las leyes vigentes;
d) Las personas que gocen de retiro o montepío a cargo de la Caja;
e) Las demás personas que por leyes especiales estén o sean incorporadas a su régimen.
Conforme lo expuesto precedentemente, CAPREDENA sólo está facultada por ley a otorgar préstamos a sus “imponentes”, todos los cuales, de acuerdo al contexto de la ley, tendrían calidad de “personas” naturales (personal, empleados, profesores y demás personas que gocen de retiro o montepío o estén incorporadas a su régimen).
De este modo, en principio no cumplirían la calidad de “imponentes” las organizaciones con personalidad jurídica, salvo que se entiendan como “demás personas” que estén o sean incorporadas al régimen de CAPREDENA por leyes especiales.
En cualquier caso, en la medida que los préstamos sean otorgados por CAPREDENA en conformidad a la ley y su reglamento, este Servicio no advierte reparos en extender la doctrina contenida en el Oficio N° 2142 de 2014, en el sentido que la exención personal “Fisco” establecida en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas también se aplica a los préstamos otorgados por CAPREDENA y que tengan la calidad de préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para adquisición de terrenos.
Finalmente, el hecho que los préstamos bajo análisis sean otorgados con o sin pagaré de respaldo o hipoteca, no altera la conclusión anterior.


III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se complementa el Oficio N° 2142 de 2014, en el sentido que la exención contemplada en el artículo 23 N°1 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas también es aplicable en caso que CAPREDENA, por formar parte integrante de la Administración del Estado y tener la calidad de “Fisco”, otorgue en el ámbito de sus atribuciones préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos, por tener dicha entidad la calidad de sujeto pasivo de derecho del impuesto.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 886, de 05.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria