CASINOS DE JUEGOS – LEY N° 19.995 – ART. 59 – OFICIOS N° 3386, DE 2016, N° 122, DE 2013 Y N° 2189, DE 2009. (Ord. Nº 1343, de 15-06-2017)
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS RELATIVOS A MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE JUEGOS DE AZAR Y DE HABILIDAD.

Se ha requerido a este Servicio informar sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas de juegos de azar y de habilidad.

I        ANTECEDENTES

De acuerdo al Oficio del antecedente, el H. Senador, XXXX ha solicitado a este Servicio informar sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas de juegos de azar y de habilidad.

II       ANÁLISIS

A partir del Oficio del antecedente, este Servicio entiende que la consulta dice relación con la recaudación de impuestos por concepto de ingresos provenientes exclusivamente de la explotación de máquinas tragamonedas.

Al respecto, y sin perjuicio que no compete a este Servicio calificar la licitud de dicha actividad cuando se desarrolla en recintos distintos a los casinos de juegos regulados por la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, se informa lo siguiente.

En el caso de los casinos de juegos regulados por la Ley N° 19.995, y en virtud del artículo 59 del citado cuerpo legal, se aplica un impuesto específico del 20% sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, siendo la base imponible el agregado de la recaudación por máquinas tragamonedas, mesas de juego, bingo u otros.

Luego, si bien este Servicio cuenta con información relativa al impuesto específico, atendida la conformación de su base imponible, no es posible aislar la parte asociada exclusivamente a la explotación de máquinas tragamonedas del resto de las recaudaciones (provenientes de mesas de juego, bingo u otros juegos). En otras palabras, existiendo información sobre la recaudación proveniente del impuesto específico, no es posible distinguir qué parte o porcentaje proviene exclusivamente de la explotación de máquinas tragamonedas.

Con todo, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el H. Senador, y en base a la información con que cuenta este Servicio, en documento anexo a este Oficio se detalla la recaudación por concepto de impuesto específico sobre los ingresos brutos que obtienen las sociedades operadoras de casinos de juego, para el periodo tributario enero 2014 a febrero 2017.

Por otra parte, respecto de las máquinas tragamonedas explotadas en recintos distintos a los casinos de juegos regulados por la Ley N° 19.995, dichas máquinas no se encuentran sujetas al impuesto específico de la citada ley, quedando su tributación entregada a las reglas generales, según este Servicio ha tenido oportunidad de pronunciarse en los Oficios N° 3388 de 2016, N° 122 de 2013 y N° 2181 de 2009, precisándose que no compete a este Servicio resolver la licitud o calificación de las máquinas tragamonedas como juegos de destreza o de azar.

Finalmente, se informa que ésta Dirección no cuenta con un catastro de empresas que se dediquen a este rubro y, al igual que en el caso de los ingresos de los casinos de juegos, no es posible identificar, aisladamente la recaudación proveniente de las máquinas tragamonedas.

III     CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, téngase por evacuado el informe sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas, solicitado por el H. Senador, XXXX

                                  

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1343, de 15.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria.