LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°2. (Ord. Nº 1706, de 28-07-2017)
SOLICITA CONFIRMAR QUE ESTACIONAMIENTOS DEL HOSPITAL CLÍNICO DE UNA UNIVERSIDAD SE BENEFICIAN CON EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los estacionamientos del hospital clínico de una Universidad se benefician con la exención de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

I          ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, una Universidad reconocida por el Estado, constituida como fundación de derecho privado y que se destaca en el área de investigación y de la medicina, cuenta con un hospital clínico (en adelante, “el hospital”) que busca entregar una atención de salud de excelencia y ser una instancia para que estudiantes del área de la salud desarrollen sus capacidades y adquieran experiencia, constituyéndose en una unidad docente asistencial y de investigación científica con base clínica.

Mediante presentación complementaria de fecha 29.03.2017, se precisa que la actividad docente del hospital clínico se ha reforzado con un convenio de asistencia docente y colaboración mutua con la Universidad a través de prácticas que deben cumplir alumnos de pregrado y posgrado de distintas carreras vinculadas a la salud (medicina, enfermería, obstetricia, psiquiatría y odontología), bajo supervisión docente.

Asimismo, se informa que el hospital clínico suscribió recientemente un convenio gratuito con la Fundación YYYY, que permitirá a las alumnas del Colegio XXXX el desarrollo de prácticas curriculares para las carreras de atención de enfermería (nivel intermedio). Agrega que el Colegio XXXX se ubica en la comuna de la TTTT y es de carácter gratuito.

Finalmente, sobre este mismo punto, se informa que mediante Resolución Exenta IP/N° 431 de 2017, de la Superintendencia de Salud, se ordenó la inscripción del hospital clínico en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados.

En cuanto a las actividades de extensión, la presentación complementaria de fecha 29.03.2017 agrega que dichas actividades se materializan a través de charlas, talleres, pasantías, seminarios y congresos médicos efectuados en dependencias del Hospital.

La misma presentación complementaria informa que también se desarrollan actividades de investigación, lo cual se acredita con la adjudicación de fondos FONDECYT para el desarrollo de trabajos de medicina y otras disciplinas vinculadas a la salud, donde participan alumnos y profesores de la Universidad, sin perjuicio de una serie de investigaciones y centros dedicados al mismo fin.

El hospital cuenta con estacionamientos de uso exclusivo para pacientes y sus acompañantes, médicos, profesores y estudiantes del área de salud, los cuales serían imprescindibles para la prestación de los servicios educacionales, de extensión y de investigación de la Universidad, dadas su ubicación y conectividad.

Por otra parte, informa que el Plan regulador de la Comuna de las Condes, en sus artículos 32 y siguientes, establece que los centros médicos o similares deberán disponer de un estacionamiento por cada 30 m2 de superficie útil.

Conforme lo anterior, solicita que se aplique la exención contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, respecto de los estacionamientos indicados.

Para fundar su petición, hace presente lo resuelto en el Oficio N° 1913 de 2009, en el sentido que la exención en comento se concede no sólo a los establecimientos donde se desarrollen actividades de educación, extensión e investigación, sino también a aquellos que posibiliten o sean necesarios para el desarrollo de éstas.

II         ANÁLISIS

Conforme al Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 se encuentran exentos del 100% del Impuesto Territorial los bienes raíces pertenecientes a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.

De acuerdo con el texto anterior, y en lo que interesa al presente análisis, este Servicio ha sistematizado los requisitos de procedencia de la exención[1] en el sentido que los bienes raíces deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Pertenecer a (ser de propiedad de) universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de carácter público o privado.
  2. Estar destinado a educación, investigación o extensión, y
  3. El inmueble no debe producir renta por actividades distintas a dichos objetos[2].

Descontando que en el presente caso se cumple el primer requisito y en el entendido que, conforme lo informado, se cumpla el tercero, resta determinar si el estacionamiento puede entenderse destinado a la educación, investigación o extensión.

En cuanto al requisito de la letra b) anterior, esta Dirección ha interpretado que la destinación debe ser “exclusiva”[3] y estar los bienes raíces aplicados o señalados a la educación, investigación o extensión, entendiéndose que cumplen esa destinación aquellos que posibiliten o sean necesarios para llevar a cabo alguno de los objetos señalados[4].

Luego, dadas las características y ubicación del inmueble en particular, así como las exigencias del plan regulador, es preciso determinar si acaso esos elementos pueden tornar a los estacionamientos como dependencias que posibiliten o sean necesarias para llevar a cabo alguno de los objetos señalados, esto es, educación, investigación o extensión.

Al respecto, y de acuerdo a los antecedentes acompañados, es claro que la ubicación geográfica del hospital y las limitadas vías de acceso obligan a los profesores, alumnos y pacientes a trasladarse fundamentalmente en vehículos motorizados.

Por otra parte, en virtud del plan regulador de la comuna de Las Condes, necesariamente el hospital clínico ha debido considerar cierto número mínimo de estacionamientos porque, de lo contrario, la construcción misma del hospital no habría sido autorizada.

De este modo, y en la medida que los estacionamientos sean necesarios para el funcionamiento mismo del hospital, cuya construcción de otro modo no habría sido autorizada, puede considerarse que son necesarios para el cumplimiento del destino educacional, de investigación o extensión.

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, dadas las características y ubicación del inmueble, así como las exigencias del plan regulador, es posible concluir que los estacionamientos que acceden al hospital clínico se encuentran destinados a la educación, investigación o extensión, en la medida que sean necesarios o permiten el cumplimiento de dichos fines, de conformidad al Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

                                 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1706, de 28.07.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria

 


[1] Recientemente, Oficio N° 878 de 2016

[2] Oficio N° 878 de 2016, entre otros.

[3] Oficio N° 1286 de 2008

[4] Oficio N° 1913 de 2009, citado en su presentación