TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N°3 – OFICIO N° 2748, DE 2004. (Ord. Nº 548, de 15-03-2017)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A TARJETAS DE CRÉDITO NO BANCARIAS.

Mediante el oficio indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación de fecha 03.05.2016, enviada a la página web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

I          ANTECEDENTES

Se consulta si las tarjetas de crédito no bancarias están afectas a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

Específicamente, informa que la tarjeta XXXX, desde hace un par de meses, le estaría cobrando por ese concepto, lo que no pasaría con la TTTT.

II         ANÁLISIS

El artículo 1° N° 3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el decreto ley N° 3.475 de 1980, dispone que las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan en forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, pagará un impuesto de 0,033% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,4% la tasa que en definitiva se aplique.

Luego, el hecho gravado es la emisión de un “documento” que acredite la celebración de una “operación de crédito de dinero”, entendiéndose que éstas son “aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto.”[1]

En el caso de las tarjetas no bancarias, y atendido que no se acompañan mayores antecedentes, puede informarse en términos generales que el Impuesto de Timbres y Estampillas se aplicará o no, en la medida que se emita un documento donde conste una operación de crédito de dinero.

Como este Servicio ha señalado en otra oportunidad, y dependiendo de las circunstancias en que se realice la operación[2]:

  1. Si existe un documento en que conste un pacto previo celebrado entre las partes, que dé cuenta de un crédito otorgado para financiar la compra de productos, dicho documento podría constituir un contrato de apertura o línea de crédito donde se conviene un plazo de vencimiento y un monto máximo crediticio. Este contrato, que da cuenta de la línea de crédito, de acuerdo al artículo 24° N° 9 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra exento del impuesto, sin perjuicio que se grave el uso efectivo de la línea de crédito en los términos generales que establece el decreto ley antes referido, en su artículo 1° N° 3, independientemente de la forma en que el cliente paga su compra en la tienda respectiva.
  2. En cambio, en el entendido que el cliente compre al contado en tres cuotas (una al contado y las otras dos a plazo) al vendedor, pero pague el monto del saldo a la empresa que emite la tarjeta de crédito, y sea ésta, quién a su vez pague el saldo de precio al vendedor, existiría entre dicha empresa y el cliente de la casa comercial una operación de crédito de dinero, afecta al impuesto de timbres y estampillas, siempre y cuando dicha operación se contenga en un documento.

III       CONCLUSIÓN

Atendido que no se aportan mayores antecedentes, no es posible emitir un pronunciamiento sobre el caso particular que plantea.

Con todo, en el Análisis precedente se informa el hipotético tratamiento tributario que tendría la operación de la tarjeta, de acuerdo a lo resuelto por este Servicio en otras oportunidades.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

Oficio N° 548, de 15.03.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria


[1] Definición contenida en el artículo 1° de la Ley N° 18.010.

[2] Oficio N° 2748 de 2004.