Se ha solicitado a este Servicio informar, en el ámbito de sus competencias, sobre la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
I ANTECEDENTES
Conforme al Ord. del antecedente, la empresa XXX presentó a esa Dirección Regional del Trabajo un requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.
Tras una breve exposición sobre qué constituyen y cómo se determinan los servicios mínimos y los equipos de emergencia, en los casos de huelga, señala que corresponde a esa Dirección Regional del Trabajo emitir un pronunciamiento, en caso de discrepancias entre las partes involucradas, previo informe técnico al o los organismos reguladores o fiscalizadores que correspondan.
En ese contexto, y respecto de las temáticas propias de competencia de este Servicio se solicita, en particular, informar:
1) Cuáles son los deberes que debe observar el contribuyente respecto de la declaración y pago de impuestos recaudados por dicho organismo público, de acuerdo a la normativa vigente
2) Si, el hecho que el contribuyente externalice o mandate a un tercero la declaración y pago de impuestos recaudados por Servicio de Impuestos Internos transmite la responsabilidad de dicho acto a la empresa contratada.
II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva , las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Por otra parte, de conformidad al artículo 2º N° 1° y 2° A de su Estatuto Orgánico, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, corresponde a la Tesorería General de la República “recaudar” los tributos y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio; sin perjuicio de efectuar la “cobranza coactiva” sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales, intereses, multas y demás conceptos establecidos en la propia ley.
Conforme lo anterior, si bien compete al Servicio de Impuestos Internos, en general, velar por la correcta declaración y pago de los impuestos sujetos a su fiscalización, su “recaudación” no corresponde a este Servicio, como se señala en la presentación.
Esclarecido lo expuesto, y en lo que respecta a las consultas formuladas por esa Dirección Regional del Trabajo, este Servicio entiende que, a partir de los artículos 359 y siguientes de la Ley N° 20.940, en caso que el equipo de emergencia no sea provisto con personal propio, la empresa puede adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo su contratación con terceros. Luego, se entiende que la cuestión sobre la responsabilidad del contribuyente se suscitaría cuando la empresa es autorizada a ejecutar los servicios mínimos con equipo de emergencia externo o contratado con terceros.
En ese entendido se informa que, no contemplando la Ley N° 20.940 modificaciones a las normas tributarias, el hecho que el contribuyente pueda – de acuerdo a esa regulación específica y lo resuelto por esa Dirección Regional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones – externalizar o entregar a terceros la declaración y pago de sus impuestos, en nada afecta la calidad del mandante como contribuyente, para todos los efectos tributarios. En otras palabras, fuera de las eventuales responsabilidades contractuales, la correcta declaración y pago de los impuestos siempre es responsabilidad del contribuyente, en este caso, de la empresa que externaliza los servicios o los encarga a terceros.
En cuanto a la consulta 1) del Antecedente, dada su extensión, no es posible informar todos los deberes del contribuyente respecto de la declaración y pago de los impuestos, por depender dichos deberes del tipo específico de impuesto y de contribuyente, que se trate en cada caso.
Con todo, puede informarse que, a partir del artículo 29 y siguientes del Código Tributario, se contienen, en general, las reglas sobre declaración y pago de los impuestos; sin perjuicio de las normas especiales que rijan las diversas materias vinculadas con la declaración y pago de cada impuesto en particular. Así se comprueba, por ejemplo, del artículo 36 del referido Código, al establecer que el “plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, téngase por evacuado el informe solicitado, en el sentido que:
1) En la medida que la Ley N° 20.940 no altera las normas tributarias sobre declaración y pago de los impuestos, siempre será responsabilidad del mandante el debido cumplimiento de dichas normas, a pesar que el mandante externalice o encargue a terceros la declaración y pago de sus impuestos propios (del mandante).
2) Dada su extensión, no es posible informar en términos generales todos los deberes del contribuyente respecto de la declaración y pago de los impuestos, por depender dichos deberes del tipo específico de impuesto y de contribuyente, que se trate en cada caso.
Con todo, puede informarse que, a partir del artículo 29 y siguientes del Código Tributario, se contienen, en general, las reglas sobre declaración y pago de los impuestos; sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias de carácter especial que rijan las diversas materias vinculadas con la declaración y pago de cada impuesto en particular.
VÍCTOR VILLALÓN MENDEZ
DIRECTOR (S)
Oficio N° 330, de 12.02.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria