Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la exención de ciertos cobros asociados a la compra de un inmueble por parte de la Embajada de Estados Unidos de América en Chile.
I ANTECEDENTES
Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Estados Unidos, a través de Nota Verbal cuya traducción se adjunta, solicita, en el espíritu de reciprocidad, la exención del pago de “todas las cuotas, impuestos y cobros tasados a un gobierno extranjero, en conexión con la compra de bienes por la misión diplomática. Tales cobros incluyen la exención de inscripción, transcripción, impuestos de transferencia y/o contribuciones que los Estados Unidos estaría obligado a pagar y también de cualquier otro cobro que no constituya parte de un honorario por servicios particulares.”
En atención a que parte de la información solicitada incidiría en el ámbito de competencia de este Servicio, se solicita un informe con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Representación Diplomática.
II ANÁLISIS
Sin perjuicio que la solicitud de la Embajada de Estados Unidos de América se funda en las “provisiones” de la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas y Consulares, sin precisar artículo o norma específica, este Servicio entiende que la norma invocada corresponde al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Por otra parte, la presentación consulta específicamente sobre la exención de cobros por concepto de “inscripción, transcripción, impuestos de transferencia y/o contribuciones” que los Estados Unidos estaría obligado a pagar y también de cualquier otro cobro que no constituya parte de un honorario por servicios particulares, en conexión con la compra de bienes por la misión diplomática.
Al respecto, y como primera cuestión, es importante precisar que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva , las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
Con todo, y en lo que respecta específicamente a la exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de un inmueble por parte de una Embajada, cabe señalar que, en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile , el criterio actual de este Servicio considera exenta de Impuesto al Valor Agregado dicha adquisición; exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado.
Por otra parte, dando cumplimiento al citado artículo 23 de la Convención, el Párrafo I, Letra B), N° 7, del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, declara exentos del 100% de dicho tributo los bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto, y en lo que compete a este Servicio, se informa que:
1) No corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la exención de cobros por la inscripción, transcripción o transferencia del inmueble, así como cualquier otro cobro que no constituya un tributo sujeto al control de este Servicio.
2) Se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado.
1) De acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 7, del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, están exentos del 100% de dicho tributo los bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N°433, de 26.02.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria