LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°7 – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23. (Ord. Nº 434, de 26-02-2018)
SOLICITA INFORMAR SOBRE NORMATIVA Y RESTRICCIONES QUE AFECTARÍAN LA COMPRA DE UN INMUEBLE.

Se ha solicitado a este Servicio informar, dentro de sus competencias, sobre la normativa y restricciones que afectarían la compra de un inmueble por parte de una Misión Diplomática.

 

I ANTECEDENTES

Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Canadá en Chile, mediante Nota Verbal adjunta, ha solicitado información sobre la normativa y restricciones que afectarían la eventual compra de un inmueble en nuestro país para esa Misión.

En atención a que parte de la información solicitada incidiría en el ámbito de competencia de este Servicio, se solicita un informe con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Representación Diplomática.

 

II ANÁLISIS

En relación con lo consultado se informa que, dentro de la normativa tributaria de competencia de este Servicio, no existen disposiciones que restrinjan la compra de bienes inmuebles destinados al uso de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, aplicándose en lo que sea procedente las exenciones previstas en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas .

Al respecto, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile , el criterio actual de este Servicio  considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. 

Por otra parte, dando cumplimiento al citado artículo de la Convención, el Párrafo I, Letra B), N° 7, del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, declara exentos del 100% de dicho tributo los bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.

 

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, y en lo que compete a este Servicio, se informa que: 

1) Desde el punto de vista tributario, no existen normas que impidan o restrinjan la compra de inmuebles por parte de Misiones Diplomáticas. 

2) Se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. 

3) De acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 7, del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, están exentos de dicho impuesto los bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 434, de 26.02.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria