De acuerdo a su presentación, y en calidad de gerente general de XXXX, sociedad del giro de su denominación, solicita ratificar respecto de su representada el criterio establecido por este Servicio en el Oficio N° 1029, de 12.05.2017, en el sentido que:
a) Para gozar de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, no es necesario que las operaciones de financiamiento a través de las cuales el factoring ejerce su giro con clientes constituyan, en sí mismas, operaciones de crédito de dinero.
b) Las empresas que tienen por objeto social y se dedican efectivamente de forma habitual y exclusiva a otorgar financiamiento a través de factoring, pueden calificar como instituciones financieras para la aplicación de la exención del artículo 24 N° 6 en la medida que, como este Servicio ha señalado, la peticionaria efectivamente cumpla el requisito de dedicarse habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con fondos propios.
c) Si bien no corresponde a las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las empresas de factoring determinar el destino efectivo de los fondos, estas deben adoptar las medidas de control que estén a su alcance, como por ejemplo exigir una declaración del factoring que impetra la exención respecto del destino que dará a los fondos.
Al respecto, si bien este Servicio puede confirmar la vigencia de los referidos criterios, los cuales emanan del Oficio citado y otros recientemente publicados, el cumplimiento de los requisitos legales en este caso concreto, como en cualquier otro, no es algo que este Servicio pueda reconocer a priori y en forma indefinida, de suerte que la exención será procedente en la medida que efectivamente se cumplan las exigencias legales, cuestión que este Servicio siempre puede revisar en las instancias de fiscalización correspondientes.
En consecuencia, no obstante confirmar en términos abstractos el tenor de los criterios indicados en su presentación, emanados del Oficio N° 1029 de 2017, no es posible ratificar que, en los hechos, se apliquen al caso concreto de su representada, XXXX
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 435, de 26.02.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria