De acuerdo a su presentación, tras citar la norma legal, los requisitos de la Resolución N° 137 de 1975, algunos pronunciamientos de este Servicio relativos, por ejemplo, al concepto de “institución financiera” y efectuar otras consideraciones, solicita confirmar que los documentos otorgados por una empresa de factoring, con ocasión de una captación de fondos de una sociedad de inversiones local, con objeto de la realización de operaciones de depósito o captación de capitales, se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, en cumplimiento del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Además, solicita se ratifique la forma de prueba del destino de la inversión y si resulta suficiente, en dichos términos, que el factoring otorgue una declaración escrita al inversionista con el fin de dar cuenta del destino de dicha inversión para efectos de la exención.
Al respecto, considerando que los criterios señalados son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados[1], resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos.
En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización.
En consecuencia, no obstante confirmar en términos abstractos el tenor de los criterios indicados en su presentación, no es posible ratificar que, en los hechos, se apliquen a un caso determinado, el cual tampoco se expone o informa.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 436, de 26.02.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
[1] Por ejemplo, Oficios N° 1649 de 2017 y N° 2395 de 2017