LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 32 - OFICIO N° 2640, DE 2017 (Ord. Nº 475, de 05-03-2018)
CONSULTA DEL CONSULADO DE BOLIVIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.

Se pide un pronunciamiento respecto del cumplimiento del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en lo que se refiere a materias tributarias.

 

 II. ANTECEDENTES

 

Esa Dirección Regional ha remitido una solicitud efectuada por el Consulado de Bolivia, representado por el Sr. AAAA, quien solicita información respecto del cumplimiento del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en adelante la “Convención”. La información indicada se requiere para los efectos de contrastar el cumplimiento del principio de Reciprocidad Legal que rige el Derecho Internacional entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. ANÁLISIS

 

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita en Viena el 24 de abril de 1963 y promulgada mediante el Decreto N° 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 32, lo siguiente:

“Exención fiscal de los locales consulares.

 

1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

 

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación.”

 

De acuerdo al párrafo 1 del artículo 32 de la Convención, el Estado de Chile debe eximir a los locales consulares y a la residencia del jefe de la oficina consular de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquier persona que actúe en su representación, de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados. En conformidad con esa disposición, los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular se eximen del Impuesto Territorial contenido en la Ley N° 17.235.

 

En el párrafo 2 del artículo 32 por su parte, se señala que la exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúa en su representación. Tal es el caso, por ejemplo, del Impuesto al Valor Agregado que se devengue en la compra de un inmueble para utilizarlo como local de la oficina consular o residencia del jefe de la oficina consular, en que el sujeto del impuesto es el vendedor del inmueble y no la oficina consular o el jefe de dicha oficina.

 

Sin embargo, este Servicio se pronunció recientemente  respecto de la aplicación del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el sentido que la exención contenida en ese artículo se podía aplicar respecto del Impuesto al Valor Agregado que grava la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, sujeto a la condición que se reconocieran exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. 

 

Si bien lo resuelto en ese caso se refiere a otra Convención, ese mismo criterio corresponde aplicar respecto del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares cuya redacción, con ligeras diferencias, es prácticamente la misma que tiene el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pero en uno u otro caso el efecto que se busca es liberar de impuesto a los locales de las misiones diplomáticas y consulares.

 

Esto se reconoce en las Actas resumidas del decimotercer período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas del año 1961, Volumen I, en que se reproduce la opinión de varios miembros de la Comisión en orden a que el párrafo 1 del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas era una disposición cuyos términos eran análogos a los del artículo del proyecto que se discutía en ese momento y que posteriormente se incorporó como artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En las mismas Actas, varios miembros de la Comisión sostuvieron que no se podía proponer que se concediera a las oficinas consulares una exención fiscal mayor que a las misiones diplomáticas, lo que refleja claramente la intensión de que ambos textos legales tuvieran el mismo sentido y alcance.

 

Es por ello que, se tiene que concluir también en este caso que la adquisición de inmuebles por parte de una oficina consular se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad, esto es, que se concedan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado.

 

III. CONCLUSIÓN

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular se eximen del Impuesto Territorial contenido en la Ley N° 17.235.

 

Asimismo, se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una oficina consular, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 475, de 05.03.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Normas Internacionales