Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, XXXXX S.A. es una empresa orientada a satisfacer las necesidades de financiamiento de capital de trabajo de la pequeña y mediana empresa agrícola en Chile, ofreciendo en función de su objeto social y el ejercicio de su giro, los productos financieros de factoring, financiamiento de contratos, leasing financiero y crédito de capital de trabajo.
Agrega que el financiamiento actual de su representada proviene principalmente de créditos bancarios (mutuos documentados principalmente en pagarés), no descartándose efectuar en el futuro emisiones de efectos de comercio y/o bonos conforme la regulación vigente.
Tras algunas consideraciones y la cita de criterios emanados de este Servicio, solicita se confirme que:
a) XXXXX S.A. califica como una institución financiera para los efectos de la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, aun cuando las operaciones de financiamiento que realiza no constituyan en sí mismas operaciones de crédito de dinero.
b) Los documentos que XXXXX S.A. suscribe para obtener financiamiento bancario (mutuos documentados principalmente en pagarés) corresponden a documentos determinados por resolución del Servicio, previo informe favorable del Banco Central (en la actualidad, Res. Ex. N° 137 de 1975, de este Servicio).
c) Los documentos que XXXXX S.A. suscribe para obtener financiamiento bancario inciden en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, toda vez que los bancos mutuantes respecto de financiamiento que conceden se entienden inversionistas.
d) En consecuencia, se encuentran exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos suscritos por XXXXX S.A. con ocasión del financiamiento, tales como mutuos documentados y pagarés, por lo que no corresponde retener ni pagar impuesto.
II ANÁLISIS
Al respecto, considerando que los criterios parcialmente transcritos en su presentación son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados por este Servicio , resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente.
En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización.
III CONCLUSIÓN
En la medida que su representada se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas.
Por cierto, el cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N°523, de 16.03.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria