El recurso denunció, en primer término, infracción al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En segundo término, denunció la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, se acusó la infracción de los artículos 47, 1545, 1560, 1564, 1698, 1699, 1700, 1702, 1703, 1712, 2116, 2123 y 2151 del Código Civil, 341, 342, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 21 del Código Tributario. Y por último, se denunció la vulneración a los artículos 52, 54, 65 Nº 3 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 53 del Código Tributario, y 19 a 20 del Código Civil.
En cuanto a la infracción al artículo 21 del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que cabía puntualizar que el artículo 21 del Código Tributario no contemplaba ni determinaba los supuestos y condiciones bajo los cuales, perentoriamente los sentenciadores debían dar por satisfecha por el contribuyente, la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, asunto que debía ser dilucidado a la luz de las normas procesales y sustantivas que regulaban los medios probatorios de que se había valido el reclamante con ese empeño. Dicho precepto, en lo que se refería a la etapa jurisdiccional -única que interesaba si se cuestionaba el establecimiento de los hechos-, sólo podía catalogarse como norma reguladora en materia probatoria en tanto residía la carga formal de la prueba en el propio contribuyente reclamante que pretendía anular o modificar la liquidación o reliquidación del Servicio, cuestión esta última que, no había sido controvertida, lo cual permitía desestimar la infracción alegada.
La Corte Suprema concluyó que habiéndose desestimado todas las infracciones a las leyes reguladoras a la prueba que había sostenido el recurrente, los hechos debían respetarse y conservarse tal como habían sido descritos por los recurridos, en particular y en lo que interesaba para el análisis de que el reclamante no había logrado demostrar fehacientemente la existencia del contrato de mandato esgrimido, que adquirió para sí el bien raíz de que se trataba, y que no había acreditado el origen de los fondos con los que había realizado la compra en cuestión.