El recurrente con fecha 01 de julio del 2014 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia dictada por la Directora Regional de Santiago Centro que fue notificada mediante carta certificada enviada el 6 de junio de 2014 y recepcionada el día 19 de junio del mismo año.
La Corte de Apelaciones indicó sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, lo cierto era que constaba del proceso, según aparecía del certificado de envío, obtenido del sitio web de Correos de Chile, que la reclamante había sido notificada por carta certificada de la sentencia dictada en el proceso, con fecha 19 de junio de 2014, razón por la que el recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2014, se había presentado dentro del plazo que establecía el artículo 139 del Código Tributario.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, dieciséis de enero de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, a fojas 7, el abogado zzzzzzzz recurre de hecho, en representación de la xxxxxxxxxx y yyyyyyyyyy, reclamantes, en autos sobre reclamo tributario, Causa Rol 10.251-09, y lo hace en contra de la resolución de 29 de julio de 2014, que pronunciándose sobre la reposición y apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2014, negó lugar a dicho recurso por extemporáneo.
Refiere el recurrente que el 1° de julio de 2014 se dedujo Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2014, que rechazó el reclamo deducido por su parte y que fuera notificada mediante carta certificada enviada el 6 de junio de 2014 y recepcionada el día 19 de junio del mismo año.
Su parte fue notificada por carta certificada el día 19 de junio, según el certificado de envío, obtenido del sitio web de Correos de Chile, documento que se adjunta, es decir, consta de modo claro que la carta fue entregada por el funcionario de Correos y puesta en conocimiento del contribuyente el día 19 de junio, fecha desde la cual ha de contarse el plazo para la interposición del recurso.
El artículo 139 del Código Tributario concede el plazo de 10 días, contados desde la notificación, para interponer el recurso de reposición y de apelación contra la sentencia que falle un reclamo; por su parte, el artículo 11 de dicho Código señala “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr 3 días después de su envío”.
La recurrente cita un fallo de la Ilustrísima Corte, I.C.4386-99, que indica que contar el plazo para la interposición del recurso a partir de los 3 días siguientes a la fecha en que la Agencia de Correos recepcionó la carta, esto es, el 6 de junio de 2014 “implica dar indebida preponderancia y supremacía a una situación ficta en desmedro de un hecho real, lo que contradice y pugna la razón, restringiéndose inmerecidamente con ello la extensión del plazo tanto para la preparación del recurso cuanto para su interposición formal ante el tribunal”.
En consecuencia y dado que la carta fue entregada mucho después del tercer día, el plazo para interponer el recurso no debe ser contado a partir de los 3 días siguientes de su envío, de ser así, se estaría vulnerando uno de los principios generales del debido proceso, que establece que los plazos empiezan a correr desde cuando la parte afectada ha tenido conocimiento material y formal de lo resuelto, por lo que el recurso habría sido interpuesto dentro del plazo del artículo 139 del Código Tributario.
Se pide declarar admisible el recurso y darle la tramitación respectiva.
2°) Que, a fojas 29, la Directora Regional Santiago Centro, Silvia León Moreno informa el recurso, en el sentido que la sentencia se dictó el 23 de mayo de 2014 y se notificó por carta certificada despachada el 6 de junio de 2014, según certificación que consta en el expediente.
Agrega que el 1° de julio de 2014, se presentó escrito en que se deduce recurso de reposición y de apelación subsidiaria, a los que no se dio lugar por extemporáneos.
Refiere la juez tributaria informante que si bien es cierto en su escrito de 1° de julio de 2014 se menciona muy al pasar que la sentencia fue notificada el 19 de junio, lo cierto es que no acredita ese hecho y menos ofrece acreditarlo; por lo que dicha situación no fue considerada.
Por el contrario, la sentenciadora tuvo en cuenta lo señalado en los artículos 139 y 11 inciso quinto, ambos del Código Tributario, para establecer que si la sentencia definitiva de primera instancia había sido notificada por carta certificada, despachada el 6 de junio de 2014, evidentemente el recurso de apelación había sido interpuesto extemporáneamente, ya que de acuerdo a la presunción legal sólo tenía plazo hasta el 21 de junio de 2014 para haber presentado los recursos.
Se pide, en consecuencia, el rechazo del recurso de hecho interpuesto.
3º) Que en concepto de esta Corte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, lo cierto es que consta del proceso, según aparece del documento de fojas 3, que la reclamante fue notificada por carta certificada de la sentencia dictada en el proceso, con fecha 19 de junio de 2014, razón por la que el recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2014, se presentó dentro del plazo que establece el artículo 139 del Código Tributario.
Y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por la reclamante, en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2014.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponde, para los efectos de conocer el referido recurso.
Regístrese y archívese”.