ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
La Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, que rechazó la reclamación deducida por la contribuyente respecto de la reliquidación del Impuesto Global Complementario del año tributario 2008.

El objeto del proceso se concentró en determinar la justificación de las inversiones y la aplicación de los intereses. En este aspecto el Tribunal a quo había manifestado que del análisis del acto reclamado, como así también de los hechos que se habían tenido por controvertidos, los cuales habían sido establecidos en la resolución que había recibido la causa a pruebe, permitía determinar que los argumentos esgrimidos por la reclamante en este sentido no tenían relación con las materias discutidas en la presente causa.

La Iltma. Corte de Apelaciones indicó que no compartía los argumentos esgrimidos por el juez a quo en su sentencia, en atención a que la parte reclamante pretendía era dejar sin efecto la reliquidación por ser contraria a derecho por cuanto se encontrarían debidamente justificada las inversiones que dieron lugar a la compra de un bien raíz. En este punto y de la documentación acompañada por la parte reclamante en el procedimiento tributario la Corte concluyó que la contribuyente había ahorrado e invertido determinadas sumas de dinero que sirvieron de abono para pagar el pie de un inmueble adquirido, por lo que estos ahorros e inversiones acreditaban el origen de los fondos que habían sido cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos.

Además, indicó que la reliquidación, no era un acto administrativo independiente que se valiera a sí mismo, sino que era consecuencia de la Resolución Exenta, que había acogido parcialmente un recurso de reposición administrativo que la contribuyente había interpuesto en contra de la liquidación del año 2011 por lo que sin lugar a dudas había una relación de continuidad entre los diversos actos administrativos.

A partir de lo razonado precedentemente, debía arribarse al convencimiento que la reclamación formulada por la contribuyente había desvirtuado lo actuado y ordenado por el Servicio de Impuestos Internos en su reliquidación, porque al haberse justificado las inversiones dicha reliquidación era contraria a derecho.

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA-TERCERA SALA-04.08.2014- ROL N° 2-2014- MINISTRO SR. OSCAR CLAVERÍA GUZMÁN- FISCAL JUDICIAL SRA. MYRIAM URBINA PERÁN - ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO ORELLANA TORRES.