ARTÍCULO 31 NÚMERO 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN O ASOCIACIÓN- GASTOS NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, con excepción de lo referido a las costas, que rechazó la reclamación deducida por la contribuyente.

La Corte indicó que en cuanto a la depreciación tributaria de los activos aportados por Salmonera Camanchaca S.A. al contrato de Asociación, suscrito con el apelante, de acuerdo al contrato acompañado y especialmente el anexo, conducían a establecer que el aporte de los bienes que allí se singularizaban y efectuado por Salmonera Camanchaca S.A., no se realizó en dominio, sino que en usufructo, motivo por el cual, de acuerdo además con el artículo 31 número 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no era gasto necesario para producir la renta.


CORTE DE APELACIONES-SEXTA SALA-18.08.2014-ROL N° 36-2014- MINISTROS SR.HADOLFF ASCENCIO M.- MINISTRA SRA. MATILDE ESQUERRÉ P.