La Corte indicó que en cuanto a la depreciación tributaria de los activos aportados por Salmonera Camanchaca S.A. al contrato de Asociación, suscrito con el apelante, de acuerdo al contrato acompañado y especialmente el anexo, conducían a establecer que el aporte de los bienes que allí se singularizaban y efectuado por Salmonera Camanchaca S.A., no se realizó en dominio, sino que en usufructo, motivo por el cual, de acuerdo además con el artículo 31 número 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no era gasto necesario para producir la renta.