ARTÍCULO 31 INCISO PRIMERO Y CUARTO N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULOS 17 Y 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
PÉRDIDAS DE ARRASTRE – ACREDITACIÓN DE GASTOS NECESARIOS – CONTABILIDAD FIDEDIGNA
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo en contra de liquidaciones en las que se determinaron diferencias de impuesto a la renta.
La Corte de Apelaciones señaló en primer lugar que el apelante acompañó en segunda instancia fotocopias legalizadas ante notario de libros y documentación contable, sin que existiera certeza del destino y contenido de los originales así como tampoco de las firmas puestos en ellos. Además, la Corte indicó que el recurrente no aportó los antecedentes que demostrasen el origen de la suma registrada como pasivo formando parte del inventario y no como resultado de la pérdida.
Referente a la partida Intereses Financieros impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, los sentenciadores expresaron que esta no logró ser acreditada por el contribuyente, toda vez que no constató en autos el detalle de los intereses adeudados al término del ejercicio o al periodo posterior, ni agregó antecedentes para respaldar la obligación contractual adquirida con alguna institución financiera, para acreditar esos intereses como gastos asociados al giro y periodo determinado.
Para concluir los Ministros expresaron que en consideración a los elementos vertidos en juicio, las pruebas rendidas y todos los antecedentes aportados por la parte reclamante, valorados y ponderados en su conjunto, cada concepto dado por cada una de las partidas contables cuestionadas por la Administración, la reclamante, no pudo controvertirlas, si bien acompañó algunos elementos de prueba, estos no lograron acreditar la totalidad de las partidas contables involucradas en lo concerniente a las cuentas de gastos intereses financieros y pérdidas de arrastre.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.-
Vistos:
Primero: Que el reclamante don AA en representación y en calidad de mandatario judicial de XX (antes YY), dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de 2015 que rechazó el reclamo tributario interpuesto por su parte, confirmando íntegramente la Resolución Exenta N°2029 y las liquidaciones N°150, 151 y 152 ambas de fecha 26.04.2013 del Departamento de Fiscalización, Personas, Medianas y Grandes Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente acompañó en segunda instancia los siguientes documentos a fojas 490, con fecha 28 de abril de 2015:
1. Copia legalizada de Balance Tributario al 31 de diciembre del año 2010 que registra la Cuenta Nº 0.
2. Copia legalizada del Libro de Inventario y Balance al 31 de diciembre del año 2010 con el detalle de la Cuenta Nº 0 y el ajuste por concepto de corrección monetaria.
3. Copia legalizada del Libro Mayor correspondiente al Año Tributario 2011 que registra la Cuenta Nº 0 y el ajuste por concepto de corrección monetaria.
4. Copia legalizada de Balance Tributarlo al 31 de diciembre del año 2011 que registra el pasivo asociado a la Cuenta Nº 0.
5. Copia legalizada del Libro de Inventario y Balance al 31 de diciembre del año 2010 con el detalle de la Cuenta Nº 0, el ajuste por concepto de corrección monetaria y la provisión de intereses efectuada en el ejercido comercial 2011, tributario 2012.
6. Copia legalizada del Libro Mayor correspondiente al Año Tributario 2011 que registra la Cuenta Nº 4203101 por concepto de Intereses Financieros.
7. Copia legalizada del Libro Mayor correspondiente al Año Tributario 2011 que registra la Cuenta Nº 0 por concepto de préstamos otorgado desde el exterior al amparo del capítulo XIV del Compendio de Normas del Banco Central de Chile.
A fojas 518, con fecha 13 de Julio de 2015:
- Documento en hoja simple de un cuadro de respaldo de contabilidad, que contiene el cálculo de la corrección monetaria y los intereses devengados que fueron provisionales en el año 2010 y 2011, respectivamente.
Esta Corte, estima que los documentos acompañados, y observados por la contraria a fojas 493 y 522, corresponden a documentos fotocopiados y legalizados ante notario, sin que exista certeza del destino y contenido de los originales como de las firmas puestos en ellos. Es más, de la documentación acompañada a fojas 518, no cumple con ningún requisito formal o legal para hacerlo valer en el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, ellos tampoco permiten subsanar el hecho manifiesto de que la reclamante debía acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, además, de presentar los balances y copias de los inventarios con la firma del contador, ni existe respaldo de la documentación respectiva que demostrase el origen de la suma registrada como pasivo formando parte del inventario y no como resultado de la pérdida.
Tercero: Que la parte reclamante señala que el Servicio de Impuestos Internos ("SII") en el marco de lo establecido en el artículo 59, inciso final, del Código Tributario, sometió a un proceso de fiscalización la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, informada por la reclamante por el Año Tributario 2012. Que dicha auditoria se centró en verificar los siguientes conceptos: a) Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de Primera Categoría por un monto de$ 84.337.933 (Código 167 del Formulario 22): y b) Pérdida Tributaria ascendente a $899.929.585 (Código 643 del Formulario 22). Mediante Notificación N° 22845, de fecha 28 de agosto del año 2012, el SII, le solicitó a la sociedad que representa aportar antecedentes y documentos de IVA y RENTA relacionados con el programa selectivo S-01/S-06 AT 2012.
Cuarto: Que, la reclamante aportó documentación en lo relativo "Intereses Financieros" impugnada por el Servicio, al igual que el tribunal a quo en su considerando vigésimo séptimo, no se logra encontrar mayores antecedentes en la causa que impliquen aclarar el reconocimiento del gasto financiero de los intereses asociados a la provisión contabilizada, sea esta cierta o incierta, ya que no consta en autos alguna tabla de amortización o de servicio que contenga un detalle más explícito de los intereses adeudados al 31 de diciembre de 2011 y posteriormente a ese periodo, o algún documento que respalde y que acredite el nacimiento de la obligación contractual de alguna institución financiera que reconozca esos intereses como gasto asociado al giro y periodo determinado.
Quinto: Que, de acuerdo a esta partida contable en particular, el tribunal a quo, al ponderar y valorar la prueba aportada por la parte reclamante y bajo las reglas de la sana critica, concluyó que esta partida no se encuentra acreditada, toda vez que al analizar los antecedentes tenidos a la vista, estos no dan cuenta de ello, producto de las circunstancias explicitadas, lo que es compartido por esta Corte.
Sexto: Que, este Tribunal, en consideración a los elementos vertidos en juicio, las pruebas rendidas y todos los antecedentes aportados por la parte reclamante, valorados y ponderados en su conjunto, concluye que cada concepto dado por cada una de las partidas contables cuestionadas por el Servicio en el programa de fiscalización denominado Selectivos S-01/S-06, AT 2012, la reclamante no pudo controvertirlas, aportando algunos elementos de prueba, pero sin lograr acreditar la totalidad de las partidas contables involucradas en lo referente a las cuentas de gastos “Intereses Financieros” y “Pérdidas de Arrastre” que derivaron en la Resolución Exenta N° 2029 y en el reintegro por concepto de las liquidaciones practicadas N° 150; 151 y 152 de fecha 26.04.2013.
Séptimo: Que, el resto de las pruebas aportadas y alegaciones de las mismas, no permiten arribar a conclusiones distintas de las explicitadas en la sentencia recurrida, las que no son lo suficientemente convincentes ni concluyentes para la acreditación, aún previo a juzgar si son fidedignos o no. Tampoco se cuenta con documentación de respaldo suficiente de las partidas contables, anotadas en sus registros bajo el concepto de gastos "Intereses Financieros” y en el origen de las "Pérdidas de Arrastre”, ambas impugnadas por el Servicio y alegadas por la reclamante durante el proceso. La demás alegaciones invocadas resultan incompatibles con lo resuelto.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en la normativa legal precitada, y lo dispuesto en los artículo 139 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 405 y siguientes, sin costas por haber tenido el contribuyente motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.”