La reclamante señaló que se le otorgó la concesión exclusiva para la explotación de los estacionamientos subterráneos del edificio XXXXXXXX, comuna de Las Condes. A partir de la jurisprudencia emitida por el Director Nacional del SII, concluyó que solo puede enrolarse el espacio de los estacionamientos y no las áreas de acceso o de circulación de Ia concesión, pues estas son indispensables para acceder al objeto de Ia concesión, cual es, utilizar el espacio destinado al estacionamiento de los vehículos. Fundamentó su reclamo en la causal contemplada en el N° 3 del inciso 2° del artículo 149 del Código Tributario, esto es: "N° 3 Errores de transcripción, copia o de cálculo", por cuanto existiría un error de cálculo al tasar más metros cuadrados que los que en derecho corresponden, debiendo en consecuencia tasarse los metros que, conforme a la normativa e interpretaciones que el propio SII ha realizado.
El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que conforme con los procedimientos técnicos, se procedió a practicar el reavalúo de la propiedad. En cuanto a Ia causal invocada por la reclamante, señaló que no se indicó por el actor cuales eran los errores aritméticos en el cálculo de la superficie, y que según lo establecido en el artículo 10, letra b) de la Ley 17.235, no se configuraría dicho error, por lo que la causal debe ser descartada. Agregó que en el caso concreto, solamente fueron afectados con el impuesto territorial las superficies en que la concesionaria tiene uso y goce privativos respecto de la propiedad, encontrándose correctamente determinadas las superficies para el avalúo fiscal afecto al pago de contribuciones.
Al respecto el Tribunal concluyó que resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235, gravar únicamente con el impuesto en estudio al ocupante del bien, entendiéndose por tal a quien tenga la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado, con inclusión de las áreas de acceso y/o circulación del mismo. En consecuencia, determinó que fluye con claridad que la concesión otorgada a la reclamante por la Ilustre Municipalidad, respecto de los estacionamientos en subterráneo ubicados en el XXXXXXXXX del inmueble municipal, corresponde a una concesión de ocupación, razón por la cual se han de desestimar las alegaciones por las cuales se solicita el cálculo de las superficies sólo respecto de las dimensiones específicas asignadas a los estacionamientos, debiendo ampliarse su cálculo, conforme a la naturaleza de la concesión, a las áreas de acceso y/o circulación del recinto concesionado.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veintinueve de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don XXXXXXXXXX, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° XXXXXXX, contador auditor, cédula nacional de identidad N° XXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXXXXXX, todos con domicilio en calle XXXXXXXX, deduciendo reclamo en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N° XXX, ubicada en XXXXXXX, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes y fundamentos que expone.
Explica en un primer capítulo de su libelo denominado el inmueble, que su representada es concesionaria del terreno municipal ubicado en Av. Apoquindo 3300, comuna de Las Condes, por Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Las Condes N° XXX, de fecha 26 de septiembre de 2007, por medio del cual se le adjudicó la concesión de construcción del centro cívico, teatro municipal y estacionamientos subterráneos, y concesión de los estacionamientos, restaurante y área de comercio ubicados en dicho inmueble.
Expone que con el proceso de revalúo general del año 2013, el referido inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $3.554.924.560.- y que del total del citado avalúo, la reclamada determinó que la suma de $1.837.438.420.- corresponden a 10.490 M² de construcciones identificadas en la línea 3, clase B, de la calidad 4.
Expresa que se debe considerar una cantidad inferior a los 10.490 M² indicados, ya que según el Oficio Ord. XX, de fecha 27 de mayo de 2008, emitido por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, basado en los oficios ordinarios N° XXXXXX de 2005, distingue entre concesiones de ocupación y de actividad, al disponer que deben enrolarse únicamente los espacios que correspondan a las denominadas concesiones de ocupación, es decir, todas aquellas en que el concesionario posee facultades de uso y goce privativos, como los estacionamientos para vehículos particulares y que respecto de la concesión de actividad, entendiéndose por ello todos los espacios e infraestructura que se requiere para prestar el servicio objeto de la concesión, cuya implementación haya sido establecida como obligatoria en las respectivas bases de licitación, mantienen la calidad de bien nacional de uso público y no deben ser avaluadas, al no ser aplicable el artículo 27 de la Ley 17.235. Agrega que respecto de zonas correspondientes a áreas de accesos y/o circulación generales de la concesión y en la medida que su utilización sea imprescindible para acceder a los servicios objeto de la concesión de actividad, no deben gravarse con impuesto territorial.
Indica que atendida la interpretación señalada, el Servicio de Impuestos Internos solo puede tasar, para los efectos de determinar el avalúo fiscal, la cantidad de 4.925 M², correspondiente a los actuales 382 estacionamientos, cada uno de ellos con una superficie de 12,5 M², más 5 estacionamientos para discapacitados, de 30 M² cada uno.
Manifiesta en consecuencia que el avalúo de la línea 3, clase B, debe adecuarse a la cantidad de 4.925 M², con un valor de $862.667.704.
Menciona en un segundo capítulo de su libelo, que la causal en que funda su reclamo es la contemplada en el artículo 149, inciso 2°, N°3 del Código Tributario, esto es “errores de transcripción, copia o de cálculo”, por cuanto alega que resulta de toda lógica que la reclamada al momento de determinar el avalúo pueda haber cometido errores de cálculo, al encontrarnos en un proceso de revalúo general, al tasar más metros cuadrados de los que en derecho corresponden.
En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto reclamo de avalúo por tasación general para el inmueble Rol de Avalúo N° XX, comuna de Las Condes, solicitando se modifique la línea 3 de las construcciones incluyendo sólo los 4.925 M² que corresponden según propias interpretaciones dictadas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, reduciendo su valor a la suma de $862.667.704, o bien la cantidad que el Tribunal determine, todo con vigencia al 1 de enero de 2013.
A fojas 77, consta haberse conferido traslado a la parte reclamada.
A fojas 83, comparece don XXXX, en representación de la reclamada, quien evacúa el traslado conferido en autos.
En el tercer capítulo de su libelo de contestación, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, expone que la actora no ha indicado para la causal invocada, cuales son los errores aritméticos en el cálculo de la superficie y que según lo establecido en el artículo 10, letra b) de la Ley 17.235, no se configuraría dicho error, por lo que la causal debe ser descartada.
Explica que el avalúo fijado para la propiedad rol 211-2, correspondiente al proceso de revalúo general año 2013, se rige por lo dispuesto en la Resolución Exenta N° XX, de fecha 31 de diciembre de 2012 y que las superficies tasadas para el cálculo del avalúo fiscal afecto al pago de contribuciones de dicho inmueble corresponde únicamente a los usos concesionados XXXXX de la comuna de Las Condes, que comprende estacionamientos subterráneos (en 4 subterráneos) y locales comerciales ubicados en primer piso y piso zócalo, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235, se encuentran afectas al cobro de impuesto territorial.
Expresa, que los referidos usos concesionados se encuentran determinados de acuerdo al Permiso de Edificación N°36 de 12/03/2007 y las Recepciones Finales N°310/2009, N°350/2009 y N°380/2009 y que analizados los planos de arquitectura y cuadro de superficie de los niveles objeto de la concesión, se distingue que en los niveles 4°, 3° y 2° subterráneos existe una división física entre las áreas municipales (teatro) y concesionadas (estacionamientos) y que respecto del 1° subterráneo, en los planos no se aprecia tal división, ya que los usos son compartidos entre el sector municipal y concesionado, por lo cual indica que para dicho nivel se consideraron en el avalúo la superficie de 11 estacionamientos concesionados, que contemplan 137,5 M².
Menciona que con el objeto de aclarar lo indicado por la actora respecto de los oficios citados en su libelo de reclamo, que el Oficio Ord. N°4143, de fecha 23 de agosto de 2003, al expresar que el concesionario de actividad sustituye al Estado en la realización de funciones que le son propias, como son la construcción, reparación, conservación y explotación de los bienes nacionales de uso público, dicho inmueble nunca es desafectado de dicha calidad, por lo cual al no tener el uso privativo del bien o no detentarlo materialmente, no es ocupante del mismo y por tanto no es sujeto pasivo del impuesto en los términos del artículo 27 de la Ley 17.235. Relata que por el contrario, en la concesión por ocupación de un inmueble nacional de uso público, el concesionario adquiere la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado, equivalente a la de un arrendatario. Agrega que el citado artículo 27 se aplica únicamente a las concesiones de ocupación, siendo su fundamento de orden económico al gravar con impuesto al ocupante que tiene derecho a instalarse en el inmueble y obtener un provecho pecuniario o disfrute de un bien en forma privada y análoga a un arriendo sustrayéndolo del uso público, cuya ocupación y disfrute no se suple una función estatal, puesto que se confiere en concesión un bien en beneficio propio y no en una actividad estatal.
Relata que el caso concreto, solamente fueron afectados con el impuesto territorial las superficies en que la concesionaria tiene uso y goce privativos respecto de la propiedad de XXXXXXXX comuna de Las Condes, encontrándose correctamente determinadas las superficies para el avalúo fiscal afecto al pago de contribuciones.
En la conclusión y previas citas legales, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo, por no configurarse la causal señalada, con costas.
A fojas 93, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 116, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Cuestiones preliminares.
1°) Que, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte reclamante ha incoado reclamo de avalúo, por tasación general, en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N° XX, comuna de Las Condes.
Del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el número 3, agregada a fojas 44, consistente en detalle catastral de la propiedad Rol de Avalúo XXX, comuna de Las Condes, se desprende que según datos actualizados al primer semestre de 2013, las construcciones línea 3, clase B y calidad 4 de dicho inmueble tiene una superficie de 10.490 M² y un avalúo de $1.837.438.420.-
2°) Que, según se desprende de los escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si existe un error de cálculo en la determinación del avalúo fiscal del inmueble sub-lite con respecto a los metros cuadrados tasados en las construcciones línea 3, clase B, calidad 4, que deben ser objeto de impuesto territorial.
3°) Que los hechos no controvertidos de la causa son los siguientes:
- El inmueble rol de avalúo fiscal N°211-2, comuna de Las Condes, fue objeto de una tasación general, con vigencia a contar del 1° de enero de 2013;
- El inmueble rol de avalúo fiscal N°211-2 corresponde a la parte concesionada del inmueble ubicado en XXXXXXXXX, comuna de Las Condes que la Ilustre Municipalidad de Las Condes le entregó en concesión a la reclamante XXXXXXXXXX.
4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 93, el hecho controvertido de la causa es el siguiente:
- Efectividad de haberse incurrido en errores de transcripción, de copia o de cálculo en el revalúo del bien raíz ubicado en XXXXXXX, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N° XX Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten la existencia de dichos errores.
5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con los números 1 a 5, que se encuentra agregada de fojas 10 a 51.
6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada a fojas 103, agregada de fojas 104 a 113.
- TESTIMONIAL de doña XXXXXX, según acta agregada a fojas 102.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
En cuanto a la existencia de errores de cálculo
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en: (1) Copia de Decreto Alcaldicio de concesión reducido a escritura pública con XXXXXXX, agregado de fojas 22 a 41, donde consta que la reclamante XXXXXXXXX, se adjudicó la licitación para la concesión de explotación de los estacionamientos subterráneos del edificio Centro Cívico de la propiedad municipal ubicada en Apoquindo 3.300 por el plazo de 35 años, sin constancia de superficies asociadas a la concesión de explotación; (2) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol de Avalúo XXX, agregado a fojas 44, donde consta que el inmueble materia de autos registra una superficie de construcciones línea 3, clase B (Hormigón), calidad 4 (media inferior), año de construcción 2009, número de pisos 4, con destino Z (Estacionamiento), condición especial SB (subterráneo), coeficiente comercial guía y corrector igual a 1, coeficiente por edad de 0,968, otros coeficientes igual a 1, superficie de 10.490 M², con un avalúo al primer semestre de 2013 de $1.837.438.420.-; (3) Copia del Oficio Ordinario 001154, de fecha 27 de mayo de 2008, agregado de fojas 45 a 47, donde consta en su numeral quinto, que el Director Nacional del Servicio, don Ricardo Escobar Calderón, haciendo referencia a los oficios ordinarios N°4143 de 2003 y N°4285 de 2005, instruye que solamente las concesiones de ocupación resultan afectas al impuesto territorial; (4) Copia del Certificado de Recepción Definitiva N° 310, de 30 de septiembre de 2009, agregado de fojas 48 a 51, donde consta la recepción definitiva de un edificio de Servicios Públicos de 4 pisos y 4 subterráneos (1era etapa), correspondiente a la obra parcial destinada a XXXXXXXX, comuna de Las Condes, con individualización de permiso N°36, de 12.03.2007, por una superficie total de 23.571,08, e indicación en el cuadro de modificaciones menores que también se reciben 12.119,24 m² con destino estacionamiento.
9°) Que, en segundo término, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamada, consistente en (1) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol de Avalúo XXXXX, agregado a fojas 104, donde consta que el inmueble concesionado materia de autos registra una superficie de construcciones línea 3, clase B (Hormigón), calidad 4 (media inferior), año de construcción 2009, número de pisos 4, con destino Z (Estacionamiento), condición especial SB (subterráneo), coeficiente comercial guía y corrector igual a 1, coeficiente por edad de 0,968, otros coeficientes igual a 1, superficie de 10.490 M², con un avalúo al primer semestre de 2015 de $1.980.951.548.-; (2) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol de Avalúo XXX, agregado a fojas 105, donde consta que el inmueble municipal correspondiente al Centro Cívico de la Ilustre Municipalidad de las Condes, registra una superficie total en subterráneo de 8.066 M², correspondiente a la suma de las siguientes líneas de construcción: línea 5 de 550 M², línea 7 de 5.587 M², línea 8 de 99 M² y línea 9, de 1.830 M²; (3) Copia de Permiso de Edificación N° XX, de fecha 12 de marzo de 2007, emitido por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, agregada a fojas 106, donde consta el permiso para la ejecución de las obras en el centro cívico y teatro municipal de la referida municipalidad, ubicadas en XXXXXXXXXX, comuna de Las Condes, con una superficie edificada con destino subterráneo de 18.556,45 M²; (4) Copias de cuadros de superficies, sin fecha ni firma, agregadas de fojas 108 a 113, donde consta superficie y destino de cuatro subterráneos, primer nivel piso zócalo y segundo nivel-plaza acceso.
10°) Que, en tercer lugar, corresponde analizar la TESTIMONIAL aportada por la parte reclamada, consistente en la declaración de doña XXXXXXX, según consta en acta agregada a fojas 102, quien, legalmente juramentada, depuso al tenor del punto de prueba fijado en autos, declarando lo siguiente: 1°) Que la superficie registrada en el Rol XX está de acuerdo al permiso de edificación que aprobó el proyecto como a la visita de terreno efectuada, la cual corresponde a la superficie que ocupa exclusivamente la concesión de estacionamientos, de 10.490 M² de sus cuatro niveles de subterráneos; 2°) Que el rol XX registra la superficie que ocupa el centro cívico municipal; 3°) No existen errores de transcripción, copia o cálculo.
11°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el número (1) del motivo 8°), se tendrá por acreditado y establecido que la parte reclamante tiene la concesión exclusiva para la explotación de los estacionamientos subterráneos del edificio XXXXXXXXXXXXXXX.
12°) Asimismo, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el número (2) del motivo 8°) y números (1) y (2) del motivo 9°), así como su conexión y concordancia con la INSTRUMENTAL señalada en el número (4) del motivo 8°), con la INSTRUMENTAL señalada con el número (3) del motivo 9°) y con la TESTIMONIAL señalada en el motivo 10°), se tendrá por acreditado y establecido que la superficie total del subterráneo del edificio Centro Cívico y Teatro Municipal, ubicado en XXXXXXXX comuna de Las Condes es de 18.556,45 M², correspondiendo 10.490 M² al Rol de Avalúo XXXX.
13°) Que, en cuanto a la existencia del error de cálculo reclamado, cabe señalar que la parte reclamante ha fundado dicha causal contemplada en el artículo 149 N°3 del Código Tributario, indicando que el impuesto territorial sólo debe calcularse respecto de los espacios específicos que ocupan los estacionamientos emplazados en los subterráneos concesionados, correspondiente a 382 estacionamientos de 12,5 M² cada uno, más 5 estacionamientos para discapacitados de 30 M² cada uno, lo que totaliza 4.925 M².
Cabe establecer que sin perjuicio que la parte reclamante, en quien recae el onus probandi, no ha aportado al proceso probanza alguna para acreditar la efectividad del número de estacionamientos y la superficie específica de cada uno de ellos, resulta necesario determinar, en armonía con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235 e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos contenidas en los Oficio N° XXXXXXX, si la concesión otorgada a la reclamante en el bien objeto del reclamo, corresponde a una concesión de “ocupación” o “actividad”.
14°) En efecto, el Servicio de Impuestos internos, a través del Oficio N° XXX, recoge las consultas efectuadas por contribuyentes respecto a la situación de los bienes nacionales de uso público comprendidos en una concesión de obra pública, señalando en primer término que respecto de la concesión de actividad el concesionario sustituye al Estado en la realización de funciones que le son propias, pero sin que tenga el uso privativo del bien o lo detente materialmente, citando como ejemplos la construcción, reparación, conservación y explotación de los bienes nacionales de uso público, no siendo desafectado nunca el inmueble de dicha calidad y que respecto de dicho tipo de concesión no existe la obligación tributaria establecida en el artículo 27 de la Ley 17235. Por el contrario señala que en una concesión de ocupación de un inmueble nacional de uso público, fiscal o municipal, el concesionario adquiere la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado, cuyo ocupante tiene el derecho a instalarse en el inmueble y obtener un provecho pecuniario o disfrute de un bien en forma privada y análoga a un arriendo sustrayéndolo, a su vez, del uso público, citando por vía ejemplar entre otros los estacionamientos, respecto de los cuales nace la obligación tributaria que contempla el artículo 27 de la ley 17.235.
Asimismo, resulta atingente al asunto de marras, lo señalado por la autoridad administrativa a través de Oficio N° XXX, al indicar en su numeral séptimo que sólo las áreas de acceso y/o circulación generales de la concesión, en la medida que su utilización sea imprescindible para acceder a los servicios objeto de la concesión de actividad, no deben gravarse con impuesto territorial.
15°) Que cabe señalar que el criterio explicitado precedentemente resulta a juicio de este sentenciador acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235, en el sentido de gravar únicamente con el impuesto en estudio al ocupante del bien, entendiéndose por tal a quien tenga la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado, con inclusión de las áreas de acceso y/o circulación del mismo.
16°) Que, a partir de los hechos ya establecidos en autos, fluye con claridad que la concesión otorgada a la reclamante por la Ilustre Municipalidad de las Condes, respecto de los estacionamientos en subterráneo ubicados en el Centro Cívico y Teatro Municipal del inmueble municipal ubicado en XXXXXX, Comuna de Las Condes, corresponde a una concesión de ocupación, razón por la cual se han de desestimar las alegaciones por las cuales se solicita el cálculo de las superficies sólo respecto de las dimensiones específicas asignadas a los estacionamientos, debiendo ampliarse su cálculo, conforme a la naturaleza de la concesión, a las áreas de acceso y/o circulación del recinto concesionado.
17°) Que, conforme lo expuesto en el motivo 12°), y ante la falta de prueba en contrario, se habrá de desestimar necesariamente la presente reclamación fundada en la causal contemplada en el artículo 149 N°3 del Código Tributario.
Cuestiones finales
18°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite.
19°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida y estimar el Tribunal que no existen motivos para eximirla de ellas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 148, 149, 151 y 152 del Código Tributario; Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Ex. SII N°132, de 2012; artículos 3°, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de lo principal de fojas 1, interpuesto por don XXXXXXX, en representación de XXXXXXXX, en contra del avalúo fiscal asignado en tasación general al inmueble ubicado en XXXXXXXX, de la comuna de Las Condes, Rol de Avalúo N° XXX.
II.- Que se condena en costas a la parte reclamante.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.”