El actor sostuvo que debió exportar una partida de vinos que compró a xxxx, sociedad que surgió de la división de la sociedad reclamante, posteriormente a que haya modificado su nombre o razón social. La compra se realizó debido a que producto de la división la sociedad continuadora, y reclamante, no tenía stock de vinos para exportar.
La solicitud de devolución de IVA exportador, de acuerdo al reclamante, fue rechazada porque se habría aplicado mal la proporcionalidad en las ventas, no obstante haber elevado una consulta al respecto cuya respuesta fue que no cabía aplicar dicho criterio. Posteriormente, el Servicio habría denegado la devolución por cuanto no resultaba acreditada fehacientemente la materialidad de la operación.
El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que de las fechas de las exportaciones resultan inconsistencias con la fecha en la cual se habría materializado la compra al proveedor, asimismo postuló la inexistencia de la operaciones de exportación. Lo anterior por cuando no acreditó haber adquirido bienes destinados a su actividad de exportaciones, como así también las guías de despacho presentadas no habrían sido emitidas por el vendedor.
El Tribunal dio por acreditada la existencia de una operación de venta gravada con IVA celebrada entre la reclamante y la nueva sociedad xxxx, poseedora de los vinos exportados, así como el monto preciso de la operación y la documentación tributaria emitida como consecuencia de ello.
Agregando el sentenciador que la emisión oportuna de la documentación tributaria es una obligación accesoria de control y resguardo, que por cierto, siempre deben cumplir todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado, pero dicha factura o boleta no se constituye ni puede ser una prueba per se, de carácter indubitado, de la existencia material y jurídica de una venta. Asimismo desestimó la alegación del Servicio, en relación a la falta de existencias para exportar, por cuanto consideró que otorgar a la posesión previa de existencias un carácter esencial, de requisito o condición sine quanon, imprescindibles para la validez de una operación de exportación era improcedente cuando el sistema imperante no lo exige.
Por otra parte, el Tribunal también tuvo por acreditada la operación de exportación con lo cual la reclamante habría cumplido con todos los requisitos para solicitar la devolución del IVA exportado.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“RANCAGUA, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 24 de mayo de 2013, de doña xxxx, Abogado, RUT N° xx.xxx.xxx-x en representación de xxxx Ltda. RUT N° xx.xxx.xxx-x, hoy xxxx S.A., RUT N° xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en xxxx N° 401, Oficina N°56, Sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua por la cual interpone Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 defebrero de 2013, emitida por el Director de la Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliadoen Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago,Región Metropolitana (en adelante, indistintamente “el servicio”, “SII” o “Sii”), que le deniega la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de impuesto adicional del art. 42 letra c) del D.L. N°825 de 1974,fundando su retensión en los antecedentes de hecho y dederecho, que resumidamente se pasan a exponer.
Indica la reclamante que mediante escritura pública de fecha 26 de Abril de 2006, la sociedad xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue modificada y dividida, en el sentido de cambiar su nombre o razón social, pasando a llamarse “xxxx Limitada” RUT N° xx.xxx.xxx-x, para luego dividirse, creándose otra sociedad denominada “xxxx Limitada”, la que pasó a tener un nuevo Rut, a saber el N° xx.xxx.xxx-x, y que recibió como aporte todos los vinos que estaban en el stock de la antigua sociedad.
Agrega la demandante que sin embargo, y pese a que la empresa primitiva no tenía vinos en su stock, debió exportar una partida de vinos que compró a xxxx Limitada en $595.695.881, la cual se concretó entre el 25 y el 30 de mayo de 2006 (fecha de los Documentos Únicos de Salida), saliendo los productos del país entre el 1° y el 4° de Junio de 2006, fecha en que se emitieron las correspondientes facturas de exportación.
A continuación manifiesta que la nueva xxxx Limitada, con fecha 30 de Junio de 2006, emitió las correspondientes facturas de venta a xxxx Limitada por la venta de los vinos, lo que en razón de su naturaleza devengaron créditos en IVA e Impuesto Adicional delartículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, cuya recuperación se solicitó en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Ley.
Posteriormente, señala la reclamante, con fecha 12 de Julio de 2006 se presentó declaración mensual de impuesto según el Formulario 29 folio N° 122575516, incluyéndose en ésta las facturas correspondientes a la compra de vino a xxxx Limitada (Facturas N° 7, 11, 12 y 13), recuperándose el IVA crédito fiscal en un 100% y permitiéndose su utilización como crédito fiscal. Asimismo, se declaró el crédito del Impuesto Adicional del artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825, el que quedó como remanente.
De este modo, al presentar dicho formulario 29, lo que no fue objeto de observaciones, objeciones, liquidaciones ni giros por parte del Servicio de Impuestos Internos, transcurriendo completamente el plazo de prescripción sin que existiese reparo de ninguna especie, y sin que se cuestionara la veracidad material o ideológica de las facturas, por lo que tanto la declaración como la operación comercial no fueron objeto de reproche alguno por el Servicio de Impuestos Internos y ellas fueron debidamente agregadas a la contabilidad, lo que no fue motivo de objeciones, durante todo el plazo de prescripción, por parte de la autoridad administrativa.
Refiere la reclamante, que sin embargo lo actuado, la solicitudde devolución de IVA Exportador, fue rechazada por el Serviciode Impuestos Internos, fundándose en que se había aplicado malla proporcionalidad en las ventas, pues dicha proporcionalidad debía hacerse respecto de todas las ventas por todos los conceptos. Y como consecuencia, se elevó una consulta y ello motivó que la Unidad Jurídica del Servicio de Impuestos Internos estimara que no cabía aplicar el criterio esgrimido en el anterior acto para fundar el rechazo y que por lo tanto, era procedente la devolución de crédito fiscal del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas.
Manifiesta la actora, que con dicha respuesta, se hizo una nueva presentación con fecha 30 de marzo de 2009, solicitándose formalmente y por segunda vez la devolución, fundándose en el claro pronunciamiento de la Unidad Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, mediante Ord. N° 131 de fecha 12 de marzo de 2007, que acompaña, y que en párrafos siguiente transcribe.
Sostiene la reclamante que nuevamente el Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución, esta vez, por estimar que noestaba acreditada fehacientemente la materialidad de la operación, lo que ocurrió precisamente en la Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, que por este acto se reclama.
Indica el contribuyente que por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2011, xxxx S.A., adquirió la totalidad de los derechos sociales de la sociedad xxxx LIMITADA, Rol Único Tributario N° xx.xxx.xxx-x, produciéndose en consecuencia la absorción de esta sociedad y su disolución de pleno derecho, pasando xxxx S.A. a suceder a xxxx LIMITADA, en todos sus negocios, operaciones y actividades, además de todos sus activos y pasivos, sin solución de continuidad y sin necesidad de liquidación de la sociedaddisuelta, viniéndose hacerse solidariamente responsable delplazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CódigoTributario, de todos los impuestos que adeudaren o pudieren llegar a adeudar la sociedad xxxx LIMITADA.
Hace presente la actora que en virtud de la abundante carga probatoria que acompaña, que apreciándola conforme a las reglas de la sana crítica, se podrá tener por ampliamente acreditada la efectividad material de la exportación.
Lo anterior permite desvirtuar tanto el considerando séptimo de la Resolución recurrida que tacha de “supuestas” nuestras aseveraciones, desatendiendo flagrantemente la cuantiosa prueba aportada en sede administrativa, cuando en el considerando décimo, señala no ser fidedigna la operación comercial, cuestiónque como indica, para poder aseverarse, debe haber sido objetode una sanción previa determinada por resolución ejecutoriadaque tildase las facturas de ideológicamente falsas y demaliciosa la utilización del crédito fiscal por el IVA de ellas, lo cual no ha ocurrido.
Refuta la actora, el argumento señalado por el Director del Servicio que niega la efectividad material de toda la operación comercial, fundado en la falta de una guía de despacho por parte de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, y en la emisión extemporánea de la Factura por tales bienes. Al respecto, refiera la reclamante que efectivamente, la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, no emitió en su oportunidad guía de despacho de los vinos vendidos a xxxx, por las siguientes razones ya expuestas.
Argumenta la reclamante que el propio Servicio, ha permitido la utilización del IVA de la operación comercial como crédito fiscal a imputar, con mayor razón debía permitir la recuperación del Impuesto Adicional de los Vinos Exportados, pues donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Por lo demás la propia Unidad Jurídica Nacional, mediante Oficio N° 363 de fecha 12 de febrero de 2007, notificado mediante Ord. N° 131 de 12 de marzo de 2007, declara que es procedente la devolución.
A modo de resumen, el contribuyente indica que en la especie se cumplen todos los requisitos establecidos por el Legislador para que la devolución del remanente de crédito fiscal del Art. 42 letra c) del D.L. N° 825 de 1974 se considere procedente. En efecto: a) xxxx Limitada acreditó que el Impuesto Adicional cuya devolución solicita, le fue recargado en las facturas 7, 11, 12 y 13 emitidas por la nueva xxxx; b) Estos documentos fueron registrados, en los asientos contables llevados conforme al Reglamento del Decreto Ley 825 de 1974, conforme lo requiere el artículo 59 del citado Decreto Ley (Libro de Compras y Ventas), según se acredita en los documentos acompañados a los números 144 al 149 del primer otrosí de esta presentación; y c) Finalmente, el recargo del impuesto adicional en cada una de las facturas impugnadas, lo ha sido separadamente del IVA, del Neto y del Valor total de la factura, quedando el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas individualizado separadamente de los otros.
Estima la recurrente, en consecuencia, haber acreditado sobradamente el cumplimiento de la normativa vigente que dispone los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a la recuperación de crédito fiscal en operaciones de exportación, lo que incluso fue sugerido por el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos en Ord. N° 363 de 2007, acompañado en el N° 11 del primer otrosí de esta presentación.
Finalmente la reclamante, solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que: 1.- Que proceda a la devolución del crédito fiscal por concepto de Impuesto Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 inciso segundo, 36, 25 y 27 del citado cuerpo legal, por el equivalente en moneda nacional de curso legal a la fecha del pago de 2.093, 31 UTM, o la suma que S.S. estime procedente conforme a Derecho y al mérito del proceso. 2.- Que se condena a la reclamada a soportar las costas del juicio.
DOS. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 92, de 03 de julio de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, representado por don JORGE GONZALO TORRES ZUÑIGA, Abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, que indicó En Lo Principal: asume representación; Primer Otrosí: acredita personería mediante copia autorizada de la Resolución SIIPERS N° 339, de fecha 13 de mayo de 2013 y Resolución Ex. SII N° 191 de fecha 24 de diciembre de 2010; Segundo Otrosí: Solicita aviso por correo electrónico, siendo éste: juiciosdgc@sii.cl; Tercer Otrosí: designa como abogado patrocinante doña María Francisca Villamán Rodríguez, Domiciliada Para Estos Efectos En Estado N°154, Comuna Y Ciudad De Rancagua Y Confiere Poder A Los Abogados:
xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx Y xxxx, todos del mismo domicilio ya indicado, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.
TRES. La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 98, de 12 de julio de 2013, en virtud de la cual evacúa traslado conferido con fecha 20 de junio de 2013, contestando el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente xxxx S.A., RUT N° xx.xxx.xxx-x, continuador legal de xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x, en contra de la Resolución Exenta DGC 17.400 N° 12, emitida con fecha 08 defebrero de 2013, por la dirección de Grandes Contribuyentes(en adelante también "DGC"), solicitando el rechazo del mismoen todas sus partes, confirmando la actuación reclamada, con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho quea continuación se exponen resumidamente.
Que, la reclamante solicitó la devolución Impuesto Adicional Artículo 42 D.L. 825/1974, en virtud del artículo 36 del citado decreto y reglamentado por el Decreto Supremo N°348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del periodo Junio 2006 por la suma de $66.682.487 equivalente a 2.093,31 U.T.M.
Que, para efectos de resolver la petición del reclamante, se verificó la declaración jurada de solicitud de devolución de I.V.A. exportador del período de junio del 2006, cotejando los documentos únicos de salida, los bill of lading, conocimientos de embarque. En dicha declaración jurada se contienen 24 embarques por exportaciones de vino con destino al Reino Unido. De dicha revisión se pudo establecer que tanto las facturas deexportación, documentos únicos de salida, bill of lading indican como emisor y exportador a "xxxx LIMITADA”, RUT N° xx.xxx.xxx-x, todos documentos emitidos entre el 01 y 04 de junio del 2006.
Luego el Servicio hace referencia a la modificación estatutaria sufrida por xxxx Limitada, en la cual se da cuenta que la xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x, modificó su nombre o razón social, por el siguiente: “xxxx LIMITADA” y a su vez se acordó dividirla en dos sociedades; una, que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y RUT; y la otra, que surge como consecuencia de esta división, que girará bajo la razón social de xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x.
A continuación indica la DGC que, de acuerdo a la cláusula sexta de la referida escritura, a la sociedad xxxx LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante correspondiente existencias, como son los vinos objetos de la exportación, sino que dicho bienes fueron entregados a la nueva sociedad xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x, por un valor de $7.599.041.445.-
De la verificación de los antecedentes aportados por el contribuyente se pudo establecer que el remanente de crédito Impuesto Adicional artículo 42 para el período de junio del año 2006 está conformado por las compras efectuadas al proveedor xxxx Ltda., RUT N° xx.xxx.xxx-x, correspondiente al siguiente detalle:
FOLIO FECHA DE IMPUESTO IMPUESTO
L.COMPRAS N°DE FACTURA EMISION NETO IVA ILA TOTAL
49130 7 30-06-2006 444.549.911 84.464.483 66.682.487 595.696.881
49130 11 30-06-2006 153.660 29.195 23.049 205.904
49130 12 30-06-2006 381.689 72.521 57.254 511.464
49130 13 30-06-2006 149.010 28.312 22.352 199.674
$ 66.785.142
Menos Débitos Vinos, Champañas, Chichas (código (102.655)
32)
Remanente Crédito Impuesto Adicional Art. 42 $66.682.447
para periodo siguiente (código 507)
De este modo, señala el Servicio, la sociedad xxxx fundamenta su solicitud de devolución del impuestoadicional por la suma de $66.682.487, por las exportaciones de 72.61O cajas de vinos aproximadamente, realizadas entre los días 01 y 04 de junio, bienes que fueron comprados a la sociedad xxxx LIMITADA (creada a partir de la división), según da cuenta la factura N° 7, emitida con fecha 30 de junio 2006.
Destaca el órgano fiscalizador, que las fechas de lasexportaciones resultan inconsistentes con la fecha en la cualse habría materializado la compra al proveedor, toda vez quelas primeras se realizaron entre los días 1 a 4 de junio y lacompra se verifico con fecha 30 de junio del 2006. Por lo anterior se solicitó al contribuyente que proporcionara los antecedentes que permitieran validar la operación de exportación, sin embargo el contribuyente hizo entrega a este Servicio de 22 guías de despacho emitidas por el antiguo contribuyente xxxx, RUT N° xx.xxx.xxx-x, el cual a raíz del proceso de división descrito conanterioridad, había pasado a denominarse AGROCOMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA, es decir, por el propio peticionario quien a dicha fecha y de acuerdo al proceso de reorganización señalado N° contaba con ningún bien susceptible de ser vendido, todavez que todos los bienes del activo circulante habían sido asignados a la nueva sociedad xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x, supuesto proveedor del reclamante. Por esta razón este Servicio procedió a negar lugar a la devolución solicitada.
Refiere además el SII, que existe una diferencia en el número de cajas de vino indicado en las Guías de Despacho emitidas por xxxx LIMITADA (EX xxxx LTDA), RUT N° xx.xxx.xxx-x, con las descritas en factura de venta N° 7, emitida por la nueva sociedad xxxx LIMITADA, RUT N° xx.xxx.xxx-x.
Posteriormente, el Servicio mediante la Resolución Exenta DGC17.400 N° 12, de 08 de febrero de 2013, el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, rechazó la solicitud de devolución del Impuesto Adicional debido a que resultan inconsistentes las fechas de exportación de los productos, 1 y 4 de junio de 2006, con la fecha de la factura N° 0007, de fecha 30 de junio 2006, en que, supuestamente, se efectuó la tradición o adquisición de las mercaderías que destinó a la exportación.
Luego en el tercer apartado, el Servicio, alega la improcedencia del reclamo, citando, en primer lugar el marco legal y reglamentario, aplicable, según sus dichos al caso de autos; posteriormente postula la inexistencia de la operación, fundado en los siguientes argumentos.
Sobre la inexistencia de la operación, concluye, repitiendo una serie de argumentos expuestos en párrafos anteriores, que el reclamante efectuó la exportación de mercaderías que adquirió en una fecha posterior a las cuales se materializó la salida depaís de dicho productos, como asimismo, es posible establecerque tampoco contaba en sus inventario con dichos bienes, según puede establecer del proceso de asignación del patrimonio cuando se produjo la división del reclamante.
Reitera el reclamado que, la empresa exportadora no contaba con ningún bien susceptible de ser vendido a la fecha de la exportación. En refuerzo de su tesis cita el artículo 21 del Código Tributario.
En razón de lo expuesto, a juicio del Servicio, el contribuyente no ha acreditado con la documentación idónea, esto es facturas, el hecho de haber adquirido bienes destinados su actividad deexportación, como lo exige el artículo el artículo 36 del D.L.N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que existen inconsistencias en cuanto a las fechas en que se adquirieron los bienes y la fecha en que estos se exportaron, las cuales nunca fueron aclaradas, por cuanto las guías de despacho presentadas, no fueron emitidas por el solicitante del beneficio sino por otro contribuyente.(sic)
Para confirmar su aserto el ente administrativo cita el artículo 70° del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que contiene al Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por lo anterior, el Servicio sostiene que las guías de despacho presentadas por el contribuyente, no habían sido emitidas por el vendedor, por lo tanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55, ya citado, y en razón de ello concluyó en la Resolución impugnada, lo siguiente "las verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que guarda relación a la fecha del embarque descrito en los Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación, es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque, ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no siendo posible acceder a la petición solicitada". Refiere que esta situación fue reconocida por la reclamante en su escrito de fojas y siguientes.
A modo de conclusión el Servicio indica que, conforme a lo analizado y reseñado en los acápites anteriores, la discusión está centrada en establecer si el reclamante a la fecha de lasexportaciones contaba con los bienes objeto de la operación, pudiendo establecerse en la etapa de revisión o auditoría que a la fechas de las exportaciones efectuadas entre el 1 y 4 de junio del 2006, xxxx LIMITADA, no contaba con bienes en sus inventarios, toda vez que en proceso de reorganización que consta en escritura de publica de fecha 26 de abril de 2006, el reclamante que a dicha fecha se denominada xxxx LTDA., cambio de razón social a xxxx LTDA., y se dividió dando origen a una nueva xxxx LIMITADA, adjudicándose a esta última todos los bienes existente.
Agrega la reclamada que de esta manera, dado que de las verificaciones de los antecedentes presentados, proporcionaron inconsistencias que no fueron aclaradas, específicamente lo que guarda relación a la fecha del embarque descrito en los Documentos Únicos de salida (DUS) y el efecto en la operación, es decir, sí contaba en esa fecha o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías cuando se produjo el embarque, ha sido posible concluir que la operación no es fidedigna, no siendo posible acceder a la petición solicitada, es decir, a la devolución de Impuesto Adicional.
Por lo tanto en mérito de todo lo expuesto, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, por haberse desvirtuado todos y cada uno de los fundamentos del reclamo de autos, con costas.
TRES. La resolución de fojas 108, de 13 de Noviembre de 2013, que recibió la causa a prueba.
CUATRO. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 110, de 14 de Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de carta certificada dirigida a la abogada doña xxxx, domiciliada en Camino La Estrella, N°401, Oficina N°56, Punta de Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 108, de fecha 13 de Noviembre de 2013.
CINCO. La resolución de fojas 111, de 15 de Noviembre de 2013, que complemento y aclaro la interlocutoria de prueba de fojas 108 en el siguiente sentido, para todos los efectos que haya lugar, que cuando en los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos establecidos en la resolución de fojas 108, se alude a “la reclamante”, el Tribunal ha querido referirse a la sociedad “xxxx Limitada”, RUT N°xx.xxx.xxx-x.
SEIS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 113, de 15 de Noviembre de 2013, en la que consta el despacho de cartacertificada dirigida a la abogada doña xxxx, domiciliada en Camino xxxx, N°401, Oficina N°56, Punta de Cortés, ciudad de Rancagua, según resolución de fojas 111, de fecha 15 de Noviembre de 2013.
SIETE. La presentación de la reclamante de fojas 114, de 20 de Noviembre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal, se Notifica de interlocutoria de prueba y solicita se sirva reponer con apelación subsidiaria; en el primer otrosí, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio; y en el segundo otrosí, acompaña lista de testigos.
OCHO. La resolución de fojas 118, de 22 de Noviembre de 2013, que resolvió presentación de fojas 114, que al primer otrosí confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para respecto al recurso de reposición y apelación en subsidio deducido por la reclamante
NUEVE. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 120, de 26 de Noviembre de 2013, en virtud de la cual evacua el traslado conferido respecto del recurso de reposición.
DIEZ. La resolución de fojas 125, de 13 de diciembre de 2013, por la cual se resuelve: A La Reposición, No Ha Lugar, sin costas. En consecuencia, rija el término probatorio a contar del día 14 de diciembre de 2013. Para la testimonial que procediere, se fijan las audiencias de prueba para los días 06,07 y 08 de enero del año 2014, a las 10:00 horas.
A La Apelación, Téngase Por Interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fojas 108, complementada por la resolución de fojas 111, por la que se recibió la causa a prueba.
CONCÉDASE la apelación, en el sólo efecto devolutivo y ELÉVENSE los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución.
ONCE. La presentación de la reclamante de fojas 128, de fecha 16 de diciembre de 2013, en virtud de la cual acompaña lista de testigos.
DOCE. La Resolución de fojas 130 de fecha 17 de diciembre de 2013, se resuelve: TÉNGASE por presentada lista de testigos. CITECELES JUDICIALMENTE, al efecto despáchese carta certificada a los domicilios señalados.
TRECE. Oficio N° 52/2013, de fojas 133 con fecha 23 de diciembre de 2013, dirigido al Sr. Fernando Carreño Ortega, Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante el cual la Srta. Macarena Arteaga Cisternas, Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero, remite expediente relativo a la causa, atendida la apelación deducida con fecha 20 de Noviembre de 2013.
CATORCE. La presentación de la reclamante fojas 134, de 23 de diciembre de 2013, a través de la cual reitera los documentos en parte de prueba, individualizados y acompañados en el primer otrosí del reclamo deducido en autos.
QUINCE. La presentación de la reclamante de fojas 156, de fecha 06 de enero de 2014, por la cual en lo principal; Acompaña documentos. en el primer otrosí, ; acompaña documento electrónico, consistente en un pendrive, que contiene tres páginas web relevantes en el caso de autos; y en el segundo otrosí: solicita se despachen oficios al Servicio Nacional de Aduanas de Valparaíso; a la Agencia de Aduanas xxxx de Valparaíso; al proveedor xxxx Limitada y al Servicio de Impuestos Internos.
DIECISEIS. Audiencia testimonial de fojas 232, de fecha 07 de enero de 2014, en la cual comparece la reclamante xxxx S.A, representada por su abogado doña xxxx, y por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, representado por los abogados doña xxxx y don xxxx.
Comparecen por la parte reclamante los siguientes testigos: don xxxx, don xxxx, don xxxx, Don xxxx, don xxxx y doña xxxx.
DIECISIETE. La presentación de la reclamante de fojas 255, de 07de enero de 2014 por la cual,en lo principal; Acompañadocumentos; En el primer otrosí, rectifica escrito presentadocon fecha 6 de enero de 2013; y En el segundo otrosí: solicita designación de perito.
DIECIOCHO: Resolución de fojas 265, de 15 de enero de 2014, que resuelve presentaciones de fojas 255 y 156, por la cual se designa a costa del solicitante, al Perito xxxx.
DIECINUEVE: La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 267, de fecha 08 de enero de 2014, que solicitar certificar lo que indica.
VEINTE: La presentación de fojas 268, de fecha 08 de enero de 2014, del SII, acompaña documentos como medios de prueba, la carpeta de fiscalización correspondiente al reclamante xxxx Limitada, hoy xxxx S.A. que contiene 37 documentos.
VEINTIUNO. La resolución de fojas 272, de 22 de enero de 2014, que resuelve presentaciones de fojas 267 y 268. A fojas 267 resuelve, como se pide, certifíquese por el Señor Secretario Abogado del Tribunal en los términos señalados. A fojas 268; Téngase por acompañados los documentos, individualizados en la presentación dado que no es posible incorporarlos materialmente al expediente, ordénese la custodia de la carpeta que los contiene, debiendo dejar en constancia en autos, de que se trata de un documento “físico no escaneable”.
VEINTIDOS. Comprobante de Correos de Chile, de fojas 274, con 16 de enero de 2014, por envío de carta certificada a don xxxx, Perito designado en la causa y certificado por la Secretaria del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas.
VEINTITRES. La presentación de la reclamante de fojas 275, de 17 de enero de 2014, en virtud del cual cumple lo ordenado en resolución de fecha 15 de enero de 2014 individualizando los 3 documentos contenidos en el pendrive.
VEINTICUATRO. La resolución de fojas 276, de fecha 23 de enero de 2014, que resuelve a fojas 275: téngase por cumplido lo ordenado; a fojas 156; A lo principal: téngase por acompañados los documentos, con citación al primer otrosí: téngase por acompañado el dispositivo “pendrive”, para el cual ordénese su custodia. Con respecto a la audiencia de percepción documental solicitada no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: como se pide ofíciese.
VEINTICINCO. Certificación de fojas 284, de 24 de enero de 2014, mediante la cual la Secretaria Abogado del Tribunal, certifica que no se realizó audiencia de prueba testimonial ofrecida por la parte reclamante, por haber comparecido únicamente la parte reclamada en estos autos.
VEINTISEIS: La resolución de fojas 285, de 24 de enero de 2014,se resuelve: Se deja sin efecto lo resuelto a fojas 276, UNICAMENTE, en lo que se dice relación con lo resuelto respecto de lo principal de fojas 156, y al efecto se resuelve lo siguiente: A FOJAS 156: A Lo Principal: Téngase por acompañados, con Citación, todos los documentos singularizados en la presentación, salvó únicamente el emitido en idioma inglés, aludido en el numeral 3 de lo principal de presentación de fojas 156, el que deberá ser previamente traducido por perito, sin perjuicio de la traducción que pueda acompañar la parte.
Al efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 347, del Código de Procedimiento Civil, se dispone, la traducción del documento por perito don xxxx, Rut: x.xxx.xxx-x, domiciliado en calle xxxx N° 144, Villa Disputada El Melón, V Región, teléfono 33-xxxxxx celular xxxxxx0 y correo electrónico: xxxx@gmail.com; cuya designación de fojas 265 se ratifica en este acto. La aceptación del cargo deberá efectuarse en el oficio del Tribunal, dentro del décimo día de haberse notificado la presente resolución. Una vez aceptado el cargo, el perito deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días.
VEINTISIETE. Comprobante de Correos de Chile de fojas 288, de 28 de enero de 2014, que da cuenta del despacho de carta certificada a don xxxx. Certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas.
VEINTIOCHO. La presentación de fojas 290, de 30 de enero de2014, de don xxxx, perito judicial, por lacual en lo principal, aceptación del cargo de perito traductoren la causa; en el primer otrosí: solicita se cite a las partesa audiencia de reconocimiento; en el segundo otrosí: fija sushonorarios; y en el tercer otrosí: solicita copia de documentoa traducir.
VEINTINUEVE. La resolución de fojas 292, de 03 de febrero de 2014, se resuelve: A Lo Principal: Téngase presente la aceptación del cargo de Perito y el juramento de desempeñar el encargo conforme a la Ley, prestados por don xxxx; Al Primer Otrosí: No ha lugar por improcedente. Estese a lo resuelto a fojas 285; Al Segundo Otrosí: Téngase presente, la fijación de honorarios; Al Tercer Otrosí: Como se pide.
TREINTA. Oficio N° 09/2014, de fojas 295, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director Nacionaldel Servicio Nacional de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, un informe, que indique la efectividad de haberse exportado las mercaderías señaladas en los documentos únicos de salidas (DUS) que se individualizan .
TREINTA Y UNO. Oficio N° 10/2014, de fojas 296, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor xxxx, Agente de Aduanas de la ciudad de Valparaíso, que emita un informe que indique la efectividad de haberse tramitado las exportaciones y de haber recibido las mercaderías que le fueron despachadas en virtud de las Guías de Despachos, e indique si le corresponde la firma y timbre estampadas en lo DUS respectivos.
TREINTA Y DOS. Oficio N° 11/2014, de fojas 297, de 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita a los Señores xxxx Limitada de la comuna de Doñihue, un informe que indique “si es que vendió o N° las partidas de vino indicadas en las facturas N°7, 11, 12 y 13, y si es afirmativo que indique cómo y en que época transfirió el dominio de las especies que constan en dichas facturas y de qué modo hizo tradición de las mismas”.
TREINTA Y TRES. Oficio N° 12/2014, de fojas 298, de fecha 31 de enero de 2014, en virtud del cual se solicita al Señor Director Regional de Impuestos Internos, un informe que indique la“efectividad de haberse aprobado la devolución de I.V.A. exportador a xxxx S.A, respecto de las operaciones de exportación, solicitadas por Formularios 29, folio N° 122575516, así como los fundamentos y antecedentes que sirvieron para su aprobación”.
TREINTA Y CUATRO. Comprobante de Correos de Chile de fojas 299, de 04 de febrero de 2014, que da cuenta del despacho de carta certificada a don xxxx según lo ordenado a fojas 292. Certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, doña Macarena Arteaga Cisternas.
TREINTA Y CINCO. Certificación de fojas 300, de 04 de febrero de 2014, mediante la cual certifica la Secretaria Abogado del Tribunal, que hizo entrega a don xxxx, perito designado en esta causa, copia simple del documento a traducir, rolante a fojas 170 y siguientes.
TREINTA Y SEIS: Resolución de fojas 301, de fecha 19 de febrero de 2014, por la cual se ordena la apertura de un segundo tomo del mismo, a fin de facilitar la incorporación de nuevas piezas al proceso.
TREINTA Y SIETE: La presentación de fojas 303, de 14 de febrero de 2014, de don xxxx en virtud del cual, En lo principal: evacúa informe pericial; En el primer otrosí: Acompaña informe pericial con citación; en el segundo otrosí: acompaña copia original y su traducción con citación.
TREINTA Y OCHO. Resolución de fojas 331, de fecha 19 de febrero de 2014 que resuelve a Fojas 303: A lo principal: téngase por evacuado el informe pericial; al primer y segundo otrosí: téngase por acompañado los documentos, con citación.
TREINTA Y NUEVE. Presentación de la reclamante, de fojas 333, de 19 de febrero de 2014, por la cual da cuenta de pago de honorarios del perito.
CUARENTA: Resolución de fojas 335, de 21 de febrero de 2014, por la cual se resolvió, Téngase presente.
CUARENTA Y UNO: Carta del Señor xxxx, Agente de Aduanas de fojas 337, recibida por el Tribunal el día 19 de febrero de 2014, por la cual contesta Oficio N° 10/2014.
CUARENTA Y DOS. La resolución de fojas 365, de 26 de febrero de 2014, que resolvió; A sus antecedentes.
CUARENTA Y TRES: Presentación del perito designado en autos, fojas 367, de 21 de febrero de 2014, por la cual, A lo Principal: Téngase presente; En el otrosí; Acompaña boleta de honorarios, con citación.
CUARENTA Y CUATRO: Resolución de fojas 369, de 26 de febrero de 2014, por la cual se resolvió; A lo Principal: Téngase presente; En el Otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación.
CUARENTA Y CINCO. Oficio Ord. N° 37 de fojas 371 de 26 de febrero de 2014 de don xxxx, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual contesta Oficio N° 12/2014, emitido por el Tribunal
CUARENTA Y SEIS. Oficio Ord. N° 80 de fojas 375, de 17 de marzo de 2014 de don Bernardo Seaman González, Director de Grandes Contribuyentes, en respuesta al Oficio N° 12/2014 emitido por el Tribunal
CUARENTA Y SIETE. Resolución de fojas 376, de 19 de marzo de 2014, por la cual se resolvió, A SUS ANTECEDENTES, agréguese a los autos. Atendido que al Ordinario N°80 de fojas 375, no seadjuntó el informe que en él se indica, se ordena que el Secretario Abogado del Tribunal, se comunique con la entidad emisora, a efectos de dar cuenta de la falta de la documentación referida, requiriendo por el medio más expedito, la remisión del informe ofrecido. HECHO, CERTIFÍQUESE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA Y EL RESULTADO DE LA MISMA.
CUARENTA Y OCHO: Certificación de fojas 378, de 19 de marzo de 2014, del Secretario Abogado Subrogante del Tribunal , certifica que conforme lo ordenado a fojas 376, me comunique telefónicamente con funcionarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a fin de requerir el informe aludido en el Ordinario N°80 de fojas 375, el cual fue remitido vía correo electrónico a este Tribunal, recibiéndose conforme el documento denominado “Informe N°09, de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por doña xxxx Fiscalizadora”, el que se agregara a continuación de esta certificación.
CUARENTA Y NUEVE. Informe N° 09, de fojas 379, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Fiscalizadora, Grupo N° 1, Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior, doña xxxx al Jefe de Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior (S), que responde al Oficio N° 12/2014, emitido por el Tribunal.
CINCUENTA. Oficio Ord. N° 4617, del Señor xxxx, Jefe Departamento Judicial, Servicio Nacional de Aduanas en respuesta al Oficio N° 09/2014, de fojas 382, de 22 de abril de 2014
CINCUENTA Y UNO: Resolución de fojas 434, de 30 de abril de 2014, por la cual se resolvió, A sus Antecedentes.
CINCUENTA Y DOS: Presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 436, de 07 de mayo de 2014, por la cual, solicita lo que indica.
CINCUENTA Y TRES: Resolución de fojas 437, de 08 de mayo de 2014, que resolvió, Como se pide, a costa del solicitante.
CINCUENTA Y CUATRO: Presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 439, de 08 de julio de 2014, por la cual, A lo Principal: Cumple lo ordenado; Al Otrosí: Acompaña documentos.
CINCUENTA Y CINCO: Resolución de fojas 442, de 17 de julio de 2014, por la cual se resolvió, A LO PRINCIPAL: Previo a proveer. CERTIFÍQUESE, por el Secretario del Tribunal que la suma depositada efectivamente se encuentra disponible en la cuentarespectiva del Tribunal; detallando la fecha y monto deldepósito efectuado. Al OTROSI: Téngase por acompañado, concitación, “Comprobante de depósito D5A9A786” de fecha 04 dejulio de 2014, por la suma de $25.110.
CINCUENTA Y SEIS: Certificado del Secretario Abogado del Tribunal, que certifica que la suma de $ 25.110 fue depositada el día 04 de julio de 2014, en la cuenta corriente de la UATTA.
CINCUENTA Y SIETE: Oficio N° 6787-2014 UC, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, de 25 de julio de 2014, que rola a fojas 445, por el cual remite y devuelve compulsas del presente expediente, que constan de 161 fojas.
CINCUENTA Y OCHO: Resolución de fojas 446, de 31 de julio de 2014, por la que se resolvió, TÉNGASE POR RECIBIDO el documento referido, así como el expediente de compulsas. AGRÉGUENSE a los autos. Al efecto, DESGLOSESE, del expediente de compulsas las piezas que corren a fojas 129 y de fojas 152 a fojas 161, ambasinclusive, e incorpórense al cuaderno principal a continuaciónde la presente resolución y su testimonio, debiendo enmendarsela foliación de las mismas, y certificándose este hecho por el Secretario del Tribunal. Asimismo, déjese copia de las piezas desglosadas en el expediente de compulsas, respecto del cual se ordena su custodia. CÚMPLASE.
CINCUENTA Y NUEVE: Oficio N° 52/2013 de fojas 448, de 23 de diciembre de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua, mediante el cual Remite expediente a Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua.
SESENTA: Carta de don xxxx, de fojas 460, de 07 de agosto de 2014, en virtud de la cual contesta Oficio N°11/2014, emanado del Tribunal.
SESENTA Y UNO: Resolución de fojas 462, de 11 de agosto de 2014, por la que se resolvió, A sus antecedentes, con citación.
SESENTA Y DOS: Presentación de fojas 464, de 05 de septiembre de 2014, por la cual solicita copias de la pieza que indica.
SESENTA Y TRES: Resolución de fojas 465, de 12 de septiembre de 2014, por la que se resolvió, Como se pide, a costa del solicitante.
SESENTA Y CUATRO: Presentación de fojas 467, de 16 de septiembre de 2014, por la cual; En lo Principal: Téngase presente al momento de dictar la sentencia; EN EL OTROSI: Se cite a las partes a oír sentencia.
SESENTA Y CINCO: Resolución de fojas 485, de 17 de septiembre e 2014, por la que se resolvió, A LO PRINCIPAL: Téngase presente; AL OTROSI: PREVIO A PROVEER, certifíquese por el Secretario del Tribunal, si el término probatorio se encuentra vencido.
SESENTA Y SEIS: Certificación de fojas 487, de 23 de septiembre de 2014, que certifica que el termino probatorio se encuentra vencido según lo establece el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario.
SESENTA Y SIETE: Presentación de la reclamante de fojas 488, de 22 de septiembre de 2014, por la cual, da cuenta de pago.
SESENTA Y OCHO: Resolución de fojas 490, de 25 de septiembre de2014, por la cual se resolvió; Previo a proveer. CERTIFÍQUESE, por el Secretario del Tribunal que la suma depositadaefectivamente se encuentra disponible en la cuenta respectiva del Tribunal; detallando la fecha y monto del depósitoefectuado.
SESENTA Y NUEVE: Certificado de 29 de septiembre de 2014, por la cual el Secretario Abogado del Tribunal, certifica que se ha depositado en la cuenta corriente de la UATTA la suma de $ 1.650, el día 17 de septiembre de 2014, por la parte reclamante de autos.
SETENTA: Resolución de fojas 493, de 03 de octubre de 2014, mediante la cual se resolvió, Téngase por cumplida la obligación de depósito establecida en la resolución de fojas 465
SETENTA Y UNO: Presentación de la reclamante de fojas 495, de 30 de septiembre de 2014, por la cual, reitera citación a oír sentencia.
SETENTA Y DOS: Resolución de fojas 496, de 07 de octubre de 2014, por la cual se resolvió; Autos.
SETENTA Y TRES. Resolución de fojas 498, de 15 de octubre de 2014, que resolvió; Cítese a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, tal como se expuso en numeral Uno, de los Vistos, a fojas 1, comparece xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, hoy xxxx S.A., RUT N° xx.xxx.xxx-x por la cual interpuso Reclamo en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de laUnidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que se expusieron en el Uno, de los Vistos ya referido las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando.
SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos, a fojas 98, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando.
TERCERO: Que, atendido el tenor de la resolución reclamada, y de los escritos de reclamo y contestación, cuyos fundamentos hemos extractado en los vistos citados y considerandos que anteceden el Tribunal está en condiciones de establecer, que la discusión de autos se ha centrado en los siguientes aspectos:
a) En determinar, si el contribuyente reclamante cumplió con las exigencias legales y reglamentarias para solicitar la devolución del impuesto específico a los alcoholes señalados en estos autos.
b) Determinar, si el reclamante efectivamente contaba a la fecha de la exportación o previo a ella, con la disponibilidad de las mercancías o existencias cuando se produjo el embarque.
c) Determinar si la operación de exportación, que ha sido calificada por el Servicio de Impuestos Internos, como “no fidedigna”, se verifico material y jurídicamente.
CUARTO: Que, para facilitar la resolución del conflicto de autos, resulta pertinente establecer aquellos hechos que no han sido controvertidos por las partes, a saber:
1. Que, no ha sido alegado, controvertido ni desconocido por las partes que el reclamante posee la calidad de contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios.
2. Que, efectivamente en el mes de abril del año 2006, se verifico una modificación estatutaria y división en la xxxx Limitada, RUT N°xx.xxx.xxx-x modificando su nombre o razón social, por el siguiente: xxxx LIMITADA y a su vez se acordó dividirla en dos sociedades; una, en calidad de continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y RUT; y la otra, que surge como consecuencia de esta división, que girará bajo la razón social de xxxx LIMITADA, adquiriendo el RUT N° xx.xxx.xxx-x.
3. Que, de acuerdo a la cláusula sexta de la referida escritura, a la sociedad xxxx LIMITADA no se le asignó ningún activo circulante correspondiente existencias, sino que dichos bienes fueron entregados a la nueva sociedad xxxx LIMITADA, RUT N°xx.xxx.xxx-x, por un valor de $7.599.041.445.-
4. Que, el objeto del reclamo es acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825/1974.
5. Que, no se señalado en estos autos la circunstancia de que el reclamante hubiere sido objeto de una sanción previa por utilización de facturas de ideológicamente falsas y/o por el ejercicio indebido de solicitudes de devolución de impuestos.
6. Que, posteriormente “xxxx Limitada” RUT N° xx.xxx.xxx-x, se transformó en xxxx S.A. RUT N° xx.xxx.xxx-x en calidad de continuadora legal de la mencionada sociedad.
QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos discutidos en estos autos,corresponde señalar que a fojas 108 se recibió la causa aprueba, complementada por resolución defojas 111estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1. Efectividad de haber adquirido la reclamante, “xxxx Limitada”, RUT N° xx.xxx.xxx-x, con anterioridad al 25 de mayo de 2006, especies, correspondientes a partidas de vino, que dice haber exportado con posterioridad. Hechos, circunstancias y monto de la o las operaciones de adquisición y documentos tributarios emitidos en relación a ella.
2. Efectividad de haberse verificado en la especie los supuestos de hecho que habilitarían a la reclamante, “xxxx Limitada”, RUT N° xx.xxx.xxx-x, a acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825.
Específicamente, efectividad que la reclamante efectuó, a partir del 25 de mayo de 2006, exportaciones de vinos al extranjero, que le darían derecho a solicitar la devolución del impuesto adicional establecido en la norma del artículo 42 antes referida.
SEXTO: Que, habiendo sido notificada a ambas partes, la interlocutoria de prueba y la resolución complementaria, según se lee a fojas 110 y 113, respectivamente esta fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria.
El Recurso de Apelación fue resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante resolución de fecha 18 de julio de 2014, que rola a fojas 458, que confirmo la interlocutoria apelada y resolución complementaria.
SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución.
Que, dentro del término probatorio, ambas partes presentaron, produjeron y solicitaron prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos.
De esto modo, rindió la prueba que se analizará en los considerandos siguientes.
OCTAVO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR LA RECLAMANTE xxxx S.A.
8.1 PRUEBA INSTRUMENTAL RENDIDA POR LA RECLAMANTE.
Que a fin de provocar convicción en este Sentenciador el contribuyente solicitó tener por acompañados una serie de documentos, todos los cuales se detallan a continuación. Toda esta prueba se tuvo por acompañada al proceso en la forma legalcorrespondiente sin que la parte reclamada la haya impugnado, objetado u observado de modo alguno.
Prueba instrumental acompañada por xxxx S.A. a fojas 134:
1. Copia Autorizada de Escritura Pública de fecha 26 de abril de 2006, Repertorio N° 3.802-2006, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, por la cual se modifican los estatutos de xxxx Limitada, en el sentido que su nuevo nombre o razón social será a partir de entonces “xxxx” (Cláusula Tercera), sociedad que se divide, a partir del día 2 de Mayo de 2006, en dos sociedades: una, que será ella misma, y otra, que surge a consecuencia de la división, que actuará bajo la razón social de xxxx Limitada (Cláusula Cuarta). Esta última sociedad, recibe como aporte, todas las existencias de xxxx (Cláusula Duodécima, Artículo Segundo Transitorio. Uno.Cinco)
2. Copia Simple del Rol Único Tributario de xxxx Limitada, N° xx.xxx.xxx-x, cuya fecha de emisión es el 29 de junio de 2006.
3. Copia Autorizada de Inscripción de la Modificación Social realizada mediante Escritura Pública citada en el N° 1, la que rola inscrita a fojas 169 N° 223, del Registro de Comercio correspondiente al año 2006, en el Conservador de Comercio de Rancagua.
4. Copia simple de publicación del Extracto de Modificación Social en Diario Oficial de 5 de Mayo de 2006.
5. Copia Autorizada de Formulario N° 3239 de Modificación y Actualización de la Información, en virtud del cual se informa al Servicio de Impuestos Internos el cambio de Nombre o Razón Social, la disminución de capital y la división de la Sociedad xxxx Limitada, la que pasa a llamarse xxxx Limitada, conservando su Rut xx.xxx.xxx-x.
6. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Anexo Formulario 4416, por el cual se indican los socios de xxxx Limitada y su porcentaje de participación en el capital y en las utilidades.
7. Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013.
8. Sobre que contiene la notificación de la Resolución Exenta N° 12 de fecha 8 de febrero de 2013, fechado con recepción por la oficina de correos el 15 de febrero de 2013, y recibido por el Contribuyente el 19 de febrero de 2013.
9. Copia simple de Ordinario N° 131 de Fecha 12 de Marzo de 2007, dictado por la Directora de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
10. Copia simple de Oficio N° 363 de 12 de Febrero de 2007, por el cual se determina la procedencia del crédito fiscal por impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto a la exportación de vinos.
11. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso a Documentación, por el cual xxxx hace entrega, con fecha 9 de Noviembre de 2012,al Servicio de Impuestos Internos de “Duplicado de Guíasde despacho con membrete a nombre de xxxx Limitada, “RUT xx.xxx.xxx-x, Números 10.759, 10.756,10,741, 10.740, 10.742, 10.736, 10.738, 10.739, 10.717,10.735, 10.711, 10.714, 10.715, 10.716, 10.685,10.686,10.688, 10.710, 10.709, 10.687, 10.689 y 10.755; emitidasa la Agencia de Aduana xxxx Cía. Ltda.”.
12. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10759, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxx y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1478 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
13. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10756, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1477 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
14. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10741, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa: “Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1485 (…). Peso Bruto: 24.838 (…)”.
15. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10740, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1486 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
16. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10742, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1487 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
17. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10736, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1518 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
18. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10738, de fecha 30 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1519 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
19. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10739, de fecha 30 de Mayo de 2006,por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006,hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según fichaN°1520 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)”.
20. Guía de Despacho N° 10718, de fecha 27 de Mayo de 2006,por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005,hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1515 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
21. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10717, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1516 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
22. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10735, de fecha 29 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1517 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
23. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10711, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1474 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
24. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10714, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1512 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
25. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10715, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1513 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
26. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10716, de fecha 26 de Mayo de 2006,por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1514 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
27. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10685, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 1470 Cajas (de 12 botellas de 750 cc. cada una) de Vino SauvignonBlanc Varietal 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1564 (…) Peso Bruto: 23.646 (…)”.
28. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10686, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1480 (…) Peso Bruto: 24.838 (…)”.
29. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10688, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1482 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
30. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10710, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1483 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
31. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10709, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía. Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1481 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
32. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10687, de fecha 25 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N° 1479 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
33. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10689, de fecha 26 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1484 (…) Carga en 22 Pallets. Peso Bruto: 24.838 (…)”.
34. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Guía de Despacho N° 10755, de fecha 31 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 3080 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Cabernet-Carmenere Selección 2005, hacia la Agencia de Aduanas de xxxx y Cía Limitada, ubicada en el Puerto de San Antonio. Contiene la glosa:“Mercadería en tránsito para ser exportada según ficha N°1473 (…)Peso Bruto: 24.838 (…)”
35. Guía de despacho N° 10602, de fecha 9 de Mayo de 2006, por la cual se despachan 1400 Cajas (de 6 botellas de 750 cc. cada una) de Vino Shiraz-Cabernet Varietal 2005, emitida a xxxx Limitada. Contiene la glosa: “Mercadería de propiedad de xxxx Limitada, para Stock en Puerto, no constituye venta. Sello 610”.
36. Certificado de Domicilios y Sucursales de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, donde se indica que el domicilio de su sucursal Código066973871, esCamino Interior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa,comuna de San Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
37. Certificado de Domicilios y Sucursales de Agrocomercial Los Castaños, RUT N° 77.294.500-0, donde se indica que eldomicilio de su sucursal Código 066414439, es CaminoInterior Ruta G-680 Km. 4,3 sector Santa Rosa, comuna deSan Pedro de Melipilla, Provincia de Melipilla, RegiónMetropolitana.
38. Página del Servicio de Impuestos Internos en que seinforma el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciarque la Guía de Despacho N° 1 de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos recién con fecha 16 de junio de 2006.
39. Página del Servicio de Impuestos Internos en que seinforma el resultado de la consulta de un documentotributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la primera Factura de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue autorizada por elServicio de Impuestos Internos recién con fecha 8 de juniode 2006.
40. Página del Servicio de Impuestos Internos en que se informa el resultado de la consulta de un documento tributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciarque la Factura N° 7 de la nueva xxxx Limitada,RUT N° xx.xxx.xxx-x,
41. Página del Servicio de Impuestos Internos en que seinforma el resultado de la consulta de un documentotributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar quela Factura N° 11 de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue autorizada por elServicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de2006.
42. Página del Servicio de Impuestos Internos en que seinforma el resultado de la consulta de un documentotributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 12 de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue autorizada por elServicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de2006.
43. Página del Servicio de Impuestos Internos en que seinforma el resultado de la consulta de un documentotributario para el RUT Solicitado, donde se puede apreciar que la Factura N° 13 de la nueva xxxx Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, fue autorizada por elServicio de Impuestos Internos con fecha 12 de julio de2006.
44. Comprobante de envío de correspondencia N° 696065887016,de fecha 9 de Septiembre de 2010, al Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, por la cual se le hacen llegar al Servicio de Impuestos Internos copia autorizada de escritura de modificación de xxxx Limitada, con ocasión de la solicitud de devolución de impuesto adicional del Art. 42 letra c) del DL 825 de 1974.
45. Formulario N° 3309, sobre Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso a Documentación, por el cual xxxx Limitada hace entrega al Servicio de Impuestos Internos de “Declaración Jurada de Solicitud de IVA Exportador correspondiente al Período Junio de 2006; Detalle de DUS y de B/L y facturas que correspondería a lo indicado en la Declaración Jurada de Devolución de IVA deJunio de 2006; Fotocopias de Poder de Actuación ante elSII para Rebeca Arauco Orellana y de Delegación deMandato; Facturas de Ventas ejemplar Duplicado S.I.I.emitidas con los números 03743, 03744 y 03745”, de fecha 8de septiembre de 2010.
46. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Declaración Jurada efectuada por xxxx Limitada, de fecha 12 de Julio de 2006, por lacual solicita la devolución del remanente crédito fiscal correspondiente a IVA exportador por concepto de Impuesto Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, por un monto de $66.678.286, correspondiente al 99,84% de la totalidad de las ventas de vino del mes, equivalente a 2.093,18 UTM.
47. Comprobante de rechazo emitido por el Servicio deImpuestos Internos que da cuenta de que la declaraciónjurada de Solicitud de Devolución de IVA Exportador, fuerechazada. Descripción de errores: “total créditosrepresentados art. 1 no coincide”.
48. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920988- 1, de 30 de Mayo de2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10759, según ficha N° 1478.
49. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal TransportN° 559920768, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1478 (Ficha N° 1478).
50. Factura de Exportación N° 1920, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21601-300-1478) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110
51. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920908- 3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente ala Guía de Despacho N° 10756, según ficha N° 1477. La autorización de salida se produjo con fecha 31 de Mayo yla fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de2006.
52. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal TransportN° 596616844, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1477 (Ficha N° 1477).
53. Factura de Exportación N° 1921, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21600-360-1477) por la cual xxxx Limitada vende a xxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110
54. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920855- 9, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10741, según ficha N° 1485. La autorización de salida se produjo confecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
55. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510114677, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1485 (Ficha N° 1485).
56. Factura de Exportación N° 1913, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21608-250-45-1485) por la cual xxxx Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110
57. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920609- 2, de 30 de Mayo de2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a VinoCabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente ala Guía de Despacho N° 10740, según ficha N° 1486. Laautorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de2006.
58. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 559919892, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por Maersk Line, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a Maersk Line el transporte marítimo para PLB GroupLimited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1486 (Ficha N° 1486).
59. Factura de Exportación N° 1912, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21609-150-1486) por la cual xxxx Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110
60. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920989- K, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a VinoCabernet-Carmenere, Peso Bruto: 24.838, correspondiente ala Guía de Despacho N° 10742, según ficha N° 1487. Laautorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo yla fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de2006.
61. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510114766, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de vino Cabernet Carmenere Selección. Ref. Kupay 1487 (Ficha N° 1487).
62. Factura de Exportación N° 1911, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21601-180-19-1487) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet SauvignonCarmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75, lo que da un total de USD$33.110
63. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920617- 3, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10736, según ficha N° 1518. La autorización de salida se produjo confecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
64. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510114936, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 3080 cajas en 22 Pallets de VineyardSauvignonBlanc Selección 2006. Ref. Kupay 1518 (Ficha N° 1518).
65. Factura de Exportación N° 1904, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21639-250-1518) por la cual xxxx Limitada vende a PLB Group Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
66. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920618- 1, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a VinoBlanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10738, según ficha N° 1519. La autorización de salida se produjo con fecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
67. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal TransportN° 558824271, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 deJunio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para PLB GroupLimited de un contenedor quecontiene 22 Pallets con 1960 cajas de Vino SauvignonBlanc Selection 2006 1120 de VineyardSauvignonBlancSelección 2006. Ref. Kupay 1519 (Ficha N° 1519).
68. Factura de Exportación N° 1903, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21640-180-19-1519) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, a unpreciounitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
69. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920642- 4, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 ml. correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10739, según ficha N° 1520. La autorización de salida se produjo confecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
70. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510114710, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2006. Ref. Kupay 1520 (Ficha N° 1520).
71. Factura de Exportación N° 1902, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21641-150-78-1520) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
72. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918280- 0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Blanco Sauvignon Blanc Selección, Peso Bruto: 24.838,correspondiente a la Guía de Despacho N° 10718, según ficha N° 1515. La autorización de salida se produjo confecha 27 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
73. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510615036, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para PLB GroupLimited de un contenedor quecontiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005. Ref. Kupay 1515 (Ficha N° 1515).
74. Factura de Exportación N° 1907, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21636-180-1515) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
75. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918281- 9, de 26 de Mayo de2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets quecontienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10717, según ficha N° 1516. La autorización de salida se produjo confecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
76. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 557739164, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2006. Ref. Kupay 1516 (Ficha N° 1516).
77. Factura de Exportación N° 1906, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21637-150-78-1516) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
78. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920616- 5, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10735, según ficha N° 1517. La autorización de salida se produjo confecha 30 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
79. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 557739124, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transportemarítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2006. Ref. Kupay 1517 (Ficha N° 1517).
80. Factura de Exportación N° 1905, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21639-400-56-1517) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2006, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
81. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918166- 9, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets quecontienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10711, según ficha N° 1474. La autorización de salida se produjo confecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
82. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510099096, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005 Ref. Kupay 1474 (Ficha N° 1474).
83. Factura de Exportación N° 1922, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21632-400-1474) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
84. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918232- 0, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10714, según ficha N° 1512. La autorización de salida se produjo confecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
85. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 557746332, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005. Ref. Kupay 1512 (Ficha N° 1512).
86. Factura de Exportación N° 1910, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21633-360-1512) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880.-
87. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918204- 5, de 26 de Mayo de2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10715, según ficha N° 1513. La autorización de salida se produjo confecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
88. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 555179203, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005. Ref. Kupay 1513 (Ficha N° 1513).
89. Factura de Exportación N° 1909, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21634-300-64-1513) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, a un precio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
90.- Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1918279-7, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a VinoBlanco SauvignonBlanc Selección, Peso Bruto: 24.838,correspondiente a la Guía de Despacho N° 10716, segúnficha N° 1514. La autorización de salida se produjo confecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración,el 19 de Junio de 2006.
91. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal TransportN° 557737792, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 deJunio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 1260 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005, 140 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005, 1680 cajas de Vino SauvignonBlancSelection 2005. Ref. Kupay 1514 (Ficha N° 1514).
92. Factura de Exportación N° 1908, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21635-250-1514) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas(6/750) de Vino SauvignonBlanc Selección 2005, a unprecio unitario de USD$11, lo que da un total deUSD$33.880
93. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916640- 6, de 26 de Mayode 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 21 Pallets que contienen 1470 cajasde cartón con 12 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Blanco SauvignonBlanc Varietal (chileno), Peso Bruto: 23.646, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10685, según ficha N° 1564. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 20 de Junio de 2006.
94. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 7020-4928-605.239, Voyage No. 619N emitido con fecha 1 de Junio de 2006 por Blue Anchor Line, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a Blue Anchor Line el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 21 Pallets con 1470 cajas de Vino SauvignonBlanc Varietal 2005. Ref. Kupay 1564 (Ficha N° 1564).
95. Factura de Exportación N° 1896, de fecha 1 de Junio de 2006, (PLB21834-124-1564) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 1470 Cajas (12/750) de Vino SauvignonBlanc Varietal 2005, a unprecio unitario de USD$20, lo que da un total deUSD$29.400
96. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916909- K, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10686, según ficha N° 1480. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
97. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510099153, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para PLB GroupLimited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1480 (Ficha N° 1480).
98. Factura de Exportación N° 1918, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21603-250-4-1480) por la cual xxxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
99. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916910- 3, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a VinoCabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10688, según ficha N° 1482. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
100. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 557748067, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 1820 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, 1260 cajas de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1482 (Ficha N° 1482).
101. Factura de Exportación N° 1916, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21605-180-1482) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
102. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916911- 1, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10710, según ficha N° 1483. La autorización de salida se produjocon fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
103. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510099169, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1483 (Ficha N° 1483).
104. Factura de Exportación N° 1915, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21606-400-1483) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
105. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916912- K, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10709, según ficha N° 1481. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
106. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 556000072, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1481 Ficha N° 1481).
107. Factura de Exportación N° 1917, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21604-150-1481) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
108. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916971- 5, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc. correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10687,según ficha N° 1479. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
109. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 559917517, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1479 (Ficha N° 1479).
110. Factura de Exportación N° 1919, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21602-270-1479) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
111. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1916974- K, de 26 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon - Carmenere Selección, Peso Bruto: 24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10689, según ficha N° 1484. La autorización de salida se produjo con fecha 26 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
112. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510099163, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1484 (Ficha N° 1484).
113. Factura de Exportación N° 1914, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21607-360-3-1484) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
114. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920907- 5, de 30 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza lasalida y embarque de 22 Pallets que contienen 3080 cajasde cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Cabernet Sauvignon -Carmenere Selección, Peso Bruto:24.838, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10755, según ficha N° 1473. La autorización de salida se produjo con fecha 31 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 19 de Junio de 2006.
115. Bill Of LadingforOceanTransportor Multimodal Transport N° 510116486, Booking N° 851307398 emitido con fecha 4 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx el transporte marítimo para xxxx Limited de un contenedor que contiene 22 Pallets con 3080 cajas de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005. Ref. Kupay 1473 (Ficha N° 1473).
116. Factura de Exportación N° 1923, de fecha 4 de Junio de 2006, (PLB21599-400-56-1473) por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd. 3080 Cajas (6/750) de Vino Cabernet - Carmenere Selección 2005, a un precio unitario de USD$10,75 lo que da un total de USD$33.110
117. Documento Único de Salida (DUS), N° de Aceptación 1920167--8, de 29 de Mayo de 2006, por el cual se autoriza la salida y embarque de 10 Pallets que contienen 1400 cajas de cartón con 6 botellas de 750 cc.correspondiente a Vino Shiraz Cabernet Sauvignon, Peso Bruto: 10.710, correspondiente a la Guía de Despacho N° 10602. La autorización de salida se produjo con fecha 29 de Mayo y la fecha de legalización/declaración, el 29 de Junio de 2006.
118. Waibill N° CL1253907, correspondiente a Viaje N° WC106N emitido con fecha 1 de Junio de 2006 por xxxx, por el cual xxxx Limitada (a esa fecha xxxx Ltda.) encarga a xxxx Société xxxx el transporte marítimo para Jxxxx de un contenedor que contiene 10 Pallets con 1400 cajas de Vino Shiraz Cabernet Sauvignon, cuyo 2° Notificado es xxxx Ltd.
119. Factura de Exportación N° 1924, de fecha 1° de Junio de 2006, por la cual xxxx Limitada vende a xxxx Ltd., 1400 Cajas (6/750) de Vino Shiraz Cabernet Sauvignon, a un precio unitario de USD$10,00 lo que da un total de USD$14.000
120. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Factura N° 03743, emitida por xxxx, con fecha 30 de Junio de 2006, por la cual se venden a xxxx diversas clases de vinos, por un total de $199.674, correspondientes a venta nacionalpara degustación. Contiene la glosa: “Factura sin valor comercial. Guías 10765-10790-10839-10840-10887-10902”.
121. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Factura N° 03744, emitida por xxxx, con fecha 30 de Junio de 2006, por la cual se venden a xxxx diversas clases de vinos por un total de $511.464, correspondientes a venta nacional para degustación. Contiene la glosa: “Factura sin valor comercial. Guías 10772-10789”.
122. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Factura N° 03745, emitida por xxxx, con fecha 30 de Junio de 2006, por la cual se venden a xxxx diversas clases de vinos por un total de $205.904, correspondientes a venta nacional para degustación. Contiene la glosa: “Factura sin valor comercial. Guías 10764-10788”.
123. Copia de Formulario N° 2117, del Servicio de Impuestos Internos, rellenado por xxxx Limitada, RUT xx.xxx.xxx-x, de fecha 30 de marzo de 2009, en virtud del cual, dicha sociedad hace presente al Servicio que: “en PT 06/2006, folio 122575516 quedó como remanente de crédito fiscal por impuesto adicional, art. 42 DL 825/74 ascendente por $66.682.487 equivalente UTM 2.093,31; que (…) a la fecha no ha sido posible recuperar este remanente. Que, en virtud de Ord. N° 131 de fecha12/03/2007 emitido por SII, VI Dirección RegionalRancagua, puede impetrar la devolución de este remanentede crédito fiscal, dentro de los plazos establecidos en el Art. 126 del Código Tributario. Que este remanente no fue consignado en las declaraciones (…)”. A dicha presentación se acompañan los documentos: “1.- Propuesta de rectificatoria F29 PT 07/2006 y 10/2007; 2.- Form. 29 PT 06/2006, folio 122575516 y 11/2007, folio 245969756; 3.-Escrito al Director SII, solicitando devolución remanente impuesto de crédito Impuesto adicional (…); 4.- Librocompras período junio 2006, folios 49121 a 49132; 6.- libro Mayor mes junio 2006, folios 41483 a 41674, pormayor “1010901 00008 Impuesto adicional bebidas”; 7.-Libro diario, folio 41675 a 41746, por comprobantes contables 6403373 -640376 a 640377; 8.- Comprobantes diarios de compras N° 640373 – 640376 – 640377 – 640378 todos de fecha 30/06/2006; 9.- Facturas originales 7-11-12 y 13 de fecha 30/06/2006 emitidas por proveedor xxxx Ltda., rut xx.xxx.xxx-x, afectas a impuesto adicional Art. 42 DL 825/74; 10.- Certificado deuda fiscal vigente a la fecha emitida por Tesorería General de laRepública;11.- Fotocopia Ord. N° 131 de fecha12/03/2007”, recepcionado con fecha 30 de marzo de 2009.
124. Formulario 29, folio 122575516 correspondiente al período Tributario Junio de 2006, donde se puede apreciar que en la línea 76, 84 y 85 constan respectivamente el impuesto del 15% por concepto de Vinos, Champaña y Chichas; el Total de Créditos conforme al artículo 44 DL 825/74; y el Remanente de crédito impuesto Adicional Art. 42 para período siguiente por una suma equivalente a 2093,31 UTM.
125. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Julio de 2006, propuesta de rectificatoria
126. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Agosto de 2006, propuesta de rectificatoria
127. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Septiembre de 2006, propuesta de rectificatoria
128. Formulario 29 correspondiente al período TributarioOctubre de 2006, propuesta de rectificatoria
129. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Noviembre de 2006, propuesta de rectificatoria
130. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Diciembre de 2006, propuesta de rectificatoria
131. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Enero de 2007, propuesta de rectificatoria
132. Formulario 29 correspondiente al período TributarioFebrero de 2007, propuesta de rectificatoria
133. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Marzo de 2007, propuesta de rectificatoria
134. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Abril de 2007, propuesta de rectificatoria
135. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Mayo de 2007, propuesta de rectificatoria
136. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Junio de 2007, propuesta de rectificatoria
137. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Julio de 2007, propuesta de rectificatoria
138. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Agosto de 2007, propuesta de rectificatoria
139. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Septiembre de 2007, propuesta de rectificatoria
140. Formulario 29 correspondiente al período TributarioOctubre de 2007, propuesta de rectificatoria
141. Formulario 29 correspondiente al período Tributario Noviembre de 2007, donde se puede apreciar que en la línea 81, 84 y 85 constan respectivamente el Remanente crédito Art. 42. mes anterior; el Total de Créditos conforme al artículo 44 DL 825/74; y el Remanente de crédito impuesto Adicional Art. 42 para período siguiente por una suma equivalente a 2093,31 UTM.
142. Escrito fundante de Solicitud Administrativa Formulario 2117, por el cual se solicita devolución de remanente del crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas.
143. Copia simple de Libro compras de xxxx Limitada, período junio 2006, folios 49121 a49132, donde consta que en el Folio 49130, allegado al Comprobante de Compra N° 640373 aparece el crédito deimpuesto Adicional Art. 42 solicitado. El original deeste documento se encuentra en poder del fiscalizador delSII.
144. Libro de ventas de xxxx Limitada, correspondiente al periodo junio de 2006, Folios 38125 al 38135.
145. Libro Mayor de xxxx Limitada, correspondiente al mes junio 2006, folios 41483 a 41674, en el cual, en el folio 41522, consta el registro contable correspondiente al Impuesto Adicional del Art. 42 letra c) DL 825 de 1974 en la cuenta mayor N° 1010901 00008Impuesto adicional bebidas”
146. Libro diario de xxxx Limitada, folio 41675 a 41746, por comprobantes contables 6403373 -640376 a 640377en folios 41745 y 41746.
147. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Comprobantes diarios de compras N° 640373 – 640376 – 640377 – 640378 todos de fecha 30/06/2006;
148. Copia autorizada por el Servicio de Impuestos Internos de Facturas originales 7-11-12 y 13 de fecha 30/06/2006 emitidas por proveedor xxxx Ltda., rut xx.xxx.xxx-x, afectas a impuesto adicional Art. 42 DL 825/74
149. Certificado deuda fiscal vigente a la fecha de la solicitud de devolución de crédito fiscal, 26 de marzo de 2009, emitida por Tesorería General de la República
150. Copia Autorizada de la Escritura Pública de fecha 22 de Septiembre de 2011, Repertorio N°1922-2011, que da cuenta de la cesión de derechos y posterior disolución de xxxx Limitada, pasando xxxx S.A. a ser la sucesora legal de todos los negocios, operaciones y actividades, y haciendo responsablesolidariamente del pago de los impuestos que se adeudareno pudiesen llegar a adeudar, de acuerdo a lo establecidoen elartículo 69 del Código Tributario.
151. Copia autorizada de Informe Pericial elaborado por contador auditor don Juan Echeverría González de la empresa xxxx Sociedad de Auditores y Consultores Limitada, RUT N° xx.xxx.xxx-x, en el que se detalla el informe pericial propiamente tal, el Balance Pro-forma al 31 de Marzo de 2006 y Anexo 1 “Detalle de Activos y Pasivos asignados a xxxx Limitada”.
Prueba documental acompañada a fojas 156.
1. Copia simple de Folio N° 267 del Libro Diario emitido en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, correspondiente al periodo Junio de 2006, en donde constan las siguientes partidas:
a) Bajo el comprobante de traspaso N° 630400 de fecha 30 de junio de 2006, se contabilizan las facturas números 6, las que suman un valor bruto de $30.966.466 correspondientes a las ventas nacionales de vinos que fueron exportados por xxxx Limitada. Se incluye documento“Comprobante Diario Traspaso N° 630400”.
b) Bajo el comprobante de traspaso N° 630401 de fecha 30 de junio de 2006, se contabiliza la factura número 7, donde consta la venta de vino exportado por xxxx. Se incluye documento “Comprobante Diario Traspaso N° 630401” y anexo comprobante.
2. Copia simple de Folio N° 269 del Libro Diario emitido en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, correspondiente al periodo Junio de 2006, en donde constan las siguientes partidas:
a) Bajo el comprobante de traspaso N° 630421 de fecha 30 de junio de 2006, se contabilizan las facturas números 9 y 10, las que suman un valor bruto de $8.276.914 correspondientes a las ventas nacionales de vinos que fueron exportados por xxxx Limitada.
Se incluye documento “Comprobante Diario Traspaso N° 630421” y anexo de comprobante.
b) Bajo el comprobante de traspaso N° 630433 de fecha 30 de junio de 2006, se contabilizan las facturas números 11, 12 y 13, que en total suman un valor bruto de $917.042, correspondientes a las ventas nacionales de vinos destinados a muestras comerciales y consecuentemente, no exportados por xxxx. Se incluye documento “Comprobante Diario Traspaso N° 630433” y anexo de comprobante.
3. Copia autorizada de Contrato de distribución entre xxxx y xxxx UK Ltd. Suscrito con fecha 31 de enero de 2005.
4. Formulario 29 de fecha junio de 2006, folio 122548226 de xxxx Limitada Rut N° xx.xxx.xxx-x.
5. Copia Simple de los folios N°10147 al 10149 del Libro de Ventas emitido en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, correspondiente al periodo Junio de 2006.
6. Copia Simple de los folios N°10171 al 10180 del Libro de Compras emitido en hojas foliadas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, correspondiente al periodo Junio de 2006.
7. Comprobante Diario de Ingreso N° 1010008 de fecha 31 de octubre de 2006 emitido por xxxx Limitada, donde consta el depósito que efectuaron los clientes extranjeros a la nueva xxxx correspondiente a las partidas de vino exportado de autos y la transferencia que ésta hizo de las referidas sumas a xxxx.
8. Comprobante Diario de Traspaso N° 1030026 de fecha 31 de octubre de 2006, emitido por xxxx Limitada, donde consta la liquidación de la cuenta por cobrar que se tenía con los clientes extranjeros xxxx Ltd. y otros.
9. Factura N° 8301 de xxxx en Original Cliente, Duplicado Servicio de Impuestos Internos, Triplicado Control Tributario, Cuadruplicado Cobro Ejecutivo Cedible y Quintuplicado Control Interno Oficina Central, todas en blanco y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta la Sucursal Camino Interior Ruta G-680, Km. 4,3 Sector Santa Rosa, Comuna de San Pedro, bodega que también tiene xxxx y desde donde salieron las especies exportadas de autos.
10. 23 Comprobantes de Legalización de los Documentos Únicosde Salida (DUS) por el Servicio de Aduanas, donde apareceque el número de aceptación es el mismo número de la correspondiente DUS y que su estado actual indica“Legalizado”. Ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 (antiguo artículo 54 inciso 1°) de la Ordenanza de Aduanas.
11. Formulario 29 (compacto y detallado) Folio 122575516 correspondiente al periodo Junio de 2006, de xxxx, donde en la línea 25, código 520, aparece un monto de $2.767.640.253, en el cual se encuentra incluidas las facturas N° 7, 11,12 y 13, las que se encuentran incorporadas al Libro de Compras del periodo Junio de 2006 (Folio 49130), lo que no fue objetado por el Servicio de Impuestos Internos.
12. Formulario 29 (compacto y detallado) Folio 5250194006 correspondiente al periodo Julio de 2006, de xxxx Limitada, rectificado por el Fiscalizador SII Dirección Grandes Contribuyentes, don xxxx, donde consta que en este no fue objetada la utilización del IVA crédito fiscal del mes anterior y donde rectificó el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y en la Línea 85 “remanente crédito Art. 42 mes anterior”,código 508 reconoció la existencia del remanente decrédito correspondiente a la compra del vino exportado,por la suma de $67.082.212; y luego en la Línea 86“Devolución Art. 36 D.L. 825/74 relativas impuesto Art. 42”, Código 533, por $67.082.212, imputa este crédito como devolución de remanente, por cuanto es el dinero que por este juicio se está solicitando. Esta modificación se hizo el 30 de enero de 2012 y fue hecha y recibida en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes.
13. Bitácora de Acciones del Contribuyente xxxx donde consta que en el período Junio de 2006 no se hicieron liquidaciones ni giros al contribuyente por este concepto y que aparece como “liberado del plan de fiscalización” y que el 26 de enero de 2012 el mismoFiscalizador don xxxx, ingresa las rectificatorias de Formulario 29.
14. Correo electrónico recibido por esta compareciente con fecha 31 de diciembre de 2013, donde don xxxx reenvía correos relativos a la división societaria entre xxxx y xxxx.
Prueba documental acompañada a fojas 255.
1. Copia autorizada de la personería que don xxxx tenía para representar a xxxx Limitada, según consta en escritura de fecha 20 de junio de 2006, otorgada ante don Fernando Alzate Claro, Notario Suplente de la Titular doña Antonieta Mendoza Escalas.
2. Copia autorizada de escritura pública de fecha 8 de marzo de 2004, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, donde consta la personería que don xxxx tenía para representar a la antigua xxxx, hoy xxxx.
Prueba documental contenida en un Pendrive, acompañada a fojas 275:
1. Copia de Página web: https://www.sii.cl /pagina/jurisprudencia /adminis/indice.htm, donde el propio SII pone a disposición de todos los contribuyentes la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos.
2. Copia de Página web: https://www.sii.cl /pagina/jurisprudencia /adminis/2007/ ventas _servicios 2007.htm , donde el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes los pronunciamientos del Servicio referidos a materias relacionadas con la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios correspondientes al año 2007. En esta página consta el siguiente pronunciamiento: Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 42°, Art. 45° – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 1°. (Ord. N° 363, de 12.02.2007)Determinación del crédito fiscal por Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas que tienen derecho a utilizar los exportadores de estos productos.
3. Copia de página web: https://www.sii.cl /pagina/ jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4057.htm,donde consta a disposición de todos los contribuyentes el Ord. N° 363 de 12 de febrero de 2007, que establece que nuestra parte tiene derecho a impetrar la devolución del impuesto.
8.2 PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA POR LA RECLAMANTE
A fojas 232 y siguientes, corren declaraciones de 07 de enero de 2014, de los testigos xxxx; xxxx; xxxx; xxxx; xxxx; y xxxx en audiencia celebrada en presencia de la partes.
8.3 OFICIOS SOLICITADOS POR LA RECLAMANTE, a fojas 158:
1. Al Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que indique efectividad de haberse exportado las mercaderías señaladas en los Documentos Únicos de Salida (DUS) acompañados en autos, cuya respuesta se encuentra agregada a fojas 382 y siguientes.
2. A la Agencia de Aduanas de don xxxx, a fin de que indique la efectividad de haberse tramitado las exportaciones y de haber recibido las mercaderías que le fueron despachadas en virtud de las guías de despacho acompañadas a estos autos, asimismo, se le solicita que indique si es suya la firma y timbre estampado en los Documentos Únicos de Salida (DUS) acompañados en estos autos, cuya respuesta se encuentra agregada a fojas 337 y siguientes.
3. Al proveedor xxxx Limitada, a fin de queindique si es que vendió o no las partidas de vinoindicadas en sus facturas números 7, 11, 12 y 13 y en laafirmativa, para que indique cómo y en qué época transfirió el dominio de las especies que constan en dichas facturas y de qué modo hizo tradición de las mismas, cuya respuesta se encuentra agregada a fojas 460 y siguientes.
4. Al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que informe al Tribunal acerca de la efectividad de haberse aprobado la devolución de IVA exportador a xxxx S.A. (en ese entonces xxxx Limitada) respecto de operaciones de exportación materia de autos, solicitadas por F 29 Folio N° 122575516, así como de los fundamentos y antecedentes que sirvieron para su aprobación, cuyarespuesta se encuentran agregados a fojas 371 y 379 y siguientes.
Oficios que fueron entregados a la reclamante para su diligenciamiento como consta en certificación de fojas 298.
8.4 PRUEBA PERICIAL SOLICITADA POR LA RECLAMANTE, a fojas 255:
La parte reclamante solicito la práctica de una pericia consistente en la traducción del documento singularizado en el primer otrosí de presentación de fojas 156.
La designación recayó en don xxxx, a fin que practicara la traducción del documento denominado “Copia autorizada de Contrato de distribución entre xxxx y xxxx Ltd. Suscrito con fecha 31 de enero de2005”.
El perito evacuo su informe, agregándose al expediente con fecha 14 de febrero de 2014, el que rola a fojas 303.
NOVENO: PRUEBA RENDIDA, SOLICITADA Y OFRECIDA POR EL SII.
9.1 PRUEBA INSTRUMENTAL RENDIDA POR EL SII.
Que a fin de provocar convicción en este Sentenciador, a fojas 268, la reclamada acompaño una carpeta de fiscalización, compuesta por 37 documentos. Toda esta prueba se tuvo por acompañada al proceso en la forma legal correspondiente sin que la parte reclamante la haya impugnado, objetado u observado de modo alguno.
Documentos que son los siguientes:
1. Solicitud Formulario 2117 presentado por el contribuyente con fecha 30.03.2009.
2. Original Libro de compras periodo junio 2006 de xxxx Limitada, RUT xx.xxx.xxx-x, folios 49121 al 49132.
3. Comprobante Diario Compras folio 36568 de 30.06.2006de xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x y original factura de Venta N° 00007 de fecha 30.06.2006emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
4. Comprobante Diario Compras folio 36575 de 30.06.2006 de xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x y original factura de Venta N° 0011 de fecha 30.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
5. Comprobante Diario Compras folio 36577 de 30.06.2006 de xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x y original factura de Venta N° 0012 de fecha 30.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
6. Comprobante Diario Compras folio 36578 de 30.06.2006 de xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x y original factura de Venta N° 0013 de fecha 30.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
7. Original declaración jurada presentada por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x para solicitar devolución IVA Exportador, periodo Junio 2006 de fecha 24.06.2006.
8. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920988-1 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 559920768 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001920 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
9. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920908-3 legalizado el 19.06.2006, B.L. N° 596616844 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001921 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
10. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920855-9 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510114677de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001913 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
11. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920609-2 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 559919892 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001912 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
12. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920989-K legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510114766 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001911 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
13. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920617-3 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510114936 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001904 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
14. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920618-1 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 558824271 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001903 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
15. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920642-4 legalizado el 19.06.2006, B.L N°510114710 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001902 de 4.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
16. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918280-0 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510615036 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001907 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
17. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918281-9 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 559920164 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001906 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
18. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920616-5 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 557739124 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001905 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x .
19. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918166-9 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510099096 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001922 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
20. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918232-0 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 557746332 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 000191O de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
21. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918204-5 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 555179203 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001909 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
22. Documento Único de Salida (DUS) N° 1918279-7 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 557737792 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001908 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
23. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916640-6 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 7020-4928-605.239 de 01.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001896 de 01.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
24. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916909-K legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510099153 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001918 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
25. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916910-3 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 557748067 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001916 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
26. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916911-1 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510099169 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001915 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
27. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916912-K legalizado el 19.06.2006, B.L N° 556000072 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001917 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
28. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916971-5 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 559917517 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001919 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
29. Documento Único de Salida (DUS) N° 1916974-K legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510099163 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001914 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
30. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920907-5 legalizado el 19.06.2006, B.L N° 510116486 de 04.06.2006 y copia factura de Exportación N° 0001923 de 04.06.2006 emitida por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
31. Documento Único de Salida (DUS) N° 1920167-8 legalizado el29.06.2006, B.L N° CL 1253907 de 01.06.2006.
32. Fotocopia Delegación de Mandato y Revocación de 20.06.2006 realizada en la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas.
33. Fotocopia escritura Modificación de estatuto de xxxx Limitada de Fecha 26.04.2006, de la Notaria de Antonieta Mendoza Escalas.
34. Acta de recepción 1 entrega y/o acceso documentación de fecha 9.11.2012, por los Duplicados Servicio Impuestos Internos de las siguientes Guías de Despacho emitidas por xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x y antecedentes de exportación efectuada en junio 2006 por xxxx Ltda.: N° 0010759; 0010756; 0010741; 0010740; 0010742; 0010736; 0010738; 0010739; 0010717; 0010735; 0010711; 0010714; 0010715; 0010716; 0010685; 0010686; 0010688; 001071O; 0010709; 0010687; 0010689 y 0010755.
35. Informe N° 50- A, de 16.05.2012 emitido por fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, don xxxx.
36. Informe N° 18 de 07.02.2013 emitido por fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña xxxx.
37. Resolución Exenta DGC 17400 N° 12 de 08.02.2013 del Director de Grandes Contribuyentes.
I. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA AL PRIMER PUNTO DE PRUEBA
DÉCIMO: Que, el primer punto de prueba, impuso la carga procesal de acreditar la efectividad de haber adquirido la reclamante, “xxxx Limitada”, RUT N° xx.xxx.xxx-x, con anterioridad al 25 de mayo de 2006, especies, correspondientes a partidas de vino, que dice haber exportado con posterioridad. Hechos, circunstancias y monto de la o las operaciones de adquisición y documentos tributarios emitidos en relación a ella.
DÉCIMO PRIMERO: Que, sobre este punto, surge con meridiana claridad, de las declaraciones de cuatro de los testigos, rolantes entre fojas 232 y 251 ambas inclusive; testimonios no objetados, ni controvertidos o desvirtuados por otros medios de fe, por tanto dignos de credibilidad, que se encuentran contestes en el hecho, de que días antes del 25 de mayo del año 2006, xxxx Limitada, compró a la nueva xxxx Limitada, partidas de vino, que luego, la primera exporto al extranjero, habida consideración de que la nueva xxxx no tenía la documentación tributaria correspondiente a esa fecha, para cumplir con compromisos contractuales.
Además del tenor de dichos testimonios puede acreditarse, que en una fecha posterior, precisamente el 30 de junio del año 2006, la empresa que vendió los vinos, emitió las facturas de compraventa al contribuyente que hoy reclama.
Refuerza la veracidad del relato -respecto del hecho de haberse emitido las facturas- las anotaciones contables que la reclamante hizo en sus Libros Diario, Mayor y de Compraventa, relativos al periodo correspondiente al mes de junio del año 2006, donde se registraron dichas facturas: libros que fueron debidamente acompañados a estos autos y exhaustivamente revisados en esta sede, no objetados o impugnados por la contraria.
Además se confirma el contenido y veracidad de esas declaraciones, la profusa cantidad de prueba documental agregada por ambas partes y detallada en los puntos 8.1 y 9.1 de los considerandos Octavo y Noveno respectivamente, que permiten a este sentenciador dar por acreditada la existencia de una operación de venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, celebrada entre xxxx Limitada y la nueva xxxx Limitada, poseedora de los vinos exportados, así como el monto preciso de la operación y la documentación tributaria emitida como consecuencia de ella.
Específicamente uno de estos documentos, que fuera también acompañado por el propio Servicio, singularizado como la Factura N° 7 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, da cuenta de la venta de 72.610 cajas de vino a xxxx.
Surge también, en el mismo sentido, la respuesta a un Oficio de este Tribunal, emanada de la xxxx Limitada, contenida en carta agregada a fojas 460 y siguientes, que confirma que efectivamente esa empresa vendió a la reclamante una serie de partidas de vino, según las facturas números 7, 11, 12 y 13. Además en dicha carta, su emisor precisa con meridiana claridad que el día 23 de mayo de 2006, acordaron con el representante de xxxx la venta de los vinos, que posteriormente se exportaría, indicando cómo y en qué época transfirió el dominio de las especies que constan en dichas facturas y del modo en que hizo tradición de las mismas.
En cuanto a la exigencia judicial de acreditar el monto de la o las operaciones de adquisición, debe estarse a la Factura N° 7 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, que da cuenta de la venta de 72.610 cajas de vino a xxxx Limitada en la suma de $595.696.881 pesos, cuyo impuesto específico a los alcoholes (ILA), asciende a la suma de $66.682.487.-
DECIMO SEGUNDO: Que, los hechos acreditados han de vincularse y colacionarse, con varias normas del derecho común, especialmente del Código de Comercio y del centenario texto Civil que indican lo siguiente:
Código de Comercio:
Art. 3° Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1° La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Código Civil:
Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.
Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Art. 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.
Art. 674. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal.
Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.
La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.
Que, a la luz de las normas citadas y del tenor y mérito de las probanzas escrutadas, es posible ratificar y confirmar por este Sentenciador, la existencia jurídica y ocurrencia material de la operación de compraventa de vinos (título translaticio de dominio) entre xxxx y la nueva xxxx Ltda., por cuanto el inciso 1° del art. 1801 del texto de Bello, indica que desde que las partes han convenido la cosa y el precio y al ser un acto jurídico consensual, este se perfecciona por la mera verbalización y acuerdo entre los contratantes.
Así las cosas, en el caso en estudio se han configurado los elementos esenciales de la compraventa: una cosa, un precio y consentimiento (res, pretium, consensus), sin lugar a dudas. El acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio es suficiente para perfeccionar el contrato; de ahí su carácter consensual que por regla general le confiere la ley. Pero este acuerdo de voluntades sobre cosa y precio debe llevar aparejado el ánimo de cambio de estos objetos entre los contratantes.
La referida compraventa tiene su explicación en el modo de adquirir (que son los hechos o actos jurídicos a los cuales el ordenamiento les atribuye el poder o la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio) denominado tradición, toda vez que del análisis probatorio fluye con fluidez y naturalidad el cumplimiento de todos los requisitos que dichas normas primarias exigen para la validez y configuración de modo de traspasa el dominio derivativo.
Dichos preceptos del derecho común que se invocan, permiten a cualquier persona, incluso si posee la calidad de contribuyente actuar válidamente en la vida jurídica y de los negocios; son reglas legales anteriores, de uso generalizado y de común aplicación y conocimiento y que han de vincularse y ser consideradas, antes de enarbolar y esgrimir las normas propias del derecho tributario, que son un conjunto de normas jurídicas, de segunda aplicación y efecto, por cuanto no todo hecho o acto económico, civil y/o comercial (como la compraventa de cosas muebles en estudio) implica la aplicación y sometimiento a las normas del sistema jurídico tributario.
Sólo en el evento de subsumirse ese hecho económico, que se encuentre previamente descrito y sancionado en una norma tributaria específica, podrá gatillar el nacimiento de una obligación tributaria; y que en el caso en concreto, dicha norma está contenida en el artículo 2º del D.L. N°825/1974, que fija la Ley sobre Impuesto a Las Ventas y Servicios, que señala en lo pertinente:
“Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,… ()… como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.”.
Que, en consecuencia, a luz de lo razonado en los párrafos y considerandos anteriores y lo descrito en las normas legales citadas, esta Magistratura se ha formado convicción sobre la veracidad y existencia de una operación comercial celebrada entre la reclamante, xxxx y xxxx Limitada, ocurrida antes del 25 de mayo del año 2006, que consistió en un contrato de compraventa o de venta de cosa mueble (partidas de vino), acordándose entre los representantes de ambas empresas un precio, una cosa y que entre ellos, efectivamente se efectuó la entrega material de las mismas. Y, además, con posterioridad a la entrega de las partidas de vino, la vendedora emitió la pertinente factura. Circunstancia que podría haber sido objeto de un reproche infraccional, pero que en estos autos no se ha señalado el inicio de un procedimiento de esa naturaleza o de otra clase, que hubiere develado algún ilícito tributario.
DECIMO TERCERO: Que, por lo ya expresado y fundado, no puede desconocerse la existencia de esa transacción jurídica u operación comercial como pretende la reclamada, invocando como sustento, el mero incumplimiento de los artículos 52 y 55 del D.L. N°825/1974 u otras normas de carácter reglamentario, que guardan relación con la oportunidad en que debieron, efectivamente, haberse emitido los documentos tributarios pertinentes (facturas en este caso).
La emisión oportuna de la documentación tributaria es una obligación accesoria de control y resguardo, que por cierto, siempre deben cumplir todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado, pero dicha factura o boleta no se constituye ni pueden ser una prueba per se, de carácter indubitado de la existencia material y jurídica de una venta. Ya que, como sabemos, existen algunos casos en que ciertos contribuyentes utilizan facturas falsas ideológicamente que incorporan y registran en sus libros, documentos que no da cuenta y no se basan en un hecho económico real y cierto, pero que dicha emisión y registro no los transforma en tal y que luego permite a la autoridad tachar dichas facturas de espurias habido examen de las mismas y de otros antecedentes.
Por lo tanto, a contrario sensu, no puede sostenerse a priori y en forma tan categórica, la falsedad material y jurídica de una venta, por el simple hecho de no haberse emitido en la oportunidad legal la pertinente factura.
Baste recordar que para efectos de sancionar la demora o el incumplimiento culposo o doloso del deber de emisión oportuna de una factura, el ordenamiento jurídico tributario ha establecido un amplio catálogo de sanciones que resguardan esos bienes y propósitos jurídicos contenido en el artículo 97 del Código Tributario, entregado a la autoridad administrativa el deber de ejercerlos en tiempo y forma.
Elementos e instituciones jurídicas, respecto de las cuales, reitero, no se ha informado en el presente juicio que hayan sido ejercidas en el caso en comento y por tanto dicha circunstancia no pueden servir como único basamento de visiones o prejuzgamientos de la autoridad ni menos servir de fundamento para sostener una decisión denegatoria o una pretensión fiscal en dicho sentido ya sea en sede administrativa ni menos en la jurisdiccional.
Es más, la celeridad del trafico jurídico impone a las partes obrar con prontitud y cumplir siempre con el mandato tributario de control en comento, y prueba de que el sistema impositivo reconoce esa vorágine comercial, está dado por la existencia legal de las facturas electrónicas, que facilita sustantivamente su emisión, control, registro y resguardo y que a la época de ocurrencia de los hechos en análisis, dicha modalidad o no existía o se encontraba en proceso de insipiente instalación, por lo tanto no era de uso obligatorio y masivo como lo es hoy.
Que, coincidente con lo ya expuesto y como natural consecuencia del análisis y razonamiento de la prueba aportada al juicio, ha de rechazarse también, aquella alegación de la reclamada, que se sustenta en la falta de mercancías o existencias de xxxx para iniciar, tramitar y completar una operación de exportación.
Al efecto la autoridad de control otorga a la posesión previa de existencias un carácter esencial, de requisito o condición sine quanon, imprescindibles para la validez de una operación de exportación, cuando el sistema imperante no establece ni exige tal requisito.
La realidad y las máximas de experiencia nos indican que dicha falta de stock o mercancías pudo, podría y puede ser fácilmente revertida por cualquier persona interesa en iniciar un proceso de exportación. Para ello basta proceder a la compra de bienes terminados, aptos para la exportación, a una empresa ajena o a una relacionada -como ocurrió en la especie-, sin que dichas decisiones y acciones puedan ser catalogadas como contrarias a derecho, y por ende objeto de reproche por parte de la autoridad tributaria.
Que, por lo apreciado, expuesto y razonado en los párrafos y considerandos anteriores, y en directa relación, este sentenciador no conferirá valor ni merito probatorio a los Informes del Servicio de Impuestos Internos, N°50- A de 16 de mayo de 2012, suscrito por don xxxx, adjunto en la Carpeta de Fiscalización acompañada a fojas 268, ni al Informe N°09 de 12 de febrero de 2014, suscrito por doña xxxx, rolante a fojas 379 por cuanto, el segundo es lisa y llanamente un resumen del primero, y este, a su vez, concluye sin fundamento alguno que la “operación de exportación no es fidedigna”, sin aportar ningún razonamiento o disquisición (conforme mandatan los artículos 11, 35 y 41 de la Ley N°19.880, Sobre Procedimiento Administrativo, que señalan que la autoridad apreciara los antecedentes aportados por el administrado en conciencia y señalara en todo acto administrativo sus fundamentos o motivaciones), que permitiere desvirtuar la veracidad, originalidad, autenticidad y/o integridad del conjunto de instrumentos aportados por el contribuyente en esa sede, y que son los mismos documentos que este Magistrado ha podido apreciar, observar, verificar y contrastar en el desarrollo del presente juicio; y que, como se ha demostrado, han sido convenientemente escrutados, descritos y analizados permitiendo arribar a una conclusión diametralmente diversa.
Documentos conocidos de la autoridad administrativa y que fueron acompañados a estos autos por el propio Servicio en una carpeta que contiene 37 instrumentos, singularizados entre fojas 268 y 270, ambas inclusive.
Dichos informes de la entidad fiscalizadora no satisfacen y ciertamente vulneran los artículos 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto a que los Órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes; y en concreto a los artículos 11, inciso 2° y 16 de la Ley N° 19.880, que dispone el primero de ellos, que los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos; mandato que está en plena concordancia con el Principio de Transparencia y de Publicidad, descrito en el segundo de los artículos citados, que obliga a la administración a tramitar el procedimiento administrativo con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.
Es decir, toda acto de la administración debe ser justificado, esto es, fundamentarse razonablemente tanto en la legislación vigente como en los hechos concretos debidamente ponderados, teniendo en cuenta todas las circunstancias que confluyen en la situación sometida a su decisión; al no actuar así, el acto denegatorio de dicha autoridad incurre en arbitrariedad y, por lo tanto, debe ser dejado sin valor justificante.
En síntesis, ambos documentos emitidos por el Servicio carecen de razonabilidad, fundamentación y vulneran la Ley N°19.880, Ley N° 18.575, y el artículo 7 de la Constitución Política de la República, como se ha explicado, circunstancias que justifican con creces la decisión de este Sentenciador de restarles todo mérito probatorio.
DECIMO CUARTO: Que, respecto a la demás prueba aportada y singularizada en los considerandos Octavo y Noveno de esta sentencia, en especial las Guías de Despacho, los Documentos Únicos de Salida (DUS), o los B/L Bill of Lading, refuerzan la circunstancia de que entre la reclamante y la nueva xxxx Limitada, se verifico un compra de bienes, en este caso vinos, antecedentes que confirman las declaraciones de los testigos que han participado en este juicio.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, atendida la idoneidad, concordancia, multiplicidad y veracidad de las pruebas analizadas, es posible para este Sentenciador, formarse convicción y tener por acreditado el hecho de que la reclamante adquirió con anterioridad al 25 de mayo de 2006, especies, correspondientes a partidas de vino, así como las circunstancias en que ocurrió tal acto(acuerdo entre las partes referidas al precio, cosa y época y forma de hacer la tradición o entrega de los mismos) y el monto de las operaciones de adquisición y documentos tributarios emitidos en relación a ella.
IV. ANALISIS DE LA PRUEBA REFERIDA AL SEGUNDO PUNTO DE PRUEBA
DÉCIMO SÉXTO: Que, el auto de prueba fijó como segundo punto el siguiente: “Efectividad de haberse verificado en la especie los supuestos de hecho que habilitarían a la reclamante, “xxxx Limitada”, RUT N° xx.xxx.xxx-x , a acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825. Específicamente, efectividad que la reclamante efectuó, a partir del 25 de mayo de 2006, exportaciones de vinos al extranjero, que le darían derecho a solicitar la devolución del impuesto adicional establecido en la norma del artículo 42 antes referida”.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, previo al análisis probatorio es pertinente circunscribir y determinar cuáles son los presupuestos de hecho aplicables en la especie, que habilitarían al reclamante para acceder al beneficio tributario solicitado.
Que, en primer lugar no se debe olvidar el Artículo 8 bis, establecido en el Código Tributario por la Ley N° 20.420, que fijo lo que en doctrina se reconoce como el “decálogo del contribuyente”, estableciendo como un derecho más del contribuyente, el siguiente:
“2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.”
Que, establecido lo anterior comenzaremos con el análisis del Artículo 42 del D.L. N°825/1974 que fija la Ley sobre Impuesto a Las Ventas y Servicios, que indica que las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado, cuando se trate de bienes descrito en el literal
c) (Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15%).
Pues bien, como se señaló en los considerandos Décimo Primero, Segundo y Quinto, en el caso de autos efectivamente se verifico una venta entre dos contribuyentes sujetos a la Ley de Impuestos y Servicios, en cuya virtud se transfirió el dominio y se procedió a la entrega material de partidas de vinos destinados al consumo, aplicándose al efecto el impuesto específico a los alcoholes de un 15% (en adelante I.L.A.), registrándolo separadamente en las facturas de venta y en los libros legalmente establecido para tal efecto.
Volviendo sobre la interrogante planteada en la interlocutoria de prueba, surge otro artículo del D.L. N°825/1974, que permite a los exportadores recuperar determinados impuestos.
Precisamente el inciso 2° del artículo 45 de la ley en comento, que se remite, a su vez, al artículo 36 del mismo cuerpo legal señala:
”Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.”;
Luego el artículo 36, en los incisos segundo y tercero, considera el contenido del artículo 25, y señala que se deben aplicar ciertas normas para determinar la procedencia del impuesto a recuperar, remitiéndose a un Decreto Supremo.
Que, de la norma legal antes citada, nace como natural ligazón, la aplicación al caso de autos, del contenido del artículo 36 del D.L. N° 825 de 1974, que establece los requisitos para lo que se conoce como la “devolución de IVA exportador”. Al respecto se estable como un derecho del agente exportador la posibilidad de recuperar el impuesto contenido en el Título II, que es el impuesto al valor agregado, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Para obtener esa devolución los contribuyentes exportadores deberán elevar una solicitud, ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo cumplirse todo aquello que fuere pertinente que se encuentre descrito en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.
Que, mencionado ya se encuentra el artículo 25 del D.L. N°825/1974, que establece los requisitos exigidos para que el contribuyente gravado con IVA o Impuesto Adicional (en esta caso I.L.A.) pueda hacer uso del crédito fiscal devengado por dichos conceptos imponiéndole el deber al contribuyente de acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59° del texto legal ya citado. Y que en el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas.
Que, además en este proceso ha de considerarse y aplicarse el Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 79, de 5 de Marzo de 1991, que regula el derecho de las personas que hubieren exportado para recuperar el impuesto del Título II o el del 42º del Decreto Ley Nº 825/1974, que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación en la forma establecida en el presente Reglamento.
En síntesis, a la luz de las normas señaladas, el contribuyente que pretenda recuperar un impuesto de esta especie debe cumplir con los siguientes requisitos o supuestos de hecho:
1. Haber realizado una operación de exportación;
2. Acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas de compra de los bienes exportados; y
3. Que estos documentos hayan sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59º.
DÉCIMO OCTAVO: Que, respecto al primer supuesto de hecho, esto es, haber realizado una operación de exportación, se han revisado los documentos debidamente singularizados en los considerando Octavo y Noveno, que fueron acompañados a estos autos, por las partes y en especial los antecedentes aportados por el propio Servicio Nacional de Aduanas en respuesta a oficio de este Tribunal, y que corresponden a los instrumentos denominados “Documentos Únicos de Salida, en adelante “DUS”, emitidos a través de entidad pública, regulados en el Capítulo 4, Sobre Salidas de Mercancías, del Compendio de Normas Aduaneras, que sistematiza y emite dicha autoridad aduanera.
En dichos documentos se consigna, en cada uno de ellos, la identificación del consignante, que corresponde a la empresa xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x; la identificación del consignatario que corresponde a la empresa xxxx LIMITED; y en cada caso describe las mercancías como vino tinto y otras variedades, todas con grado alcohólico de 14°, y la fecha de emisión, autorización de salida y de legalización.
Es del caso consignar que cada uno de los DUS, acompañados por la reclamante coinciden con los aportados y confirmados por el Servicio aduanero, según Oficio N°4617 de fojas 382 y siguientes, y dichos documentos se encuentran legalizados, quedando en consecuencia aprobados por dicha autoridad de control, según la normativa vigente (artículos 71 y siguientes del Decreto N°30/2005, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, Sobre Ordenanza De Aduanas; Decreto N°1015/1995 que Establece las Normas en Virtud de las Cuales el Director Nacional de Aduanas podrá Autorizar a los Despachadores de Aduanas para Formalizar sus Declaraciones Mediante Un Sistema de Transmisión Electrónica de Datos; artículo 3 de la Ley N° 19.799 y artículo 19 de la Ley N° 19.880 entre otras normas).
En síntesis no existe duda para este Sentenciador, de la existencia del documentos DUS, se su naturaleza jurídica, de su rol de control de mercancías, de la correcta individualización del emisor y destinatario, las cantidades y calidades de las mercancías exportadas, así como de la tramitación, autenticación y legalización por y ante la autoridad aduanera.
Aparejado y coincidente con cada uno de los DUS analizados, se han agregado veintitrés “Bill of LadingforOcean Transporto or Multimodal Transport” o “B/L” y un Waibill, donde se consigna en cada uno de ellos la identificación del consignante o “shipper”: que corresponde a la empresa xxxx LTDA. RUT xx.xxx.xxx-x; la identificación del consignatario o “consignee” que corresponde a la empresa xxxx LIMITED; y en cada caso describe las mercancías como vino y otras variedades.
Además, acompañando a los documentos ya referidos, se agregan veintitrés “Facturas de Exportación” emitidas por xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x, para la empresa xxxx LIMITED, y en cada caso describe las mercancías como vino y otras variedades.
Que, asimismo se puede observar en el Libro de Compras de xxxx Limitada, correspondiente al periodo junio del año 2006, Folios 0049121 al 0049132, donde consta el registro de las facturas de compra de los bienes exportados. Así como en el Libro de Ventas de Exportación de xxxx Limitada, correspondiente al periodo junio de 2006, Folios 0038125 al 0038135, donde consta el registro de las facturas de exportación. Circunstancia que representa un evidente respaldo y resultan coherentes a lo ya señalado y verificado por este Sentenciador en los párrafos anteriores.
Súmese a lo ya descrito la Declaración Jurada efectuada por xxxx Limitada, de fecha 12 de Julio de 2006, es decir, al mes siguiente de efectuada la exportación, por la cual solicita la devolución del remanente crédito fiscal correspondiente a IVA exportador por concepto de Impuesto Adicional, por un monto de $66.678.286, correspondiente al 99,84% de la totalidad de las ventas de vino del mes, equivalente a 2.093,18 UTM.
También ha de considerarse las declaraciones de cuatro de los testigos, rolantes entre fojas 235 y 254 ambas inclusive; testimonios no objetados ni desvirtuados por otras probanzas, por tanto dignos de credibilidad, que se encuentran contestes en el hecho, de que efectivamente xxxx hizo una exportación de vinos, utilizando las facturas de exportación de xxxx Ltda. RUT xx.xxx.xxx-x.
Que, debe este sentenciador considerar además de lo ya constatado, lo expuesto por el Agente de Aduanas don xxxx, quién en su respuesta al Oficio dirigido por este Tribunal que rola a fojas 337, donde señala que él efectivamente diligenció estas operaciones de exportación, a excepción de la última signada con el N° 24 en el Documento N° 46 del 1er otrosí escrito de reclamación.
Desde otro punto de vista revisando entre otros documentos la copia Autorizada de Escritura Pública de fecha 26 de abril de 2006, por la cual se modifican los estatutos de xxxx Limitada, en el sentido que su nuevo nombre o razón social será a partir de entonces “xxxx”; la copia Simple del Rol Único Tributario de xxxx Limitada, N° xx.xxx.xxx-x, cuya fecha de emisión es el 29 de junio de 2006; la copia Autorizada de Inscripción de la Modificación Social realizada mediante Escritura Pública citada en el N° 1, la que rola inscrita a fojas 169 N° 223, del Registro de Comercio correspondiente al año 2006, en el Conservador de Comercio de Rancagua; la copia simple de publicación del Extracto de Modificación Social en Diario Oficial de 5 de Mayo de 2006; y la copia Autorizada de Formulario N° 3239 de Modificación y Actualización de la Información, en virtud del cual se informa al Servicio de Impuestos Internos el cambio de Nombre o Razón Social, la disminución de capital y la división de la Sociedad xxxx Limitada, la que pasa a llamarse xxxx Limitada, conservando su Rut xx.xxx.xxx-x , puede darse por acreditada la continuidad legal, tributaria y comercial de la Sociedad xxxx Limitada, a través de la existencia de xxxx Limitada.
Por tanto, considerando el mérito de todas la probanzas descritas previamente, que no han sido impugnadas, objetadas ni desvirtuadas por otros medios allegados al proceso, este Sentenciador se ha formado completa convicción de los siguientes hechos:
a) Que, efectivamente se realizó una operación de exportación de bienes, y que dicho proceso se verifico entre fines del mes de mayo y principios del mes de junio del año 2006;
b) Que, se exportaron vinos al consignatario xxxx en Inglaterra;
c) Que, el consignante o exportador xxxx LTDA. RUT xx.xxx.xxx-x;
d) Que, esta sociedad fue jurídicamente sucedida por xxxx Limitada.
A mayor abundamiento se pertinente observar el siguiente cuadro aportado por las partes, que expresa:
CUADRO RESUMEN SOBRE LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA FACTURA N° 7 DE xxxx LTDA.
Ítem Vendido por Viña N° Cajas Guía de Despacho Documento Bill of Factura de
xxxx ordenado según de Agrocomercial Único de Lading o Exportación
según detalle indicado en Guía de xxxx a Salida N° Waibill emitida a
la Factura N° 7 de 30 de Despacho Agente de PLB
Junio de 2006 Aduanas
(N° Ítem N° Guía |
Cajas) N° Ref.
| Kupai
36.960 Cabernet- 3080 10759 1478 1920988-1 559920768 1920
Carmenere
Selección 2005 3080 10756 1477 1920908-3 596616844 1921
3080 10741 1485 1920855-9 510114677 1913
3080 10740 1486 1920609-2 559919892 1912
3080 10742 1487 1920989-K 510114766 1911
3080 10686 1480 1916909-K 510099153 1918
3080 10688 1482 1916910-3 557748067 1916
3080 10710 1483 1916911-1 510099169 1915
3080 10709 1481 1916912-K 556000072 1917
3080 10687 1479 1916971-5 559917517 1919
3080 10689 1484 1916974-K 510099163 1914
3080 10755 1473 1920907-5 510116486 1923
15.400 SauvignonBlanc 3080 10718 1515 1918280-0 510615036 1907
Selección 2005
3080 10711 1474 1918166-9 510099096 1922
3080 10714 1512 1918232-0 557746332 1910
3080 10715 1513 1918204-5 555179203 1909
3080 10716 1514 1918279-7 557737792 1908
15.400 SauvignonBlanc 3080 10736 1518 1920617-3 510114936 1904
Selección 2006
3080 10738 1519 1920618-1 558824271 1903
3080 10739 1520 1920642-4 510114710 1902
3080 10717 1516 1918281-9 557739164 1906
3080 10735 1517 1920616-5 557739124 1905
1.470 SauvignonBlanc 1470 10685 1564 1916640-6 7020-4928- 1896
Varietal 2005 605.239
1.400 Syrah-Cab 1400 10602 s. Ref. 1920167—8 CL1253907 1924
(Mezcla) sello
Varietal 2005 610
En conclusión, este Magistrado puede señalar, de modo indubitado, que material y jurídicamente se verifico un proceso de exportación de vinos, que fue realizado por un contribuyente afecto al impuesto específico a los alcoholes sujeto al D.L. N°825 de 1974, y que dicha exportación fue formalizada y realizada por la empresa xxxx LIMITADA (sucesora de xxxx LTDA.), hoy xxxx S.A.
DÉCIMO NOVENO: Que, también se ha señalado, como segundo presupuesto de hecho, que es imprescindible acreditar que el impuesto que se pretende recuperar, haya sido recargado en las respectivas facturas de compra de los bienes exportados, y al respecto, como comprobante fidedigno de aquello, obra en autos la Factura N° 7 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por xxxx Limitada RUT xx.xxx.xxx-x, que da cuenta de la venta de 72.610 cajas de vino efectuada a xxxx Limitada, satisface dicha exigencia legal.
Que, es importante precisar, tal como lo reconoce la reclamante, que no todas las mercaderías exportadas que figuran en la Factura N° 7 fueron objeto de la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal. No obstante está demostrado que todas las que fueron objeto de la solicitud de devolución fueron debidamente acreditadas en su trazabilidad, con las guías de despacho y demás documentación de base de la exportación, que corresponden exactamente a la porción de la Factura N°7 asociada a los vinos efectivamente exportados y relacionados con la operación cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos como no fidedigna.
Que, también ha de considerarse especialmente lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos en el Ordinario N° 131 de Fecha 12 de Marzo de 2007 que responde a una consulta de xxxx Limitada, sobre la forma de cálculo de la proporcionalidad para efectos de determinar el monto de devolución en relación al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, que para el caso de la exportación de vinos, y para efectos del cálculo del monto a devolver y su correspondiente proporcionalidad, señalo lo siguiente:
“(…) para efectos de determinar el monto de crédito fiscal a que tienen derecho a recuperar los exportadores que han soportado el Impuesto Adicional, se debe considerar exclusivamente el total de ventas que recaen sobre los productos que dan origen al Impuesto Adicional (…)
En conclusión, el procedimiento utilizado por el contribuyente reclamante para determinar la devolución del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas a que tiene derecho por la exportación de vinos en caso de registrar operaciones de ventas internas de los mismos productos, se encuentra ajustado a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.”
Que, dicho Ordinario N°131, tiene como antecedente y se basa directamente en el Oficio N°363 del 12 de febrero del año 2007, suscrito por el Director Nacional del SII, que es la respuesta a una solicitud de la reclamante y que señala en el capítulo 5 la conclusión destacada en el párrafo anterior.
Que, en consecuencia es válido pensar que el contribuyente ha actuado de buena fe, siguiendo las ceñidas y ponderadas respuestas que recibió de parte de la autoridad administrativa en relación a su situación tributaria.
Que, por otro lado con el mérito de todo lo expuesto y del contenido de la documentación allegada a estos autos, puede darse por acreditado el recargo del impuesto adicional en cada una de las facturas en estudio, que se hizo separadamente del IVA, del valor Neto y del Valor total de la factura, quedando el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas debidamente individualizado y diferenciado de los otros gravámenes.
Que, en consecuencia, este Magistrado se ha formado convicción de que el reclamante en el proceso de facturación, exportación y registro de esa operación se han recargado el impuesto derivado de ese proceso en los documentos tributarios pertinentes y a partir de ellos, se realizaron las anotaciones registrales a la cuales estaba obligado conforme ordena el artículo 59º del D.L. N°825 de 1974.
VIGÉSIMO: Que, un tercer elemento o supuesto de hecho, dice relación con que estos documentos (factura de compraventa de los bienes que fueron exportados) hayan sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59º del D.L. N°825 de 1974.
Que, sobre este hecho las partes han aportado el Libro de Compras de xxxx Limitada, correspondiente al periodo junio de 2006, Folios 0049121 al 0049132, donde consta y se ha podido observar el respectivo asiento o registro de las facturas de compra de los bienes exportados. Anotaciones contables llevados conforme al Reglamento del D.L. N° 825 de 1974, según lo requiere el artículo 59 del citado texto legal (Libro de Compras y de Ventas).
Que, en consecuencia, para este Sentenciador, no hay duda respecto al cumplimiento del tercer requisito o presupuesto de hecho que dice relación con que estos documentos (factura de compraventa de los bienes que fueron exportados) hayan sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59º del D.L. N°825 de 1974.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, además en este proceso ha de considerarse y aplicarse el D.S. Nº348/1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobado por el D.S. Nº79/1991, que regula el derecho de las personas que hubieren exportado para recuperar el impuesto del Título II o el del 42º del D.L. Nº 825/1974, que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación en la forma establecida en el presente Reglamento.
Por consiguiente el reglamento en estudio indica en el artículo 3º, que las cantidades que el exportador de bienes o servicios tenga derecho a recuperar, según los artículos anteriores, deberán ser deducidas del crédito fiscal del mismo período; y el remanente del crédito fiscal de ese período será imputado al débito fiscal correspondiente, de modo que se recupere conjuntamente con el crédito fiscal de ese período, sujetándose en todo a las normas del D.L. Nº 825 y de su Reglamento.
En consecuencia, con el mérito de las probanzas aportadas y analizadas previamente, es posible sostener que el reclamante de autos ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo Nº 348/1975, naciendo en su favor el derecho a recuperar el impuesto del Título II o el del 42º del D.L. Nº 825/1974, que se les haya recargado al adquirir bienes destinados en su actividad de exportación.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de este modo, tal como se ha expuesto y razonado en los considerandos anteriores, en el caso en estudio y en virtud de la idoneidad, concordancia, coherencia, multiplicidad y veracidad de las pruebas analizadas, es posible para este Sentenciador, formarse convicción y tener por acreditado: i) el hecho de haberse verificado en la especie los supuestos de hecho que habilitarían a la reclamante, xxxx Limitada hoy xxxx S.A., a acceder al beneficio tributario consistente en la devolución del impuesto adicional contemplado en el artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825; y ii) la efectividad de que la reclamante efectuó, a partir del 25 de mayo de 2006, exportaciones de vinos al extranjero, que le dan derecho a solicitar la devolución del impuesto adicional establecido en la norma del artículo 42 antes referida.
Que, en consecuencia se han acreditado ambos puntos controversiales y se ha dado cumplimiento a todos y cada una de los presupuesto de hecho, requisitos legales y reglamentarios que gobiernan la petición efectuada, primero, en sede administrativa que hiciere la contribuyente y luego como fundamento del reclamo de fojas 1 y siguientes conocido por este Tribunal y por lo tanto permiten declarar que se acogerá en todas sus partes la reclamación deducida a fojas 1 por el contribuyente xxxx S.A..
VIGÉSIMO TERCERO: Que, conforme lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá condenar en costas a la reclamante por haber no resultado procedente ni probadas ninguna de sus alegaciones y por estimar el Tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar.
Que, en cuanto a tales motivos, el Tribunal estima que conforme al mérito del proceso, y en especial por la circunstancia derivada de que hubo un proceso administrativo previo, llevado a cabo al interior del Servicio que concluyo con la Resolución Exenta N°12 del año 2013 la que ha sido reclamada, que estuvo basado directa e indirectamente en las mismas probanzas tenidas a la vista por este Sentenciador en este juicio (prueba de ello es la Carpeta de Fiscalización de fojas 271), y que incluso aun habiendo observado documentos emanados de otro ente público (como son los D.U.S.) --dependiente del mismo Ministerio como lo es el Servicio Nacional de Aduanas, instrumentos que resultan ser manifestaciones jurídicas serias e incuestionable del hecho de haberse efectuado y aprobado la salida de mercancías del país-- no le permitieron dar por efectiva tal operación de exportación, que fue la única idea en la cual se basó para no dar lugar a la solicitud de devolución de un determinado impuesto.
Por lo tanto no corresponde gravar a los ciudadanos contribuyentes con los gastos de un proceso que ciertamente se ha originado exclusivamente por la falta de cuidado y diligencia del ente administrativo en cumplir con el mandato legal de ponderación de la prueba aportada en sede administrativa y del deber de fundamentación ya descritos en considerandos anteriores y especialmente con el Principio y Deber de Servicialidad del Estado, contenido en el inciso 4° del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que inspira el obrar de toda repartición pública.
Que, del modo expuesto, el Tribunal estima que el Servicio no ha tenido motivos plausibles para litigar, razón por la cual procederá su condena en costas.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes; razones legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y 148 del Código Tributario; artículos 23, 25, 27, 36, 42 y 59 del Decreto Ley N° 825 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento Y Reconstrucción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 79, de 5 de Marzo de 1991; artículos 11, 19 y 41 de Ley N°19.880; artículo 2 de la Ley N°18.575; artículo 1, 5 y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 71 y siguientes del Decreto N°30/2005, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, Sobre Ordenanza de Aduanas; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, normas legales citadas y demás que resultaren aplicables.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. HA LUGAR a la reclamación de fojas 1, de fecha 24 de mayo de 2013, interpuesta por la empresa xxxx S.A., Rut: xx.xxx.xxx-x, domiciliada en Camino xxxx N° 401, Oficina N°56, en contra de Resolución Exenta N° 12, de fecha 08 de febrero de 2013, emitida por el Director de la Unidad de Grandes Contribuyentes, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA en todas sus partes y SE ORDENA al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS la devolución del crédito fiscal por concepto de Impuesto Adicional del Artículo 42 letra c) del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 inciso segundo, 36, 25 y 27 del citado cuerpo legal, por el equivalente en moneda nacional de curso legal a la fecha del pago de 2.093,31 U.T.M., más interés que se devengaran desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada;
II. SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido y no haber tenido motivos plausibles para litigar; y
III. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.”