El actor indicó que había acreditado fehacientemente el faltante de caja sobre el cual versó la diligencia de fiscalización practicada por el Servicio de Impuesto Internos, mediante la contabilidad y documentación fundante, tales como, cartolas de cuenta corriente bancaria a través de las cuales se manejaban los dineros para el desarrollo de la gestión.
El Servicio evacuó el traslado conferido precisando que la diferencia detectada fue determinada al momento de la toma de Inventario de Caja, el cual suponía un arqueo, a saber un reconocimiento de caudales y un conteo de billetes en el caso de dinero en efectivo, generándose una inconsistencia que se tradujo en un faltante de caja, desencadenándose la consecuencia jurídica del retiro de utilidades afecto a Impuesto Global Complementario.
Además, señaló que el funcionario a cargo de verificar la contabilidad del contribuyente había constatado que en el balance presentado no se reflejaba ninguna cuenta corriente de la empresa, y que a partir de las cartolas aparecía en forma clara que la cuenta corriente precitada era utilizada para fines distintos del giro de la empresa, agregando que en virtud de la calidad de empresario individual que detentaba el contribuyente, se encontraba obligado a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa y todos sus movimientos contables debían quedar registrados en los respectivos libros que se llevan al efecto.
El Tribunal determinó que, efectivamente el actor no había aportado documentación que acreditara que la cuenta corriente bancaria era parte del plan de cuentas de la empresa, manifestando que la sola circunstancia de que el actor tuviera una cuenta corriente bancaria, si ella no estaba registrada en su contabilidad, no era parte de la empresa considerada como entidad contable y, en consecuencia, los dineros que pudieran existir depositados debían ser estimados como sumas que el contribuyente tenía en su calidad de persona natural.
A mayor abundamiento, añadió que, para el caso de que tales sumas de dinero se hubieran originado en el desempeño de sus negocios, al ingresarlas a dicha cuenta, el contribuyente había procedido a retirarlas de la empresa.
El sentenciador enfatizó que la ausencia de una cuenta corriente registrada en el plan de cuentas de la empresa no podía salvarse por consideraciones de otro orden que no fuera la estricta aplicación de los principios contables, por cuanto aceptar la posibilidad de que existieran ingresos de la empresa que permanecieran fuera de su contabilidad, desvirtuaba la finalidad misma de la labor contable.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“VISTOS:
A fojas 1, comparece don QQ, RUT XXX, contador público y contador auditor, en representación de WW, RUT N° XXX, ambos con domicilio para estos efectos en XXX, comuna y ciudad de XXX; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 31.311 de fecha 30 de diciembre de 2014 y N°26 de 21 de enero de 2015, ambas emitidas por la Unidad de XXX de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando acogerla en todas sus partes y se deje íntegramente sin efecto las liquidaciones mencionadas.
I. Fundamentos de hecho
Indica el actor que con fecha 25 de noviembre de 2013 es notificado de la Citación N°5521 de fecha 31 de julio de 2014, en el marco del “Programa Inventario de Caja”, a fin de concurrir a ampliar o confirmar lo declarado en F22 Folio 233782254, correspondiente a Declaración de Renta Año Tributario 2014, debiendo acreditar un faltante de caja al 31.12.2013.
Que se dio respuesta a la Citación, acreditando fehacientemente el saldo de caja, a través de la contabilidad y documentación fundante, como lo son las cartolas bancarias. Hace presente que el funcionario que tomó la declaración jurada no consideró como relevante el hecho de que el contribuyente contara con una cuenta corriente.
Agrega el actor, que en hoja N°3 de la liquidación reclamada, el funcionario hace mención a depósitos a plazo, que él tiene hace más de 15 años, que por lo demás no tendría relación con la temática de la fiscalización, a saber “programa inventario de caja”.
Hace hincapié en que la toma de inventario fue realizada por el Servicio con fecha 12 de diciembre de 2013, determinándose un faltante de caja al 31 de diciembre de 2013, destacando que se realiza 18 días antes de la fecha en la que se determina existirá un faltante de caja.
Luego señala que con fecha 20 de diciembre de 2014 se le notifica solicitando la contabilidad, siendo que con anterioridad el Servicio había señalado y cita textual “considerando que la documentación se encuentra a la vista”, hecho que no es efectivo, ya que recién en la fecha mencionada se solicitó documentación.
Además el actor relata que el Servicio habría considerado que el depósito a plazo antes mencionado “no está formando parte de la Renta Líquida Imponible”, ante lo cual cita lo establecido en los artículos 29 y 33 de la LIR, respecto de la composición de la RLI. Concluyendo que no procede considerar el depósito a plazo para estos efectos; por lo que el Servicio debe ceñirse estrictamente a lo solicitado en Citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, esto es “Programa inventario caja” por tanto señala que esto es lo que se debe auditar.
A mayor abundamiento cita el artículo 21 del Código Tributario, respecto de los antecedentes presentados por los contribuyentes, añadiendo que el Servicio no ha declarado como no fidedigno los documentos presentados por el actor, ante lo cual estos deben ser aceptados.
Continúa exponiendo que según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario, cuestionando por tanto, el hecho de que desde el Servicio le insistan en la necesidad de existencia de una cuenta “banco” o “cuenta corriente”.
Señala que en la Hoja N° 6 se produce una incongruencia nuevamente al indicar y cita textual “el contribuyente no ha negado el faltante de caja, pero ha argumentado que la diferencia de caja no es efectiva”. En otras palabras, se infiere de esto que el actor acepta el faltante de caja al no negarlo.
II. Fundamentos de derecho
Cita los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, señalando que las liquidaciones reclamadas dañan profundamente su patrimonio. Así mismo hace mención al artículo 21 de la norma mencionada, respecto de que el Servicio no puede prescindir de los medios de prueba que la ley establece.
Finaliza solicitando se tenga por interpuesto el reclamo, declarando en definitiva como nulas, las liquidaciones citadas, aceptando el saldo de la cuenta corriente como parte del disponible y que se denomina comúnmente como cuenta caja.
La contribuyente acompaña a su presentación la siguiente documentación:
1) Fotocopia Citación N°5521 2) Balance Comercial 2013 3) Libro FUT 4) Renta AT 2014 5) Cartolas DDD6) Copia escritura pública de mandato judicial especial de fecha 27 de Agosto de 2014, repertorio N°3511-2014, Notaría Dolmetsch, donde consta personería de don QQ. 7) Original de liquidaciones reclamadas y fechas de notificación.
A fojas 36, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 38, comparece debidamente representado el Servicio de Impuestos Internos a través de AA, Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en XXX, quien evacúa traslado y solicita el rechazo al reclamo deducido en contra de la Liquidaciones N°s 31.311 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 26 de fecha 21 de enero de 2015, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
I.- Antecedentes del reclamo
Señala que en el marco del Programa Nacional “Pyme Inventario Caja Control FUT 2014”, enfocado a la verificación de la correcta declaración de retiros de dinero en efectivo efectuada por los dueños en su declaración de impuestos a la Renta, se seleccionó al contribuyente a fin de someter a revisión el año tributario 2014.
Que con fecha 25 de noviembre de 2013 se requirió al contribuyente a fin de que presentara el día 29 del mismo mes y año, los Libros Diario, Caja, Compras y Ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de octubre de 2013, así como también su declaración anual de Impuesto a la Renta del AT 2013. No dando cumplimiento el contribuyente dentro del plazo señalado, sino hasta el día 20 de diciembre de 2013, según da cuenta el Acta de Recepción de Documentos N° 249 de fecha 20 de diciembre de 2013.
Agrega que luego del primer requerimiento y en cumplimiento con los lineamientos establecidos dentro del programa de fiscalización, se procedió a emitir la Resolución Exenta N° 5813 de fecha 11 de diciembre de 2013, a través de la cual se ordenó la confección de inventario de caja en el domicilio del contribuyente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, llevándose este a cabo con fecha 12 de diciembre de 2013.
Detalla que la acción mencionada consiste en solicitar al contribuyente el detalle del dinero en efectivo que mantiene en su cuenta caja, quedando este plasmado en el denominado ANEXO N°5 “Acta Toma de Inventario de Caja”. Procediendo además a tomar “Declaración Jurada” mediante ANEXO N° 4, con el fin de indagar la existencia de dinero o valores en otro lugar.
Señala que con fecha 22 de mayo de 2014 el contribuyente fue nuevamente requerido para que presentara sus Libro Diario, Mayor, de Compras y Ventas, Caja, FUT, Remuneraciones y Retenciones, todos con sus anotaciones actualizadas al 31 de diciembre de 2013 y su Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014, dando cumplimiento el contribuyente nuevamente fuera de la fecha requerida por el Servicio, conforme lo indica el Acta de Recepción de Documentos N° 94 de 03 de junio de 2014.
Que de los análisis de los antecedentes contables aportados por el contribuyente, y su contrastación con el inventario y confrontación realizada, se pudo determinar la existencia de diferencias de impuestos derivadas de un faltante de caja, lo que motivo la Citación N° 5521 de 30 de julio de 2014 y notificada con fecha 31 de julio. Siendo la partida citada la siguiente: Faltante de caja al 31 de diciembre de 2013 por un monto de $68.920.500, resultante del contraste entre sus registros contables contenidos en sus libros Diario, Mayor, de Compras y Ventas, Caja, FUT, Remuneraciones y Retenciones, y el inventario de caja tomado con fecha 12 de diciembre de 2013, el cual correspondería a un retiro de utilidades afecto a Impuesto Global Complementario en conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Menciona que el contribuyente dio respuesta a la citación mencionada dentro del plazo legal, planteando en lo medular que “el empresario y la persona es la misma cosa”, de modo tal que los valores expresados en la cuenta “caja” se encontraría en la cuenta corriente N°XXX del DDDSucursal XXX, en conjunto con los valores para su uso personal. Agrega que el contribuyente señala en su presentación, que el funcionario a cargo de la Citación nunca preguntó por la existencia de una cuenta corriente. La que efectivamente existe y contiene los fondos tanto del patrimonio personal, como de la empresa del contribuyente. Para tal efecto el contribuyente acompañó la cartola correspondiente al mes de Diciembre de 2013, dónde se pueden observar la cantidad señalada y que sumada a los cheques exhibidos en la citación superaría el faltante de caja al 31 de diciembre de 2013.
El Servicio sostiene que lo explicado en el párrafo anterior es contrario a las normas legales, siendo argumentos insuficientes para tener por justificado el faltante de caja auditado por la propia contabilidad del contribuyente en confrontación con el Inventario de Caja, procediendo el Servicio a la emisión de la Liquidación N°31311 por concepto de Impuesto Global Complementario por un monto de $8.917.115, incluidos reajustes e intereses; y con fecha 21 de enero de 2015 emitió la Liquidación N° 26 por concepto de Impuesto Global Complementario por un monto de $8.177.033, incluidos reajustes e intereses, complementaria a la anterior y que tiene por objeto incorporar el incremento sobre los retiros realizados del saldo FUT desde el año de la percepción, vale decir año 2010 al año 2013 de acuerdo a los registros del mismo libro.
II. Fundamentos para rechazar las alegaciones del reclamo
En este punto cuestiona los argumentos expuestos por el contribuyente en su reclamo, por considerar que éste mantiene las mismas alegaciones efectuadas en su respuesta a la Citación N° 5521, las que fueron controvertidas con sólido fundamentos en las liquidaciones reclamadas y que por lo demás concurre en varias imprecisiones.
Al respecto señala que el reclamo de autos no determina con claridad cuál es la Liquidación efectivamente reclamada, puesto que las referencias a las mismas denotan ambigüedad. Cita textual un pasaje del reclamo: “Como se indica en la liquidación (…) Del análisis que hace el fiscalizador en hoja número 3 de la liquidación que se reclama…”. Concluyendo que no se señala con la precisión que se exige en la ley, cual es efectivamente la Liquidación aludida.
Más aún señala que de los propios fundamentos de hecho expuestos por el contribuyente aparece que la única Liquidación reclamada efectivamente es la N° 31311 de fecha 30 de diciembre de 2011, según se expresa textualmente en algunos pasajes. No habiendo referencia alguna a la Liquidación N° 26, expresa que esta no ha sido controvertida por el actor. Citando al efecto lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 125 del Código tributario, respecto de los requisitos que debe cumplir toda reclamación. Destacando que debe estar contener en forma clara y precisa las peticiones que se someten a la consideración de este Tribunal, siendo el caso que no existe reparo alguno que pueda hacérsele a aquella liquidación.
En lo referente a la existencia un faltante de caja correspondiente a un retiro de utilidades afecto a Impuesto Global Complementario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la LIR hace mención y controvierte los 6 fundamentos identificados en el reclamo de autos:
1.- En cuanto a que el contribuyente habría acreditado fehacientemente el saldo de caja a través de Citación N°5221, mediante contabilidad acompañada y cartola de cuenta corriente, precisa que el arqueo o Toma de Inventario de fecha 12 de diciembre de 2013 fue de Caja y no de la cuenta Banco. Que el funcionario a cargo al verificar la contabilidad del contribuyente constató que no se refleja en el Balance presentado ninguna cuenta corriente de la empresa o algo similar. Más aún que verificada la cartola presentada, no existe consistencia entre una y otra respecto de los movimiento efectuado en el período. Destaca que de la sola lectura de la mencionada cartola aparece en forma clara que la cuenta corriente precitada es utilizada para fines distintos del giro de la empresa, a saber “Construcción general, Contratista”, en tanto los movimientos de la cuenta muestran compras de orden personal en supermercados, joyerías, tiendas de retail, farmacias, etc.
Agrega a lo anterior que en mérito de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, el cual dispone expresamente que los libros de contabilidad hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos. Además de los artículos 29 y 30 del mismo cuerpo normativo, que dicen relación con la obligación del uso de libros contables y de confeccionar un Balance General de todas las operaciones de su giro; y los artículos 16 y 17 del Código Tributario permite concluir que no es posible modificar los saldos de caja luego de presentado el Balance General, el cual debe reflejar con claridad todos los negocios y operaciones del giro del contribuyente al cierre del ejercicio anual, siendo el caso que la cuenta corriente no constituye parte de la contabilidad.
Por otra parte, menciona el principio de la entidad contable, en base al cual el patrimonio del ente es distinto al de sus propietarios, debiéndose separar el patrimonio personal del patrimonio del propietario o dueño del patrimonio de la entidad. Por lo que resalta, es un hecho que la cartola acompañada no forma parte de la cuenta Caja ni menos de su saldo final.
2.- En cuanto a la crítica realizada la proceder del funcionario del servicio, la desestima argumentando que en todo momento el procedimiento se apegó a la normativa legal, sobre todo en lo que señala el contribuyente de que no se le habría preguntado por la existencia de una cuenta corriente. La que por lo demás no puede ser considerada al efecto por tratarse de una cuenta personal del contribuyente según se señaló en el punto anterior.
3.- Respecto de la referencia que hace la Liquidación reclamada a los depósitos a plazo, precisa que como parte de una auditoría se debe verificar la existencia de valores en depósitos a plazo, independiente de su antigüedad lo que debe ser registrado en la Declaración Jurada tanto como en el Acta de Toma de Inventario de Caja, lo mismo con lo relativo a los cheques recibidos como pago, por constituir estos eventualmente parte de su caja. De modo que la mención hecha por el Servicio en la liquidación, se debe a que los valores no se encontraban registrados contablemente en su condición jurídica de empresario individual, puesto que en el caso de haber sido registrados, debieran figurar como intereses percibidos por depósito a plazo y declarados en Formulario 22 en el recuadro N° 2 “Base imponible Primera Categoría”, bajo el concepto de Intereses Percibidos o Devengados, lo que no sucedió.
Hace presente, respecto del párrafo precedente la jurisprudencia sentada en sentencia de la Excma. Corte Suprema en Causa Rol 4899-2033 citándola en parte.
4.- De la alegación relativa a que el saldo de caja faltante se habría determinado por presunción detalla que en virtud de la calidad de empresario individual que detenta el contribuyente, se encuentra obligado a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, todos sus movimientos contables deben quedar registrados en los respectivos libros que se llevan al efecto. Añade que por lo tanto, al realizar un arqueo de caja al 12 de diciembre de 2013, bastaba con analizar luego los ingresos y egresos entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2013, fecha del cierre del ejercicio, a fin de determinar el saldo de caja a esta última fecha. Pudiéndose constatar por tanto un faltante de caja por $68.920.500, lo que se puso en conocimiento del contribuyente mediante Citación N° 5521 de 30 de julio de 2014, sin que haya aclarado dichas diferencias.
5.-Sobre la referencia al artículo 21 del Código Tributario, señala que en el inciso 1° de dicha norma, el primer obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de los impuestos, es el contribuyente, sobre el cual recae la carga de la prueba. Debiendo para ello utilizar sus documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él. Luego nace la obligación para el Servicio relativa a ceñirse a ellos, con la salvedad anotada en el inciso 2° de la norma, aludida por el actor. Cita al efecto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en fallo dictado en autos Rol N° 312-2009 en su considerando octavo.
6.- Finalmente afirma que no existe ninguna contradicción en la frase cuestionada por el contribuyente: “contribuyente no ha negado el faltante de caja, pero ha argumentado que la diferencia de caja no es efectiva”. En tanto es el mismo quién indica que la diferencia de caja no es efectiva, y no el fiscalizador como lo plantea el contribuyente. Explica que la diferencia mencionada fue determinada al momento de la toma de Inventario de Caja, el cual supone un arqueo, a saber un reconocimiento de caudales y un conteo de billetes en el caso de dinero efectivo, dejando establecido en acta respectiva los dineros y su cuantía. Siendo el caso que, según lo señalado por el propio actor, no tenía dinero en efectivo en su domicilio ni en otro lugar, pero al presentar sus antecedentes contables se verificó que estos indicaban la existencia de un saldo positivo de la cuenta caja el mismo día de la Toma de Inventario, lo que generaba una inconsistencia que se tradujo en un faltante de caja al 31 de diciembre de 2013 por un monto de $68.920.500, desencadenándose la consecuencia jurídica del retiro de utilidades afecto a impuesto Global Complementario de acuerdo a las normas ya citadas. Tal como se ha resuelto en fallos como el de la Excma. Corte Suprema de fecha 25 de enero de 2005 en causa Rol N°115-04.
Concluye señala que conforme a los argumentos de hecho y derecho expuestos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 24, 124 y 132 del Código Tributario, artículos 52 y siguientes de la LIR en relación con los artículos 14 y 21 del mismo cuerpo legal, y demás normas legales vigentes y aplicables al caso solicita tener por evacuado el traslado del reclamo presentado por el contribuyente solicitando sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Acompaña a su presentación la siguiente documentación:
1) Copia simple de Resolución TRA N°246/393/2015 de fecha 13 de febrero de 2015, en que consta mi calidad de Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 44, se tiene por evacuado el traslado.
A fojas 46 se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba.
Antecedentes y circunstancias que desvirtúan las liquidaciones de impuestos Nos. 13311, de fecha 30 de diciembre de 2014, por la suma de $8.917.115, y 26 de fecha 21 de enero de 2015, por la suma de $8.177.033; emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente WW, RUT XXX, reclamadas.
A fojas 49, el servicio acompaña lista de testigos.
A fojas 52, el contribuyente interpone recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba y acompaña lista de testigos.
A fojas 58, el Servicio evacua traslado al recurso de reposición.
A fojas 61, se resuelve el recurso de reposición que rola a fojas 52, no dando lugar a la solicitud.
A fojas 69, rola acta prueba testimonial de la parte reclamante.
A fojas 70, el actor acompaña los siguientes documentos:
1) Copia autorizada depósito en cuenta corriente DDDpor la suma de $22.918.893 y $8.398.200 2) Copia autorizada del cheque depositado en cuenta caja por la suma de $8.398.200. 3) Copia autorizada del cheque depositado en cuenta caja por la suma de $22.918.893.
A fojas 76, y siguientes rola acta prueba testimonial de la parte reclamada, de don HH.
A fojas 78, el Servicio acompaña los siguientes documentos:
1) Citación No 5521 del 30 de julio de 2014, con citación. 2) Copia de Notificación N°1 del 25 de noviembre de 2013 mediante el cual se requiere información al contribuyente, con citación 3) Copia de Acta de Recepción de Documentos No 249 de fecha 20 de diciembre de 2013, bajo apercibimiento legal. 4) Res. N° Ex 5813 del 11 de diciembre de 2013, que ordena la confección o confrontación de inventarios total o parcial de CAJA en el domicilio del contribuyente, con citación. 5) Copia del documento denominado ANEXO N° 5 "Acta de Toma de Inventario de Caja", de fecha 12 de diciembre de 2013, con citación. 6) Copia del documento denominado ANEXO N° 4 "Declaración Jurada", de fecha 12 de diciembre de 2013, con citación.7) Copia de Notificación de fecha 22 de mayo de 2014 mediante el cual se requiere información al contribuyente, con citación. 8) Copia de Acta de Recepción de Documentos N° 94 del 03 de junio de 2014, bajo apercibimiento legal.
A fojas 92, la parte reclamada alega entorpecimiento y solicita se fije nuevo día y hora para audiencia testimonial.
A fojas 97, el Servicio evacua traslado al entorpecimiento y solicitud de nuevo día y hora para rendir prueba testimonial de la parte reclamante.
A fojas 100, se resuelve el entorpecimiento y solicitud de nuevo día y hora para prueba testimonial, que rola a fojas 92, no dando lugar a la solicitud.
A fojas 108, rola certificado de la Secretaria (S) del Tribunal, por vencimiento del término probatorio.
A fojas 109, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don QQ, RUT XXX, en representación de WW, RUT N° XXX, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos N° 31.311 de fecha 30 de diciembre de 2014 y N°26 de 21de enero de 2015, ambas emitidas por la Unidad de XXX de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto las liquidaciones mencionadas. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por las partes en este juicio:
1.- El actor WW, RUT XXX, es contribuyente persona natural dedicado al giro de construcción en general, contratista, arriendo de maquinarias y movimiento de tierra.
2.- El Servicio de Impuestos Internos fiscalizó al contribuyente reclamante, requiriéndolo con fecha 25 de noviembre de 2013 para que presentara el día 29 del mismo mes y año los libros diario, caja, compras y ventas, con sus anotaciones actualizadas al 30 de octubre de 2013, así como también su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013. El contribuyente no dio cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo señalado. Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2013, el contribuyente presenta los antecedentes requeridos.
3.- Con fecha 11 de diciembre de 2013, el Servicio emite la resolución exenta N° 5813, mediante la cual ordena la confección o confrontación de inventario de caja en el domicilio del contribuyente, lo que se llevó a cabo el día 12 del mismo mes y año. Con fecha 22 de mayo de 2014, el contribuyente fue nuevamente requerido para presentar sus libros diario, mayor, de compras y ventas, caja, FUT, remuneraciones y retenciones, con sus anotaciones actualizadas al 31 de diciembre de 2013 y su declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2014, a lo cual dio cumplimiento el actor con fecha 03 de junio de 2014.
4.- Con fecha 30 de julio de 2014 el Servicio emite la citación N° 5521 al contribuyente, mediante la cual le pide aclarar el presunto faltante de caja determinado al 31 de diciembre de 2013 por la suma de $68.920.500, a la cual respondió el requerido, aportando antecedentes que no disiparon las observaciones del ente fiscalizador, razón por la que, con fecha 30 de diciembre de 2014, el ente fiscalizador emite la liquidación N° 31311 y con fecha 21 de enero de 2015, la liquidación N° 26, por diferencias de impuesto Global complementario, contra las cuales se alzó el actor, deduciendo reclamo tributario con fecha 17 de abril de 2015.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica.
QUINTO, El punto de prueba fijado para la presente causa fue del siguiente tenor: Antecedentes y circunstancias que desvirtúan las liquidaciones de impuestos Nos. 13311, de fecha 30 de diciembre de 2014, por la suma de $8.917.115, y 26 de fecha 21 de enero de 2015, por la suma de $8.177.033; emitidas por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente WW, RUT XXX, reclamadas.
La prueba ofrecida por las partes para su establecimiento ha sido detallada en la parte expositiva de esta sentencia. Sin perjuicio de ello, el Tribunal tiene presente especialmente los siguientes antecedentes:
1.- En su libelo de reclamo, el actor sostiene que su parte habría acreditado fehacientemente el saldo caja sobre el cual versó la diligencia de fiscalización practicada por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que ello se habría establecido “…según la contabilidad y con documentación fundante, como son las cartolas bancarias donde se manejan los dineros para el desarrollo de la gestión que es la forma más normal, habitual y costumbre como opera cualquier persona que desarrolla una actividad comercial”.
2.- A fojas 84 rola resolución Ex. N° 5813, de 11 de diciembre de 2013, en virtud de la cual el Servicio ordena proceder a la confección o confrontación de los inventarios total o parcial, de caja en el domicilio del contribuyente y en cualquier lugar donde mantenga libros, documentos, antecedentes o bienes.
3.- A fojas 86, rola Acta de Toma de Inventario de Caja, de fecha 12 de diciembre de 2013, donde se inventarían un depósito a plazo renovable en pesos, N° de operación XXX, de 12 de diciembre de 2013, por la suma de $131.995.777; cheque serie N XXX, de la I. Municipalidad de XXX, por la suma de $22.918.893, y cheque serie N° 35110-125 de la I. Municipalidad de XXX, por la suma de 8.398.216 pesos. Se certifica además que el último ingreso de dinero recibido por el contribuyente a la fecha del arqueo corresponde a los cheques series XXX y XXX, por las sumas de $22.918.893 y $8.398.216 pesos. También se certifica que el último egreso corresponde al pago de IVA, cheque serie 4085538, de 12 de diciembre de 2013, por la suma de $220.345.-
4.- A fojas 88, rola documento denominado “declaración jurada” del contribuyente, de fecha 12 de diciembre de 2013. Se trata de un formulario con preguntas prestablecidas, donde el contribuyente debe seleccionar su respuesta entre las alternativas “Sí” y “No”. En el evento en que escoja la opción afirmativa, se contemplan bajo cada pregunta algunas líneas en blanco que pueden ser llenadas con su respuesta. Para las primeras 5 preguntas el contribuyente responde “No”. En el punto N° 6, en cambio, reconoce que tiene dinero depositado en cuentas de ahorro, depósito a plazo o fondos mutuos, en el Banco DDD, por la suma de $131.995.777.- La última pregunta es la N° 7, y tiene la particularidad de que no existe en ella la posibilidad de escoger entre las opciones “Sí” o “No” como acontecía con el resto del documento. La frase sometida al criterio del contribuyente es ambigua, pues no le permite afirmar que “no” tiene cuenta corriente personal, o que teniéndola “no” la utiliza en el negocio, sino sólo manifestar si autoriza o no autoriza que dicha cuenta sea vista por los funcionarios fiscalizadores. De esta última pregunta, el Tribunal solo puede extraer que el contribuyente reconoce tener una cuenta corriente bancaria y que no autorizó el levantamiento del secreto bancario. Nada más.
En el punto 8, el contribuyente no agrega más antecedentes – cosa que le permite el formato de preguntas-. La declaración termina con su firma y a continuación firman los fiscalizadores actuantes.
5.- Según la liquidación N° 31311, de fecha 30 de diciembre de 2014, como resultado de la diligencia de toma de inventario de caja, el Servicio concluye (fojas 33) que “El resultado de este procedimiento indicó que al momento del arqueo no tenía dinero en efectivo en el domicilio, no tenía valores depositados en cajas de seguridad, en oficina u otro lugar, no tenía dinero prestado a otras personas ni reinvertidos en otras empresas. Sí señala que tiene un depósito a plazo en el DDD por la suma de $131.995.777 y dos cheques en su poder emitidos por la Ilustre Municipalidad de XXX cuya suma es de $31.317.109. Esta situación es confirmada por el mismo contribuyente al firmar tanto el Acta de Toma de Inventario de Caja como en la declaración jurada en la cual se le consulta dicha información” […] “Posterior a la toma de inventario con fecha 20/12/2014 se notifica al contribuyente con el fin de solicitar la contabilidad, es decir, libro diario, libro mayor y balance con lo cual es posible confrontar la información contenida en estos registros versus lo obtenido en el procedimiento de arqueo. En esta etapa de la fiscalización y considerando que la documentación se encuentra a la vista se puede constatar que el valor de la cuenta caja a la fecha de la toma de inventario, 12/12/2013, es la suma de $105.826.179 lo que no es consistente con los hechos acaecidos en aquella oportunidad toda vez que no existía valores en efectivo en el domicilio ni en otra parte según da cuenta el acta de toma de inventario de caja y la declaración jurada ya mencionada, por lo tanto y en atención a los movimientos de caja entre el día 12/12/2013 (arqueo) y el 31/12/2013 finalmente este saldo resulta en la suma de $100.237.609, a lo cual debe rebajarse la cifra de $31.317.109 correspondiente a la suma de los cheques que se encontraban en poder del contribuyente, y como consecuencia de ello es posible determinar un faltante de caja de $68.920.500 lo cual se presume retiro por parte del contribuyente que no fue considerado en su declaración de Impuesto Global
Complementario”. […] “Cabe hacer presente, que si bien, el contribuyente, en la respuesta a la citación, no hace mención al depósito a plazo por la suma de $131.995.777 que el mismo señala en la toma de inventario de caja, se hace necesario aclarar que verificado el balance con sus mayores analíticos no figura en cuentas de activo, una cuenta que diga relación a dicho depósito, no registra un egreso de la cuenta caja a un instrumento financiero de este tipo, por lo tanto, podemos presumir que estos dineros corresponden al ámbito personal y a la de su empresa. Más aún, al verificar su renta año tributario 2014 se aprecia que registra la declaración de intereses bancarios en su Global Complementario, lo que ratifica que si bien existe un depósito a plazo, este corresponde a su patrimonio personal por lo que no está formando parte de la Renta Líquida Imponible de su empresa”.
6.- Que, efectivamente, el actor no ha aportado antecedentes contables que desvirtúen las conclusiones del ente fiscalizador que se originan de la diligencia de toma de inventario descrita en los números anteriores; específicamente, antecedentes que acrediten que la cuenta corriente bancaria –que ni siquiera singulariza en su libelo de reclamo- es parte del plan de cuentas de la empresa. En otras palabras, la sola circunstancia de que el actor posea una cuenta corriente bancaria, si ella no está registrada en su contabilidad, no es parte de la empresa considerada como entidad contable y, en consecuencia, los dineros que allí puedan existir depositados deben ser estimados como sumas que el contribuyente tiene en su calidad de persona natural y que no dicen necesariamente relación con las actividades empresariales que realiza. A mayor abundamiento, para el caso de que tales sumas de dinero se hubieran originado en el desempeño de sus negocios, al ingresarlas a dicha cuenta, el contribuyente ha procedido a retirarlas de la empresa.
7.- A fojas 71 y siguientes, rolan documentos consistentes en copia autorizada de depósito en cuenta corriente N° 09045307409 del Banco DDD, por la suma de $22.918.893 y $8.398.200; copia autorizada de cheque depositado en cuenta caja por la suma de $8.398.200 y por la suma de $22.918.893.
8.- Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, cabe destacar que la ausencia de una cuenta corriente registrada en el plan de cuentas de la empresa no puede salvarse por consideraciones de otro orden que no sea la estricta aplicación de los principios contables. Ello es así, por cuanto de aceptarse la posibilidad de que existan ingresos de la empresa que permanecen fuera de su contabilidad, la finalidad misma de la labor contable se desvirtúa.
Esta conclusión responde al concepto de contabilidad, que ha sido definida como “Un subsistema integrante del sistema de información de la empresa, capaz de identificar las transacciones que se originan en el ciclo operacional durante un determinado período de tiempo y de reconocer y medir los efectos económicos de éstas sobre la estructura patrimonial de la entidad (empresa). Todo ello para proporcionar la información pertinente a los distintos usuarios, que son los administradores de la empresa y los terceros que interactúan actual o potencialmente con la entidad”. (Berta Silva Palavecinos “Fundamentos del Sistema Contable: Nuevos Enfoques y Actualización”, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).
Otro autor, en sentido similar, sostiene que “La contabilidad es una ciencia que enseña a registrar en determinados libros, en forma metódica, las operaciones de una entidad, sea comercial, industrial, bancaria o particular, para que por medio de las anotaciones se puedan controlar y apreciar en todo momento la marcha y situación de aquélla, y determinar periódicamente el resultado económico de los actos efectuados”. (Oscar Hafner, citado por Arnolfo Composto Canales “Manual de Contabilidad para Abogados”, Editorial Jurídica de Chile). Ambas definiciones que están de acuerdo con la posición fijada por el Colegio de Contadores de Chile, que en el Boletín
Técnico Nº 1, sobre Teoría Básica de la Contabilidad, señala bajo el subtítulo “Objetivos
Básicos de la Contabilidad y Características de la Información Financiera”, que a su turno sostiene que “El objetivo de la contabilidad es proveer información cuantitativa y oportuna en forma estructurada y sistemática sobre las operaciones de una entidad, considerando los eventos económicos que la afectan, para permitir a ésta y a terceros la toma de decisiones sociales, económicas y políticas”.
Huelga decir que tales objetivos no se cumplen para el caso de que el contribuyente excluya de su contabilidad registros o cuentas que naturalmente deben formar parte de la misma; pues tales registros o cuentas representan antecedentes que financieramente hablando son un componente de la empresa considerada como entidad contable y deben quedar, en consecuencia, bajo su control.
SEXTO, En cuanto a la prueba testimonial, a fojas 76 y siguientes comparece el testigo de la reclamada HH, quien declara con fecha 23 de junio de 2015. El testigo indica haber participado en la fiscalización al contribuyente, y afirma ante la pregunta de su parte sobre cómo debe un empresario individual llevar su contabilidad, que “El empresario individual es distinto de la persona natural, eso según el principio de la entidad contable. Eso implica que el empresario individual es distinto a la persona natural en el sentido que los patrimonios deben ser separados, tanto el patrimonio de la empresa como el patrimonio personal. El empresario puede realizar retiros de la empresa los cuales tributa como persona natural en su propia declaración de impuestos”. Más adelante, al ser preguntado sobre si con ocasión de la revisión de la contabilidad del contribuyente, pudo verificar si en ella existía la cuenta banco, responde que “No, revisada la contabilidad y el balance se pudo constatar que no existe una cuenta banco o algo similar a ella”.
Las partes extractadas son relevantes para este sentenciador pues concuerdan con el resto de la prueba producida en juicio, analizada en el considerando anterior.
SÉPTIMO, En conclusión, no habiendo acreditado el actor los hechos en que se fundó su reclamo, el Tribunal procederá a su rechazo, tal como se verá a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 16, 17, 21, 24, 124, 132 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 14, 21,52, 54 y 56 del D.L. 824 de 1974; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 17 de abril de 2015, deducido a fojas 1 y siguientes por don WW, RUT XXX, ya individualizado.
2.- Se confirman las liquidaciones de impuestos Nos. 31311, de fecha 30 de diciembre de 2014, y 26, de fecha 21 de enero de 2015, emitidas por la Unidad XXX del Servicio de Impuestos Internos, reclamadas en estos autos.
3.- Se condena en costas al actor.
4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.”