ARTÍCULO 8° INCISO 1° DE LA LEY N° 17.235 – ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
IMPUESTO TERRITORIAL – SOBRETASA SITIOS ERIAZOS
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el reclamo en contra de una resolución de reavalúo realizado el año 2013, que aumentó en un 40% el avalúo de la propiedad.
La reclamante expuso en su reclamo que durante el año 2006 el Servicio determinó la exención de la sobretasa de contribuciones de un terreno eriazo y aplicó un coeficiente de corrección del avalúo de 0.2, debido a las condiciones especiales que le afectan como situarse en una zona de riesgo y soportar una servidumbre de un colector sanitario, condiciones que además califica de irreversibles.
Señaló que no obstante lo anterior, el Servicio desconociendo lo resuelto previamente, aumentó en un 40% el avalúo del terreno, aplicando arbitrariamente un coeficiente de corrección de 0.73.
El Tribunal señaló que el terreno se encontraba dividido por una servidumbre que lo cruzaba en toda su extensión. Como consecuencia de ello el terreno quedó fragmentado en cuatro partes, inutilizando la propiedad en un 100% para fines habitacionales.
Agregó que debía sumarse que el terreno se encuentra en una ladera de cerro declarada Zona de Riesgo, entre otras cosas.
Indicó que el terreno tenía características que incidían negativamente en su avalúo que no fueron consideradas en los factores correctores de ajuste que se aplican a las Tablas de Clasificación, en específico un “Factor de Ajuste Excepcional”.
Respecto a la exención de sobre tasa de contribuciones expuso que el Servicio inició el procedimiento de reavalúo conforme la Circular N° 23, de 18.04.2006, la que en su numeral 8° del título IV, dispone que podrá revisarse la aplicación de la sobretasa cuando la propiedad “tenga prohibición de edificar”.
Con todo, el Tribunal acogió el reclamo, salvo respecto a la devolución del pago de contribuciones ya canceladas, respecto de las que señaló que no se haría lugar a aquellas contribuciones pagadas que van más allá del reavalúo reclamado en el proceso, las que deberán ser devueltas o solicitadas conforme el artículo 51 del Código Tributario.
“Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
Uno. A fojas 1, con fecha 04 de agosto de 2014 comparece doña QQ, Médico Cirujano, RUT N° , domiciliada en , siendo parte de la sucesión ZZZ, actúa en representación de: WW y de EE, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, repertorio N°900-2013 6/58711 de fecha 27 de mayo de 2013, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° XXX, representada legalmente por don RR, Director Regional, Rut N° XXX, ambos domiciliados en XXX (en adelante el Servicio), que en este acto viene en interponer reclamo tributario en contra de las actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha realizado, que más adelante se individualizarán y se expondrán los antecedentes, en relación a la propiedad ubicada en XXX, Rol N° XXX, XXX.
Dos. Que siendo parte de la sucesión ZZZ, actúa en representación de: WW y de EE, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, Repertorio N° 900-2013 6/58711, el 27 de Mayo del año 2013, en Notaría Olimpia Schneider, para actuar ante el Tribunal Tributario de Santiago, según Art.6 del Código de Procedimiento Civil.
Tres. Señala refiriéndose a los antecedentes y fundamentos de su reclamación que desde el año 1996 se han realizado trámites en la I. Municipalidad de Recoleta, en VVV, en el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de encontrar una solución definitiva al alza del avalúo y del cobro de contribuciones de la propiedad mencionada, considerando que dichas condiciones especiales que la afectan son irreversibles en el tiempo.
Cuatro. Características especiales de esta propiedad.
Limitaciones de superficie y topografía.
1. Predio emplazado en zona de Riesgo Z-R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal (PRC) de la I. Municipalidad de Recoleta. Para esta zona rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es:
Condiciones de uso de suelo:
- Usos permitidos: principalmente áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento, turismo.
- Usos prohibidos: todos los que no estén expresamente permitidos.
- No se permite subdivisión predial.
- Coeficiente de Constructibilidad de 0,05.
- Coeficiente de ocupación de suelo de 0,05.
Finalmente en Mayo de 2006 solicitó al SII se revisara el cobro de las contribuciones, petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y la aplicación de un Coeficiente de Corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en Circular N° 10 letras e) y d) del SII, del 10 de Febrero 2006, en la cual se norma aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas , en relación a los antecedentes que se exponen a continuación.
El PRC establece que en Z-R2 sólo es posible construir si se cumple con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), "si las condiciones de riesgo existente pudieran ser subsanadas mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesionales especialistas, cumple los requisitos y condiciones establecidos para ello, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental".
Sólo en ese caso se podrá construir una vivienda según lo establecido en área E-81 (edificación baja) y normas para terrenos en pendiente según Art. 3.3.2 a 3.3.2.5 del Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Esta situación está explicada en la documentación emitida por la l. Municipalidad de Recoleta, como son:
- Certificado de Informaciones Previas emitido el 06/05/2013.
- Ord. N° 1810/273/2013 emitido por la l. Municipalidad de Recoleta en respuesta a consulta sobre Certificado de Informaciones Previas, con fecha 29/05/2013.
2. Predio cruzado por colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud.
En el año 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado. Dicho colector cruza en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que además el ancho del terreno es irregular, fluctúa entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona central , por depresión del terreno.
La misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de tres metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre de un colector de alcantarillado.
Se indica que la existencia de este colector fue probado por inspección personal del Tribunal realizada el día 03 de julio de 2014, según consta en acta a fojas 118 y siguiente de la causa, caratulada” XXX con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro”. Dicha acta fue realizada ante la presencia de dos representantes del Servicio de Impuestos Internos, que acreditaron este acto con sus firmas, se acompaña en dicha acta, fotos de prueba de la cámara de inspección ubicada en la calle XXX donde se encuentra el flujo de las aguas servidas provenientes del colector que cruza la propiedad, lo que prueba que el colector está operativo.
A mayor abundamiento se indica que, este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte Suprema ganándose recurso de casación, obligando a VVV a pagar una indemnización. La formalización de la servidumbre nunca se realizó, ya que no fue solicitada por la empresa y no quedó incluida en la sentencia.
3. Reavalúo 2013.
Se señala que lo acontecido en el Reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos el año 2013 se relaciona estrechamente con el Reavalúo que se efectuó en el año 2014, indicando que las condiciones especiales no han variado.
A mayor abundamiento se indica que las características especiales que afectan a esta propiedad hacen que haya perdido su valor comercial ya que tiene las restricciones de construcción en un 100% debido a la fragmentación de su superficie utilizable, lo que ha sido ampliamente demostrable en acta de inspección realizada por el Tribunal.
Se señala que el Servicio de Impuestos Internos en el reevaluó 2013 se limitó a aplicar un “Coeficiente Corrector Automático”, que solo considera frente/ fondo igual a 0.90, ignorando todos los antecedentes de la fragmentación del terreno que existía en su poder desde el 2006, razón por la cual se ingresó el reclamo en el año 2013.
Es dable señalar que el Servicio de Impuestos Internos en el reevaluó del 2014, ha vuelto a aumentar el precio del Metro Cuadrado en un 40.7% y aplicado arbitrariamente un Factor Corrector Especial de 0.73 además del Factor Frente/Fondo de0.90, así multiplicando ambos factores se determinó un corrector de 0.66 nuevamente desconociendo los antecedentes presentados el 2006, y sin dar cumplimiento a la Circular Servicio de Impuestos Internos N°6 de fecha 30 de enero de 2013 que norma para casos de excepción en los Reavalúo del 2014.
Se indica por parte de la reclamante que no existe claridad ni trasparencia en la aplicación del Factor de Corrección Especial (en adelante “FCE”) con el cual se ha intentado justificar un “Beneficio” que no es efectivo, ya que si bien aparece un corrector de 0.66 en el avalúo 2014 que reemplaza al 0.90 del 2013, el avalúo final es mayor y no corresponde a la realidad, ya que no se ha considerado la real condición de esta propiedad.
Se señala que el avalúo en el año 2013, el Área Homogénea (AH) era HBB-015 con valor de $39.118/metro cuadrado (reajustado), lo que aumentó en 316% en relación al avalúo asignado al 2012, que era de $11.129/metro cuadrado.
Indica la reclamante que el avalúo del año 2014 se cambió el AH a HBB-047, aumentando el valor del metro cuadrado a $55.052(reajustado),vale decir aumento del 40.7% con relación al 2013.Esto da un aumento real del avalúo total de 356,7%.
La reclamante concluye que no se puede hablar de un Beneficio como pretende hacer parecer el Servicio de Impuestos Internos, sino que corresponde a un perjuicio toda vez que se vuelve a aumentar el avalúo injustificadamente, se aplica un FCE desconocido y se insiste en justificar el cobro de contribuciones a esta propiedad que no tiene valor constructivo ni comercial.
En síntesis no corresponde aplicar Factor de Ajuste Estandarizados como lo indica el Anexo 2 de la Res.Ex.N°108 de 2014 y el Anexo 2 de la Res.Ex N°132 de 2013, toda vez que el terreno, como se ha dicho, está fragmentado en cuatro áreas de superficies irregulares, uno triangular de 169.6 m2,otro triangular irregular de 76.83m2,otro triangular de 13 m2 por invasión vecinal del terreno, en la zona central, más los aprox.120 m2 diagonales que corresponden al colector con su servidumbre, por lo tanto no corresponde aplicar un corrector Frente/ Fondo como lo ha hecho el Servicio de Impuestos Internos en forma automática y Centralizada en el Avalúo de 2013 y 2014.
Arguye la reclamante que lo que acontece a esta propiedad corresponde a un caso de excepción, por lo tanto corresponde aplicar un Factor de Corrección Excepcional, como lo establece la Circular del Servicio de Impuestos Internos N°07 de 2013 y la Circular del Servicio de Impuestos Internos N°6 de 2014.
A mayor abundamiento la reclamante señala que como se ha probado en la causa del 2013, no se ha podido nunca construir y darle uso habitacional, a pesar de su intención de hacerlo en (1995-1996), debido a la prohibición de construir. (Doc. de prueba en autos, instalación de dos cámaras de empalme de alcantarilladlo, más un proyecto de arquitecto fracasado).
Continúa indicando que esta propiedad catalogada como sitio eriazo ubicada en zona urbana tiene restricción de construcción por estar emplazada en Zona de Riesgo ZR-2 y además ha quedado inutilizada en un 100% para ser usada con fines habitacionales debido al paso del colector y su servidumbre que fragmenta la superficie utilizable para estos fines, por lo tanto, de acuerdo a la Ley vigente y a juicio de la reclamante, corresponde que se mantenga la exención de sobretasa.
Causal del Reclamo
En virtud de los argumentos expuestos, y según las causales de reclamo establecida en el Código Tributario, Art 149, párrafo 1°, Titulo III,Libro Tercero, el reclamante indica que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en los siguientes errores en los procedimientos del Reavalúo de 2014 de la Propiedad Ubicada en XXX.
Aplicación errónea de las Tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Errores de transcripción, copia y/o de cálculo.
Continua indicando la reclamante que toda vez que el Servicio de Impuestos Internos no ha aplicado la legislación vigente según lo determina la Circular Servicio de Impuestos Internos N°6 de 31 de enero de 2014.esto es evaluar los antecedentes que determinan la fragmentación del terreno y su inutilidad habitacional y por consiguiente la pérdida total de su valor comercial y aplicar un factor de corrector de excepción que represente dicha pérdida.
PETICIONES CONCRETAS.
En definitiva solicita resuelva ordenar al SII, en forma definitiva y permanente:
1.-Se emita una resolución fundada en la realidad de los hechos, considerando todos los antecedentes que prueban la pérdida del avalúo de esta propiedad debido a la imposibilidad de construcción habitacional en toda su superficie y que esta resolución sea archivada en la Dirección Regional Correspondiente, y se tenga presente en los procesos de Reavalúos que el Servicio de Impuestos Internos realiza periódicamente.
2.-Se aplique un Coeficiente de Corrección de Excepción sobre el avalúo sobre el avalúo que represente la real pérdida de su valor, sea de 0.20 o menor, si así se determine según antecedentes y de acuerdo a la legislación vigente.
3.-Se mantenga la exención de la sobretasa de contribuciones por tener prohibición de construcción.
4.-Se proceda en forma permanente en el tiempo, lo solicitado en incisos 1) 2) 3) precedentes mientras permanezcan en el tiempo las condiciones de excepción que gravan a esta propiedad.
5.-Se proceda la devolución del diferencial de contribuciones ya canceladas durante este período.
Todo esto en relación a la propiedad ubicada en XXX, Rol XXX, XXX.
El Derecho
Código Tributario.
- Ley 20.732 de fecha 05 de marzo de 2014 Modifica Art 149 Código Tributario aumentado a 180 días para reclamos.
- Ley 17.235 Impuesto Territorial Actualizado al 31 de diciembre de 2012.
- Circular SII N°10, del SII, de fecha 10 de febrero de 2006, Norma aplicación ajuste al Avalúo a casos particulares.
- Ley 20.455 de fecha 27 de septiembre de 2012, modifica cuerpos legales para la reconstrucción sobretasa beneficio Fiscal.
- Circular N°54 de fecha 15 de noviembre de 2012 Procedimiento revisión avalúos.
- Ley N°20.650 de fecha 28 de diciembre de 2012Posterga Reavalúos bienes raíces habitacionales.
- Res.Ex. SII N°132 Y Anexos de fecha 31 de diciembre de 2012, Fija valores de terrenos y def. técnicas Reavalúo 2013.
- Circular SII N°07 de fecha 06 de diciembre de 2013, norma aplicación ajustes a casos particulares. Reemplaza Circular 10/2006.
- Res.Ex Sii N°108 y Anexos de fecha 27 de diciembre de 2013 Fija valores de terrenos y def. Técnicas Reavalúo 2014.
- Circular SII N°6 de fecha 30 de enero de 2014 Norma aplicación ajuste casos particulares. Reemplaza circular 10/2006.
- Decreto N°5 de fecha 03 de enero de 2014 Fija tasa impuesto Territorial avalúos 2014.
- Res.Ex SII N°12 de 30 de enero de 2015 Fija monto avalúo exento para avalúos año 2014.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Art.2.1.17.
- Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 y 8.1.3
- Ordenanza Plan Regulador Comunal (PRC) de Municipalidad de Recoleta.
Cinco. Documentación.
El reclamante acompañó la siguiente documentación:
1.- Carta de Reavalúo 2014 de la propiedad ubicada en XXX, Comuna de Recoleta.
2.- Contribuciones Primer Semestre de 2014.
3.- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas no Edificados.
4.- Ficha Áreas Homogénea 2014.
5.- Plano Área Homogénea.
6.- Tabla de valores Área Homogénea.
7.- Informe Técnico, planos, fotos. Arquitecto 03 de mayo de 2006.
8.- Certificado de Informaciones previas N°536 de 06 de mayo de 2013, Municipalidad de Recoleta.
9.- Ord. N°1810/273 de fecha 29 de mayo de 2013, Aclara informaciones previas, Municipalidad de Recoleta.
10.- Mandato Especial Notarial según Art 6 del Código de Procedimiento Civil.
Seis. Que a fojas 8 de fecha 04 de agosto la reclamante dispone en el SEGUNDO OTROSÍ del reclamo, Considerando tener presente para mejor resolver, todos los documentos y medios de prueba que acrediten lo expuesto en este reclamo de Avalúo de propiedad año 2014 se encuentran en la causa caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “RIT N° AB-15-00195-2013, RUC N°13-9-0001000-6, los que obran en este Tribunal, y que son también parte de esta actuación.
Se indica por parte de la reclamante que todos los documentos entregados en la citada causa son copia fiel de los originales que obran en poder de la reclamante y quedan a disposición del Tribunal, así fuese pertinente, documentos que se mencionan a continuación:
1.-Antecedentes de la presentación realizada ante el SII con fecha 08 de mayo de 2006, incluye la siguiente documentación, la cual consta en expediente a fojas 5 a fojas 29 vta.:
- Formulario F-2118 N°13906/00522 de fecha 08 de mayo de 2006.
- Carta dirigida al Servicio de Impuestos Internos con fecha 05 de mayo de 2006.
- Certificado de Línea e Información previas N°363 DEL 20 DE ABRIL DE 2006.
- Plano municipal de loteo de fecha 03 de mayo de 2006.
- Carta VVV N°17813, de fecha 02 de diciembre de 1997, certifica existencia de colector e impide a futuro cualquier proyecto de construcción.
- Plano proyecto DSSN°5484 de fecha 11 de marzo de 1976Construcción Alcantarillado Población San Cristóbal.
- Certificado Municipal N°79 de 1976.Certifica angostamiento en el centro del terreno a 8.05 m.
- Informe Condición de propiedad XXX 130, arquitecto, planos y fotos de fecha 03 de mayo de 2006.
- Informe de Tasación Comercial de fecha 17 de mayo de 1997.Determina propiedad sin valor comercial.
- Ordenanza Municipal Plan Regulador Recoleta 2004.
- Carta Poder de fecha 02 de mayo de 2006.
- Posesión efectiva de fecha 27 de marzo de 1997.
- Continúa indicando que a fojas 30 a Fs. 37 se acompañaron los documentos al Servicio de Impuestos Internos.
- Carta del SII Informe Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas a contar 01/01/2013.
- Consulta Antecedentes al SII de un Bien Raíz y detalle Catastral de Propiedad no Agrícola, año 2012 y 2013.
- Notificación Tasación Octubre 2006.
- Notificación Rebaja contribuciones Nov 2006.
2. Documentación llustre. Municipalidad de Recoleta.
- Continúa indicando que a Fojas 38 a Fs 46 en autos, se acompañó los siguientes documentos.
- Certificado de Informaciones Previas de propiedad ubicada en XXX, N° 536 emitido el 06/05/2013.
- Certifica Z-R2 con edificación restringida.
- Solicitud Aclaratoria Certificado Informaciones Previas N° 1237 del 13/05/2013.
- Ord. N° 1810/273/2013. Responde Consulta Certificado con fecha 29/05/ 2013, indicando que cualquier proyecto de construcción debe respetar la servidumbre de VVV.
- Resumen Ordenanza Local Plan Regulador de Recoleta (07/04/2010).
3.- 1. Documentación Empresa Metropolitana Obras sanitarias VVV:
Continúa indicando que a Fojas 47 a Fs 63 en autos, se acompañó los siguientes documentos.
- Certificado VVV, sobre existencia del Colector Alcantarillado, Septiembre 1996.
- Oficio N°0164/96 VVV del 12/11/1996.
- Ord. : 15909 VVV a I. Municipalidad Recoleta 13/11/96.
4.1 Documentos legales.
- Circular N°10 de fecha 10 de febrero de 2006. Normas Aplicación Coeficientes de Ajustes casos Especiales.
- Decreto N°47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) Define áreas de Riesgo.
- Plan Regulador Metropolitano (extracto ordenanza).
-
2. Mandato Especial Escritura por Escritura Pública:
- Según Art. 6 del CPC, otorgado en Notaria Olimpia Schneider para actuar en Tribunal Tributario de Santiago, de WW y otra a QQ.
- Documentos que se Acompañan en el Término Probatorio.
- Continúa indicando que a Fojas 134 a Fs 206 en autos, se acompañó los siguientes documentos.
- Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del Terreno (fs144).
- Doc1.2 Reavalúo Servicio de Impuestos Internos 2013.
- Consulta Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas, No habitacionales año 2013.(fs. 145).
- Plano Precios Terrenos de Reavalúos 2013, Comuna de Recoleta (fs. 146).
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013 (fs. 147).
- Plano Área Homogénea HBB-015, manzana 2278 T. XXX, año 2013. (fs. 148).
- Doc.1.3 Reavalúo Servicio de Impuestos Internos 2014.
- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014. (fs 149).
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014 Comuna Recoleta (fs 150).
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014 (fs 151).
- Plano Área Homogénea HBB-047, Manzana 2278 XXX,2014 (fs 152).
- Documentos Segundo Otrosí.
- Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. (Fs 153 a 161) Oficio N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios.
- Acreditado en Juicio XXX/VVV a fs. 27 a 35.
- Doc.2.2 - Plano Construcción Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N° 195 de fecha 11 Marzo 1976 División Servicios Sanitarios.
- Se adjunta Fotocopia del plano completo del Proyecto (fs 162) doc legalizado en Tribunal no escaneable).
- Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación ArquitectoV.Teuche (fs 163 a 166). Documentos acreditados en Juicio XXX/VVV Fojas 75 a 77).
- Doc.2.4: Presupuestos de VVV (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en XXX131O, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación de Unión Domiciliaria (fs 167 a 174).
- Doc. 2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado domiciliarias Instalador autorizado de VVV Sr. TT (fs 175).
- Doc.2.6 Carta a VVV Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para presentar al Sil. (Fs 176).
- Doc. 2. 7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. YY a l. Municipalidad Recoleta solicitando acreditar restricción de construcción ante el Sil, por la existencia del colector. (fs 177 a 178).
- Doc. 2.8 1999/ 03/19 Certificado Tasación comercial del terreno fs. 179 a 181) Sr. UU Acreditada en Juicio XXX/VVVFojas 72 a 74.
- Doc. 2.9 Poder Judicial Juicio Civil Sentencia en Primera Instancia (en autos fs. 182 a 190). 15° Juzgado Civil de Santiago a fojas 165 a 173
- Doc. 2.1O Poder Judicial Sentencia Corte Apelaciones a fs 207 _ (en autos fs. 191).
- Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Excma. Corte Suprema Casación fs 260-263 (en autos fs 192 a 195vta).
- Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998 caratulado XXX con VVV 15° Juzgado Civil de Santiago (fs 196).
- FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar:
- Continúa indicando que a Fojas 197 a Fs 206 en autos, se acompañó los siguientes registros fotográficos.
- Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal (fs 197).
- Cámara de Inspección VVV en la vereda, que muestra el flujo de Aguas Servidas que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de XXX 131O. (Fs 198 a 201).
- Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad, para un Proyecto constructivo de vivienda que Fracasó por las restricciones del colector y su servidumbre. (Fs 202 a 203).
- Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña (fs 204).
- Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de éste en la propiedad de T.XXX (fs. 205 a 206).
Tercer Otrosí: Aviso Notificación dentro del plazo.
Ruego a S.S. tener presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.732 del 05/03/2014, Art.2° N°1 letras a), b) y e) que Modifica el Art 149 del Código Tributario, se aumentó plazo para reclamar avalúos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, en un plazo de 180 días siguientes al de la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo en las Municipalidades, esto es a contar del 30 de abril de 2014, por lo tanto este procedimiento se encuentra dentro del plazo legal.
Siete. A fojas 29, con fecha 21 de agosto de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados.
Ocho. A fojas 33, con fecha 12 de septiembre de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, respecto del Reclamo de Avalúo interpuesto por el contribuyente QQ, R.U.T N° en representación de la Sucesión ZZZ, en contra del Avalúo Fiscal asignado al inmueble de su propiedad, ubicado en calle XXX,Rol N°XXX,de la Comuna de Recoleta y en definitiva se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas.
Se indica por parte del Servicio de Impuestos Internos, que su actuar se encuentra plenamente ajustado a derecho.
Señalando que para la revisión del caso particular del terreno de la reclamante y la aplicación del Factor de Corrección especial se basa en la circular N°6 de 2014, la cual establece el procedimiento de revisión administrativa, con el objeto de que puedan ser consideradas las características especiales de un predio para hacer efectiva la rebaja de su Avalúo Fiscal.
Continua señalando el Servicio de Impuestos que dicho procedimiento de revisión no fue realizado por el reclamante aun cuando no estaba en conocimiento de dicho procedimiento y de la circular que lo regula.
Nueve. Teniendo en consideración lo anteriormente es preciso señalar lo siguiente respecto de las alegaciones particulares formuladas por la reclamante a fojas 2 y siguiente, respecto de los hechos y Condiciones Especiales de la Propiedad que justifican a juicio de la reclamante la aplicación del coeficiente Corrector de Excepción al Avalúo de la propiedad ubicada en XXX, Rol XXX, XXX, y que determinan la exención de la sobretasa del 100%.
1.-Terreno emplazado en Zona de Riesgo (Z-R2), con restricción de edificación (Art. 2.1.17 O.G.U.C. y Plano Regulador Comunal (PRC) de l. Municipalidad de Recoleta 2005.
La Ficha Descriptiva de Área Homogénea (AH) para el Reavalúo 2014 código HBB-047, para área urbana (Uso habitacional (H), construcción Baja (B), densificación Baja (B)) indica:
Condiciones Particulares del AH: "esta Área Homogénea está conformada mayoritariamente por predios con Topografía Irregular y corresponde a terrenos con pendientes al encontrarse en los inicios del Cerro." Se encuentra emplazado en Zona de Riesgo Z-R2.
Descripción del Sector de emplazamiento "Toda el área se encuentra inserta en la Zona de Restricción con Edificación Restringida, según Plano Regulador Comunal (PRC)".
Esta situación está explicada en la documentación emitida por la l. Municipalidad de Recoleta, como son el Certificado en Informaciones Previas N° 536 del 06/05/2013 y el Ord. N° 1810/ 273/ 2013 del 29/05/2013 con aclaraciones al respecto y que obran en autos de la causa de 2013 mencionada.
Según el Plano Regulador Comunal (PRC) de la l. Municipalidad de Recoleta, para la zona ZR-2 rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es:
- Usos permitidos: principalmente áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento, turismo.
- Usos prohibidos: todos los que no estén expresamente permitidos.
- No se permite subdivisión predial.
- Coeficiente de Constructibilidad de 0,05.
- Coeficiente de ocupación de suelo de 0,05.
El (PRC) establece que en Z-R2 sólo es posible construir si se cumple con lo establecido en el Art. 2.1 17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), "si las condiciones de riesgo existente pudieran ser subsanadas mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesionales especialistas, cumple los requisitos y condiciones establecidos para ello, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental".
Sólo en ese caso se podrá construir una vivienda según lo establecido en área E-B1 edificación baja) y normas para terrenos en pendiente según Art. 3.3.2 a 3.3.2.5 del Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
2.- Topografía del terreno: este es irregular a lo largo de todo su deslinde norte-sur con la Población Lemus (36,5 m), donde presenta un desnivel de aproximadamente 2 a 2,5 m. con las tres propiedades inmediatas colindantes hacia abajo, producto de un quiebre pronunciado de la topografía del cerro. Este quiebre fija el límite entre la Población San Cristóbal (hacia arriba) y la Población Lemus (hacia abajo).
Esto fue probado en la causa de 2013 por Inspección Personal del Tribunal lo que consta en Acta de 03/07/2014.
3.- Angostamiento a 8 m. En zona central del terreno: Las dimensiones de este terreno según planos Municipales y Certificado N° 79 (fs 16) tiene 10 m de frente, 10 de contra frente, 38 m. en deslinde sitio 28 y 36,5 en deslinde con sitios de la Población Lemus y una Superficie total de 372 m2. Al efectuar visita ocular y constatar las medidas comprobó que en el centro el sitio tiene 8,05 m. de ancho, debiendo tener 10.0 m. Producto del desmoronamiento del terreno, en su deslinde vecinal central, a lo largo de 13 m. hay una construcción no autorizada que invade el terreno en 2 metros en la zona más ancha, en forma triangular, provocando un angostamiento del terreno que lo reduce a 8 m de ancho en la parte central, lo que obligó a sus dueños a construir un muro de contención para evitar mayores derrumbes y pérdidas de terreno, como la expresada.
4.- Terreno atravesado por un Colector de Aguas Servidas y su Servidumbre (Doc. en autos causa 2013) En 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas del cerro San Cristóbal. Dicho colector fue construido en forma diagonal en toda su longitud, el cual por disposiciones legales lo grava una faja de Servidumbre de tres metros de ancho, en una superficie aproximada de 120 m2 sobre la cual está prohibido hacer cualquier tipo de construcción ni se pueden plantar árboles de raíces profundas, lo cual ha sido certificado y reconocido por VVV en diferentes documentos, que obran en la causa 2013.
La existencia de este colector fue probado por Inspección Personal del Tribunal realizada el 03/07/2014 según consta en Acta en la causa del 2013 a Fs 118 vta a fs 119, con asistencia de dos representantes del SII que acreditan este acto con sus firmas. Además de las fotos que se incluyen en el acta, la reclamante presenta fotos de prueba de la cámara de inspección ubicada en la calle XXX donde se observa el flujo de las aguas servidas provenientes del colector que cruza la propiedad, lo que prueba que el colector está operativo.
a) La reclamante, señala que el año 2006, solicitó al SII que revisara el cobro de las contribuciones, petición que fue acogida, determinándose la eliminación de la sobretasa y la aplicación de coeficiente de corrección de 0.2 sobre el avalúo, según lo establecido en la circular N°10 de 2006 del SII, donde se normó la aplicación de ajustes al avalúo de terrenos a casos particulares de bienes raíces no agrícolas. Solicitando en el presente reclamo que se le mantenga el coeficiente corrector de 0.20.
En relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de fijación de valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del practicado el año 2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en normas, procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para el reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No 8, del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650.
Por su parte, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola con destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones impartidas mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del 31.12.2012, y sus respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar una comparación entre ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como causal. Los coeficientes de terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2 arrojando un coeficiente corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que resulta improcedente lo alegado por la reclamante.
b) En segundo término, la reclamante ha argumentado que la propiedad tiene características especiales que la limitan, como estar emplazada en zona de riesgo Z-R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal de la l. Municipalidad de Recoleta, agrega que para esta zona rigen las mismas condiciones de uso de suelo y edificación que para la zona Z-R1, esto es, el uso permitido es principalmente en áreas verdes, complementarios con deporte, cultura, esparcimiento, turismo. Los usos prohibidos, son todos lo que no están expresamente permitidos, no permite subdivisión y el coeficiente de Constructibilidad y de ocupación de suelo es 0,5.
Además se establece que las zonas Z-R2, solo es posible construir si se cumple con lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, norma que establece que si las condiciones de riesgo existentes pudieren ser subsanadas mediante obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podría ser autorizado si de acuerdo con estudios técnicos fundados elaborados por especialistas se cumplen los requisitos para ello.
Esto no es reclamable conforme a las normas actualmente en vigencia que regulan el proceso de avalúo 2013. Lo anterior no es por una razón antojadiza, ello se funda en que ese factor ya se tuvo en consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha técnica, que se acompaña por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las condiciones particulares de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17. O.G.U.C.).
Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la situación alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de riesgo", no puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez que dicha situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del terreno, específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la Ficha Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en particular, se advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de suelo, lo que ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en relación a un terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada nuevamente, como causal de reclamo.
c) En tercer lugar la reclamante señala, que el predio es atravesado en diagonal en toda su longitud por un colector de alcantarillado de VVV, que deja dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que el terreno es irregular, agregando que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de 3 metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre del colector de alcantarillado.
Al respecto es necesario señalar que realizada la visita al terreno este se encuentra lleno de pastizales, maleza, troncos de gran altura, sin que sea posible advertir la existencia de dicho alcantarillado y tampoco la imposibilidad aducida para autorizar su utilización.
d) Finalmente la reclamante solicita que se le mantenga la exención de sobretasa de contribuciones y que se proceda a la devolución del diferencial de contribuciones ya canceladas.
En relación a la solicitud de que se le mantenga la exención de sobretasa, se hace presente que la sobretasa que la ley estipula para los sitos eriazos es de un 100% del avalúo. Sin embargo el sitio eriazo de la reclamante no está afecto a sobretasa, por lo que la solicitud carece de fundamento.
En cuanto a la petición final de devolución del diferencial de contribuciones pagadas, dicha petición carece de fundamento legal.
En conclusión, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el avalúo reclamado se encuentra correctamente determinado, conforme a la legislación vigente, y ajustándose a los valores de terreno y construcciones y definiciones técnicas, fijados para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie con destino no habitacional 2013 y, que ninguna de las alegaciones formuladas por el contribuyente tiene asidero legal ni se encuentran fundamentadas conforme a lo señalado a lo largo del presente escrito.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañados, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Carta aviso a contribuyente sobre reavalúo correspondiente al Rol No XXX, comuna de Recoleta.
2. Certificado de avalúo fiscal Rol XXX, XXX, comuna de Recoleta.
3. Impresión de la página del SII, plano sobre Áreas Homogéneas.
4. Impresión de la página del SII, planos de coeficiente de comercialización correspondiente a inmueble rol XXX, comuna de Recoleta.
5. Informe Técnico No 54, de 01.08.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.
6. Ficha de Área Homogénea, del código HBB015, al que corresponde el inmueble Rol N°XXX, comuna de Recoleta.
Diez. Que a fojas 75 de fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal resolvió tener por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, en su tiempo y forma.
Once. Que a fojas 79 de fecha 18 de noviembre de 2015, atendido el estado procesal de la causa este Tribunal resolvió citar a oír sentencia.
Doce. Que a fojas 81 de fecha dos de diciembre de 2015,en mérito del proceso y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,148 y siguientes del Código Tributario y en relación al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se decreta por este Tribunal que se oficie al Tribunal Especial de Alzada a fin que este Informe el estado procesal de la causa caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6”
Trece. Que a fojas 83 de fecha dos de diciembre de 2015,este Tribunal decreto agregar copia autorizada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2015,caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6”.
Catorce. Que a fojas 86 de fecha 02 de diciembre de 2015, consta Comprobante de envío de Carta Certificada que contiene oficio N°239 de 2015 dirigido al Presidente del Tribunal Especial de Alzada-Bienes Raíces Segunda Serie No Agrícola de Santiago.
Quince. Que a fojas 87 y siguientes de fecha 10 de diciembre de 2015, consta certificado emitido por el Sr.Secretario,el cual agrega al expediente, copia autorizada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2015,caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6”
RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN CON FINES HABITACIONALES POR FRAGMENTACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL TERRENO.
A mayor abundamiento se señala que a fojas 03 del reclamo interpuesto con fecha 04 de agosto de 2014, se indica las restricciones de construcción con fines habitacionales por fragmentación de la superficie del terreno, describiendo:
Este Colector de Aguas Servidas más la Servidumbre que cruza a lo largo de la propiedad en forma diagonal, ocupa una superficie aproximada de 120 m2 lo que fragmenta el terreno en un triángulo de 169 m2 adelante y otro de 89,83 m2 atrás, a este último hay que restarle otra superficie triangular de aproximadamente unos 13 m2 por la invasión vecinal en la zona central, quedando este en 76,83 m2., como se puede probar en el Informe Técnico, de Arquitecto que obra en autos de la causa 2013 (fs17 a 22).
Es dable señalar que se adjunta dentro los documentos aportados por la reclamante que obra en Autos, hace referencia a la Causa 2013 , en la cual consta Plano dimensionado donde se aprecia la fragmentación de la superficie, individualizado como Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) Art. 3.3.2 al 3.3.2.5 y 8.1.3.
En síntesis, este terreno de 372 m2 de origen, ha quedado fragmentado en cuatro pedazos, inutilizando a la propiedad en un 100% como un bien raíz para realizar una construcción con fines habitacionales, producto de la instalación de un Colector de Aguas Servidas que lo cruza en forma diagonal gravado por una Servidumbre de tres metros de ancho a lo largo de todo el colector. Esto se ve agravado por la Topografía de la ladera de Cerro declarada Zona de Riesgo Z-R2 más el desplazamiento de la construcción vecinal en la zona central, que disminuye su ancho a 8 metros.
Consideradas las restricciones de construcción que se indican porque hay prohibición de ejecutar cualquier tipo de construcción e incluso de plantar árboles sobre la Servidumbre de un Colector de Alcantarillado, según lo expresan los documentos emitidos por VVV y por estar emplazada en zona de riesgo Z-R2, aunque se hicieran estudios especializados de ingeniería para subsanar este riesgo, no se podrían hacer obras de mitigación de costos razonables como lo determina la OGUC, debido a la existencia del colector.
Inclusive este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio civil que llegó a la Corte Suprema con recurso de casación, juicio en el cual se probó la pérdida total de su valor constructivo, obligando a VVV- VVV a pagar una indemnización por perjuicios. Juicio Civil, 15° Juzgado Civil de Santiago, ROL N° 913-1998 caratulado XXX/ VVV SA Se incluyen las Sentencias de Primera Instancia, de la l. Corte de Apelaciones y de la Ex. Corte Suprema. (Hechos de prueba presentados en la causa 2013, fs 182 vta a 196.)
A Mayor abundamiento se indica por parte de la Reclamante que lo acontecido en el Reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos de 2013 se relaciona estrechamente con el Reavalúo que se efectuó en 2014, este se acredita debido a que las condiciones no han variado.
Es dable señalar que en causa caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “RIT N° AB-15-00195-2013, RUC N°13-9-0001000-6,que consta a fojas 118 del expediente, de fecha 03 de julio de 2014, se lleva a cabo la Inspección Personal del Tribunal al Inmueble materia del reclamo. Con el objeto de constatar las circunstancias particulares del inmueble materia del reclamo.
Se indica que la citada inspección se realizó con la presencia de ambas partes, el Tribunal se constituyó, además conto con la asistencia de la reclamante QQ y el Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña OO y el fiscalizador tasador PP.
En la inspección se observó:
1.- El terreno, uso actual y posibilidad de construir. Con respecto al terreno, en general, este se observa sin construcciones actuales, ni rastros de construcciones anteriores, es una superficie no nivelada, en el solo hay plantas y ramas, tiene un portón de acceso hacia la calle, pero actualmente se ingresa por el terreno colindante. Según cuenta la reclamante este se adquirió con la intención de construir una vivienda para arrendar. Pero debido a la existencia del colector y su correspondiente servidumbre no se ha podido construir. En el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado la cual se instaló con la intención de realizar una construcción, pero permanece sin uso. En el interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector.
2.- Con respecto a la existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los antecedentes presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas cruza diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se encuentra en la calle XXX, esta evidencia la existencia de un trazado que empalma de forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado que presenta la reclamante.
3.- Relación con el inmueble colindante. En la inspección también se observó en el cerramiento poniente, en relación con el inmueble colindante, este se encuentra aproximadamente 2 metros más bajo que el inmueble materia del reclamo, aparentemente a partir de esta condición el propietario vecino realizó un muro de contención aterrazado que utiliza superficie del terreno, generando una disminución de la superficie del terreno y que por la condición de cerramiento, no es posible modificar a simple vista. Esta condición está expuesta en autos.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Dieciséis. Es dable señalar los antecedentes aportados en Prueba Testimonial en causa caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013,RUC N°13-9-0001000-6” , se hacen presentes en la causa caratulada “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,Direción Regional Metropolitana Santiago Norte, RUC N°14-9-0001253-6,RITN°AB-15-00153-2014, se refiere al mismo predio ,ubicado en calle XXX, Rol N° XXX, de la Comuna de Recoleta en cuestión y bajo las mismas condiciones reclamada en autos con respecto a su uso habitacional y características del terreno.
A fojas 120, de fecha 09 de julio de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia de la reclamante QQ y del Servicio de Impuestos Internos representado por la abogada doña OO
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia el testigo fiscalizador tasador PP, deponiendo al tenor de los puntos de prueba.
El testigo se refiere en general a los puntos de prueba: “En relación al Informe, puedo decir que los valores del área homogénea a donde pertenece el predio que fue denominada HBB015, estos fueron determinados en base a los mecanismos y sistemas diseñados para cada caso, en particular a la Resolución Exenta N° 132 del 31 de diciembre del año 2013 y respecto a la ley 20.455, la ley 20.650 y la ley 17.235. Esto fue para todo lo referido a los bienes raíces no agrícola, con destino no habitacional que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
En relación al avalúo del predio en particular, puedo decir que en el marco del avalúo del año 2006, este predio contaba con un coeficiente corrector de terreno de 0,20 de acuerdo al punto C de la circular N° 10 del 10 de febrero de 2006, hoy de acuerdo a la Resolución exenta 132, este corrector se ha modificado, esto de acuerdo a un proceso automático del sistema, de acuerdo a las características particulares del terreno, se le aplicó un coeficiente corrector de 0,90 por frente y fondo. Además de acuerdo a Resolución exenta 108, que entro en vigencia el 1 de enero de 2014, se le aplicó un factor de condición especial equivalente a 0,73, lo que multiplicado por el factor anterior de 0,9, da un factor de corrección de 0,66, que es el coeficiente corrector que tiene actualmente.
A partir de este año hubo una modificación en el área homogénea en que se emplazaba el predio, que era la HBB015, dentro de la cual se creó una nueva área homogénea, que es la HBB047, en la cual se encuentra incluido el predio reclamado. Esta área homogénea tiene un valor más bajo que la original, HBB015, en la ficha del área homogénea HBB047, se indica que esta zona corresponde a zona de riesgo de acuerdo a información oficial entregada por el municipio, ello ha sido considerado en el reavaluo. Finalmente esta propiedad posee actualmente alza gradual y tiene un coeficiente que elimina la sobretasa por ser sitio eriazo, por lo que no tiene sobretasa.
Esto es todo lo que puedo informar de lo que existe hoy día en el predio reclamado.”
La abogada del Servicio pregunta:
Con respecto a cómo se determina el coeficiente corrector de un terreno: “El coeficiente corrector de terreno que se le ha aplicado inicialmente de 0,90, se aplicó con respecto a la Resolución Exenta 108 de 2014, que es ajuste por relación frente – fondo. Esto consiste en la división del frente del terreno por el largo, el resultado para que califique para un coeficiente de corrector 0,90, es que sea mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33. En este caso es igual a 0,27, por lo cual le corresponde el 0,9. El testigo exhibe a las partes y el Tribunal el cuadro que indica dicho coeficiente en la resolución 108 antes mencionada.”
Referido a si la Resolución 108 de 2014 considera ajustes menores y para qué casos: “Si se consideran, por ejemplo en caso de que sea un área verde, que no sea un bien nacional de uso público, pero que este en la planificación territorial, se le puede aplicar un factor de 0,20, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Habiendo otros casos, como condición de subsuelo y bienes nacionales de uso público.”
Referido a si la normativa vigente contiene alguna norma de excepción similar a la de la Circular 10 del 2006, para ser aplicado al caso del terreno reclamado: “En este momento no disponemos de algún instrumento legal como para aplicar algún factor similar a lo que fue la Circular 10 de febrero de 2006.”
Referido a que significa la sigla FCE y si el terreno reclamado esta beneficiado con dicho factor: “La sigla FCE, significa factor de condición especial, y el predio se encuentra beneficiado con el factor de 0,73 y el código de la condición especial es el número 5.”
El testigo agrega a lo antes expuesto: “En relación a la nueva área homogénea HBB047, que se creó a partir del área homogénea HBB015, fueron ajustes considerados centralizadamente en la subdirección de avaluaciones, tengo entendido que de ello fue informado el departamento de avaluaciones, de que se realizaron dichos ajuste, con motivo del reavalúo del proceso 2014. Por lo tanto no tengo antecedentes al respecto de los valores que se han generado.”
El Tribunal pregunta, referido a la resolución o circular que establece el Factor de Condición Especial mencionado: “Ese factor es aplicado en forma centralizada, dentro de nuestros mecanismos no está esta aplicación de condición especial, de echo en la regional no se aplicó este factor.”
Diecisiete A fojas 122, de fecha 09 de julio de 2014, el Servicio a lo principal solicita tener por acompañado en forma legal: “Informe Pericial elaborado por el Departamento de Avaluaciones de fecha 08.07.2014”, al otrosí solicita tener por acompañados en forma legal:
1. Cartillas de Registro de Tasación del ROL reclamado.
2. Planos simples que dan cuenta de la subdivisión de la zona homogénea.
A fojas 131 se tienen por acompañados los documentos individualizados.
Dieciocho. Que de los documentos que se acompañan con citación por la reclamante presentan aportes relevantes con el fin de determinar el coeficiente corrector del terreno, según normativas legales y a la existencia de un Colector de aguas servidas
1. Documentos Primer Otrosí:
- Doc. 1.1 Plano dimensionado Acredita fragmentación de la superficie del terreno
- Doc.1.2 Reavalúo SII 2013.
- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013.
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2013 Comuna Recoleta.
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2013.
- Plano Área Homogénea HBB-015, Manzana 2278 T. XXX, 2013.
- Doc.1.3 Reavalúo SII 2014.
- Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, Habitacionales, Sitios No Edificados, Propiedades.
- Abandonadas y Pozos Lastreros, 2014.
- Plano Precios Terrenos Reavalúo 2014 Comuna Recoleta.
- Ficha Descriptiva Áreas Homogéneas 2014.
- Plano Área Homogénea HBB-047 Manzana 2278 T.XXX, 2014.
2. Documentos Primer Otrosí, obran en autos:
- Doc. (en autos) Certificado Informaciones Previas N° 536 del 6/05/2013. Acredita Zona de Riesgo Z-R2 .I. Municipalidad de Recoleta.
- Doc. (en autos) Ord. N° 1810/273/2013 Aclaratoria del Certificado Informes previos, en relación a situación de Z-R2 y existencia de colector para construir. I. Municipalidad de Recoleta.
- Doc. (en autos) Ordenanza Local I. Municipalidad de Recoleta (Zona de Riesgo).
- Doc. (en autos) Certificado Municipal N° 79 25/11/1976. Acredita dimensiones del terreno y su angostamiento en el centro.
- Doc. (en autos) Certificado VVV Septiembre 1996. Acredita existencia colector y Servidumbre.
- Doc.(en autos) Oficio VVV S.A. N° 15909 del 13/11/1996. Acredita existencia colector y Servidumbre.
- Doc. (en autos) Informe Técnico, Plano Dimensionado, Fotos 03/05/2006. Arquitecto, Universidad .de Chile. Acredita fragmentación del terreno.
3. Documentos Segundo Otrosí:
- Doc. 2.1, Proyecto de construcción Red Alcantarillado Población San Cristóbal. Oficio N° 5384 30 Abril 1975. y enrolamiento de propietarios. Acreditado en Juicio XXX/VVV a fs. 27 a 35.
- Doc.2.2 - Plano Construcci6n Alcantarillado Proyecto N° 5384 Aprobado por oficio N° 195 de fecha 11 Marzo 1976. División Servicios Sanitarios. Se adjunta Fotocopia del plano completo del Proyecto.
- Doc. 2.3 Diciembre 1995 Informe Técnico Anteproyecto de casa habitación (. Sra. Viviana Teuche. Arquitecta U de Valparaíso. Documentos acreditados en Juicio XXX/ VVV Fojas 75 a 77).
- Doc.2.4: Presupuestos de VVV (tres) por Instalación de Alcantarillado 1996 en T. XXX, con Boletas de Pago por Solicitud Empalme y Boleta por cancelación de Unión Domiciliaria.
- Doc.2.5 Presupuesto y cancelación por instalación de dos cámaras de alcantarillado domiciliarias. Instalador autorizado de VVV Sr. TT.
- Doc.2.6 Carta a VVV Se solicita regularizar Servidumbre y Certificado para presentar al SII.
- Doc. 2.7 1996/ 08/ 21 Carta del Sr. YY a I. Municipalidad Recoleta solicitando acreditar restricción de construcción ante el SII, por la existencia del colector.
- Doc. 2.8 1999/ 03/ 19 Certificado Tasación comercial del terreno (en autos). Sr UU Acreditada en Juicio XXX/ VVV Fojas 72 a 74.
- Doc. 2.9 Poder Judicial fojas 165 a 173.
- Doc. 2.10 Poder Judicial Sentencia fs. 207.
- Doc. 2.11 Poder Judicial Resolución Exc. Corte Suprema Casación fs 260-263.
- Doc. 2.12 Certificado Fotocopias autorizadas Expediente causa Rol N° 913-1998. caratulado XXX con VVV 15° Juzgado Civil de Santiago.
4. Documentos Segundo Otrosí obran en autos:
- Doc. (en autos) 1996/ 09/ CERTIFICADO VVV sobre la existencia del Colector y de las restricciones de construcción que grava a la propiedad por la Servidumbre.
- Doc. (en autos) 1996 /10 / 21 Oficio VVV N° 15909 Respuesta al Director de Obras de Municipalidad Recoleta reconociendo la existencia del Colector de Aguas Servidas y que "en la escritura de Servidumbre se dejara establecido que no se podía plantar árboles de raíces profundas ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de servidumbre, cuya superficie es de aproximadamente 120 m 2".
- Doc. (en autos) 1996/ 11/ 12 Carta VVV N° 1641/96 Reconoce existencia del colector y ofrece pagar $ 700.000 por la Servidumbre.
- Doc. (en autos) 1997/ 12/ 02 Carta VVV N° 17813 Nueva tasación por la Servidumbre, reconociendo el trazado en diagonal y que impide cualquier futuro proyecto de construcción.
5. FOTOS (1-10) Documentos de prueba que permiten evaluar:
- Emplazamiento del terreno en la ladera del Cerro San Cristóbal.
- Cámara de Inspección VVV en la vereda que muestra el flujo de Aguas Servidas que atraviesa la calle desde el colector de alcantarillados que cruza el terreno de XXX 1310.
- Cámara Domiciliaria instalada en 1996 en la propiedad para un Proyecto constructivo de vivienda que fracaso por las restricciones del colector y su servidumbre.
- Pared Divisoria existente entre ambas propiedades de su dueña.
- Desnivel del terreno vecinal y como se introduce la construcción de este en la propiedad de XXX
6. Otros Legales:
- Resolución Exenta SII N° 132 del 31/ 12/ 2012. Fija Valores a Terrenos y Construcciones reavalúo No Agrícolas No Habitacional.
- Circular 07 SII del 06/12/2013 Norma Aplicación Avalúos a casos particulares Bienes raíces No Agrícolas No Habitacional.
A fojas 217, a lo principal, primer otrosí y segundo otrosí se tienen presentes, al tercer otrosí se tienen por acompañados los documentos individualizados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01 y siguientes, con fecha 04 de agosto de 2014 comparecen doña QQ, Médico Cirujano, RUT N° , domiciliada en , siendo parte de la sucesión ZZZ, actúa en representación de: WW y de EE, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° XXX, representada legalmente por don RR, Director Regional, Rut N° XXX, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 672, piso 4 Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago (en adelante el Servicio), que en ese acto vino en reclamar en contra de las actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos ha realizado en relación a la propiedad ubicada en XXX, Rol N° XXX, XXX, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO. Que a fojas 33 y siguientes, con fecha 12 de septiembre de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando tener por evacuado el traslado, se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos.
MEDIOS DE PRUEBA:
TERCERO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante acompañó los documentos citados a fojas 08 y siguientes del reclamo interpuesto de fecha 04 de agosto de 2015, y haciendo presente en el SEGUNDO OTROSÍ, todos los documentos que acompaña y medios de prueba que se acrediten en causa caratulada” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, los cuales son parte de esta actuación al tratarse de la misma propiedad y afectan los mismos problemas por lo cual en el año 2013 se efectúo el Reclamo de Avalúo de Propiedad, teniendo presente que dichas pruebas son parte del reclamo interpuesto en la causa caratulada ZZZ, R.U.T N° XXX, correspondiente al Nuevo Reavalúo aplicado en el año 2014 a la misma propiedad ,ubicada en calle XXX, Rol N° XXX.
Que es dable señalar que la discusión y la prueba rendida en dichos autos, es replicable y válida de considerar en te proceso, atendida que la problemática y la discusión versa sobre lo mismo.
CUARTO. Que, la cosa juzgada es el efecto que la ley atribuye a las sentencias firmes por considerarlas como expresión de la verdad.
El fin que las partes persiguen con el proceso, consiste en obtener del juez una declaración que decida definitivamente un asunto litigioso, de modo que él no se pueda discutir de nuevo en el mismo proceso, ni en ningún otro en el futuro y, para el caso en que esa decisión contenga una condena, pueda ser ejecutada sin necesidad de una nueva revisión.
Este efecto de la sentencia es conocido con el nombre de cosa juzgada.
Este efecto de la cosa juzgada se traduce en dos efectos prácticos:
En primer término, un efecto negativo por el que la parte condenada o cuya demanda ha sido rechazada, no puede, en un nuevo juicio, discutir la cuestión ya decidida.
En segundo lugar, un efecto positivo, que implica que la parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia puede actuar de acuerdo con ese derecho sin que le sea permitido a ningún tribunal rehusarse a tener en cuenta esa decisión y, por ende, puede exigir su cumplimiento.
a) CARACTERÍSTICAS
1. La cosa juzgada es coercitiva: esto significa que la parte vencida en el proceso está obligada a cumplir la prestación contenida en la sentencia, ya sea voluntariamente o por medio compulsivo; y
2. La cosa juzgada es inmutable: las partes tienen que respetar lo fallado en el proceso, sin poder volver a discutir el mismo asunto en otro juicio.
Artículo 177 Código de Procedimiento Civil.
La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de personas;
2° Identidad de la cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.”
Que en la especie, la discusión o el debate recae sobre lo mismo ya resuelto en causa caratulada” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, seguida ante este mismo tribunal. Proceso que se encuentra con sentencia firme o ejecutoriado.
QUINTO. Que, a fojas 33 y siguientes de fecha 12 de septiembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos, acompaña el siguiente documento en forma legal.
Resolución Exenta N°108, de fecha 27 de diciembre del año 2013 que fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el Reavalúos de los Bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y lo correspondiente a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en Áreas urbanas y sus respectivos anexos.
SEXTO. Que la reclamante señala a fojas 06 del reclamo interpuesto de fecha 04 de agosto de 2014, la cual declara que como se ha probado en la causa del 2013 “XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6,no se ha podido nunca construir y darle uso habitacional a pesar de su intención de hacerlo en los años 1995-1996,debido a la prohibición de construir.(Doc. de prueba en autos, instalación de dos cámaras de empalme de alcantarillado, más un proyecto arquitectónico fracasado).
A mayor abundamiento se señala que esta propiedad catalogada como sitio eriazo, ubicada en zona Urbana tiene restricción de construcción por estar emplazada en Zona de Riesgo ZR-2 y además ha quedado inutilizada en un 100% para ser usada con fines habitacionales debido al paso del colector y su servidumbre que fragmentan la superficie utilizable para estos fines.
Es dable mencionar que en causa caratulada” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, a fojas 108, el tribunal decretó Inspección personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. A fojas 118 y siguiente, de fecha 03 de julio de 2014, se acompaña Acta de Inspección Personal del Tribunal constatando dichas características de la propiedad ubicada en XXX, Rol N° XXX, XXX.
SÉPTIMO. Que, de la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 33 de autos, la aplicación de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, y la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es:
- Existencia de un colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente servidumbre en el terreno del inmueble reclamado.
- Determinación del Coeficiente Corrector aplicado en el cálculo del avalúo del inmueble reclamado.
- Mantención de la exención de sobretasa de contribuciones.
OCTAVO. Que, siendo una limitante de construcción y habitacional, la existencia de un colector de aguas servidas, con trazado y su correspondiente servidumbre en el terreno del inmueble reclamado.
Continua indicando la reclamante en su escrito reclamo que el predio es cruzado por colector de alcantarillado en diagonal en toda su longitud. Ya que en el año 1976, la Dirección de Obras Sanitarias instaló un Colector de Alcantarillado, que evacua las aguas servidas de 12 viviendas y que a la fecha aún no se ha regularizado. Dicho colector cruza en forma diagonal a lo largo del terreno dejando dos retazos triangulares sin valor constructivo, más aun considerando que además el ancho del terreno es irregular, fluctúa entre diez metros en los extremos y ocho metros en la zona central , por depresión del terreno. Además argumenta que la misma empresa sanitaria ha certificado que no se puede construir, ni plantar árboles en una franja de tres metros de ancho, en una superficie de 120 m2, sobre la servidumbre de un colector de alcantarillado. Inclusive este conflicto fue llevado ante los Tribunales de Justicia (1998-2008), juicio que llegó a la Corte Suprema ganándose recurso de casación, obligando a VVV a pagar una indemnización. La formalización de la servidumbre nunca se realizó, ya que no fue solicitada por la empresa y no quedó incluida en la sentencia.
El Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado con fecha 12 de septiembre de 2014, señala a Fojas 34 que según los antecedentes proporcionados por el contribuyente, el predio se encuentra con una alta restricción de Constructibilidad, debido a un colector de aguas servidas que lo atraviesa diagonalmente de Nor oriente a Sur poniente separándolo en áreas.
Este Colector de Aguas Servidas más la Servidumbre que cruza a lo largo de la propiedad en forma diagonal, ocupa una superficie aproximada de 120 m2 lo que fragmenta el terreno en un triángulo de 169 m2 adelante y otro de 89,83 m2 atrás, a este último hay que restarle otra superficie triangular de aproximadamente unos 13 m2 por la invasión vecinal en la zona central, quedando este en 76,83 m2., como se puede probar en el Informe Técnico, de Arquitecto que obra en autos de la causa 2013 (fs17 a 22) ” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6”. Causa en donde se dictó sentencia favorable a la reclamante, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada.
En síntesis, este terreno de 372 m2 de origen, ha quedado fragmentado en cuatro pedazos, inutilizando a la propiedad en un 100% como un bien raíz para realizar una construcción con fines habitacionales, producto de la instalación de un Colector de Aguas Servidas que lo cruza en forma diagonal gravado por una Servidumbre de tres metros de ancho a lo largo de todo el colector. Esto se ve agravado por la Topografía de la ladera de Cerro declarada Zona de Riesgo Z-R2 más el desplazamiento de la construcción vecinal en la zona central, que disminuye su ancho a 8 metros.
De la visita inspectiva y lo observado.
En la Inspección Personal realizada por el Tribunal sobre en relación a lo discutido fue posible constatar que en el terreno solo se puede observar una cámara de alcantarillado la cual se instaló con la intensión de realizar una construcción, pero permanece sin uso. En el interior del terreno no existen cámaras de inspección del colector. Con respecto a la existencia y trazado del colector de aguas servidas. Revisando los antecedentes presentados en el caso de autos. El trazado del colector de aguas servidas cruza diagonalmente el terreno. En la visita se revisó la cámara de inspección que se encuentra en la calle XXX, esta evidencia la existencia de un trazado que empalma de forma diagonal, coincidiendo a la vista de los antecedentes con el trazado que presenta la reclamante.
Esquema trazado colector.
El ORD: N°1810/273/2013, de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Recoleta, a fojas 38 de autos” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6, señala en su numeral 4 y siguientes Informando con respecto al inmueble: “3.- En otro ámbito, usted señala que en el predio de XXX, Rol S.I.I. N° XXX existe un colector de alcantarillado que data del año 1974, el cual atraviesa en forma semidiagonal y de sur a norte, materia que se detalla en carta VVV N°15909 de 21.10.1996. Dicho documento, señala además el gravamen de servidumbre que afecta a parte del inmueble en comento producto de la existencia del colector de alcantarillado. 4.- La carta VVV S.A. N°15909 de 21.10.1996 indica que en la escritura de servidumbre se dejará establecido, que no podrá plantarse arboles de raíces profundas ni efectuarse ninguna construcción sobre la faja de servidumbre, cuya superficie es de 120 m2 aprox. 5.- Por lo expuesto, el Certificado de Informaciones Previas N°536 de 06.05.2013 (SOL N°534/2013) por la propiedad de XXX, Rol S.I.I. N°XXX, se entiende correctamente emitido, y cualquier proyecto de construcción que se desee realizar, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, y contemplar la existencia del colector de alcantarillado, respetando la servidumbre indicada en carta VVV N° 15909 de 21.10.1996.” Esto en relación al Certificado de Informaciones Previas, acompañado en a fojas 39 y siguientes de autos.
A mayor abundamiento, dentro de la prueba y antecedentes aportados por la reclamante como medios de prueba, se llega al convencimiento de la efectividad de la existencia del proyecto y trazado del alcantarillado. Además se señala que la servidumbre no está constituida. Este Tribunal considera que la no constitución de la servidumbre como tal, no quita la prohibición de edificar sobre esta, por cuanto el efecto sobre el terreno de la existencia del alcantarillado se encuentra fehacientemente acreditado.
A vista de este Tribunal es posible acreditar la existencia del colector, su trazado e impacto efectivo en la utilización, uso y goce del terreno. Por tanto es de toda justicia de acuerdo al mérito de las probanzas, particularmente la constatación personal que este sentenciador tuvo en la inspección realizada al efecto, en presencia de ambos intervinientes del proceso (reclamante y reclamado), realizar un ajuste o corrección a la valorización del mismo. Constatación que consta en proceso judicial, antes referido.
NOVENO. Que siendo lo discutido por la reclamante, respecto a los errores que ha cometido el SII en los procedimientos del Reavalúo de 2014 de la propiedad ubicada en XXX, Comuna Recoleta, tales como:
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno.
- Errores de transcripción, copia y/o calculo.
Continua indicando la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos no ha aplicado la legislación vigente según lo determina la Circular SII N° 6 de 31/01/2014, esto es evaluar los antecedentes que determinan la fragmentación del terreno y su inutilidad habitacional y por consiguiente la pérdida total de su valor comercial y aplicar un factor corrector de excepción que represente dicha pérdida.
A mayor abundamiento la reclamante señala que el Servicio de Impuestos Internos en el Reavalúo de 2014, volvió a aumentar el precio del metro cuadrado en un 40,7% y ha aplicado arbitrariamente un Factor Corrector Especial de 0.73 además del Factor Frente/Fondo de 0.90, así multiplicando ambos factores se determinó un Corrector de 0.66, nuevamente desconociendo los antecedentes presentados en 2006 y sin dar cumplimiento a la Circular N°6 de 2014 que norma los casos de excepción en los Reavalúos de 2014.
Contrariamente al Reclamo de Avalúo interpuesto, el Servicio de Impuestos Internos arguye que este debe ser desechado de plano conforme a lo siguiente:
a) Que efectivamente en el año 2006, como respuesta a la Petición Administrativa efectuada en Formulario 2118 y de conformidad a lo establecido en la Circular N°10 de 2006, este Servicio le rebajó el avalúo a su inmueble, debido a que se le rebajó en un100% de la sobretasa y se le aplicó un coeficiente corrector al terreno de 0.73 producto de las condiciones especiales de este, en el caso topografía, superficie e irregularidad.
Sin embargo, basándose en el principio de equidad, el Servicio de Impuestos Internos determinó que era más favorable para el contribuyente aplicar la letra C de la Circular ya citada como ajuste único de terreno, no copulativo y que en esa oportunidad correspondió a un Factor de Corrección de 0.2 sobre su avalúo fiscal.
Respecto al Reavalúo 2013 de Predios no Agrícolas no Habitacionales, el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta No 132/2012 fijó nuevos valores de terreno, coeficientes guías por manzana y factores de ajuste al valor de Terreno, los cuales se encuentran contenidos en los planos comunales de precios, disponibles para consultas a través de la página Web, sectorizados en Áreas Homogéneas, es decir, aquel territorio que presenta características urbanas comunes definidas en base al uso del suelo, categoría de construcción, nivel de densificación, equipamiento, agrupación, urbanización, división predial topográfica y sector de emplazamiento, con sus respectivos valores. Estos nuevos valores se aplican a todos los predios incluidos en el Área Homogénea respectiva, en forma general, de manera que las situaciones especiales quedan para estudio de fiscalización singularizado, como en este caso, por lo que se puede concluir que el alza del avalúo del predio se ajusta plenamente a derecho.
Por los antecedentes proporcionados por el contribuyente, el predio se encuentra con una alta restricción de Constructibilidad, debido a un colector de aguas servidas que lo atraviesa diagonalmente de Nor Oriente a Sur Poniente separándolo en tres áreas: Un triángulo de 71,8 m2 sin frente a la calle, otra área muy irregular con 169,6 m2 con frente a la calle de 6,99 metros y una tercera área de 113 m2 con restricción del 100% por donde pasa el colector de alcantarillado.
El Servicio, en relación a lo señalado, advierte que el reavalúo 2013, es un proceso de fijación de valores para los terrenos y construcciones diverso e independiente del practicado el año 2006. En efecto, como se ha mencionado, el reavalúo 2013 se funda en normas, procedimientos, definiciones técnicas y valores distintos, que los aplicados para el reavalúo 2006 y que se encontraban regulados en la Circular No 10 y la Res. Ex. No. 8, del año 2006, las que fueron derogadas, quedando solo vigentes para los bienes raíces cuyos avalúos se prorrogaron hasta el 31.12.2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650.
Por su parte, el Servicio, el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola con destino No Habitacional 2013, fue practicado conforme a las instrucciones impartidas mediante la Circular 07 de 2013 y la Resolución Exenta N° 132, del 31.12.2012, y sus respectivos Anexos, que fija los valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que no es factible realizar una comparación entre ambos reavalúos ni menos invocar dicha circunstancia como causal. Los coeficientes de terreno aplicados de acuerdo a esta normativa y su anexo N°2 arrojando un coeficiente corrector para el terreno de la reclamante de 0,90, de forma que resulta improcedente lo alegado por la reclamante. A esto se suma que la reclamante ha argumentado que la propiedad tiene características especiales que la limitan, como estar emplazada en zona de riesgo Z - R2, en la ladera del cerro San Cristóbal, según Plano Regulador Comunal de la l. Municipalidad de Recoleta. Esto no es reclamable conforme a las normas actualmente en vigencia que regulan el proceso de avalúo 2013. Lo anterior no es por una razón antojadiza, ello se funda en que ese factor ya se tuvo en consideración al efectuar el avalúo, como da cuenta la ficha técnica, que se acompaña por la parte en autos, pues en el punto 7 de la misma, entre las condiciones particulares de edificación o no edificables indica "zona de riesgo (art. 2.1.17. O.G.U.C.) Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se advierte que la situación alegada por la reclamante, esto es, "sitio no edificado emplazado en zona de riesgo", no puede ser invocada como causal de reclamo en el reavalúo 2013, toda vez que dicha situación particular ya se encuentra considerada en el precio o tasación del terreno, específicamente dentro del Área Homogénea HBB015, que le corresponde. En la Ficha Técnica, que muestra las características que tiene el Área Homogénea en particular, se advierte que efectivamente la zona es de riesgo y con limitaciones de uso de suelo, lo que ya se encuentra considerado dentro del valor del terreno, disminuyéndolo en relación a un terreno sin esas características. Sin que dicha situación pueda ser invocada nuevamente, como causal de reclamo.
DÉCIMO. En relación al Área Homogénea, su caracterización y factores considerados para la valorización del m2, a vista de este Tribunal no es posible establecer una homogeneidad en esta área ya que los inmuebles localizados en Av. Valdivieso (en el plano) y los ubicados en Av. Las Brisas (ladera), no son similares en su morfología y acceso. Por cuanto el valor del m2 de terreno para esta área homogénea no puede ser el mismo y/o debiese ser corregido según su localización.
Área homogénea HBB015 y localización del inmueble dentro de esta.
DÉCIMO PRIMERO. A mayor abundamiento la sumatoria y/o superposición de los factores que afectan este inmueble. Tanto por sus condiciones individuales: existencia del colector acreditado en considerando octavo, y las restricciones por su localización, posicionamiento con respecto a los terrenos colindantes y el uso habitacional del área homogénea en que se posiciona el inmueble. Siendo estas características no comunes a toda el área homogénea en la cual se localiza, según lo señalado en el considerando décimo.
Generando la imposibilidad de hacer uso y goce por parte de sus propietarios del inmueble en un uso acorde a su contexto y carácter (habitacional). Restringiendo así también su posibilidad de venta o transacción, por las mismas restricciones mencionadas.
A mayor abundamiento la Circular N° 7, de fecha 6 de febrero de 2013, que norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno, señala que: Por la presente circular se norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que no están registradas en la respectiva ficha descriptiva, como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno.
La aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando todos los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o el factor que origina esta pérdida de valor. Con los antecedentes disponibles, más lo que corresponda requerir, en caso necesario, al interesado, municipalidad u otra entidad, el Servicio resolverá la aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado; por ejemplo, si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste de 0,50 al avalúo del terreno.
A partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el término probatorio de autos, se establece que hay características que inciden negativamente en el avalúo del terreno reclamado que no fueron consideradas en los factores correctores de ajuste que se aplican a las Tablas de Clasificación, en específico un “Factor de Ajuste Excepcional”. Acreditándose a vista del Tribunal las probanzas fehacientes del detrimento en el valor del terreno generado por las características con respecto al área homogénea correspondiente, la normativa actual que rige las características urbanas y de construcción; y sobre todo la existencia del colector de aguas servidas con su correspondiente trazado.
Por lo tanto este Tribunal considera que debe ser aplicado un coeficiente corrector de 0.20 por caso excepcional como corrector de la línea del terreno del inmueble reclamado.
DECIMO SEGUNDO. Que respecto al Reavalúo efectuado al bien raíz Rol N° XXX, de la Comuna de Recoleta, de $13.516.367 a contar de 01 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos se basó en aplicar la circular N°6 de 2014, el cual establece el procedimiento de revisión administrativa, con el objeto de considerar las características especiales de un predio para hacer efectiva la rebaja del avalúo Fiscal.
Continúa señalando el SII que dicho procedimiento de revisión administrativa no fue realizado por la Reclamante, aun cuando estaba en conocimiento de dicho procedimiento y de la circular que lo regula.
DÉCIMO TERCERO: Que, habiéndose discutido y resuelto por sentencia firme o ejecutoriada en causa ”XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6”. Sentencia confirmada en su oportunidad por el Tribunal Especial de Alzada. Causa en donde se dictó sentencia favorable a la reclamante, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada. En donde se estableció y se reconoció la existencia del colector de aguas y las consecuencias que se derivan de su existencia. Lo mismo debatido en este proceso, este tribunal no puede más que confirmar lo ya resuelto con anterioridad, y de esta manera no violentar el efecto de la cosa juzgada. Copia de dicha sentencia se encuentra agregada a este proceso.
DECIMO CUARTO. Que, en relación a la mantención de la exención de sobretasa de contribuciones.
La reclamante se refiere a la circular N°23 del SII, de fecha 14 de abril de 2014 la cual regula la aplicación de la sobretasa e indica que ”no se aplicara la sobretasa a los sitios con prohibición de edificar, sitios afectos a utilidad pública o afectos a expropiación “Párrafo IV, dentro de las causales de Revisión de la Aplicación de la Sobretasa en el Punto 7) indica “que la propiedad tenga prohibición de edificar”.
En esta parte este Tribunal advierte el allanamiento del Servicio a mantener dicha condición de sitio eriazo.
No obstante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la Ley 17.235 de Impuesto Territorial, en su título III, artículo 3° y siguientes, tiene facultades y obligaciones con respecto a la tasación de los Bienes Raíces, las que no pueden de modo alguno ser modificadas o alteradas por este sentenciador.
Con respecto a la devolución del pago de contribuciones ya canceladas, no se hará lugar a dicha pretensión respecto de aquellas que van más allá del reavalúo reclamado en este proceso, y respecto de aquellas comprendidas en dicho reavaluo si se acoge, debiéndose proceder a su devolución, o ejercerse el derecho establecido en el artículo 51 del Código Tributario, en su caso.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 159 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre forma de las sentencias; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2499 del Código Civil, Resolución Exenta N°132 y demás disposiciones pertinentes; las pruebas aportadas, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica. Efecto de la cosa juzgada, sentencia en causa ” XXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N°AB-15-00195-2013, RUC13-9-0001000-6 de este mismo tribunal”. Sentencia confirmada en su oportunidad por el Tribunal Especial de Alzada. Causa en donde se dictó sentencia favorable a la reclamante, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo de fojas 01 con fecha 04 de agosto de 2014 interpuesto por doña QQ, RUT N° , en causa caratulada “ZZZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Direción Regional Metropolitana Santiago Norte, RUC N°14-9-0001253-6,RITN°AB-15-00153-2014, siendo parte de la sucesión ZZZ, actúa en representación de: WW y de EE, quienes han otorgado Mandato Especial por Escritura Pública. En el siguiente sentido:
II- HA LUGAR, APLÍQUESE, un coeficiente de corrección de Excepción sobre el avalúo que represente la Real pérdida de su valor, sea de 0.20 según lo descrito en esta causa y de acuerdo a la legislación vigente.
III- HA LUGAR, manténgase, la exención de la sobretasa de contribuciones por tener prohibición de construcción.
IV- NO HA LUGAR a devolución del diferencial de contribuciones solicitadas.
V. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.”