Tribunales especiales de alzada de los bienes raíces

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario, en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones existen dos Tribunales Especiales de Alzada que conocen de las apelaciones que se deducen en contra de las resoluciones dictadas en los procesos de reclamos de avalúos de los bienes raíces.


El Tribunal Especial de Alzada de los bienes raíces de la Primera Serie (Agrícolas)

Está integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo preside; por un representante del Presidente de la República y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, designado por el Presidente de la República.

El Tribunal Especial de Alzada de los bienes raíces de la Segunda Serie (No agrícolas)

Está compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo preside; dos representantes del Presidente de la República y por un arquitecto que resida en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República.

En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos.