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Santiago, 3 de Noviembre de 2021

Por el Año Tributario 2020 y cuando la causa se alegaría ante la Corte de Apelaciones:

Compañías se desistieron de recurso de protección contra el SII por tributación de seguros con ahorro

  • En abril pasado la Corte Suprema ya había rechazado recursos similares presentados por diversas compañías por el año 2019, que entre otras cosas alegaban la creación de un hecho gravado no previsto por la ley.
  • Por el contrario, el SII siempre ha señalado que la tributación de estos instrumentos se encuentra regulado en la Ley de Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría.

Luego de más de un año y medio desde que diversas compañías de seguros y algunos asegurados recurrieran de protección en contra de la Circular N° 8, de 2020, que contiene el Suplemento Tributario, donde se establece que los rescates de los seguros con ahorros están sujetos al pago de tributos; y un día antes de que la causa fuera vista por la Undécima Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, los recurrentes (compañías de seguros y asegurados) presentaron escritos desistiéndose de sus acciones, por lo que se puso término a esta controversia.
 
La postura del SII es que las compañías de seguros sí tienen la obligación de informar los dineros pagados por el rescate o retiro que el asegurado efectúa con cargo al monto ahorrado durante la vigencia del contrato, en conformidad con los deberes establecidos en la Ley de la Renta.
 
Al contrario de lo afirmado por los recurrentes, el SII siempre ha señalado que la tributación de estos instrumentos se encuentra regulada en la Ley de la Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría.
 
De hecho, la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables, que es precisamente lo que ha sostenido el SII.
 
“Para nuestro Servicio el desistimiento de los recurrentes es un claro reconocimiento de la solidez de los argumentos esgrimidos con el objetivo de desvirtuar tanto las denunciadas supuestas arbitrariedades y/o ilegalidades en que se habría incurrido mediante la dictación de la Circular N° 8 de 2020, así como de las supuestas vulneraciones a las garantías fundamentales de los recurrentes”, explicó Marcela Muñoz, Jefa del Departamento de Defensa Judicial Civil de la Subdirección Jurídica del SII y encargada de alegar en la causa.
 
Cabe recordar que en el año 2019, se interpusieron diversos recursos de protección alegándose básicamente las mismas materias en discusión, las que fueron rechazadas tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago, como por la Corte Suprema.
 
Luego de este desistimiento, el Servicio está a la espera de la vista de las acciones relativas a esta misma materia, iniciadas por los recurrentes respecto del año tributario 2021.