Noticias

Santiago, 17 de Julio de 2021

A través de sii.cl:

Micro y pequeñas empresas ya pueden solicitar préstamo para el pago de cotizaciones adeudadas de trabajadores con suspensión laboral

  • Se trata de un monto reembolsable en 5 cuotas anuales, a partir de la Operación Renta 2023, y que no podrán exceder el 10% de las rentas de las empresas que lo soliciten, con el objetivo de facilitar su pago.
  • Este beneficio estará disponible entre el 17 de julio al 17 de septiembre de este año.

El Servicio de Impuestos Internos informó que las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) ya pueden solicitar en sii.cl el préstamo establecido en la Ley N° 21.354 que les permitirá pagar las cotizaciones de seguridad social declaradas, pero no pagadas, de sus trabajadores que hayan estado con suspensión laboral en algún periodo de 2020 antes del 31 de marzo de 2021.
 
Este beneficio deberá ser reintegrado en 5 cuotas, pagadas una vez al año a partir de la Operación Renta 2023. Las cuotas no podrán exceder el 10% de las rentas registradas anualmente por las empresas que lo soliciten. Además, si quedara un saldo adicional después del quinto y último pago, este será automáticamente condonado.
 
Al realizar la solicitud, el sistema indicará la información disponible a la fecha. Es importante que las Mypes que mantengan deudas de cotizaciones de salud con Cajas de Compensación, vuelvan a ingresar en los próximos días, cuando la Superintendencia de Seguridad Social haga llegar al SII la totalidad de la información actualizada y esta sea procesada.
 
Para acceder a este beneficio, las Mypes, además de registrar deudas en las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores que hayan estado con suspensión laboral, deben: 

  • Contar con inicio de actividades de primera categoría ante el SII antes del 31 de marzo de 2020.
  • Registrar ingresos anuales por ventas de su giro menores a $726.758.250.
  • Tener hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del 2021.
  • Cumplir con los requisitos del régimen ProPyme o ProPyme Transparente.
  • Adicionalmente, contar con una de estas condiciones:
    • Tener ingresos en por los menos 2 meses del 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario de abril, que se declara en mayo);
    • O bien, haber contratado a un trabajador durante el año 2020.

 No obstante, hay que recordar que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 21.354, aquellas empresas que se desempeñan en rubros financieros o de seguros, no podrán solicitar el préstamo.
 
Cálculo de montos y modalidad de pago
El cálculo del monto al que podrán acceder las empresas que deseen solicitar este préstamo, se realizará en base al total de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores suspendidos entre abril del 2020 a marzo de 2021, por medio del cruce de información proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el Instituto de Previsión Social y las Superintendencias de Pensiones, de Salud y de Seguridad Social (SUSESO).
 
Finalmente, con los datos recibidos, el SII enviará la información a Tesorería para que esta realice la transferencia a la AFC, institución que será la encargada de pagar las cotizaciones adeudadas directamente a las instituciones que correspondan.