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Santiago, 18 de Agosto de 2021

Desde el 18 de agosto al 18 de octubre:

Micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria ya pueden solicitar el Bono Adicional IVA y el Bono para el pago de Cotizaciones

  • El Bono Adicional entrega tres veces el IVA promedio mensual declarado en 2019, con un máximo de $2 millones; por lo tanto, para acceder la empresa debe tener declaraciones de IVA por ventas y servicios en dicho año. Su valor aumenta en un 20% en el caso de personas naturales y dueñas de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de sexo registral femenino.
  • El Bono para el Pago de Cotizaciones permite acceder a un monto correspondiente a un mes de cotizaciones previsionales para los trabajadores, y solo se puede utilizar para dicho fin.

El Servicio de Impuestos Internos informó que ya está disponible en sii.cl la plataforma para que las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos puedan acceder a dos nuevos beneficios destinados a ayudarlos a enfrentar los efectos económicos derivados de la emergencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.354: el Bono Adicional IVA y el Bono para el Pago de Cotizaciones. Las solicitudes podrán realizarse desde el 18 de agosto al 18 de octubre de 2021.

Beneficios

El Bono Adicional IVA consiste en un aporte directo, no reembolsable, equivalente a tres veces el promedio mensual del monto de IVA declarado por la empresa en 2019; por lo tanto, para acceder, la empresa debe tener IVA declarado por ventas y servicios en dicho año. El beneficio tiene un tope de $2 millones. En el caso de personas naturales y dueñas de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con sexo registral femenino, el bono aumentará en un 20%.

Según lo establecido en la ley, para acceder al Bono Adicional IVA las Mypes deben:

  • Tener inicio de actividad registrada antes del 31 de marzo de 2020.
  • Tener ingresos anuales del giro en 2020 menores a $726.758.250.
  • Cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o Transparente.
  • Tener ingresos por ventas y servicios del giro en por lo menos dos meses en 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario abril que se declara en mayo), o contar por lo menos con un trabajador contratado durante el año 2020.
  • Las empresas que desempeñan actividades financieras o de seguros no están contempladas en la Ley como beneficiarias de este bono.

El Bono para el Pago de Cotizaciones, también ya disponible en la plataforma de sii.cl, y permite acceder a un monto equivalente a un mes de cotizaciones previsionales de los trabajadores. Este bono corresponderá al monto mayor de cotizaciones que haya declarado en enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas.
Para acceder, las Mypes deben:

  • Tener inicio de actividad antes del 31 de marzo de 2020.
  • Tener hasta 49 trabajadores contratados al 31 de marzo de 2021.
  • Los trabajadores estuvieron con contrato suspendido en algún periodo antes del 31 de marzo de 2021 y recibieron un pago de la AFC.
  • Cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o Transparente.
  • Tener ingresos por ventas y servicios del giro en por lo menos dos meses en 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario abril que se declara en mayo), o contar por lo menos con un trabajador contratado durante el año 2020.
  • Las empresas que desempeñan actividades financieras o de seguros no están contempladas en la Ley como beneficiarias de este bono.

Cómo solicitar estos beneficios

Para solicitar uno o ambos beneficios en sii.cl, las Mypes no deben incorporar ningún antecedente, ya que el mismo sistema les informará si cumplen o no con los requisitos y a qué monto pueden acceder en cada caso.

Es importante recordar que, si la empresa tenía deudas de cotizaciones de seguridad social al 31 de marzo de 2021, y obtuvo el Bono Alivio, debe haber destinado al menos el 30% de dicho bono al pago de estas obligaciones, o el monto que corresponda si la deuda era menor.

Para verificar el cumplimiento de este último requisito, las instituciones correspondientes, es decir, la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Previsión Social, y la Administradora de Fondos de Pensión, deberán entregar la información de los pagos realizados por los contribuyentes que mantenían deudas vigentes al Servicio.

Para más información sobre estos beneficios, ingresa a sii.cl.