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Santiago, 2 de Mayo de 2022

Beneficio estuvo disponible hasta el 29 de abril:

ISFUT recauda casi $ 3 billones desde su entrada en vigencia

  • Estos resultados se lograron al 31 de marzo, un mes antes de que se cumpliera el plazo en el que los contribuyentes puedan acogerse a este beneficio.

Más de 3 billones de pesos se han podido recaudar con la implementación del nuevo ISFUT,  beneficio tributario que permitió a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que mantenían saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que se encontraban pendientes de tributación con los impuestos finales, acogerse al pago de un Impuesto Sustitutivo con una tasa del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando correspondiera.
 
El monto recaudado hasta el 31 de marzo es equivalente a 3.735 millones de dólares desde su entrada en vigencia, en marzo de 2020. Esta cifra es especialmente relevante si consideramos que el informe financiero de la Ley de Modernización Tributaria proyectó una meta acumulada de 1.182 millones de dólares entre marzo de 2020 y abril de 2022. Lo recaudado al 31 de marzo, representa entonces más de un 200% de la meta establecida. Hay que recordar que los contribuyentes tuvieron hasta el 29 de abril, para acogerse a este beneficio.
 
Entre los beneficios de esta medida destaca que, una vez efectuado el pago de este Impuesto Sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedaban con su tributación totalmente cumplida, es decir, podían ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estimara conveniente, y su receptor no debía tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.
 
Esta medida también consideró al Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) con que cuenten los contribuyentes.  En este caso, cuando se trataba de enajenación de los títulos o derechos, devolución de capital, término de giro, o cambio de régimen, el propietario no estaba afecto a impuesto por aquella parte acogida a este beneficio tributario.
 
Quiénes podían acogerse al ISFUT
 
Podían acogerse al nuevo ISFUT loscontribuyentes obligados a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa, es decir, aquellos del Régimen de la letra A) del art. 14 de la LIR y los contribuyentes del Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones (del N° 3 de la letra D) del Art. 14 LIR)
 
Podía acogerse el total o una parte de las utilidades acumuladas en el FUT y/o FUR. Si se acogió una parte, el contribuyente podía volver a acogerse cuántas veces lo deseara, mientras mantuviera saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encontrara dentro del plazo legal establecido (29 de abril de 2022).