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Santiago, 11 de Enero de 2022

SII aclara que condonación a Verónica Pinochet correspondió a estricta aplicación de Ley de Modernización Tributaria

  • Se acogió al artículo 33° transitorio de la Ley N° 21.210, que permite a cualquier contribuyente, que cumpla con los requisitos, poner término anticipado a una reclamación por liquidaciones o giros de impuestos sobre la base de que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se le conceda la condonación total de intereses y multas.

El Servicio de Impuestos Internos precisó que la condonación de las multas e intereses en el caso de María Verónica Pinochet Hiriart, fue aplicada en estricto apego a la normativa vigente que permite a los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos poner término anticipado a una reclamación por liquidaciones o giros de impuestos reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, y accediendo de esta forma a la condonación total de intereses y multas.

De este modo, descartó que la entidad haya efectuado un “perdonazo” de deudas tributarias, tal como se publicó esta tarde en algunos medios que aseguraron que el SII habría condonado el 100% de intereses y multas, e incluso las deudas, luego de que la contribuyente mencionada ingresara una solicitud de condonación a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, el 11 de mayo pasado.

El SII aclaró que lo que se verificó en este caso fue la solicitud de aplicación, por parte de la contribuyente, del artículo 33° transitorio de la Ley de Modernización Tributaria (Ley N° 21.210, de febrero del 2020) que permite a cualquier contribuyente, que cumpla con los requisitos, poner término anticipado a una reclamación por liquidaciones o giros de impuestos sobre la base de que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se le conceda la condonación total de intereses y multas.

La norma aprobada por el legislador no establece ningún tipo de excepción, por lo que al Servicio de Impuestos Internos solo le cabe aplicarla previa verificación de los requisitos establecidos:

a) Existencia de gestión judicial pendiente por reclamación en contra de liquidaciones o giros de impuesto, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, esto es, al 1 de marzo de 2020;
b) La presentación de una solicitud de condonación de parte de los interesados al Servicio, por medios electrónicos, acompañando los antecedentes necesarios para la adecuada comprensión del asunto;
c) Dicha solicitud debe ser presentada dentro del plazo de 24 meses, contado desde la fecha de vigencia de la ley; esto es, hasta las 24 horas del día 1° de marzo de 2022;
d) La solicitud deberá contener un reconocimiento voluntario de la deuda y sus reajustes legales, la aceptación de los actos reclamados en las condiciones en que fueron emitidas renunciando a su posterior revisión por cualquier causal, sobre la base que se les conceda una condonación total de intereses y multas;
e) Adicionalmente, deberá contener el ofrecimiento de una caución para garantizar suficientemente el pago del tributo disputado, debidamente reajustado.

Respecto de este caso específico, la contribuyente solicitó acogerse a este beneficio dentro del plazo legal. En su solicitud, y de acuerdo a lo establecido en la norma, reconoció voluntariamente la deuda y sus reajustes legales y aceptó los actos reclamados, renunciando a solicitar cualquier revisión posterior, y garantizó el pago de los impuestos disputados, debidamente reajustados.

Al cumplir con los requisitos establecidos en la ley, el 5 de febrero de 2021 el SII emitió la Resolución Exenta N°03-2021, con la condonación total de intereses y multas de las liquidaciones correspondientes, en cumplimiento de la normativa vigente.

El 23 de abril de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó esta Resolución, declarando el término de la gestión judicial.
Tras esta decisión judicial, el 11 de mayo de 2021 el SII emitió la Resolución Exenta que ratifica la condonación de intereses y multas y permite el giro de los impuestos adeudados debidamente reajustados.

Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos lamenta que la información difundida no haya sido corroborada con la institución, lo que hubiese evitado interpretaciones erróneas que, por su propia naturaleza, son absolutamente ajenas a los objetivos técnicos de esta institución fiscalizadora.
 
 
Santiago, 11 de enero de 2022.