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Santiago, 1 de Agosto de 2024

Establecido en la Ley que crea el Fondo de Emergencia y Reconstrucción para Valparaíso:

SII publica instrucciones para que contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General puedan acogerse a un nuevo Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales

  • Los recursos que se obtengan de este impuesto se destinarán íntegramente al Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y otras medidas para la reconstrucción de la región.
     
  • Son cerca de 386 mil los contribuyentes del Régimen Propyme y Parcialmente Integrado, quienes pueden acogerse a este Impuesto Sustitutivo hasta el 31 de enero de 2025. 

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°34, y la Resolución N°76, que imparten las instrucciones para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales puedan acogerse al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), establecido en la Ley 21.681 del 1 de julio de 2024, que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para reconstrucción, destinadas a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, en febrero de este año.
 
El ISIF consiste en un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda), medida transitoria vigente hasta el 31 de enero del año 2025 a la que podrán optar las empresas del régimen Propyme General y Parcialmente Integrado que cuenten con saldos de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de tributación.
 
En el caso del Régimen Parcialmente Integrado, son cerca de 74 mil los contribuyentes que podrían acogerse al beneficio, dado que cuentan con saldos de utilidades pendientes de tributación en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) al 31 de diciembre de 2023. Ellos representan cerca del 93% de los fondos acumulados en el RAI.
 
En este caso, la tasa del impuesto sustitutivo aplicable es del 12%, la que se aplicará directamente sobre la base imponible correspondiente.
 
No podrá imputarse en contra de este impuesto sustitutivo el crédito por impuesto de primera categoría (CIDPC) existente en el registro de saldos acumulados de créditos (SAC), así como tampoco el crédito por impuestos soportados en el exterior (CIPE).
 
En el caso del Régimen Propyme General, son cerca de 312 mil los contribuyentes que podrían optar a este Impuesto Sustitutivo, con tasa del 30% aplicable a la base imponible determinada, la que deberá contener el incremento por el IDPC. Este grupo representa el 7% de las utilidades acumuladas en el RAI.
 
En el caso del régimen Propyme General, sí podrá imputarse contra el impuesto sustitutivo el CIDPC contenido en el registro SAC. Sin embargo, no podrán imputarse contra el ISIF el crédito por impuestos soportados en el exterior.
 
Cabe señalar que los montos que se sometan a este nuevo régimen de impuesto sustitutivo deberán estar debidamente reajustados según la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) a la fecha del ejercicio de la opción.
 
Para optar al régimen del ISIF, las empresas del Régimen Parcialmente Integrado y las del Régimen Pro Pyme, tendrán la opción de declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo a través de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, disponible en sii.cl. hasta el 31 de enero de 2025.
 
Se puede acoger el total o una parte de las utilidades acumuladas. Si se acoge una parte, el contribuyente puede volver a acogerse cuántas veces lo desee, mientras mantenga saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encuentre dentro del plazo legal establecido.
 
Entre los beneficios de este ISIF destaca que, una vez efectuado el pago de este Impuesto Sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedan con su tributación totalmente cumplida, es decir, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estime conveniente, y su receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.
 
Cabe recordar que este es el tercer Impuesto Sustitutivo al que pueden optar los contribuyentes. El primero fue creado mediante la Ley N° 20.780, y se aplicó a las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (ISFUT), entre 2015 y 2017. El segundo Impuesto Sustitutivo fue creado por la Ley N° 21.210, y estuvo vigente desde 2020 a abril de 2022, y la recaudación lograda a partir de estos impuestos se destinó a la recaudación tributaria global. En el caso de este ISIF, como ya se explicó, los fondos serán destinados íntegramente al Fondo de Emergencia transitorio por incendios y otras medidas para la reconstrucción, establecido en la Ley N° 21.681.
 
Acciones del SII 

Con el objetivo de informar, facilitar y promover que las empresas con utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023 puedan optar a este ISIF, el SII estará desplegando una serie de acciones de orientación y difusión, entre las que destacan:
 

  • Envío de correos electrónicos destacando las condiciones y beneficios de acogerse al ISIF.
  • Portal web con información sobre condiciones y beneficios de acogerse al ISIF.
  • Calculadora para determinar el monto del ISIF según régimen tributario.
  • Preguntas frecuentes sobre la materia.
  • Charlas a intermediarios tributarios (asesores, colegios de contadores, empresas auditoras).
  • Reuniones explicativas con representantes de las empresas que puedan acogerse al ISIF.