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Santiago, 5 de Noviembre de 2024

Beneficio del ISIF está disponible hasta el 31 de enero de 2025:

Nuevo Impuesto Sustitutivo recauda más de $149 mil millones en primeros tres meses de vigencia

  • De los 665 contribuyentes que se han acogido a este beneficio hasta ahora corresponden a 210 Grandes Empresas, 163 Medianas Empresas, 189 Pequeñas Empresas, y 103 Microempresas.
  • Los recursos que se obtengan de este impuesto se destinarán íntegramente al Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y otras medidas para la reconstrucción de Valparaíso.

Más de 149 mil millones de pesos se han podido recaudar en los primeros 3 meses de implementación del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), establecido en la Ley N° 21.681 del 1 de julio de 2024, que creó un Fondo de Emergencia Transitorio y estableció otras medidas para reconstrucción, destinadas a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, en febrero de este año.
 
El ISIF consiste en un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda), medida transitoria vigente hasta el 31 de enero del año 2025 a la que pueden optar las empresas del régimen Propyme General y Parcialmente Integrado que cuenten con saldos de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de tributación.
 
Hasta la fecha, se han acogido a este beneficio tributario 665 contribuyentes, quienes han presentado 721 declaraciones. Respecto del tamaño de las empresas acogidas al beneficio, el detalle es el siguiente:
 


Segmento
Cantidad Contribuyentes Total
Micro Empresas 103 4.460.920.808
Pequeñas Empresas 189 13.311.962.122
Medianas Empresas 163 24.604.851.210
Grandes Empresas 210 107.020.676.593
TOTAL 665 149.398.410.733
 

 
Para quienes tributan en el régimen parcialmente integrado, pueden acogerse a impuesto sustitutivo con una tasa del 12%, que se aplicará directamente sobre la base imponible correspondiente, sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) existente en el registro de saldos acumulados de créditos (SAC), así como tampoco el crédito por impuestos soportados en el exterior (CIPE).
 
En cambio, para los contribuyentes que tributen en el Régimen Propyme General, este impuesto sustitutivo se aplicará con una tasadel 30% a la base imponible determinada, la que deberá contener el incremento por el IDPC.
 
Cómo optar al beneficio
 
Para optar al ISIF, las empresas del Régimen Parcialmente Integrado y las del Régimen Pro Pyme, tienen la opción de declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo a travésde la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, disponible en sii.cl. hasta el 31 de enero de 2025.
 
Se puede acoger el total o una parte de las utilidades acumuladas. Si se acoge una parte, el contribuyente puede volver a acogerse cuántas veces lo desee, mientras mantenga saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encuentre dentro del plazo legal establecido.
 
Dentro de los beneficios de este ISIF destaca que, una vez efectuado el pago de este impuesto sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedan con su tributación totalmente cumplida, es decir, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estime conveniente, y su receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.
 
Acciones del SII 
 
Con el objetivo de informar, facilitar y promover que las empresas con utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023 puedan optar a este ISIF, el SII está desplegando una serie de acciones de orientación y difusión, entre las que destacan:
 

  • Envío de correos electrónicos destacando las condiciones y beneficios de acogerse al ISIF.
  • Portal web con información sobre condiciones y beneficios de acogerse al ISIF.
  • Calculadora para determinar el monto del ISIF según régimen tributario.
  • Preguntas frecuentes sobre la materia.
  • Charlas a intermediarios tributarios (asesores, colegios de contadores, empresas auditoras)
  • Reuniones explicativas con representantes de las empresas que puedan acogerse al ISIF.