Santiago, 11 de Diciembre de 2024
Tasación de Actividades Esporádicas
SII recuerda obligación de pago de IVA a personas sin inicio de actividades que participarán en Ferias Navideñas
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Con los datos proporcionados por el propio contribuyente, herramienta dispuesta en sii.cl permite calcular en forma automática el impuesto que debe pagar el contribuyente para cumplir con su obligación tributaria.
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Para acceder a la Tasación de Actividades Esporádicas, no se debe superar las 25 UTM de capital inicial ($1.682.350 a diciembre).
Con el fin de facilitar el correcto cumplimiento tributario de aquellas personas sin inicio de actividades que participarán de manera excepcional en actividades rentadas como Ferias Navideñas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó que en sii.cl está disponible la calculadora para la Tasación de Actividades Esporádicas con la que podrán acceder al pago de IVA.
Se trata de una herramienta digital pensada en aquellas personas que no cuentan con inicio de actividades y que deben pagar el impuesto por las ventas que generarán durante la feria o muestra esporádica en la que participarán. Para realizar el cálculo, los interesados deberán ingresar los datos sobre la actividad a realizar, ventas estimadas, duración del evento, permiso municipal, entre otros y la calculadora del SII determinará el IVA que le corresponde pagar. Una vez realizado ese pago, el contribuyente recibirá inmediatamente un certificado digital como comprobante que el contribuyente está autorizado a realizar la actividad comercial y con la obligación tributaria al día.
“Es importante recordar que siempre se debe cumplir con las obligaciones tributarias como el pago de IVA y que todas las actividades comerciales rentadas deben contar con inicio de actividades según establece la ley. Ahora bien, por tratarse de una participación esporádica, y para facilitar ese cumplimiento, en SII contamos con esta calculadora que es muy fácil de usar y que les permitirá cumplir con el pago de sus impuestos durante la muestra o Feria Navideña”, comentó la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia.
Cabe destacar que la Tasación de Actividades Esporádicas es una autorización excepcional para personas que no tienen inicio de actividades, ya que no realizan la actividad de forma habitual. En el caso de emprendedores, su obligación es hacer inicio de actividades y formalizarse.
En este caso, si ya cuentan con inicio de actividades ante el SII en actividades de Primera Categoría afectas a IVA, pueden realizar sus ventas en ferias y fondas, dando aviso por medio de una petición administrativa, indicando el lugar en que se desarrollará el evento y en las fechas que funcionará.
RequisitosPara acceder a la Tasación de Actividades Esporádicas, no se debe superar las 25 UTM de capital inicial ($1.682.350 a diciembre), contar con permiso o patente municipal para el evento y clave tributaria para la realización del trámite en https://www.sii.cl/servicios_online/1042-3267.html