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Santiago, 25 de Octubre de 2024

En el marco de la nueva Ley de cumplimiento Tributario:

SII puso en consulta pública proyectos de circulares con instrucciones y procedimientos sobre Repatriación de Capitales y modificaciones al Impuesto al Lujo

Borradores estarán disponibles en el sitio sii.cl  hasta el 12 de noviembre próximo, para recibir comentarios o sugerencias.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el borrador de las circulares que contienen las instrucciones y definiciones de cómo se aplicará el Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero (Repatriación de Capitales) y la modificación al impuesto a los bienes de Lujo (“Impuesto al Lujo”) que se encuentran contenidas en la recién publicada Ley 21.713 sobre Cumplimiento Tributario.

Respecto a la opción voluntaria para regularizar la situación de los bienes o rentas en el extranjero con un impuesto único y sustitutivo del 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente, la circular establece las instrucciones y características de la normativa.

De esta manera, para la Repatriación de Capitales establece que se trata de una normativa transitoria, por lo que los contribuyentes podrán presentar la declaración desde el 1° de noviembre de 2024, fecha en que estará disponible el sistema para ingresar las declaraciones en la página web del SII, cuya resolución con los procedimientos será publicada hoy 25 de octubre, para que los contribuyentes y/o sus asesores puedan informarse.

El carácter temporal de esta medida busca proteger y reforzar el sistema tributario vigente, es decir, que se aplique con el fin de incorporar a los estándares normales de cumplimiento las rentas o bienes que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos.

Una vez regularizados los bienes o rentas de que trata la declaración, se incorporan al sistema, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes.

El proyecto de circular refuerza también que se trata de una a declaración voluntaria del contribuyente y que es un Impuesto único y sustitutivo en “reemplazo” o “sustitución” de cualquiera de los impuestos que hubiesen podido afectar a los bienes o rentas que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país (impuesto a la renta, a las herencias o a las donaciones, por ejemplo). Además, enfatiza su carácter de “único” implica que no podrá aplicarse otro impuesto sobre los bienes o rentas declarados conforme a esta norma además de especificar que es extraordinario.

El documento también precisa que la manera y los antecedentes requeridos por el SII para acceder a este beneficio extraordinario contemplado en la nueva ley de cumplimiento Tributario.

Modificaciones al “Impuesto al Lujo”

El proyecto de circular que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la ley 21.713 al artículo 9 de la ley 21.420 referida a los bienes de lujo que efectivamente deberán pagar un impuesto especial según lo establecido en la ley, fija también los valores de referencia, además de establecer excepciones al gravamen y fijar nuevos responsables de informar sobre los bienes al SII.

Este proyecto de circular  imparte instrucciones sobre el impuesto fiscal, considerando todas las modificaciones, entre ellas: la base imponible; valoración de bienes; respecto de los yates (se establece lo que se debe entender por “yate” y se establecen los requisitos para que dichos bienes se eximan del impuesto); el deber de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), DIRECTEMAR y el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) de informar los bienes; y el giro y pago del impuesto (responsabilidad solidaria). Además, se reemplaza el “registro del precio corriente en plaza” por una “nómina con los bienes afectos al impuesto” (publicada por el SII).

Finalmente, y conforme con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley, en la circular queda establecido que las modificaciones introducidas al artículo 9 de la Ley N° 21.420 entrarán en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2024.