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Santiago, 3 de Febrero de 2025

Beneficio del ISIF estuvo disponible hasta el 31 de enero de 2025:

Cerca de $1,6 billones recaudó el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales durante sus 6 meses de vigencia

  • El Servicio recibió 6.103 declaraciones, correspondientes a 5.309 contribuyentes, hasta el 31 de enero, fecha tope para acogerse a este beneficio.
  • Esta recaudación va en directo beneficio de Fondo de Emergencias para la reconstrucción de la Región de Valparaíso. 

Cerca de 1,6 billones de pesos se recaudaron gracias a la implementación del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), establecido en la Ley N° 21.681 del 1 de julio de 2024, que creó un Fondo de Emergencia Transitorio y estableció otras medidas para reconstrucción, destinadas a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, en febrero de 2024. 

El ISIF consistió en un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda), medida transitoria vigente hasta el 31 de enero del año 2025, a la que pudieron optar las empresas del régimen Propyme General y Parcialmente Integrado que contaran con saldos de utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 que se encontraran pendientes de tributación.
 
En este marco, el Servicio de Impuestos Internos recibió 6.103 declaraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
 

Año
Declaraciones Presentadas Régimen Parcialmente integrado Régimen Propyme General  
TOTAL
TOTAL 6.103 1.565.650.808.666 23.496.000.485 1.589.146.809.151
 
Por segmento de empresa, el detalle es el siguiente:
 

Segmento
N° Contribuyentes Total
Grandes Empresas 1.530 1.181.926.076.668
Medianas Empresas 1.311 233.835.184.763
Micro Empresas 928 52.394.669.340
Pequeñas Empresas 1.540 120.990.878.380
Total 5.309 1.589.146.809.151
 
 
Para quienes tributaban en el régimen parcialmente integrado, podían acogerse al impuesto sustitutivo con una tasa del 12%, que se aplicaba directamente sobre la base imponible correspondiente, sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) existente en el registro de saldos acumulados de créditos (SAC), así como tampoco el crédito por impuestos soportados en el exterior (CIPE).
 
En cambio, para los contribuyentes que tributaran en el Régimen Propyme General, este impuesto sustitutivo se aplicó con una tasadel 30% a la base imponible determinada, la que debía contener el incremento por el IDPC.
 
El beneficio
 
Para optar al ISIF, las empresas del Régimen Parcialmente Integrado y las del Régimen Pro Pyme, tenían la opción de declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo a travésde la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, disponible en sii.cl. hasta el 31 de enero de 2025.
 
Podían acogerse el total o una parte de las utilidades acumuladas. Si se acogía una parte, el contribuyente podía volver a acogerse cuántas veces lo deseara, mientras mantuviera saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encontrara dentro del plazo legal establecido.
 
Dentro de los beneficios de este ISIF destaca que, una vez efectuado el pago de este impuesto sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedaban con su tributación totalmente cumplida, es decir, podían ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estimara conveniente, y su receptor no debía tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.