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Santiago, 16 de Septiembre de 2025

Exigencia establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias:

SII prepara entrada en vigencia de la obligación de exigir inicio de actividades para realizar operaciones con diversos organismos públicos y privados

  • Para facilitar el proceso, la institución ha desarrollado un intenso trabajo con organismos del Estado, representantes de proveedores de medios de pagos electrónicos y plataformas de intermediación (marketplaces), además de instituciones bancarias, para mantenerlos informados y acompañarlos en la implementación de la medida.
  • A esto se suma el desarrollo de un portal, especialmente diseñado para los nuevos negocios que simplifica la realización del inicio de actividades, la emisión de documentos y el pago del IVA.
  • Las diversas acciones desplegadas por el Servicio han permitido registrar, por ejemplo, un aumento en el inicio de actividades del 23%, entre junio y agosto de 2025, respecto del mismo periodo del año anterior. 

El próximo 1 de octubre de 2025 entrará en vigencia la obligación establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, para plataformas de intermediación (marketplaces), administradores de medios de pago electrónicos, organismos de la administración del Estado, municipios, gobiernos regionales y bancos comerciales que exigirá  la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.

Para facilitar la implementación de esta medida, el SII ha desplegado diversas acciones para acompañar en este proceso a las distintas entidades que deben cumplir con esta obligación.

Por una parte, en enero pasado, el Servicio envió el Oficio N°137 a todos los organismos del gobierno central, municipios y gobiernos regionales, informando de la obligatoriedad de exigir el inicio de actividades a partir de este año 2025. Además, ha sostenido reuniones con diversos servicios públicos y municipios a lo largo del país, para acompañarlos en este proceso y resolver sus dudas.
 
En el caso de plataformas digitales de intermediación o marketplaces, se han realizado reuniones para explicarles la medida y la forma en que deberán operar para cumplir con esta exigencia, y también recoger sus inquietudes y observaciones. A esto se suman los encuentros con todos los proveedores de medios de pago, y con representantes de bancos, para explicarles los alcances de esta obligación en cada caso, además de aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso.
 
El Subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, explica que “si bien la obligación del inicio de actividades para cualquier contribuyente siempre ha sido parte de la legislación vigente, la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias reforzó que debe ser exigido por  los servicios del Estado y las municipalidades, los marketplaces, y los proveedores de medios de pago electrónicos, así como también para las instituciones bancarias cuando interactúen con personas que realizan operaciones comerciales”.
 
Junto a lo anterior, el SII está desarrollando un plan para la implementación de un sistema que permita facilitar el intercambio de información entre los organismos del Estado y el SII, para que puedan realizar consultas masivas en nuestras bases de datos respecto de los contribuyentes que cuentan con inicio de actividades, para que puedan verificar en línea el cumplimiento de esta obligación tributaria.
 
 
Patricio Muñoz enfatizó que “lo que busca esta norma es garantizar que todos los contribuyentes desarrollen su actividad económica en igualdad de condiciones, es decir que quienes puedan hoy estar actuando en la informalidad se formalicen porque ello también va en especial beneficio de quienes cumplen adecuadamente con todas sus obligaciones tributarias”.
 
Asistencia y Sistema Simplificado de Formalización de actividades

Finalmente, en el caso de quienes deben formalizarse, el SII pondrá a disposición de las personas en su sitio web, un sistema simplificado que les permitirá iniciar actividades en forma simple, sin tener que adjuntar documentos, además de entregarles la opción de cumplir en un solo lugar sus principales obligaciones tributarias: emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales. 
 
“Se trata de una medida que tiene un impacto en distintos actores, por lo que como Servicio estamos buscando poder resolver sus inquietudes y entregarles información, para que se implemente de la mejor forma posible. Este trabajo de acompañamiento no se detendrá el 1 de octubre, sino que continuará para ir abordando las situaciones que vayan surgiendo con la entrada en vigencia de esta iniciativa”, subrayó Patricio Muñoz.
 
Adicionalmente a esta iniciativa, el subdirector explicó que el Servicio tiene preparada una red de apoyo en las oficinas del SII, para apoyar a informar el inicio de actividades, así como la activación de grupos de apoyo fiscal que estarán disponibles en distintas universidades y centros de estudio a lo largo del país.
 
Evolución en el inicio de actividades
Las diversas acciones desplegadas por el Servicio e Impuestos internos con los organismos involucrados en esta obligación han permitido registrar un aumento relevante en el inicio de actividades en el último año. Así, solo en los últimos 3 meses (entre junio y agosto), se registró un incremento del 23%.
 
Si se considera solo el segundo semestre de 2024, el inicio de actividades aumentó un 13,8%, respecto del mismo periodo anterior. La mayor alza mensual se registró en octubre, mes de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, cuando se hizo el anuncio de esta medida, con un alza del 30,8%.
 
Nuevas obligaciones
A la entrada de la presente normativa, desde el 1 de enero de 2026 se sumará además la obligación para los proveedores de medios de pagos electrónicos y plataformas digitales de intermediación, de verificar el cumplimiento tributario de quienes contraten sus servicios o que ofrezcan productos o servicios, según corresponda, en la forma y plazo que determine el SII a través de una resolución.
 
Así, el Servicio definirá próximamente mediante resolución los criterios que se considerarán, además de incluir antecedentes como no declarante de IVA y/o Renta; tener acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios presentada por el Servicio y/o registrar antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, y no haber corregido la situación de incumplimiento.
 
Las entidades obligadas deberán verificar el cumplimiento tributario al inicio de la operación con el contribuyente y posteriormente de manera semestral.
 
Así también, las personas y empresas registradas que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, deberán informar al Servicio anualmente, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del Servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.
 
Si los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico u operadores de plataformas digitales de intermediación verifican que alguno de sus clientes está en situación de incumplimiento tributario, podrá continuar proveyéndole el servicio, pero deberán retener un porcentaje del IVA asociado a la transacción, valor que se determinará mediante resolución.
 
Esta medida permite asegurar el cumplimiento tributario del IVA de contribuyentes que ya han mostrado comportamientos tributarios indebidos, pudiendo seguir operando y desarrollando su actividad comercial, pero con los debidos mecanismos legales de resguardo que la ley permite aplicar al SII para asegurar el pago de los impuestos correspondientes.
 
¿Quiénes deben exigir inicio de actividades?

  • Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito. Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación. 
  • Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual. 
  • Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, contratar una máquina de pago electrónica para vender productos o prestar servicios. 
  • Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.