Santiago, 18 de Junio de 2025
Declaraciones Juradas sobre Precios de Transferencia pueden presentarse hasta el 30 de septiembre
-
El plazo de presentación establecido en la ley es el 30 de junio, que podía ser prorrogado a solicitud del contribuyente. A partir de 2023, se estableció que todas las declaraciones juradas presentadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre cuentan con una prórroga automática, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
-
Este fue un tema que se ha abordado en el marco de la mesa de trabajo establecida entre el SII y los representantes de los principales colegios de contadores, cuyas reuniones se realizan de manera mensual.
Cuatro declaraciones juradas relacionadas con Precios de Transferencia, es decir, la N°1907, sobre Precios de Transferencia; la N°1937, correspondiente al Reporte País por País; la N°1950, denominada “Archivo Maestro”; y la N° 1951, denominada “Archivo Local”, pueden ser presentadas hasta el 30 de septiembre.
Esto desde 2023, cuando el Servicio de Impuestos Internos estableció una prórroga automática del plazo de presentación de estas declaraciones juradas, que originalmente vencía el 30 de junio, para todas aquellas declaraciones que fueran presentadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Posteriormente, la
resolución 64 de junio de 2024 estableció esta prórroga automática para dicho año y los siguientes, por lo que desde entonces la presentación de estas 4 declaraciones juradas puede realizarse hasta el 30 de septiembre de cada año.
Cabe recordar que hasta 2022, para contar con un plazo superior al 30 de junio, los contribuyentes que presentaran estas Declaraciones Juradas debían realizar una solicitud expresa de prórroga.
Este fue un tema que se ha abordado en el marco de la mesa de trabajo establecida entre el SII y los representantes de los principales colegios de contadores, cuyas reuniones se realizan de manera mensual, promoviendo de esta forma facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.