Santiago, 22 de Septiembre de 2025
SII pone foco en operaciones de criptoactivos y ya ha fiscalizado 13 casos con un rendimiento cercano a los $5 mil millones
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La institución publicó, además, dos resoluciones que buscan, por una parte, hacer posible el intercambio automático de información sobre criptoactivos con otras administraciones tributarias y, por otra, contar con la información de aquellos contribuyentes en Chile que realizan operaciones mediante estos activos digitales.
El SII ha finalizado 13 casos de fiscalización sobre criptoactivos, en los últimos meses,con un rendimiento total de
$ 4.702.255.765, vinculado a casos de contribuyentes que reciben pagos por prestación de servicios en criptomonedas, los que no son incorporados en sus declaraciones de Renta, o bien, casos en los que el contribuyente no logró acreditar los costos asociados a las transacciones de criptomonedas que registra.
Hay que destacar que las operaciones con criptoactivos tienen mecanismos de privacidad que son muy altos, y que hacen compleja la identificación de quienes están detrás de ellas. Es por esto que la regulación de las criptomonedas ha cobrado especial importancia en los últimos años, dado el crecimiento del sector, llevando a gobiernos y organismos internacionales a crear marcos legales para garantizar su seguridad y transparencia.
En este marco, Chile, no se ha quedado atrás, impulsando la colaboración internacional en esta materia a través de su participación en los distintos grupos de trabajo de la OCDE, como por ejemplo el Cryptoasset Expert Group (CAEG) dedicado a esta temática, para avanzar en la regulación de estos activos digitales. Este trabajo le ha permitido, como institución, registrar importantes resultados en materia de fiscalización.
Casos de fiscalización Los 13 casos en análisis fueron detectados por el Servicio mediante la verificación de diversas fuentes de información, estructurada y no estructurada, tales como las declaraciones juradas 1891 presentadas por los proveedores de servicios de criptoactivos, las declaraciones de Renta de los contribuyentes informados, las importaciones de equipos tecnológicos para realizar la minería de criptoactivos, además de fuentes públicas de información, entre otras.
Con el cruce de esta información se pudo identificar algunos casos de proveedores de minería de criptoactivos, exchanges (o servicios de intercambio) no formalizados, influencers dedicados al rubro de los criptoactivos, y contribuyentes que reciben ingresos por criptomonedas, los que no son declarados en su Formulario 22.
“En estos casos como Servicio emitimos las liquidaciones correspondientes a las diferencias de impuestos detectadas luego de verificar, mediante el uso de Big Data y la revisión de distintos Exchange (o proveedores de plataformas de criptoactivos) que se trataba de contribuyentes que contaban efectivamente con “billeteras” de criptomonedas y de esta forma, avanzar en la identificación del origen de los recursos mediante los cuales se adquirieron estos activos digitales”, explicó la Directora (S) del SII, Carolina Saravia.
Adicionalmente, destacó que el trabajo de colaboración permanente que la institución mantiene con la Unidad de Análisis Financiero, mediante la entrega de información en aquellos casos en que puedan existir riesgos de posibles operaciones sospechosas relacionadas con el intercambio de criptoactivos, ha permitido también ampliar el conocimiento que se tiene en el país de este nuevo modelo de negocio.
Reforzamiento del intercambio de información Chile ha estado a la vanguardia del análisis de criptoactivos a nivel internacional. Así por ejemplo, participa en un grupo de trabajo de la OCDE, dedicado al cumplimiento e impulso de estrategias de fiscalización para el correcto uso y declaración de estos activos digitales.
En la misma línea, y con el objetivo de seguir potenciando el monitoreo y control de este tipo de operaciones digitales, la institución impulsa el intercambio de información entre las distintas administraciones tributarias respecto de operaciones relacionadas con estos activos digitales.
En este marco, publicó recientemente dos resoluciones cuyo objetivo es, por una parte, hacer posible el intercambio automático de información sobre criptoactivos con otras administraciones tributarias, o Crypto Asset Reporting Framework (CARF) y, por otra, contar con la información de aquellos contribuyentes chilenos que cuentan con inversiones en estos activos digitales.
Así,
la Resolución Exenta N°113, estableció que las personas o entidades con residencia o domicilio en Chile, que operen como proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos (es decir, como intermediario de transacciones de criptomonedas) deberán presentar ante el SII la Declaración Jurada N°1963, denominada, “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”.
A través de esta Declaración Jurada que deberá presentarse, por primera vez, hasta el 30 de junio de 2026, los proveedores de estos servicios deberán identificar a sus usuarios no residentes en Chile y reportar sobre transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante relacionada con operaciones mediante criptoactivos, información que será intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales en que residen los usuarios de estos activos digitales. En el marco del trabajo de la OCDE, las administraciones tributarias acordaron que este intercambio automático se realizará desde 2027. Sin embargo, Chile decidió adelantarse y pondrá a disposición de los distintos países estos antecedentes, a partir de 2026.
Por otra parte, la
Resolución Exenta N°114, estableció que las personas o entidades que operen como proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos, deberán presentar ante el SII la Declaración Jurada N°1964, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria o Domicilio en Chile”.
En esta Declaración Jurada, que también debe presentarse por primera vez hasta el 30 de junio de 2026, los proveedores de servicios de intermediación de operaciones de criptoactivos deberán identificar a sus usuarios residentes en Chile, personas controladoras de las cuentas, transacciones especificadas como compras, ventas, intercambios o transferencias, compras de bienes físicos o pago de servicios con criptomonedas, así como la dirección digital de sus billeteras, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante asociadas a actividades relacionadas con criptoactivos.
¿Qué se entiende por criptoactivos?Las criptomonedas, en términos generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
Estos valores pueden ser almacenados, intercambiados o transferidos a otros digitalmente. Por lo tanto, el término "criptoactivo" representa derechos sobre objetos de colección, juegos, obras de arte, bienes físicos o documentos financieros que puedan intercambiarse o transferirse a otras personas o entidades de forma digital.
Declaración y pago de impuestos Las ganancias (mayor valor) obtenidas en las actividades de venta de criptomonedas son rentas afectas a impuestos. La forma de declararlas dependerá de si el comprador es una persona natural (tributa solo por el Impuesto Global Complementario o adicional, según corresponda), o si las vende como una empresa.
Como persona, solo debe tributar con el Impuesto Global Complementario en base a los ingresos percibidos, o con el Impuesto Adicional, si no tiene residencia en Chile.
Como empresa, o como empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa, debe tributar por el Impuesto de Primera Categoría, y con el IGC o Impuesto Adicional, cuando estas son retiradas.
Una empresa
con residencia en Chile está afecta al Impuesto de Primera Categoría y sus utilidades se encuentran afectas con el IGC o Impuesto Adicional, de acuerdo al régimen tributario que le corresponda.
En cambio, una empresa
sin residencia se afecta con Impuesto Adicional.