Santiago, 30 de Abril de 2025
Norma que introdujo la Ley de Cumplimiento Tributario:
SII publica circular que regula la obligación de exigir inicio de actividades económicas a organismos públicos, administradores de medios de pago electrónico y plataformas digitales de intermediación
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Luego de un proceso de consulta pública, la Circular que se publica hoy contiene las instrucciones sobre esta norma orientada a combatir la informalidad y la evasión.
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°38, del 30 de abril de 2025, que contiene las instrucciones para la implementación de la norma establecida en la Ley N°21.713, sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, que establece la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración el Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros. Además, tanto las plataformas de intermediación y administradores de medios de pago electrónico deberán exigir que quienes contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Además del proceso de consulta pública que se realizó entre el 9 y el 24 de abril, el SII mantuvo conversaciones con distintos actores para recoger sus puntos de vista e inquietudes. Una de las principales preocupaciones planteadas fue la del tiempo que requerían las entidades obligadas por la nueva norma para implementar correctamente las exigencias legales. Como una forma de facilitar el proceso y asegurar su correcta implementación, el SII, haciendo uso de sus facultades, determinó en esta Circular que la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros regirá desde el 1 de octubre de 2025. En tanto, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que operen a través de ellos a partir del 1 de enero de 2026.
El Subdirector de Asistencia al Contribuyente, Patricio Muñoz, explicó que “como Servicio, buscamos que un norma tan relevante y necesaria para que todos los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones, pueda implementarse de la mejor forma posible, en conjunto con los actores involucrados. Estamos convencidos que este plazo que estamos fijando nos permitirá asegurar el cumplimiento tributario a través de una puesta en marcha coordinada y con el tiempo necesario para informar además a los contribuyentes de las nuevas exigencias, para que puedan prepararse y cumplir”.
En concreto, la normativa señala que los siguientes contribuyentes estarán obligados a exigir la acreditación del Inicio de Actividades:
- Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito. Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación.
- Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, contratar una máquina de pago electrónica para vender productos.
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los Marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
Cumplimiento TributarioAdicionalmente al inicio de actividades, los medios de pagos electrónicos y plataformas digitales de intermediación deberán acreditar desde el 1 de enero de 2026 el cumplimiento tributario de quienes contraten sus servicios o que ofrezcan productos o servicios, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio.
Para ello, se considerarán criterios que se definirán en una Resolución, y que incluirán el presentar
morosidad reiterada o ser no declarante de IVA y/o Renta; tener
acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios presentada por el Servicio y/o registrar
antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, y no haber corregido la situación de incumplimiento.
Las entidades obligadas deberán verificar el cumplimiento tributario
al inicio de la operación con el contribuyente y posteriormente de
manera semestral. Así también, deberán informar al Servicio de forma anual, las personas y empresas registradas que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del Servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.
Si los
administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico u operadores de plataformas digitales de intermediación verifican que alguno de sus clientes está en situación de incumplimiento tributario, podrá continuar proveyéndole el servicio, pero deberá
retener un porcentaje del IVA asociado a la transacción, que se determinará mediante resolución.Esta medida permite asegurar el cumplimiento tributario del IVA de contribuyentes que ya han mostrado comportamientos tributarios indebidos, pudiendo seguir operando y desarrollando su actividad comercial, pero con los debidos mecanismos legales de resguardo que la ley permite aplicar al SII para asegurar el pago de los impuestos correspondientes.
Ir a Circular N°38 del 30 de abril de 2025.