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Santiago, 30 de Septiembre de 2025

Declaración Pública

Frente a la publicación realizada por el vespertino La Segunda, el Servicio de Impuestos Internos, SII, desmiente categóricamente que la acción desarrollada por la institución buscara “alcanzar metas”, como lo señala el medio, y da a conocer a la opinión pública la explicación que entregó al medio, que lamentablemente no fue recogida en su totalidad, instalando con ello dudas sobre el trabajo desarrollado por los equipos técnicos, que la institución respalda totalmente:


  • Los indicadores contenidos en el Informe de Reportabilidad Operacional de la Dirección de Grandes Contribuyentes tienen como único objetivo monitorear la gestión de los equipos. En particular, el de “Recaudación Forzosa”, que es al que hace referencia el medio, corresponde a un indicador de carácter interno, que consiste en una estimación del pago futuro de las actuaciones realizadas por el SII. Este indicador mide un potencial resultado de la acción fiscalizadora (en este caso, una liquidación), considerando los recursos que los contribuyentes presentan en sede administrativa (Reposición Administrativa Voluntaria, RAV) o Judicial (TTA y Tribunales), por lo que no son los montos totales de las acciones de fiscalización los que se incluyen en los reportes de gestión. Ello permite que el resultado considere variables como los recursos de los contribuyentes.
  • No obstante, los ingresos tributarios, que corresponden a la recaudación tributaria del país, y la determinación de la evasión solo consideran ingresos efectivos (cuando se produce el pago) y no proyecciones ni indicadores de gestión interna. Es decir, NO incluyen los montos de las liquidaciones.
  • Se trata, por lo tanto, de un indicador solo de gestión interna y no forma parte del Convenio de Desempeño Colectivo que tiene el SII con el Ministerio de Hacienda. Su cumplimiento NO incide en los bonos que reciben todos los integrantes de la institución según el nivel de cumplimiento alcanzado.
  • También aclaramos al medio, frente a las dudas por las fechas en las que se producen estas dos liquidaciones, que por las características de los procesos internos, los cierres de auditorías se realizan mayoritariamente en el último semestre del año, especialmente en los meses de julio, agosto y diciembre por la naturaleza propia del trabajo del SII y los plazos de prescripción.
  • Como puede observarse, dar a entender que equipos del SII generaron liquidaciones para alcanzar metas no tiene ningún sentido en este contexto y, lamentablemente, instala dudas sobre la intencionalidad de la acción desarrollada por los integrantes de la organización, que estuvo estrictamente apegada a los procedimientos y normativas internas.
  • En efecto, todas las definiciones fueron adoptadas por los competentes equipos de Fiscalización y Jurídica de la DGC y validada por las instancias colegiadas dispuestas por el Código Tributario y por la normativa interna del SII (Comité Regional y posterior Comité de Casos de Interés Institucional).
  • Dado que el artículo 35 del Código Tributario obliga a todos los integrantes de la institución a mantener reserva de datos específicos de los contribuyentes, como institución no podemos ahondar en los detalles de los casos publicados, pero sí podemos afirmar que no ha existido ningún tipo de afectación al erario fiscal. Muy por el contrario, las acciones seguidas en ambos casos buscaban asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y se apegaban en forma estricta a la normativa vigente.
  • En un caso, la tributación se producirá cuando la sociedad genere un registro de rentas afectas a impuesto positivo y además se generó el pago de un impuesto equivalente a la dilución patrimonial generada, y en el otro, los impuestos serán cobrados en el marco de la fiscalización de la declaración de Renta 2025 aún en curso.
  • Asimismo, si bien no aplicaba en este caso ninguna causal legal específica de inhabilidad, yendo más allá de lo establecido en la ley, el Director de Grandes Contribuyentes, antes de que el caso fuera resuelto, decidió inhabilitarse por una relación laboral con un asesor del contribuyente, pero de data más antigua a la definida por la ley, para precaver cualquier duda respecto de la transparencia y objetividad del proceso.
  • Como institución, lamentamos la intencionalidad que se transmite de la publicación periodística realizada, que se traduce en adjetivos que ponen en duda el carácter técnico de las decisiones adoptadas. El trabajo desarrollado por los equipos se realizó en el marco de las atribuciones del SII, cumpliendo todas las etapas y mecanismos de control establecidos en el marco normativo vigente.