Santiago, 4 de Febrero de 2026
Suscrito con ENEL a comienzos de enero:
SII firma primer acuerdo de cooperacion con Grupo Empresarial después de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias
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Antes de la implementación de esta norma, el Servicio contaba solo con un acuerdo de este tipo con un Grupo Empresarial Multinacional. La institución espera que el nuevo marco legal facilite la suscripción de más convenios de este tipo.
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La Ley N°21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, estableció que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover esta práctica con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efecto que la certificación.
“Fomentar una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias”. Este es uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Cooperación firmado entre el SII y ENEL, al que adhirieron 13 empresas de este Grupo Empresarial, dentro de las cuales se encuentran 2 de las principales empresas del IPSA, Enel Chile S.A. y Enel Américas S.A.
Este acuerdo es el primero que se firma en el marco de la vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Ley COT), que incorporó una serie de normas que buscan promover la sostenibilidad tributaria y el cumplimiento tributario cooperativo.
Concretamente, esta Ley establece que “los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria”. También establece que el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, lo que producirá el mismo efeto que la certificación.
Además, define que el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación.
Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, la firma de este acuerdo “es una gran noticia, porque nos permite empezar a implementar la nueva norma. Como Servicio llevamos algunos años impulsando la sostenibilidad tributaria y, de hecho, ya contábamos con un acuerdo de colaboración, pero entendíamos que sin una norma específica era mucho más difícil lograr acuerdos de cooperación con Grupos Empresariales. Esperamos que este primer acuerdo sea el primero de muchos más con Grupos Empresariales, con el objeto de avanzar hacia el cumplimiento tributario cooperativo”.
Desde el Grupo Enel en Chile destacaron que la firma de este acuerdo de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos constituye un hito de gran relevancia para sus empresas, ya que marca el inicio de una nueva forma de relacionamiento con la autoridad fiscal, basada en una colaboración más ágil, transparente y alineada a las mejores prácticas internacionales. Este enfoque refuerza la sostenibilidad y la transparencia tributaria, entrega mayor certeza jurídica en materia fiscal a los negocios y se traducirá, finalmente, en una mayor eficiencia de los procesos y en un beneficio mutuo.
El Acuerdo con ENEL Su objetivo central es promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las empresas que conforman el grupo y adhieren a este acuerdo.
El instrumento base de este tipo de acuerdos es el Plan de Cumplimiento Tributario que deben definir y adaptar las partes de acuerdo con la realidad del Grupo Empresarial, el que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Entre los elementos que puede contener este plan, destacan:
- La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marzo de control fiscal del grupo.
- El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios
- La evaluación del nivel de contribución impositiva
- El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia
A partir de este acuerdo, el SII podrá obtener acceso a información transparente sobre las operaciones del grupo, relacionadas con reorganizaciones, ampliación de giros y mecanismos de financiamiento, entre otras materias. Con estos antecedentes, el SII podrá realizar revisiones preventivas, con el objeto de analizar oportunamente sus efectos tributarios y prevenir riesgos de incumplimiento, otorgando una mayor certeza jurídica a los contribuyentes.
Para Grupos Empresariales como ENEL, la principal ventaja de estos Acuerdos de Cooperación es que podrán obtener una solución oportuna y eficaz a las situaciones de riesgo o controversias tributarias y obtener mayor certeza jurídica, entre otras.
Así, en el marco de este acuerdo, el SII se compromete a:
- Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes y su historial de cumplimiento, entre otras características.
- Retroalimentar técnicamente a ENEL respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios.
- Establecer canales de comunicación directos y adecuados para resolver y aclarar dudas.
- Asistir técnicamente a ENEL en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago.
- Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario acorde al Grupo Empresarial.
Por su parte, ENEL se compromete a:
- Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos.
- Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno adecuadas a las características y perfil de Riesgo del Grupo.
- Mantener canales de comunicación efectivos con el SII para la entrega oportuna de información.
- Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, promoviendo la mejora continua y sus controles y procedimientos internos.
- Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo.
- Ejecutar íntegramente el Plan de Cumplimiento Tributario que se acuerde con el SII.
Por último, cabe señalar que la suscripción de este acuerdo no afectará el curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentre desarrollando el SII respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial.
Experiencia en el mundo La cooperación para el cumplimiento tributario es un mecanismo de trabajo que ha tomado creciente relevancia en el marco de los análisis que realizan los países miembros de la OCDE, porque ha demostrado ser una forma eficaz para solucionar las brechas, riesgos y contingencias tributarias de los contribuyentes. Es por esto que la OCDE recomienda generar relaciones de mayor colaboración con los contribuyentes y sus intermediarios basadas en la confianza y cooperación.
Esta mirada partió en el marco del análisis desarrollado por la OCDE respecto de los intermediarios tributarios, y que se reforzó en el foro de Administraciones Tributarias realizado en 2008, en Ciudad del Cabo, oportunidad en la que se entregaron las conclusiones de un estudio sobre estos intermediarios, entre las que destacaban
la necesidad de incentivar la cooperación y confianza entre la administración tributaria y los contribuyentes, como un elemento fundamental para potenciar el cumplimiento tributario voluntario; además de la necesidad de contar con una comunicación transparente entre la administración tributaria y el contribuyente en relación a su situación tributaria. En base a este y otros análisis, la OCDE definió como principio matriz de la cooperación para el cumplimiento tributario la
“Relación institucional que se basa en intenciones expresas y mutuas y no en reglas detalladas, que deben ir más allá de las relaciones legales, basadas en la comprensión, respeto y cooperación, con el objetivo de aplicar la ley de manera eficiente y oportuna, con base a una estricta reciprocidad, reconociendo no sólo la letra de la ley sino el espíritu” De esta forma, se estableció que los principios que deben regir al momento de implementar cualquier estrategia de colaboración tributaria son:
- Privilegiar la cooperación al control
- El entendimiento con el contribuyente basado en el conocimiento de su realidad empresarial
- La imparcialidad y proporcionalidad de los actos de la Administración Tributaria
- La apertura del contribuyente mediante la entrega de información oportuna y relevante a la Administración Tributaria
- La Transparencia mutua del Contribuyente y la Administración Tributaria
- La reactividad, agilidad y oportunidad de la Administración Tributaria en la interacción y respuestas a los contribuyentes