Santiago, 5 de Noviembre de 2026
SII avanza en su estrategia de Cumplimiento Tributario Cooperativo a través de la firma de acuerdos anticipados de precios de transferencia y de colaboración tributaria con grupos empresariales
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Por una parte, la institución concretó la firma de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) con el grupo empresarial ISDIN, con el objeto de entregar mayor certeza al contribuyente y asegurar la recaudación tributaria asociada a sus operaciones.
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Por otro lado, firmó un segundo acuerdo de colaboración tributaria con el grupo empresarial Anglo American (esta vez, en el marco de la nueva norma establecida en la ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias).
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Si bien se trata de acuerdos de naturaleza distinta, contribuyen a un mismo objetivo: fomentar el cumplimiento tributario cooperativo, mediante la cooperación mutua y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El SII viene impulsando como un elemento clave del trabajo con los Grupos Empresariales y Multinacionales, la sostenibilidad tributaria, a partir del desarrollo de diversos programas o iniciativas como los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, los Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales, y los acuerdos de colaboración tributaria con asociaciones gremiales, destinados a abordar de manera conjunta las brechas y riesgos tributarios de cada segmento.
“Esta forma de trabajo representa un cambio de paradigma, en el que la transparencia y cooperación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias fortalecen su relación y promueven un entorno de confianza y colaboración mutua, esto se refleja en certeza, tal como lo establece uno de los focos de gestión de nuestro Plan Estratégico”, explica el Director del SII, Jorge Trujillo. Es en este contexto que, recientemente, el SII registró dos nuevos avances en el camino por promover el Cumplimiento Tributario Cooperativo.
APA con ISDINEl primero consiste en la firma de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) con el laboratorio internacional ISDIN Chile.
Los APAs son acuerdos colaborativos y preventivos, que se firman a solicitud del contribuyente, y que buscan fijar, de forma anticipada los precios y condiciones, respecto a todas o partes de las operaciones que se llevan a cabo entre empresas relacionadas, en los que se fijan una serie de criterios sobre los cuales se determinan los precios, valores y rentabilidades, con una vigencia de 5 años contados desde la suscripción del acuerdo, y que, de acuerdo a las modificaciones incorporadas en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, puede abordar de manera retroactiva las operaciones registradas durante los 3 años previos a la firma.
“Como Servicio estamos convencidos que este tipo de acuerdos nos permiten trabajar en forma colaborativa y transparente y dejar de operar como contrapartes que se enfrentan, sino como actores que comparten un objetivo común que es asegurar el cumplimiento tributario, con reglas claras, para evitar los riesgos de incumplimiento y las contingencias futuras”, precisó Jorge Trujillo.
Por su parte, el Director Financiero de ISDIN, Leopoldo Bremon, destacó la firma de este APA, con el que ISDIN se convierte en el primer laboratorio dermocosmético en Chile en alcanzar un acuerdo de estas características y en el primer contribuyente que, contando con un APA, se incorpora al Registro de Transparencia del SII.
“Este acuerdo representa muy bien cómo entendemos la fiscalidad en ISDIN: desde la responsabilidad, la transparencia y la colaboración. Anticiparnos y mantener un diálogo abierto con las administraciones nos permite aportar seguridad y confianza a nuestra actividad y construir relaciones sólidas a largo plazo”, comentó.
Beneficios de los APAsLos 26 Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencias firmados a la fecha por el SII han permitido asegurar una recaudación de US$
793.695.689, equivalente a $648.768.538.577 Así, Chile ha liderado este tipo de acuerdos en la región, siguiendo las prácticas de las administraciones tributarias de la OCDE, lo que nos permite anticipar la revisión de los elementos que involucran estas operaciones entre partes relacionadas y enfocar los esfuerzos de control de manera más eficiente, en quienes deliberadamente no quieren cumplir con sus obligaciones tributarias”, destacó, por su parte, la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia.
Acuerdo de Cooperación Tributaria con Anglo American Por otro lado, el SII firmó un Acuerdo de Cooperación Tributaria con Anglo American, grupo con el que ya contaba con un acuerdo similar desde 2019. Esta vez, fue el Grupo Empresarial el que solicitó esta nueva firma, para quedar acogido a las nuevas normas establecidas en la ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Esta nueva firma constituye entonces un reforzamiento al trabajo conjunto en materia de cumplimiento cooperativo que la institución venía desarrollando con este Grupo Empresarial desde hace años.
Para el Director del SII “esta nueva firma confirma el buen trabajo que estamos realizando. No solo pensando en cómo podemos facilitar el trabajo con grandes contribuyentes, sino que también en que este es el futuro de la relación que debería predominar entre contribuyentes y la Administración Tributaria. Esperamos que esta forma de trabajo se transforme en una tendencia para el relacionamiento entre la administración tributaria y los Grupos Empresariales”.
Por su parte, la vicepresidenta de Impuestos para Latinoamérica de Anglo American, Carla Maldonado,destacó la firma y el trabajo que la compañía viene realizando en materia de sostenibilidad tributaria. “La firma del acuerdo que hicimos refuerza el compromiso que Anglo American tiene con la sostenibilidad, la transparencia y el cambio en la forma de relacionarse con la autoridad tributaria. Nosotros venimos colaborando con la autoridad tributaria desde el año 2019 y esta firma de hoy, es reforzar ese compromiso y reforzar nuestra disposición para seguir colaborando con la autoridad, tanto para mejorar y mantener nuestra relación, como también la de otros contribuyentes.”
Cronología del trabajo cooperativo - En abril de 2019, el SII y el Grupo Anglo American firmaron un Acuerdo de Colaboración para el Cumplimiento Tributario, al amparo de la facultad general del art. 7 letra q) de la Ley Orgánica del SII, antes de que este tipo de mecanismos de cumplimiento cooperativo contara con una regulación específica en el Código Tributario.
- Posteriormente, la Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, incorporó al N°18 del artículo 8 del Código Tributario, el concepto de sostenibilidad tributaria y facultó expresamente al SII para celebrar acuerdos de cooperación destinados a promoverla con dos o más empresas.
- La Resolución Ex. SII N°72, de 19 de junio de 2025, estableció el contenido y procedimiento para la suscripción y ejecución de estos Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE).
- En este nuevo marco, el 7 de octubre de 2026 el SII y el Grupo Anglo American suscribieron un nuevo ACGE, que comprende 14 entidades y reemplaza el acuerdo celebrado en 2019.
Diferencias con lo firmado en 2019 - El principal cambio es que el modelo de cooperación tributaria que las partes venían desarrollando desde 2019 pasa a insertarse en un marco expresamente regulado por el Código Tributario, con requisitos, compromisos y procedimientos definidos por la normativa.
- En particular, el artículo 8° N°18 establece que los acuerdos de cooperación celebrados por el SII para promover la sostenibilidad tributaria producen el mismo efecto que la certificación anual de sostenibilidad tributaria.
- La Resolución N°72 regula, además, los requisitos y mecanismos mediante los cuales se implementan estos acuerdos.
- Por lo tanto, este nuevo Acuerdo de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE) no solo da continuidad a la relación de cumplimiento cooperativo iniciada en 2019, sino que la adapta al nuevo estándar legal de sostenibilidad tributaria.
- Por tanto, Anglo American no parte de cero. El nuevo acuerdo reconoce la experiencia de colaboración desarrollada desde 2019 y permite dar continuidad a los avances, planes de trabajo, buenas prácticas y mecanismos de cooperación implementados durante la vigencia del acuerdo anterior.
- En este sentido, el ACGE puede entenderse como una evolución del modelo de colaboración existente, ahora bajo el marco normativo establecido por la Ley N°21.713 y la Resolución N°72.
- Este enfoque es consistente con el modelo de ACGE implementado por el SII, cuyo objetivo es que el grupo empresarial y el Servicio trabajen cooperativamente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo principios de colaboración, transparencia, confianza mutua y buena fe.
Principales compromisos del GrupoEl nuevo Acuerdo profundiza y formaliza los compromisos de cumplimiento cooperativo. Entre ellos:
- Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno, incorporando mecanismos para detectar y comunicar oportunamente riesgos y operaciones relevantes.
- Mantener un nivel adecuado de contribución impositiva, de acuerdo con la realidad económica del grupo y considerando parámetros comparables de su sector, distinguiendo entre impuestos propios y aquellos retenidos o recaudados.
- Ejecutar el Plan de Cumplimiento Tributario acordado con el SII, dentro de los plazos establecidos y respaldando su ejecución con evidencia verificable.
- Informar oportunamente operaciones relevantes desde una perspectiva tributaria, tales como contratos, reorganizaciones u otras operaciones que puedan producir efectos tributarios.
¿Cómo funcionará el acuerdo? - Plan de Cumplimiento Tributario: Constituye uno de los principales instrumentos de implementación del ACGE. Se construye sobre la base del perfil de riesgo del grupo, contiene acciones y compromisos concretos y es objeto de seguimiento entre el grupo y el SII.
- Procesos preventivos: el Plan de Cumplimiento también considera la posibilidad de realizar procesos preventivos antes de la presentación de la Declaración de Renta, que permitan anticipar y solucionar problemas de validación o eventuales impugnaciones.
- Rol del SII: El modelo supone también compromisos para la Administración Tributaria, entre ellos mantener canales de comunicación y coordinación con el grupo y desarrollar una gestión acorde con sus características y riesgos, lo cual permite al grupo empresarial una mejor gestión de sus riesgos al ser informado sobre su perfil de riesgo y contingencias potenciales que requieren atención
- Disminución de los costos de cumplimiento: La relación cooperativa permite un mejor conocimiento del contribuyente, su negocio y la industria en la que opera, lo cual, a su vez, contribuye a una mejor evaluación del perfil de riesgo y focalización de las revisiones, disminuyendo las fiscalizaciones en el tiempo.