Santiago, 10 de Junio de 2026
Ante la Comisión de Economía del Senado:
Director del SII explicó alcances de Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA por operaciones realizadas
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Reiteró que la medida busca controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.
Una clara defensa de la legalidad de la Resolución que fijó un mecanismo para que las plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios de apuestas paguen los impuestos correspondientes por las operaciones realizadas en Chile, efectuó ayer en la mañana el director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, ante la Comisión de Economía del Senado.
La autoridad fue invitada a la instancia legislativa para explicar los alcances de la Resolución N°69, oportunidad en la que realizó una maciza exposición acerca de la competencia de la institución en la materia, fundamentos legales y normativos, aspectos regulatorios y medidas de control que le corresponde ejercer para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios en Chile, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.
Precisó que la exigencia de IVA a estas plataformas de apuestas en línea no supone autorizar su funcionamiento, regularizar su situación sectorial ni sustituir las competencias de los órganos llamados a pronunciarse sobre su actividad, sino que significa, únicamente, evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada.
“En consecuencia, si la actividad no debió realizarse, ello deberá ser abordado por los órganos competentes en el ámbito sectorial correspondiente. Pero si, en los hechos, se realizaron operaciones que configuran un hecho gravado conforme a la ley tributaria vigente, al SII le corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas respectivas”, comentó.
Trujillo descartó enfáticamente que con la Resolución el Servicio esté validando o fomentando una actividad ilegal, sino que con ella se hace cargo de una situación de hecho: que, pese a los esfuerzos de los organismos del Estado para impedirlo, las plataformas siguen operando abiertamente, ejecutando acciones que están gravadas, por las que corresponde que declaren y paguen impuesto, como cualquier contribuyente extranjero que presta servicios digitales gravados con IVA.
Por el contrario, la máxima autoridad del SII recordó que la entidad trabaja en múltiples instancias de coordinación con distintas organizaciones del Estado, luchando decididamente en contra de la evasión, las actividades ilícitas y el crimen organizado.
“Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en el país. Si el control ejercido sobre esta actividad, como lo ordenó la Corte Suprema, es efectivo, no habrá actividad ilícita ni habrá cobro de impuestos por ese concepto”, sentenció.
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