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Santiago, 11 de Febrero de 2026

Mediante resolución conjunta con TGR

SII establece prórroga y condonación de intereses asociados al pago impuesto territorial para afectados por incendios en Ñuble y Biobío

  • La normativa contempla la prórroga de las cuotas del impuesto territorial correspondientes a 2026 hasta 2027, y la condonación del 100% de los intereses tanto por pagos atrasados como por aquellos que se realicen dentro del período señalado.
  • También se incorporan facilidades de pago del impuesto territorial mediante convenios especiales para las cuotas de contribuciones correspondientes a 2026; así como la modificación del avalúo fiscal de las propiedades que hayan sufrido una disminución considerable de su valor, producto de los incendios.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta SII N°24 (Resolución Exenta  N°01 de TGR) que establece beneficios tributarios para contribuyentes con propiedades ubicadas en la Región de Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío, zonas gravemente afectadas por los incendios forestales ocurridos en enero de 2026.
 
Los beneficios tributarios establecidos en la Resolución son los siguientes: 
 
1. Prórroga de Cuotas del Impuesto Territorial 2026

Las cuatro cuotas del impuesto territorial correspondientes al año 2026 podrán pagarse en los plazos establecidos para las cuotas del año 2027, es decir: 
  • Primera cuota 2026: se pagará en el plazo de la primera cuota 2027
  • Segunda cuota 2026: se pagará en el plazo de la segunda cuota 2027
  • Tercera cuota 2026: se pagará en el plazo de la tercera cuota 2027
  • Cuarta cuota 2026: se pagará en el plazo de la cuarta cuota 2027
No obstante, los contribuyentes podrán pagar voluntariamente cualquiera de estas cuotas hasta el 31 de diciembre de 2026 sin perder el beneficio.
 
2. Condonación Total de Intereses

Se condona el 100% de los intereses penales aplicables a:

  • Pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados fuera de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Cuotas devengadas durante el período abril a diciembre de 2026
Esta condonación beneficia tanto a pagos atrasados como a aquellos que se realicen dentro del período señalado.
 
3. Facilidades de Pago mediante Convenios Especiales

Los contribuyentes podrán solicitar convenios especiales de pago para el impuesto territorial, en conformidad con las normas vigentes, con los siguientes beneficios:
  • Condonación total de intereses penales asociados
  • Planes de pago adaptados a la capacidad económica del contribuyente
  • Aplicable a cuotas que se devenguen entre abril y diciembre de 2026
Cabe señalar que el otorgar convenios de pago con plazo no superior a 24 meses es una facultad exclusiva de la Tesorería General de la República (TGR).

Los beneficios establecidos en esta resolución, respecto de la postergación y condonación de intereses, son de aplicación automática para los inmuebles ubicados en las zonas señaladas. No obstante, para acogerse a convenios especiales de pago o solicitar modificación de avalúos, los contribuyentes deberán presentar la solicitud correspondiente ante las oficinas del SII o TGR.
 
Cabe recordar que estos beneficios se fundamentan en los incendios forestales que afectaron significativamente las propiedades, actividades económicas, viviendas y bienes personales de habitantes de las regiones mencionadas, lo que llevó al Presidente de la República a declarar estas zonas como áreas afectadas por catástrofe y decretó estado de excepción constitucional mediante los Decretos Supremos N°2, 3, 4 y 5 del Ministerio del Interior. A ello se sumó el Decreto Supremo N°9 de 2026, que faculta al SII y a la TGR para implementar medidas de alivio tributario destinadas a apoyar la recuperación de los contribuyentes afectados.
 
4. Modificación de Avalúos Fiscales

Adiciona a lo anterior, los propietarios de inmuebles que hayan sufrido una disminución considerable del valor de sus bienes como consecuencia de incendios pueden acceder a la revisión y rebaja de los avalúos fiscales y, cuando corresponda, de las contribuciones. En atención a este hecho, como a la ocurrencia cada vez más frecuente de este tipo de eventos, el Servicio dictó la Resolución Exenta SII N°22 de 2024, con el propósito de establecer mecanismos que permitan actuar de manera más proactiva y centralizada, facilitando la atención y apoyo a los contribuyentes afectados por catástrofes. Lo anterior se enmarca en los procedimientos e instrucciones vigentes, entre ellos los establecidos en la Circular N°34 de 2017 y en la citada resolución.
 
Esta medida permite ajustar la base imponible del impuesto territorial a la realidad actual del inmueble afectado.