Santiago, 19 de Octubre de 2026
Ya se publicó en el Diario Oficial la Ley para la Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, que contiene medidas tributarias y de apoyo a Adultos Mayores
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La normativa contiene 14 medidas con componentes tributarios, de vigencia transitoria o permanente, con fines recaudatorios o de incentivo a la actividad económica, entre las que destacan el pago de un impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales, la rebaja de la tasa del impuesto a las donaciones, repatriación de capitales, la creación de nuevos créditos contra el impuesto de primera categoría, la Invariabilidad Tributaria, la exención de contribuciones para la primera vivienda de los Adultos Mayores de 65 años, la reducción de la tasa de Primera Categoría y la integración total del impuesto corporativo en la tributación final de los propietarios de empresas, entre otras.
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Con el objeto de orientar a los contribuyentes respecto al contenido de las medidas y de la forma de acogerse a determinados beneficios, el SII dispuso de un portal donde es posible encontrar un resumen de cada una de ellas, además del calendario de vigencia de las mismas. También difundirá en redes sociales los principales alcances de las medidas en la medida en que entren en vigencia.
Ya se publicó en el Diario Oficial la Ley para la Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y social que contiene, entre otras, 14 modificaciones tributarias que buscan ir en apoyo del crecimiento económico del país, así como apoyar a las personas Adultas Mayores.
Con el objeto de orientar a los contribuyentes respecto de la forma de acogerse a determinados beneficios y medidas, el SII dispuso de un
portal donde es posible encontrar un resumen de cada cambio legal,además del calendario de implementación. También difundirá en redes sociales los principales alcances de la ley cuando entren en vigencia.
Principales medidas tributarias1. La primera norma tributaria que entra en vigencia junto con la publicación de la ley, es la creación del
Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF), que consiste en un mecanismo opcional, con tasa única de 10%, que reemplaza a los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) para propietarios de empresas con rentas acumuladas pendientes de tributación en el registro total de Utilidades Tributables (STUT) y en el registro del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) o saldos de retiros en exceso pendientes de imputación.
2. El primer día hábil de noviembre entran en vigencia 2 medidas tributarias:
a) El Crédito por pago de remuneraciones, beneficio tributario para las empresas destinado a incentivar la contratación y mantención de trabajadores formales, asociados especialmente a la exportación de servicios vinculados con la economía digital. El beneficio es de un 20% si se trata de trabajadores de regiones, y de un 15%, para los trabajadores de la región Metropolitana.
b) Modificaciones al Código Tributario. Se faculta al SII a requerir información nominada a todas las entidades de la administración del Estado, y además, se establece la obligación de entregar información a la Dipres respecto de determinados contribuyentes.
3. El primer día hábil de diciembre, entran en vigencia 2 medidas tributarias
a)La exención transitoria del IVA a viviendas nuevas, su duración será de un año y consiste en una opción que permite eximir del pago del IVA a la venta de viviendas nuevas, con el fin de contribuir a dinamizar la venta de viviendas nuevas que se mantienen en stock. La norma también considera la devolución del IVA que gravó las ventas de dichos bienes ocurrida entre el 22 de abril de 2026 y la fecha de inicio de vigencia de la norma.
b) La rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, aplicable por una sola vez, desde diciembre, durante un año, sobre el impuesto a las donaciones respecto de cada donante. El valor de la donación no puede exceder el 50% del total del patrimonio del donante y se accederá a este beneficio a través de la presentación del formulario 4412.
4. El 1 de enero de 2027, entran en vigencia 7 medidas tributarias contenidas en la ley:
a) Repatriación de Capitales. También es una medida transitoria, con duración de un año, que establece un mecanismo extraordinario que busca incentivar que contribuyentes (personas y empresas) con residencia o domicilio en Chile, que mantienen bienes y/o rentas en el extranjero, que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los impuestos correspondientes en Chile, regularicen su situación tributaria e ingresen esos recursos al país. La norma contempla la posibilidad de aplicar una tasa del 7% para aquellos contribuyentes que ingresen las rentas al país y de un 10% para aquellos que opten por no hacerlo.
b) Estatuto de invariabilidad tributaria. mecanismo permanente que busca dar certeza a los inversionistas nacionales y extranjeros, respecto de las obligaciones tributarias que afectarán a un proyecto de inversión durante un periodo determinado
c) Eliminación del impuesto único para ganancias de capital, que consiste en la eliminación del Impuesto Único del 10% que se aplica a las ganancias de capital de determinados instrumentos financieros
, tales como las acciones de sociedades anónimas abiertas y las cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dejando este tipo de ganancias como Ingresos no Renta
d) Exención del impuesto territorial para adultos mayores. Que consiste en una exención que debe ser solicitada por el adulto mayor y que corresponde al 100% del Impuesto Territorial de la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más. Esta medida complementa el beneficio del adulto mayor que se entrega en forma automática.
e) Régimen especial DFL2. Es una opción aplicable a las rentas provenientes del arrendamiento de viviendas, para todas aquellas que no superen los 90 m2, las cuales pagarán un impuesto único con una tasa del 5%. Además, esta opción es extensible a las viviendas económicas nuevas de hasta 140 m2 que sean adquiridas dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley
f) Crédito de financiamiento para enfermedades catastróficas.beneficio que permite al empleador financiar tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores o de algunos familiares de este, utilizando esos desembolsos como un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría con un tope de 150 UTM por trabajador.
g) La modificación del crédito Sence, corresponde a cambios propuestos al sistema de Franquicia Tributaria (Sence), que permite a las empresas descontar de sus impuestos parte de los gastos destinados a capacitación de trabajadores, con una reducción de la franquicia del 1% al 0,7% y otras limitaciones que detalla la ley.
5. Finalmente, el 1 de enero de 2029, entran en vigencia definitiva, dos medidas tributarias:
a) Reintegración del sistema tributario,que implica que el impuesto de primera categoría pagado por las empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) podrá ser utilizado íntegramente como crédito por los dueños, socios o accionistas al momento de determinar su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (impuestos finales). Cabe precisar que esta norma contempla una vigencia gradual a partir del año tributario 2028, la cual se materializa a través de la disminución del porcentaje de restitución que contempla la ley.
Año tributario | Impuesto a restituir |
| AT2028 | 30% |
| AT2029 | 20% |
| AT2030 (integración total) | 0% |
b) Reducción de la tasa del impuesto de primera categoría. Consiste en una reducción gradual de la tasa general del Impuesto de Primera Categoría para las empresas, desde 27% a 23%, en un lapso de 3 años. También contempla la reducción de PPM para los contribuyentes del régimen general o parcialmente integrado. Al igual que el caso anterior, esta disposición contempla una vigencia gradual a partir del año tributario 2028, la cual se materializa a través de la disminución de la tasa del impuesto de primera categoría.
Aplicación de reducción del Impuesto: Año tributario | Impuesto a restituir |
| AT2028 | 25,5% |
| AT2029 | 24% |
| AT2030 | 23% |
Para el Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, “la implementación de las medidas tributarias contenidas en la Ley de Reconstrucción son un importante desafío para nuestra institución y se centra en 5 pilares centrales: información y orientación oportuna a los contribuyentes; facilitación y simplificación del acceso a los beneficios tributarios; acompañamiento y asistencia durante la implementación; coordinación interinstitucional y colaboración pública; y monitoreo y mejora continua de la implementación.
A partir de ahora y durante los próximos meses el SII dictará un total de 13 Circulares y 17 Resoluciones con instrucciones específicas para asegurar la correcta implementación de las medidas contenidas en la nueva Ley, proceso en el que ha venido desarrollando un trabajo colaborativo con diversos actores del mundo tributario, como la academia, contadores, gremios y consultores, de manera de escuchar sus sugerencias y anticipar contingencias en forma previa a su publicación.