Santiago, 21 de Octubre de 2026
De acuerdo a información del Servicio este tipo de rentas asciende $152 billones:
Entra en vigencia nuevo Impuesto Único Sustitutivo para rentas acumuladas pendientes de tributación
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La medida, establecida en la Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social aplicará durante 8 meses a 3 saldos acumulados de empresas: el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), el saldo total de Utilidades Tributarias (STUT) y los retiros en exceso.
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Al acogerse a este beneficio, el contribuyente paga un impuesto del 10% y con eso cumple con las obligaciones tributarias asociadas a estas rentas, es decir, puede retirarlas en cualquier momento y ya no tendrá que pagar Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por ellas.
Junto con la entrada en vigencia de la Ley de Reconstrucción Nacional y de Desarrollo Económico y Social, comenzó a operar el IUSIF, que es un impuesto único y sustitutivo opcional, con tasa única de 10%, que reemplaza a los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) para propietarios de empresas con rentas acumuladas pendientes de tributación en el registro de Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y en el registro del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) o saldos de retiros en exceso. Esta norma es transitoria, por lo que a ella podrán acogerse las empresas durante el plazo de 8 meses.
IUSIFDe acuerdo a la información que maneja el SII, los montos pendientes de tributación son los siguientes:
Concepto | Montos pendientes de tributación |
| Retiros en exceso sin tributar | $3 billones |
| Retiros reinvertidos sin tributar | $2 billones |
| Utilidades tributables pendientes de tributación | $144 billones |
| Utilidades pendientes de tributación del régimen Propyme | $2,8 billones |
| Total | $151,8 billones |
Con esta norma el contribuyente puede acceder a un beneficio relevante, dado que paga un impuesto del 10% y con eso cumple con las obligaciones tributarias asociadas a esas rentas: puede retirarlas en cualquier momento y no quedará afecto a impuesto Global Complementario o Adicional por ellas.
Requisitos:Como ya se mencionó, este beneficio puede ser aplicada a 3 tipos de saldos acumulados:
- Rentas en el FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas, que permitía traspasar utilidades entre empresas sin pagar impuesto en ese momento);
- Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT), es decir, utilidades que quedaron registradas en el antiguo Fondo de Utilidades Tributables (FUT); y
- Retiros en exceso, que son retiros que hicieron los socios en años en que la empresa no tenía utilidades tributables suficientes (tope FUT) para cubrirlos, quedando esa tributación pendiente, arrastrándose hasta hoy.
La diferencia clave es que, a cambio de esta tasa rebajada, renuncia al crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que normalmente podría imputar contra esos impuestos finales. Cabe señalar que esta norma no contempla como requisito un régimen tributario particular o llevar algún tipo de contabilidad (completa o simplificada).
¿Cómo acogerse al beneficio? Para acogerse al IUSIF, las empresas deberán declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo a través del Formulario 50. Se declara en pesos, no obstante, las empresas autorizadas al pago de impuestos en moneda extranjera podrán hacerlo en dicha moneda.
Datos procesos anteriores En el marco de los procesos anteriores de aplicación de impuestos únicos y sustitutivos sobre impuestos finales, los resultados registrados fueron los siguientes.
Impuesto único y sustitutivo de Impuestos Finales |
| Ley ° | Concepto | Vigencia | Recaudación |
| 20.780 del 2014 | FUT/FUR/retiros en Exceso | 1 de enero de 2016 a 30 de abril de 2017 | $1,44 billones |
| 21.210 del 2020 | FUT/FUR | 1 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2022 | $3 billones |
| 21.681 de 2024 | FUT | 1 de abril de 2026 a 31 de enero de 2025 | $1,6 billones |
Estimaciones de recaudación De acuerdo al informe financiero de la Ley, con esta medida se espera recaudar más de $703 mil millones de pesos, en los 8 meses de vigencia de la norma. |
Para más antecedentes, revisar la resolución N°141, que establece el formulario para declarar y pagar el IUSIF.