Santiago, 25 de Agosto de 2026
A partir del 14 de septiembre deudores que no pueden pagar hoy el Préstamo Solidario podrán acceder a cupón de pago en sii.cl para suscribir convenio con TGR
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La medida busca facilitar el pago del Préstamo Solidario, permitiendo que las personas lo hagan de manera electrónica, sin tener que concurrir a las oficinas del SII.
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Esta alternativa se suma al pago de la deuda correspondiente al préstamo solidario, presentando la Declaración de Renta del año no declarado de manera electrónica y, de esta forma, resolver su situación.
En el marco del cobro de las cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, a partir del 14 de septiembre las personas que no puedan pagar ahora su deuda tendrán la opción de acceder en sii.cl a un cupón de pago con el que podrán suscribir 8 días después un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR), para regularizar su situación.
Para ello, deberán presentar su Declaración de Renta de cada uno de los años en los que mantienen deuda, tal como lo establece la normativa que rigen estos beneficios. El sistema le ofrecerá la opción de declarar sin pago, y les entregará el cupón o giro correspondiente. Con ello, el martes de la semana siguiente (es decir, el 22 de septiembre), podrán suscribir el convenio con TGR.
"El llamado es a que las personas esperen el próximo 14 de septiembre, y realicen este trámite en forma rápida y segura en nuestro sitio web., sin tener que ir presencialmente a una de nuestras oficinas”, subrayó Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización. Agregó que "también estarán disponibles en sii.cl ayudas para guiar a las personas en cada una de las etapas del proceso, y así puedan regularizar su situación de forma expedita".
Reintegro del Préstamo Solidario Cabe recordar que a mediados de a agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
Según lo establecido por la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos (cerca de 900 mil) deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre.
La primera opción, en caso de deuda, es presentar sus formularios de Renta de los años no declarados antes de fines de noviembre a través del sitio web del SII y utilizando la propuesta elaborada por el Servicio, y de esta forma, evitar cobros posteriores. Para pagar la deuda a través de la presentación de la Declaración de Renta del año o años adeudados, los contribuyentes encontrarán en sii.cl
un paso a paso que los guiará en este proceso.La opción de pago, para quienes no cuentan hoy con recursos para pagar el préstamo, es como ya se mencionó, esperar al 14 de septiembre para contar con su cupón, con le que podrán realizar un convenio de pago con la TGR.
Préstamo Solidario 2020 y 2021La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.
Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.
Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.
Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.